Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia319 - 15/04/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03002-2020 - R.L.S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los
Dres. LAURA E. PEREZ, FERNANDO SANCHEZ FREYTES y GUSTAVO QUELIN,
Jueces del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro,
proceden a dictar Sentencia en Legajo Número: (MPF-RO-003200-2020) Carátula:
"R.
L.S.

S/ABUSO

SEXUAL CON ACCESO

CARNAL" en relación a la audiencia de juicio realizada los días 1, 2 y 3 de marzo del
corriente año, en forma semipresencial, via ZOOM en la que intervino por la Acusación
la Sra. Fiscal, Dra. Teresa Giuffrida,

el Sr. Defensor Particular, Dr. Carlos Vila,

asistente técnico de L.S.R., actualmente detenido en
EEP2 de General Roca, a quien, conforme se admitiera en audiencia se control de
acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: “HECHO I: Ocurrido en la localidad
de General Roca (RN) el día 2 de agosto de 2020, con anterioridad a la 01:40 h.,
oportunidad en que L.S.R. participó de una fiesta privada en
el domicilio ubicado en calle ....del Barrio Chacramonte. Con tal
conducta desobedeció el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
Presidente de la Nación mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 605/2020,
concordante con Decretos Provinciales, Resoluciones del Ministerio de Salud de la
Provincia de Río Negro y de la Municipalidad de General Roca, que prohíben las
reuniones sociales privadas en la ciudad de General Roca. Transgrediendo así, las
normas dispuestas por la autoridad competente para impedir la introducción o
propagación de la pandemia de COVID-19, poniendo con su accionar en peligro la
salud pública de la población. HECHO II: Ocurrido en la ciudad de General Roca
(RN) entre las 00:00 hs. y la 01:45 hs. aproximadamente, del día 2 de agosto de 2020,
oportunidad en que la víctima M.I.V. de 21 años de edad se
encontraba en una fiesta junto a L.S.R. y otras personas en
una vivienda sobre calle....del Barrio Chacramonte. En un
1momento, L.R. invitó a M.I.V. que lo acompañe a
comprar a lo que la joven accedió. En el trayecto R. se dirigió a su domicilio
ubicado en calle ...., introdujo a la víctima en contra de su
voluntad en un departamento trasero donde había un colchón en el suelo de una plaza y
media, cerró la puerta, le dijo que no grite, y se le tiró encima, pese a la resistencia de
la víctima. R. la tomó muy fuerte de los brazos, le bajó el pantalón y la penetró
vía vaginal en contra de su voluntad. En ese momento V. comenzó a gritar
pidiendo auxilio, por lo que L.R. la amenazó diciéndole: "CALLATE
PORQUE ME LA VOY A AGARRAR CON TU FAMILIA, YO YA LOS CONOZCO".
V. consiguió quitárselo de encima a R. corrió hacia el baño, trabó la
puerta de madera y llamó desde su celular a su novio R.H. y a su tía G.
R. a quienes le pidió ayuda y que llamaran la policía, mientras R. pateaba la
puerta y la amenazaba diciendo "CORTALA PORQUE LE VOY A HACER DAÑO A TU
FAMILIA" ocasionándole temor. Luego R. logró abrir la puerta, sacó a V.
del baño y la tiró a un sillón donde forcejearon nuevamente hasta que finalmente
V. logró escapar hacia la parte exterior del departamento corriendo hacia la
calle quedando tirada en la intersección de calles Canales y El Maitén, donde fue
auxiliada por la policía que la encontró llorando y diciendo que la habían abusado
sexualmente…”.- Los hechos fueron calificados juridicamente como: Violación de
medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o
propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en concurso real
con abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con amenazas (arts. 45, 55, 205,
54, 239, 119, 3º párrafo y 149 bis, 1er. Párrafo del CP);
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD.I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES:
Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el
art. 176 del CPP, presentó el hecho en similares términos en que fuera admitido en la
audiencia de control de acusación, refiriendo que a lo largo de las tres jornadas de
audiencia probaría la responsabilidad penal de Rivera en los mismos y calificación

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legal, con las declaraciones de la joven victima, quien informará las circunstancias
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; asimismo con quienes se comunicó
de su familia, para pedir auxilio y la atención medica que recibió.- V. explicará
como sucedió el hecho en el domicilio de R. en calle ..., lo que
será ilustrado con las fotografías que acreditará la Oficial Torres quien va a declarar
sobre las fotos que se sacaron en el domicilio, en la parte delantera, donde se realizó el
allanamiento y aclarará la victima que es en la parte delantera y no en la trasera donde
ocurrió el hecho.- Declararán su novio; el primo M.B. quien llamo al 911; la
madre de V. que al tomar conocimiento de lo ocurrido sale a buscarla y la encuentra
junto con la policía, ilustrando sobre el estado de su hija y que la acompaña al hospital
donde se hacen las diligencias.- El Of. Gualpa, jefe del 911 ilustrará como es el método
de recepción llamadas de emergencia, como se graba y que se consiga en las cartas de
llamada.- Finalmente el Ing. Baffoni informará sobre las llamada que se realizaron el
día del hecho, conforme información de las empresas Telefónicas.- Personal policial del
Dto. 177 y 48 que intervinieron en el hecho explicaran las diligencias realizadas y la
fiesta que había en el otro domicilio(R., A.y B.).- Del

Gabinete de

Criminalística, Torres a cargo de la inspección ocular en el domicilio de los hechos
depondrá sobre ello y Allamilla sobre las diligencias del dto. 177, donde el joven
R. estaba detenido secuestrándose sus ropas, en tanto que Mariaca lo hará sobre
ese extremo, en tanto el integrante del CM. Forense, Dr. Bustos depondrá sobre la
atención a la víctima en el hospital, su estado, resultado del examen médico, muestras
que extrajo y prendas que se secuestraron para practicar las pericias.- El Dr. Turi extrajo
las muestras sangre para pericia de ADN al imputado y la Lic. Vanelli Rey del
laboratorio genético de Bariloche sobre muestras de victima e imputado y el resultado
que se obtuvo del perfil genético de la joven e imputado.- Finalmente la psiquiatra
forense Vermal explicará sobre el daño respecto de la joven, y la lic.Anzola de Ofavi,
que intervino en todo el proceso de apoyo a la víctima.- Luego de esto tres días la
fiscalía estará en condiciones de acreditar estos dos hechos por los que ha solicitado el
juicio a R..El Sr. Defensor, Dr. Carlos Vila señaló que
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esa defensa no consentirá

alteraciones de la plataforma fáctica respecto del hecho que se autorizó en la elevación a
juicio ya que no puede expedirse sobre circunstancias no contenidas en la acusación.Agregó que en el control de acusación se opusieron a que el hecho uno integrara la
acusación, ya que este tribunal se constituye en una comisión especial sacando el hecho
del juez natural, ya que respecto de ese primer hecho estaban todos imputados, incluidos
la siendo investigados en otra causa, por lo que para garantizar una defensa efectiva
debe ser en esa causa en que debe ser juzgado R., además de su improcedencia en el
caso.- Concluyó que no está acreditada la participación penal de su asistido en los
hechos atribuidos y en tal sentido impetrará su absolución.II.-PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en la audiencias
de debate los siguientes testigos:
P.F.T.M., DNI
, Oficial dependiente del

