| Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
|---|---|
| Sentencia | 28 - 26/02/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-00343-F-2025 - I.K.E. C/ A.G.A. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2025 .-
VISTO: El presente expediente caratulado: I.K.E. C/ A.G.A. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-00343-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Se presentaron K.E.I. y G.A.A. con el patrocinio letrado de Gonzalo Esteban Gutierrez y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts.438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Conforme lo solicitado y de acuerdo a la legislación vigente, RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. K.E.I.D.N.2. y Sr. G.A.A.D.N.2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Con la conformidad de la Caja Forense líbrese oficio y testimonio ley 22172 a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de Gonzalo Esteban Gutierrez, patrocinante de ambas partes, en la suma de $ 1.596.420.- de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 53.214. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin. 7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort Jueza |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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