Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia233 - 22/03/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RC-00122-2020 - CALZADO SILVIA VERONICA C/NN S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces

2da. Circo Judicial
San Luis

853,

8vo.

P~SO

Gene:cal Roca

ACTA DE SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 22 dlas del mes de

marzo de 2021 se dicta la presente sentencia que se realizó en el día de la fecha, la que
se realizó por video conferencia a través del sistema zoom por el señor Juez de
Garantías del Foro de Jueces de la lIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio 1. Martínez
Vivot, junto el Fiscal de Río Colorado, Dr. Daniel Zornita, los Defensores Oficiales,
Dres . Gustavo Bagli y Mario Orlandini y el imputado

César

Jesús HEREDIA,

, con el fin de que se dicte la unificación de penas del nombrado Heredia, en
relación al Legajo MPF-RC 00122-20 caratulado "CALZADO,

Silvia Verónica c/NN

s/robo"
1.- El Señor Fiscal, Dr. Daniel Zornita hizo saber que César Jesús HEREDIA
registra las siguientes condenas: 1) de dos años de prisión efectiva y costas por el delito
de robo reiterado,

dos hechos, en concurso real dictada por el suscripto el día

30109/2020, en el Legajo MPF-RC 00122-20 impuesta por el suseripto y 2) la pena de
seis meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del
delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa pronunciada por la Cámara
Tercera del Crimen de General Roca, el día 22 de junio de 2017, en la causa N° 4517,
Por lo tanto, peticiono que se unifique ambas en la PENA UNICA de DOS AÑOS DE
PRISIÓN Y costas.

Asimismo, requirió que se revoque la condicionalidad

de pena

impuesta en la causa Nro. 4517 de la Cámara del Crimen mencionada.
11.- El señor Defensor Mario Orlandini dijo que estaban de acuerdo a la pena
impuesta, teniendo en cuenta que la primera condena era anterior, y que estaban de
acuerdo con la pena impuesta.
111.- El condenado HEREDIA indico que estaba de acuerdo con la pena única
solicitada.
IV.- La Fiscalía, Defensa y condenado HEREDIA hacen saber que renuncian a
los plazos legales para impugnar.
V.- Ahora bien, atento lo solicitado por la Fiscalía no habiendo oposición de la
defensa como tampoco del imputado, advirtiendo que corresponde unificar la pena de
dos años de prisión impuesta por el suscripto el día 30 de septiembre de 2020 en el

Foro

de Jueces

2da. Circo Judicial
Sa" Luis 853,
General
Rcca

Legajo MPF-RC

Bvo. Piso

00122-2020 con la pena de selS meses de prisión de ejecución

condicional impuesta por la Cámara Tercera del Crimen de esta ciudad en el Legajo N°
4517. en razón a que no han transcurrido el tiempo que exige la ley en el artículo 27 del
Código Penal, corresponde imponer la pena única de dos años de prisión de efectivo
cumplimiento y costas a César Jesús HEREDIA en el presente legajo (art. 58 del Código
Penal). Asimismo, corresponde revocar la condicionalidad de la pena de seis meses de
prisión impuesta por la Cámara Tercera del Crimen en la causa Nro. 4517.
Como se advierte se ha utilizado un sistema composicional

a efectos de la

unificación de las condenas del nombrado HEREDIA. He tenido en cuenta al momento
de graduar su pena la edad, su nivel socioeconómico como en este legajo el nombrado
ha reconocido los dos hechos por los que fue condenado el 30109/2020 y ha aceptado la
realización de un juicio abreviado.
Habiendo las partes y el imputado renunciado a los plazos para impugnar,
corresponde decretar firme la presente sentencia, para lo cual deberá practicarse nuevo
cómputo de pena y oportunamente, hacer saber lo dispuesto al Juzgado de Ejecución
Penal Nro.2 de esta ciudad y al lugar de alojamiento del condenado.
VI.- Por todo lo expuesto RESUELVO:
1.- CONDENAR

a César

Jesús

HEREDIA,

de las demás condiciones

personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de DOS AÑos

DE PRISIÓN

Y

costas, comprensiva de la pena de dos años de prisión impuesta por el suscripto el día
30109/2020

en el presente legajo por el delito robo reiterado, reiterado en concurso real

y la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional pronunciada por sentencia
de fecha 22 de junio de 2017 por la Cámara Criminal Tercera de esta ciudad, en causa
Nro. 4517 (arts. 58 y 29 inc. 3' del C. Penal).
2.- REVOCAR
impuesta

la condicionalidad

a César Jesús HEREDIA

de la pena de seis meses de prisión

por sentencia del 22/06/2017 por la Cámara

Criminal Tercera de General Roca, en la causa Nro. 4517.
3.- Atento a que la Fiscalía, Defensa y el propio condenado HEREDIA se han
conformado con la presente sentencia, e indicaron que no la impugnaría, corresponde
decretar la firmeza de la misma. A tal fin, hágase saber lo resuelto al Establecimiento de

,oro

de Jueces

2da. Circo

Judicial

San Luis 853,
Gene,al
Rcca

Bvo.

Piso

Ejecución Penal Nro. 6 de Choele Choel.
4.- Practicar cómputo de pena por intermedio de la Oficina Judicial.
5.- Deberá remitirse copia de la presente y del cómputo de pena al Juzgado de
Ejecución Penal Nro. 10 de General Roca, quien se encargará de supervisar la pena
impuesta.
6.- Regístrese, protocolícese y cúmplase.
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