Gabinete de Criminalistica de esta ciudad, en lo sustancial señaló: “ Estuve presente
para la inspección ocular del domicilio allanado, el instructor nos convoca, tengo
entendido que el dormitorio al que accedimos pertenecía a R..- En ese domicilio se
hicieron diligencias de fotografías, secuestro, inspección ocular, participé de toda la
diligencia. Se fotografía todo el domicilio.- Fuimos a ese domicilio con el Cabo Laino,
Cabo 1ro Queupul y personal policial de la unidad interviniente.- Se exhiben las
fotografías y reconoce la foto panorámica del domicilio allanado.- Reconoce la foto
que hay un auto rojo como el domicilio donde se hizo el allanamiento, es de R.,
golpearon las manos no abrieron las rejas, detrás de la reja esta la vivienda, a la que
accedemos por la ventana, (reconoce en la foto) la de la puerta blanca, por ahí por la
ventana entramos, la puerta que golpeaba mi compañera estaba cerrada con llave.Muestra y reconoce fotos de la vivienda; de la cama; panorámica del baño y la
vivienda, el interior del baño, refiere que en una puerta y sobre el sector del baño,
sobre el norte tenía desprendimiento del marco de la puerta, tenía un desprendimiento
en la parte inferior se exhibe la puerta marcándolo en la fotografía, el marco está
abierto.- Se secuestraron prendas de vestir, un bóxer en el interior del laboratorio, una
sabana con detalles verdes también el interior del lavatorio y un pantalón de corderoy,
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también en el tendal una camisa blanca que secuestramos, y del mismo dormitorio hay
una especie de balcón en la parte posterior que secuestramos una sabana color
beige”.- Preguntó la defensa: “Se hizo algo con ese desprendimiento de la puerta?
únicamente se fotografió.- En el piso había signos de caída de revoque o material de
construcción? no lo recuerdo .M.I.V., DNI Nro...., denunciante en autos, de 22
años en la actualidad, refirió que había comparecido a declarar: “porque L.R.
abuso de mi.- Lo conocía de antes por otras amigas, desde un año antes, una sola vez
fui a su casa, no tenía mucho trato.- El hecho fue el 2 de agosto del 2020, él nos invitó
a una joda (empieza a llorar), no puedo…, las invito a B.Ll. y J.
Á., y a mí me invito B., la joda era en chacra monte. Yo fui a esa joda, R.
nos llevo en una moto a B. y a mí, nosotras estábamos en la casa de J.Á.,
fuimos a la casa de los amigos de él, no se de quien era, frente a una comisaria de
Chacra de Monte quedaba la casa.- Fueron a las diez de la noche, en ese lugar estaba
el hermano de él y sus amigos .- Estaban el hermano de el, dos amigos, B.
Ll., J.A., M. y yo, éramos como ocho personas.- Ahí tomamos
fernet, vodka, estuvimos tomando y después pusieron música y nos pusimos a bailar.Salí a fumar cigarros con ellos, con L.R. y un amigo de el afuera, después
volvimos a entrar y seguimos bailando, después me pelee con B. porque se puso a
drogarse con un chico que vino en un auto. Salí con R. afuera nos pusimos a
hablar y me invito a comprar y me dijo que si íbamos a comprar y yo le dije que si,
íbamos a comprar cigarrillos y mas cerveza, no sé a dónde íbamos.- Yo lo sigo cuando
me invita, fuimos caminando, no llegamos a comprar, salimos los dos solos y entramos
a su casa, caminamos más o menos mucho, cuanto sería cuantas cuadras? como tres o
cuatro cuadras, y fuimos a su casa.- Yo se que era su casa, porque yo la conocía
porque había ido una vez, habíamos ido con otras amigas a una fiesta que había hecho
él.- No se qué calle es, la describiría con rejas negras, después de la reja esta la casa
con una puerta blanca, no me acuerdo de que es la puerta, me dijo que fuéramos ahí a
buscar plata, me hizo sentarme en una silla, cerró la puerta con llave, después me tiró
al colchón, me bajo la ropa y se bajo la ropa él y ahí metió su pene en m vagina, me
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apretaba los brazos, yo le decía llorando que no, porque yo no quería, el me decía que
me calle, tenía una babucha negra y una remera, él me bajo el pantalón nada mas, él
tenia una camisa blanca y un jeans azul.- Había una mesada cuando entramos y al lado
para adentro había un colchón, ahí fue donde él me tiró, me hizo pararme de la silla y
me llevó para ahí y me tiró, me empujó al colchón para tirarme, quede con la cabeza
para arriba y él queda enfrente mío parado y me baja la ropa y se baja él también.- Yo
decía que no quería y él que me calle, nada mas.- No uso preservativo, me agarro de
los brazos fuerte y se quedo encima y yo no podía sacármelo de encima.- Después no
me acuerdo como siguió.- Después me encerré en un baño, él se levantó del colchón y
ahí pude meterme al baño, me encerré, había una puerta media salida y yo sostenía la
puerta, yo apoyando mi espalda y sosteniendo los pies en el inodoro y ahí llamaba a mi
tía mientras él quería entrar y hable con mi novio.- Mi tia se llama G.R., mi
novio R.H. que le conté lo que había pasado con R. había abusado de mi,
en eso N. quería entrar al baño, mi novio se fue a la casa de mi tía, él me dijo, no
hable con nadie más después.- No me acuerdo como hice para salir.- Salí corriendo
para una ruta que es la que va …no me acuerdo como se llama la calle.- Ahí apareció
la policía.- Estaba casi llegando a la entrada de Chacra Monte, cuando llego la
policía.- Cuando salí de la casa no se que hizo R., no lo vi mas.- Cuando me
encuentra la policía estaba sentada en el piso, me empezó a preguntar y le dije que N.
R. había abusado de mí, yo lo conocí como “N.” no sabía cómo se llamaba,
nunca me entere su nombre completo, en ese momento llego mi mamá, estaba
esperando que llegue la ambulancia para que me revise, me tomaron la denuncia y
llevaron al hospital.- En el hospital me revisaron unos médicos y tomaron nota y llego
la policía y me tomo la denuncia ahí en el mismo hospital.-Estas segura del domicilio
al que fuiste donde ocurrió este hecho de quien era? no se de quien era, si se donde
queda, no sé quien vive en ese domicilio, una vez había ido que estaba R. y vivía el
