Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 233 - 22/03/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RC-00122-2020 - CALZADO SILVIA VERONICA C/NN S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circo Judicial San Luis 853, 8vo. P~SO Gene:cal Roca ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 22 dlas del mes de marzo de 2021 se dicta la presente sentencia que se realizó en el día de la fecha, la que se realizó por video conferencia a través del sistema zoom por el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la lIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio 1. Martínez Vivot, junto el Fiscal de Río Colorado, Dr. Daniel Zornita, los Defensores Oficiales, Dres . Gustavo Bagli y Mario Orlandini y el imputado César Jesús HEREDIA, , con el fin de que se dicte la unificación de penas del nombrado Heredia, en relación al Legajo MPF-RC 00122-20 caratulado "CALZADO, Silvia Verónica c/NN s/robo" 1.- El Señor Fiscal, Dr. Daniel Zornita hizo saber que César Jesús HEREDIA registra las siguientes condenas: 1) de dos años de prisión efectiva y costas por el delito de robo reiterado, dos hechos, en concurso real dictada por el suscripto el día 30109/2020, en el Legajo MPF-RC 00122-20 impuesta por el suseripto y 2) la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa pronunciada por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca, el día 22 de junio de 2017, en la causa N° 4517, Por lo tanto, peticiono que se unifique ambas en la PENA UNICA de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y costas. Asimismo, requirió que se revoque la condicionalidad de pena impuesta en la causa Nro. 4517 de la Cámara del Crimen mencionada. 11.- El señor Defensor Mario Orlandini dijo que estaban de acuerdo a la pena impuesta, teniendo en cuenta que la primera condena era anterior, y que estaban de acuerdo con la pena impuesta. 111.- El condenado HEREDIA indico que estaba de acuerdo con la pena única solicitada. IV.- La Fiscalía, Defensa y condenado HEREDIA hacen saber que renuncian a los plazos legales para impugnar. V.- Ahora bien, atento lo solicitado por la Fiscalía no habiendo oposición de la defensa como tampoco del imputado, advirtiendo que corresponde unificar la pena de dos años de prisión impuesta por el suscripto el día 30 de septiembre de 2020 en el Foro de Jueces 2da. Circo Judicial Sa" Luis 853, General Rcca Legajo MPF-RC Bvo. Piso 00122-2020 con la pena de selS meses de prisión de ejecución condicional impuesta por la Cámara Tercera del Crimen de esta ciudad en el Legajo N° 4517. en razón a que no han transcurrido el tiempo que exige la ley en el artículo 27 del Código Penal, corresponde imponer la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas a César Jesús HEREDIA en el presente legajo (art. 58 del Código Penal). Asimismo, corresponde revocar la condicionalidad de la pena de seis meses de prisión impuesta por la Cámara Tercera del Crimen en la causa Nro. 4517. Como se advierte se ha utilizado un sistema composicional a efectos de la unificación de las condenas del nombrado HEREDIA. He tenido en cuenta al momento de graduar su pena la edad, su nivel socioeconómico como en este legajo el nombrado ha reconocido los dos hechos por los que fue condenado el 30109/2020 y ha aceptado la realización de un juicio abreviado. Habiendo las partes y el imputado renunciado a los plazos para impugnar, corresponde decretar firme la presente sentencia, para lo cual deberá practicarse nuevo cómputo de pena y oportunamente, hacer saber lo dispuesto al Juzgado de Ejecución Penal Nro.2 de esta ciudad y al lugar de alojamiento del condenado. VI.- Por todo lo expuesto RESUELVO: 1.- CONDENAR a César Jesús HEREDIA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de DOS AÑos DE PRISIÓN Y costas, comprensiva de la pena de dos años de prisión impuesta por el suscripto el día 30109/2020 en el presente legajo por el delito robo reiterado, reiterado en concurso real y la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional pronunciada por sentencia de fecha 22 de junio de 2017 por la Cámara Criminal Tercera de esta ciudad, en causa Nro. 4517 (arts. 58 y 29 inc. 3' del C. Penal). 2.- REVOCAR impuesta la condicionalidad a César Jesús HEREDIA de la pena de seis meses de prisión por sentencia del 22/06/2017 por la Cámara Criminal Tercera de General Roca, en la causa Nro. 4517. 3.- Atento a que la Fiscalía, Defensa y el propio condenado HEREDIA se han conformado con la presente sentencia, e indicaron que no la impugnaría, corresponde decretar la firmeza de la misma. A tal fin, hágase saber lo resuelto al Establecimiento de ,oro de Jueces 2da. Circo Judicial San Luis 853, Gene,al Rcca Bvo. Piso Ejecución Penal Nro. 6 de Choele Choel. 4.- Practicar cómputo de pena por intermedio de la Oficina Judicial. 5.- Deberá remitirse copia de la presente y del cómputo de pena al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de General Roca, quien se encargará de supervisar la pena impuesta. 6.- Regístrese, protocolícese y cúmplase. |
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