hermano de R.- Puedo reconocer la casa si veo la foto.- No lo volví a ver a R.,
ni volví a comunicarme con él. Hice otra denuncia contra B.LL., Á. y
el hermano de él porque me publicaban cosas amenazándome.- N.R. me escribió
ofreciéndome plata para que yo retire la denuncia, me escribió al face mío, me puso
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que él no sabía lo que había pasado esa noche, que lo perdone, que si yo retiraba la
denuncia me iba a dar 30000 pesos y por mes 10000 pesos, que leía una biblia y
estaba orando por él y por mi.- Como sabes que era él que escribió? Porque era del
face de él, estaba su foto.- Eso lo denuncié en Mosconi. Yo mostré las publicaciones al
Oficial Rojas, él me tomo las denuncias que es el mismo que me tomó la denuncia en el
hospital.- Que te decía él además que te callara? No me acuerdo concretamente que me
decía.- M.B.es mi primo”.- Se le exhibieron fotografías, no reconoció la casa
en una foto panorámica, si reconoce una más cercana de la puerta y la ventana.-Otra
foto de adentro la mesada la reconoce, esa mesada estaba en la casa donde fui donde
ocurrió el abuso, otras fotos no ubica nada, si la mesada.- Reconoce una foto donde se
observa el calefactor y señala que en la partecita entre el calefactor de la izquierda y la
mesada que está a la derecha, ahí era donde estaba el colchón.-Reconoce la foto del
baño “yo estaba apoyada en la puerta con la espalda y apoyaba los pies sobre el
inodoro que se ve en la foto”.- Aclaró sobre la foto del baño, era una puerta que se salía
y yo la puse para sostenerla ahí.- Contesto a la Fiscalía: Ese día habías estado tomando
en la fiesta como estabas vos? Mas o menos borracha, en el domicilio donde era la
fiesta.- Al domicilio al que ingresaste, que reconociste en la foto estás segura que es el
domicilio donde estuviste? Si.- Le contaste a la policía donde había sido el hecho? no
me acuerdo mucho.- Que te acordás del lugar del hecho? que era la casa del N.
R.- Hay otras viviendas en ese terreno otros departamentos? Si hay mas para atrás.Una vez estuve en el departamento de atrás, hace un año más o menos no es el mismo
terreno, es una esquina.- Ha hecho tratamiento con Virginia de la Ofavi.- En otro lado
no, me siento bien.- No sigo saliendo a fiestas, porque me da miedo, me da miedo salir a
la noche.- No se habla más con sus amigas porque me echan la culpa, primero me creían
pero después me dejaron de hablar y me decían que yo era la culpable de todo.- Ellas no
me vieron salir con R..- Contesto al Sr. Defensor Dr. Vila: La amiga le dijo que se
iba a ir de la fiesta y no volvía? No.-Es verdad que cuando salieron de la vivienda con
L.R. fueron directamente a la casa en cuestión? si.-Es verdad que antes de
entrar no fue amenazada, ni agredida físicamente? Si.-Es verdad que cuando se fue esa
vivienda lo hizo por la puerta delantera de la vivienda? Si.-Es verdad que la lesión que
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se detectó en el Cuerpo Médico Forense, concretamente escoriación de la cara dorsal de
la mano izquierda, es una lesión que no tiene nada que ver con este hecho? Ya la tenía
esa lesión.- Es verdad que la acción de bajarse los pantalones, no sufrieron rotura
alguna? No sufrieron daño.- Es verdad que al sacarse las zapatillas no sufrieron rotura
alguna? no.- Es verdad que por el hecho que denunció, el Sr. R.no sufrió de su
parte agresión alguna? No.- Es cierto que a tres cuadras del lugar de ese domicilio se
ubica un destacamento policial? Si .-Es verdad que Ud conocía la existencia de ese dto.
Policial? Si.-Es verdad que su blusa no fue dañada? No.R.L.H.que tiene 27 años y vive
con I. desde hace cuatro años, están en pareja hace seis años, trabaja en la
construcción, ayudante albañil no lo conoce a R., nunca lo vio. Sobre el hecho en
lo sustancia refirió: “ Ella me llamo cuando él la había llevado a su casa,
supuestamente él la iba a llevar a comprar y ella me llamo que él la había violado esa
noche.- Ella me llamo a la noche diciéndome que la vaya a buscar y yo no sabía qué
hacer porque la había violado, estaba en la casa de la madre, fui a la casa de al lado
que es del tío de ella, se levantó la madre y fue a la casa del tío y ahí llamamos a la
policía. Ella me llamó del teléfono de ella al mio, ella me dijo que la habían violado,
nada más me dijo ella, en la casa de al lado no sabíamos que hacer, la madre quería ir
para allá pero no sabíamos donde estábamos, le hablamos y dijo que estaba en chacra
de monte, porque no sabíamos dónde estaba, ahí llamamos a la policía que no nos
daba, después llamamos de vuelta, la madre se fue sola caminando desde la San Juan
al fondo hasta la 21 y con ellos fue, pero ya habían llegado los policías de Mosconi,
cuando llega la mama la habían encontrado primero la policía de Mosconi.- Yo fui a la
casa de al lado donde estaba la tía L.R., el marido M. y el tío de ella
M.B..- Primero hable yo a la policía y preguntaba si podíamos ubicar el
número porque no sabíamos dónde estaba, como no podía hacer nada, en eso hablo el
primo de ella que es M. con ella que se calmara y dijera donde estaba.- Después
algo me contaba no quería hablar con nadie, dijo que él se ofreció para ir a comprar
bebida y le había dicho que tenía que ir a buscar plata a la casa y ahí la encerró y ahí
le había hecho eso, la había violado.- Después con posterioridad sé que R. le
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andaba mandando mensaje le ofrecía plata para que retire la denuncia, y que la
hermana de él había ido a la casa de la hermana de ella porque lo conocía y que le
diera un número de teléfono para arreglar algo, le ofrecieron por mes algo diez mil
pesos le mandaba esos mensajes por face. Yo no sé dónde estaba esa noche, sé que
estaba con una amiga que se llamaba B.pero no sabía dónde estaba esa noche ni
con quien salió”.Sergio A.Gualpa, DNI ..., Jefe del comando 911 en la
ciudad de Roca, de la Policia de Rio Negro, quien explicó: “Existe un protocolo que se
hace a través de una plataforma virtual digital que esta comandando el 911, por un
centro de comando especial que

está en Viedma. De ahí se canalizan todos los

llamados del 911 y se derivan en primera instancia hacia la región donde
corresponden, en este caso Gral. Roca.- Recibido el llamado digital quedan anotadas
la diligencias que se requieren conforme protocolo bajo una plataforma virtual, que se
muestran las novedades que surgen dentro de ese llamado. Provisoriamente se hace
seguimiento con llamados secuenciales a la unidad que corresponde de la jurisdicción
para abarcar la asistencia en forma inmediata y examinar la urgencia que amerita el
llamado.- Todo se vuelca en la plataforma virtual que después queda a disposición de
la justicia como así también la secuencia auditiva que queda de soporte para cualquier
eventual requerimiento posterior.- Una carta de llamada es la plataforma virtual donde
están todas las novedades generadas a partir del llamado de urgencia, quedan
registrados

numero de llamado solicitante, datos personales del requirente, del

comunicador, horario, lugar y urgencia que relacionan con ese llamado.- El audio
queda registrado en una base centralizada en Viedma, el cual no tiene periodo de
vencimiento, sino que en los soportes adquiridos por la provincia, hace que ese
material queda a disposición en forma permanente y cuando lo soliciten.- Si es pedido,
se manda a la Fiscalía y –o policía-, se pide a Viedma y se hace la extracción del
soporte de la base de cómputos donde esta resguardado el material.- Hugo Bastias es
uno de los encargados que esta delegado en los trámites de esta secuencias sea
monitoreos de audios o comunicación.- Se le exhibe un CD y señala que es el sobre
original que se usa en este tipo de tramites hay un sello medalla de la dependencia
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donde dependo él, el correo electrónico es el que se usa institucionalmente, y
corresponde en su contenido a un DVD en soporte magnético con registro de llamadas
secuenciales que fueron solicitadas en torno a la causa judicial.- Tiene como referencia
los reporte secuenciales RN 2666761- 2666766- 2666796- 2666801 y 2666850.- Eso
corresponde a las carta de llamada volcados en el expediente y a la parte física, lo
mismo que está volcado en audio acá. Se vuelca en soporte papel en su caso puedo ser
yo o alguien a quien se le requiere, en este caso fue Hugo Alfredo Bestias.- La carta de
llamada están en soporte papel? Si.- Se corresponden con el formato de las carta de
llamadas que ellos hacen en el comando de emergencia 911.-Ese es el formato de las
cartas de llamada? es correcto.- Tras aclaraciones de la Fiscalía e incidencias refiere
que él es quien pide el informe ante el requerimiento de la justicia, administrativamente
como titular de la oficina pide la autorización para bajar el soporte sea manualmente o
acceder a las cartas de llamada, eso lo hice yo.- Se le exhibe pedido a Viedma para que
le remiten las cartas de llamada y audio? Las reconoce, lo lee “a raíz requerimiento
efectuado por la comisaria 48 de Mosconi de esta ciudad en el legajo de investigación
criminal “Priv. Ileg. De la Libertad y Abuso Sexual” comunicado mediante preventivo
210 DG3-P del 2-8-2020, interviene Unidad temática Nro. Uno, líbrese radiograma de
estilo a Rio Negro emergencia 911 de Viedma solicitando carta de llamada y audio
respectivo en el cual se da alerta del hecho.- Nro. 2666761 a hora 1.40 hs.- Se encarece
el resultado” esta su firma.- Las cartas de llamada se utiliza una plataforma virtual
puede tener una firma digital y el impreso suelen firmarla el encargado que está en el
trámite del expediente, pero yo firmo todas las hojas del expediente de elevación”.Durante el testimonio se autoriza la oralización del DVD de la que surge: Pista 1
no tiene información.-Pista 2 no tiene información.-Pista 3.- resulta entendible “
hola…en chacra de monte….es en Roca? (operadora) si, si en Chacra Monte, señora.tranquilízate necesito que me des bien la ubicación? …en Chacra Monte….Haber
aguárdame si? En Chacra Monte….Aguardame (operadora) …. mira te muestro I.,
I., Calmate I,…se escuchan gritos de fondo, se escucha? Si, ahí se aviso a
personal, si (operadora) dice que….me escuchas I, me escuchas, siguen los gritos,
I, la concha de tu hermana escúchame, está bien deme su nombre y apellido por
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favor? Hola, si un nombre y apellido ya está informado personal.- M,M.
(siguen gritos de fondo) como M.M. M. su apellido si, M. su
nombre si.-Ahí ya fue informado personal si, ….es que no sabes las características me
decís que fue en el ingreso nada mas…..hola….”
El testigo escucho dos veces el audio y señala que se comunica una persona
masculina en chacra monte …en chacra monte señora por favor que la llevo con la moto
en la moto no calmate, calmate …gritos de fondo dice que estaba no….escucha escuche
tu hermano M.M. mi nombre.- Pista uno, pista dos y tres están reflejadas en
las cartas de llamada que dice que un masculino se comunicó solicitando presencia
policial a requerimiento de una familiar, manifiesta una prima, que estaba en entrada de
Chacra Monte, y se escucha a la femenina gritando o manifestando que esta retenida en
el lugar aparentemente.- Se corresponde al reporte que lee “Referencia del hecho:
Ingreso a chacra de monte, informa que su prima la llamó llorando pidiendo ayuda
porque unos masculinos la están golpeando la femenino se llama I.” La hora y día
del reporte fue el 2 de agosto del 2020 a las 01,40 hs.- Contesto a la Defensa que la
identificación de quien hizo el llamado se refiere al final del audio un tal M.
M..M.A.B. DNI NRO. ...primo de I.V.
refirió en lo sustancial: “Ella me llamó ese día.- Estábamos en la casa de mi tío
juntados cuando llega el novio de I., diciendo que I. lo llamó diciendo lo que
había pasado, en ese momento y llamo a la policía, contando lo que había pasado del
hecho. La casa de mi tío era A.M., estaba él, la Señora de él G.R.
y R. el novio de I..- R. dijo que había recibido una llamada diciéndole que
habían abusado de ella y que la venían corriendo, en eso yo llamo a la policía le digo
eso y R. con el otro teléfono llamaba a I. pusimos en alta voz, y la policía me dice
a los diez minutos de la llamada que la habían encontrado, llamaron a la policía de
Chacra Monte.- Puse en alta voz los dos teléfonos porque me salió así para que
escucharan como gritaba, ella decía que la venían corriendo, y que la habían abusado
de ella, vienen atrás mio, vienen atrás mio, decía (ver minuto 2.36.18).- Repite la
venían corriendo y decía abusaron de mi, que la habían violado que la venían
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corriendo. La policía la encontró en la entrada de Chacra Monte yo le dije está en la
entrada de Chacra Monte.-Iba hacia la entrada Chacra Monte? si.- De ahí yo no sé
mas nada.- Ud vio a la madre? si vive al lado de mi padre ella salió y se fue a la
Comisaria.- Yo de esto no hable con I..- Yo me llamo M.B., si me piden
los datos, yo dije mis datos.- M.M. es mi tío.- Se coloca el audio de Pista 3.Refiere hablo yo, habla I. y R. estaba atrás, R.es el novio de I..- No me
acordaba que había dicho M.M., estaba nervioso estaba en la casa de mi
tío, por todo lo que estaba pasando, mi tío es M., no escuche como me identifico
la operadora.- No recuerdo que dijera M..- Se vuelve a pasar la cinta en la
última parte.- Dijo M., no la había escuchado.- Consultado por el Dr.Vila:
mientras se reproduce el audio es mientras va saliendo para Chacra de Monte? Si iba
saliendo para la entrada de Chacra Monte”.R.B.V., DNI ..., madre de la denunciante quien
refirió:“Yo escuche en la casa de mi cuñada que gritaba “I. que te pasa, donde estas,
donde estas”, entonces cuando escuche eso me levanto, “ decime donde estas, soltala
hijo de puta que estamos llamado a la policía”, escucho que decía.- Yo vivo en
... y ellos viven al lado, mi cuñada es G.R., yo lo escucho
desde mi habitación, me levante y fui corriendo a lo de mi cuñada y le pregunte que
pasa y me dice “no se alguien tiene a la I. encerrada, entonces yo salí corriendo
llegue a San Juan en auto me llevan a la 21 y de ahí me llevaron a donde estaba I.,
en la calle, a la orilla de la ruta sentada con policía.- En el momento no vi nada quien
estaba en lo de mi cuñada, solo pregunté que pasaba y mi cuñada me dice alguien la
tiene a I. encerrada y salí corriendo a la comisaria. Mi hija al llegar la encontré
sentada a la orilla de la ruta, llorando, gritando, me pedía que la ayudara, que la iba a
matar dijo, que me iba a seguir si hablaba, estaba en crisis de nervios, le dije que
estaba la policía, pero insistía me va a hacer algo, él sabe donde nosotros vivimos, no
dijo ningún nombre ella ahí, lloraba y me decía eso.- Ahí vino una chica oficial y le dijo
que estaban ellos, no iban a pasar nada, ahí la policía dijo escapa en moto, ella dijo va
a venir a buscarme, no dejes que me agarre- Después fuimos al hospital.- No quería
que la revise un medico hombre y lloraba, yo le decía que no pasaría nada, vino el
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médico la revisó e hicieron todo lo que había que hacer.- Traté de hablar lo menos
posible lo único que se que este muchacho la invito a comprar y la había encerrado en
una pieza o departamento no se.- No le pregunte el nombre ni nada, yo no sé cómo se
llama, no sé cómo es.- Ya no sale, no se junta con gente como que se encontraba antes,
ahora desconfía ella, se que iba a salir con una amiga pero no me dijo que iba a hacer.Lo último que me mostró fueron mensajes de que ellos le ofrecían plata para que
levante la denuncia, que le ofrecía cierta cantidad de plata para que levante la
denuncia que la madre de él tenía cáncer y no se que otras cosas, me lo mostró I.,
me dijo que se lo mandaron conocidos de él”.- Contesto al Sr. defensor que tomó
conocimiento del hecho a través de su cuñada, que se despertó por los gritos de ella, que
no habló con I., que fue a Chacra Monte con gente de la Comisaría 21, y no supo
decir si estaba a la entrada del barrio, casi a la mitad.A.G.R.DNI ...- Dependiente de la SubCria 48 del
barrio Mosconi a la fecha del hecho, refirió: “ Lo conozco a R., fue aprehendido en
un procedimiento por un caso de abuso sexual, no lo conocía de antes. I.V.
solo la conozco por recibir las denuncias penales.- Recibimos una comunicación del
911, yo estaba en la comisaria, el móvil con otro personal concurren a verificar la
situación y me llaman que había un presunto abuso sexual, me van a buscar, vamos a
Chacra Monte y al transitar por calle Canale encontramos un femenino tendido en el
suelo, estaba tendida en el piso llorando y decía “me violaron”, ante tal situación
solicitamos el personal de salud, una ambulancia y tratamos de hablar con ella para
que de demás datos.- Preguntamos si sabía quién era? dijo que si, no refería quien, por
ahí era confusa, en un momento aporta el nombre de L.R..- Lo primero que
recibimos por teléfono fue que personas de sexo masculino estaban agrediendo a una
persona, y al llegar el móvil se encuentra con esto, después hay un segundo llamado de
un familiar decía que la habrían agredido a su prima o sobrina, y que estaban en el
acceso a Chacra Monte, la encontraron en calle Canale con intersección con otra
calle.- Estaba al costado del camino, en la calle asfaltada rural, estaba como sentada
al costado, en la parte de ripio, llorando, llegamos nosotros y no había nadie más,
después se hizo presente la madre de ella, la joven era la víctima, no retengo el
13

apellido, el nombre era I..-Fue a las 23,30 o más o una de la mañana, no recuerdo
exacto.- Yo estaba a cargo del destacamento.-De todo se deja constancia en el libro
diario de la unidad, a medida que realizamos acciones se avisa a la unidad y dejan
constancia y luego se vuelca en el acta de procedimiento que firmamos los
intervinientes.- Nos dirigimos a recorrer la periferia cuando nos dijeron el presunto
autor, queda Acuña con ella hasta que llega la ambulancia.- Yo fui a las tres y media o
cuatro de la mañana al hospital a recibirle la denuncia.- Describió al autor que lo
conocía, lo podía identificar por R. que la invita a la casa a buscar bebida y por la
fuerza la accede carnalmente, que no hubo consentimiento, se cerró en un habitáculo
de la vivienda para evitar mayores males.- Mientras tomaba la denuncia se hizo
presento el médico que la examinó y secuestró prendas de vestir de la víctima.- Era el
Dr. Bustos, médico forense.- Para que explique de la fiesta? Ella estaba con otras
amigas en una fiesta, por la recorrida en Chacra Monte iban tres femeninos caminando
le consultamos por la fiesta y dijeron que se habían ido, pedimos nos indiquen la casa,
una nos indica y nos aproximamos y había varias personas, estaban medias
alcoholizadas, se procede a detener a seis personas masculinas entre ellas el hermano
de R. y se labraron actuaciones por inf. Art. 205 CP”.- Se le exhibe el acta de
procedimiento reconoce la firma.- Ante lectura recuerda que fue el 2 de agosto del 2020
horas 01,40.- Procedimiento policial con motivo del abuso sexual por el llamado que
habían recibido.- Habían seis personas de sexo masculino en la fiesta.- No recuerda el
apellido del dueño del lugar no era del autor del abuso ni el hermano era una persona
ajena.- Contesto a la Defensa que concurrió al lugar habiendo recibido un llamado del
comando que se le informaba agresión física de otra persona que se entera del caso de
abuso cuando se entrevista con la joven, y que la joven estaba vestida con todas sus
prendas.VERONICA LORENA ACUÑA DNI ..., empleada policial refirió: “
Esa noche estaba de recorrida identificando un muchacho, llaman al 911 que un señor
que lo llamaba la sobrina que había 2 hombres golpeándola en el acceso a Chacra
Monte en calle ..., nos dirigimos ahí y vemos a una chica sentada en
cuclillas, y decía “no me toquen, no me toquen”, lloraba y me dijo: “ me violaron, me
14

violaron, me violaron” ella si sabía quién fue el autor, decía un tal R. y un apodo
que no me acuerdo en este momento, decía un sobrenombre que no me acuerdo y había
una persona lugareña que sabía quién era, entonces se empezaron a hacer recorridas,
yo me quede con la víctima hasta que llegó la ambulancia, ella no permitía que la
toquen estaba shockeada, se presentó la mamá en el lugar, al llegar la ambulancia la
asistieron y la llevaron al hospital.- Dijo que habían ido a buscar más escabio con esta
persona y ahí la había violado, decía cerca de una plaza algo así, pero como había
personal que conocía al muchacho se guio dónde podía haber sido.- Estaba muy
alterada”.- Contesto a la defensa que estaba completamente vestida, y estaba sola.ARIEL HORACIO BUSTOS DIAZ, DNI ... médico del CIF señaló que
“ hice el examen el 2 de agosto del 2020 aproximadamente a las cinco de la mañana
respecto M.I.V., en la guardia del servicio de ginecológica del Hospital
por denuncia de abuso sexual” .-Describió el mecanismo de examen de una víctima de
estas características, señalando que en lo posible se hace una entrevista previa
(anamnesis) y se le explican los procedimientos que se realizarán. Que se hará un
examen general, y posteriormente más especifico en zonas para genitales y genitales, se
le explica que puede detener el examen cuando quiere, y que se suelen sacar muestras
para hacer bioquímica forense.-Que era necesario secuestrar las ropas para pericia, si
eran las mismas utilizadas en el hecho, en el caso se extrajeron muestras.-Después se
acuerda con el profesional intervinientes por profilaxis y anti-concepción.-Contesto a la
Fiscalía que: “En la entrevista declaro que había sido obligada a entrar a un domicilio
arrojada en una cama y forzada a tener relaciones vía vaginal.- Al examen físico
respecto de los signos vitales la encontró una taquicardia, aumento frecuencia
cardíaca, y no surgía ese dato en los antecedentes.- Su estado era lucida, colaboradora,
sin signos meníngeos, ni neurológicos, orientada en tiempo y espacio.-Solo tenía una
lesión en una de las manos que fue fotografiada, de 0,4 x 0,7 en un dedo de la mano
izquierda.- No encontré ninguna otra lesión.- En la zona genital encontré laxitud.Mientras menor es la edad de la víctima mayor las lesiones que quedan en este tipo de
delitos, cuando mayor es la víctima y más si tuvo un parto, los tejidos son más laxos y
en consecuencia menos lesiones quedan, en el caso la joven había tenido un parto.15

Después se usan hisopados estériles y se procede a tomar una muestra propia de la
víctima, para tener su propio perfil genético, después debajo de las uña se toma un
hisopado de cada dedo y se van separado en cada lado luego vulva y vagina, fondo de
saco vaginal y periné, finalmente en la zona del ano.- Si es un hecho reciente se
secuestran las ropas por separado.- Se usa un papel debajo sacar ropa o del examen
por si cae algo.- Se colocan los hisopados en sobres separados, en papel madera y se
separan con sendas planillas de custodia, y cada persona que va trasladando la
muestra va firmando hasta el laboratorio de genética.-Exhibe sobre con ropa (la
bombacha de la víctima) también se van a exhibir los hisopados. Es mi letra, la planilla
tiene un numero 567 y después esta mi firma iniciando la planilla y la entrega al
técnico del cuerpo médico forense que lleva el material a Susana Carrasco, que es una
asistente de la fiscalía, coincide la persona que recibe y entrega hasta el laboratorio
Regional, tres hisopos del periné de M.I.V. y esta su documento y el lugar
recolección es el hospital de General Roca.-Otra planilla también mi letra numero 566
pericia, quien la solicito 3 hisopos de fondo saco vaginal tomada hospital y la entrega
al técnico y mi firma. Otra Nro. NIr 565 mismos datos filiatorias, fecha de toma y el
elemento tres hisopos de mucosa oral mi firma y la del técnico.-Planilla 560 mismos
datos contiene una bombacha de la víctima I.V. tomada en el hospital local.Vila solicita si puede exhibir la bombacha.- No tengo dudas de la bombacha de la Sra
V. se procede a exhibir .- Consultado por la Defensa Esa prenda íntima ud
constato daño sospechoso de criminalidad? la tome y la cerré no miré.- Examina la
bombacha secuestrada la prenda está bastante rota tiene descosidas, podría ser indicio
de criminalidad pero no puedo descartar otras etiologías, soy médico forense, no
criminalista.- Según el informe envié la camiseta, un pantalón y una bombacha.- Revisó
al sr. R.? No lo recuerdo, si no está en el expediente no lo recuerdo.- Le explicó que
antes le pide un relato a la víctima quien le dijo que “ejerció violencia para accederla
carnalmente, en que ejercieron las violencias no interrogue con detalles, lo que dijo fue
una sujeción violenta en sus brazos y para bajar sus pantalones, lo dijo la victima.- La
etiología de la pequeña lesión fue fricción o frote”.LUIS MARCELO TURI LOPEZ DNI ... medico del CIF, señaló que:
16

“participe del procedimiento cuando extraen una muestra al imputado para ADN.- En
general viene la fiscal o la secretaria, ingresa al consultorio el imputado se sienta, yo
tengo los guantes con algodón unas agujas chiquitas sobres papel madera papel
secante, entra la persona sentada se le explica el procedimiento de que consta.- Con
alcohol y algodón se limpia el dedo, se pincha el dedo se pone en el papel secante se
introduce en el sobre papel madera se pega al dorso y luego se hace la planilla de
custodia y se la lleva al fiscal.- Recuerda haber tomado muestra? en este caso no
recuerdo.- Se realiza un acta que la trae la fiscal confeccionada y es firmada por el
suscripto.- Se le exhibe el acta.- Reconoce la firma en el acta exhibida, fechada el 18 de
agosto del año pasado, al señor R. y la fiscal o la secretaria, Susana Gabriela
Carrasco. La muestra es de sangre del dedo, extraída la muestra se seca ambiente, se
sella el sobre se cierra y firmamos yo, el examinado y el funcionario.-La planilla de
custodia la inicio yo según el libro del cuerpo médico forense.- Exhibe planilla de
custodia 18-8-2020 12, 40 hs. nombre de la causa, unidad fiscal, muestras de sangre, el
nombre del señor , firma, sello, planilla NIR 588” .SILVIA ALICIA VANNELLI REY , Directora del laboratorio Patagonia Norte
de genética forense, licenciada en Cs. Biológicas .- Realizó la pericia 20116 el 2 octubre
2020.- En primera instancia explico metodología.- Que llegan las muestras con sus
cadenas de custodia, lo que hace es corroborar que el interior del sobre o cajas tenga
correlación con lo descrito en la cadena de custodia y que no estén violentados. Una vez
hecha la apertura se observa si esta tal coincidencia, y a partir de ahí se comienza a
peritar, se hace el análisis si hay que cortar prendas o levantar un objeto y eso lleva un
código, que tiene relación con la cadena, y ahí proceso de ampliación electro-forense,
evaluación estadística e informe.- Si hay alteraciones se deja constancia en el informe,
está en la reglamentación del laboratorio, si llego manchado, violentado o algo, se deja
constancia en la cadena y se avisa inmediatamente al organismo que solicito la pericia y
no se procesa hasta tanto se ordene lo contrario, si está perfecto todo se analiza y
cuando se abre no coincide el interior con lo descripto se vuelve a cerrar y no se
procesa, se cierra, y se informa al organismo que no se procesó porque no coincidía el
contenido con la cadena.-En este caso no se constató irregularidad en el material
17

recibido.- Respecto de la pericia el punto pericial era cotejo entre los perfiles que se
pudiera obtener de las muestra dubitadas remitidas con los perfiles genético de la
muestra referencia L.R. 568 y V. 566.- Se recibió Cadena custodia 560
(prenda íntima), 563 hisopado sobre manos de las victima, 566 hisopado vaginal, 567
hisopado periné y eso fue lo que se peritó.- Como conclusiones extrajo que en el nir 560
estaba la prenda victima, una bombacha de la sra V.I. se proceso y como dice
en la conclusión el resultado en ambas fracciones tanto epitelial como espermática un
único perfil genético masculino, se hizo el cotejo y da coincidencia con el perfil
genético del sr. L.R., se hizo el cálculo estadístico, 3,1 x 10 a la 31.- Punto II
hisopado vaginal tomado a la víctima, en la fracción espermática mezcla material
biológico perteneciente por lo menos a dos personas hice cotejo con victima e imputado,
hay una coincidencia total con la víctima, y parcial con L.R. (de 22
marcadores, había 18 y cuatro dudosa ) (diez horas) se realizó el cálculo establece que el
resultado la probabilidad de que proviene de ella y el contra ella y otro sujeto de la
población.- Se encontró material y por eso se hizo el cálculo estadístico.- El Punto IV
566 y fracción epitelial de vagina hisopado en la zona perineal de la víctima, y dio un
perfil genético femenino cuando se hizo es coincidente con la victima pero al cuantificar
la muestra había material masculino, cuando hay mucho material femenino se
enmascara, una cosa tapa a la otra, se hizo otro estudio y dio positivo el material del Sr.
R.”.CELINA VERMAL, medica psiquiatra del Cuerpo Medico Forense.- Evalúa el
estado de la denunciante I.V., con la psicóloga Patrica Martinez Llenas perito
de parte.- Una entrevista de anamnesis donde se recaban los antecedentes, y luego se
indaga el estado de la persona y por la historización se puede entender.-Explico los
métodos para la realización de la pericia y señaló que: “ I. tenía múltiples factores
de vulnerabilidad, es la cuarta de siete hijos, de progenitores distintos, criada por su
abuela, un progenitor que no le había dado apellido ni lo conocía, estaba detenido, en
la escuela tenía repitencia de la escuela primaria, sin formación académica ni
capacitación laboral, con un embarazo a los 14 años, con padre ausente, sin historia
laboral, múltiple estado de vulnerabilidad lo que hace a mayor probabilidad de
18

victimización.-Al

momento

del

examen

no

encontré

grandes

trastornos

psicopatológicos asociados al hecho denunciado, esto que no magnifique el relato es un
elemento que va en contra de la simulación, había coherencia en el relato respecto del
momento del hecho, es un relato coherente y razonable, no se ha simulado aun estando
asesorada.- Toda esta vulnerabilidad la había llevado a repetir el rol femenino clásico,
con dependencia económica del novio y rol domestico.- No encontré psicopatológia,
hay coherencia de lo que fue el impacto del hecho denunciado, donde quedo sockeada
inicialmente y se fue tranquilizando hasta que en el momento actual no encontremos
nada, parte de la coherencia que se advierte, el efecto shokeante, se advierte algo como
un hecho que bruscamente la zambulle en la adultez, cuando ante un hecho traumática
se toma conciencia de golpe de la necesidad de cuidarse de descubrir peligros (como el
caso de Cromañon).-No encontré datos de psicopatológia actual, por los hallazgos y
por el relato de ella se desprende que tuvo capacidad adaptativa.- Al momento del
hecho se encontraron ciertos temores, reflexiones alrededor del auto-cuidado, la
conciencia de los riesgos son elucubraciones que contó espontáneamente, estaba más
atenta a su rol materno, había comenzado en un comedor, a trabajar, había
movimientos relativos a reflexión e ingreso a la adultez.- Contesto a la defensa ella me
dijo que no conocía al autor y luego aclaro que no lo conocía por no ser amigos, no
había vinculo previo, sabia quien era, es lo que entendí del examen.- La Defensa hace
leer punto VI (que no se conocían previamente) la persona denuncia se trataba de una
persona desconocida por la peritada que no se conocían, que no eran amigos.”VIRGINIA SUSANA ANSOLA funcionaria de la OFAVI, Licenciada en
psicología refirió que: “ La intervención se inició posterior a la denuncia por
derivación de la fiscalía.- A partir del 2 de agosto intervinimos con Gladys Gzain, se
inició en forma telefónica por la pandemia.- Fue a lo largo de todo el proceso, fue
sostenida la relación, en un principio las llamadas fueron casi cotidianas por la
características personales de ella mas el evento que había sufrido, necesitaba una
intervención sostenida y cotidiana. Ella tiene inhibición verbal, de a poco fue
mostrando sus sentimientos y pudiendo hablar de lo que paso, proceso que fue
creciendo paulatinamente hasta el juicio, y ella se comunica en todo momento
19

consultando, preguntando, ha tenido un estado de ánimo critico en su momento,
cambiante en la actualidad, para ella fue fundamental la detención de la persona,
siempre estuvo preocupada que la detención se mantuviera, y siempre consultaba para
asegurar que podía estar tranquila, había recibido algunos mensajes en alguna
oportunidad lo que incrementaba su temor a que fuera liberada, todo el tiempo tuvo
contacto conmigo.-I. es una joven que transita un proceso de adolescente hacia
joven adulta con muchas dificultades en la expresión verbal, introvertida, con
dificultades de expresar lo que siente y va necesitando, fue a partir de la sintomatología
que se abordó su tema.- Al principio temor, angustia, llanto y como impacto en ella el
evento que fue vivido de manera traumática, al principio tuvo dificultados para dormir,
tuvo recuerdos intrusivos, escenas de lo que había vivido, hipervigilante, con miedo a
que le pase algo, restringió sus salidas o lo hacía con alguien que la acompañe,
necesitó sostén emocional para movilizarse, trastornos alimentarios. Intentamos hacer
derivación, pero lo único que ha recibido es asistencia de OFAVI.-Ella fue contando
algunos detalles de lo vivido, no todo, en todo el proceso hizo referencia a su negativa y
sentirse abusada, no tanto los detalles de cómo fue el hecho, sino un acto contra su
voluntad en que todo momento se negó, trasmitía su temor a vivir algo similar y que fue
un acto contra su voluntad”.Del auto de apertura a juicio no surge que se hubiera arribado a alguna
convención probatoria.La Fiscalía entregó al Tribunal y quedó en resguardo de la Oficina Judicial la
documental que se acreditara durante el juicioi: fotografías; el audio del comando 911;
la carta de llamada reconocida y analizada por el testigo Gualpa, y las planilla de
custodia y secuestros que se exhibieron Nro. 560-566- 588- 565 -567.
Durante el curso del debate el imputado no prestó declaración y al otorgarsele la
última palabra se remitió a lo señalado por su defensor.III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra de la
Sra. Fiscal Dra. Teresa Giuffrida, quien entendió acreditada la tesis sostenida en el
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alegato de apertura, con la prueba producida en el juicio.- Evaluó detalladamente la
testimonial de la víctima I.V. y se preguntó si es posible pensar que esta joven
mienta, que impute falsamente a R. que es mentira todo lo que contó, concluyendo
que no, tenia 21 años y salió a divertirse con amigas.- Termino llorando llamando a los
familiares, en el hospital hablando con un médico forense refiriendo un abuso.- La
mama dijo que la chica no quería que la revise un medico hombre, lo que evidencia
haber sido victima de un hecho traumático.- Valoró que este relato no esta solo, se
encuentra reforzado y rodeado de un montón de elementos de prueba lo que permite
pedir la culpabilidad de R.La prueba producida en juicio debe valorarse en forma cronológica.- Ella salio
para ir a una fiesta, salio a comprar, terminan en su casa y ocurre el abuso.-La joven se
comunica inmediatamente con sus familiares.- Esto surge no solo del relato de ella, sino
que con el relato del novio, del primo, de la mama, que estaba durmiendo pegada a la
casa de su cuñada.- Inmediatamente se comunica con los familiares y se escucha el
audio donde esta grabada esa comunicación.- Después de haber escuchado ese audio del
cual el jefe de comando explicó como se graba, podemos pensar que esa noche la joven
no paso por un hecho traumático, que esta mintiendo respecto de lo que paso.- Se podrá
decir que desde el comienzo desde el inicio cunado se comunica el comando con la
policía, no se hablo de un abuso de un ataque pero todos escuchamos los gritos la
desesperación, la indicación de “calmate, calmate” para que pueda decir algo, no se
podía decir el lugar exacto, hasta que punto fue la desesperación que M.B.
que es el primo cuando preguntaron sus datos dijo M.M., y no se dio cuenta,
ni que la operadora le dijo M., no se puede pensar que hay un acting, que acting
puede haber en esa grabación donde claramente una joven pide ayuda porque había sido
atacada.Tras el llamado a las 1,40 hs. Personal policial que salen a buscar a la chica, nos
dicen que la encontraron tendida en el suelo, en estado crisis, acurrucada, llorando
desconsoladamente y decía me violaron.- Dijo me violaron, acababa de ocurrir el hecho
y la encuentran en crisis y llorando, conforme testimonio de Rojas.- Por su parte
Verónica Acuña también refirió que la encontraron en ese estado, llorando, decía no me
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toquen no me toquen, que la habían violado.- La mama de ella llego al lugar, la chica
decía me van a matar el sabe donde vivimos.-Rojas y Acuña además del estado, dijeron
que ella refirió que había sido abusada e identificó a N.R., lo que es importante en
el horario del procedimiento, y que había estado en una fiesta con unas amigas, que
hicieron la recorrida y encontraron a las chicas que le dijeron donde era y que había
estado V.y R..- De allí fue llevada inmediatamente al hospital en la
ambulancia, donde le recibió Rojas la denuncia le volvió a decir que fue R., por la
vagina, que se había encerrado en un habitáculo de la vivienda y de ahí se comunicó con
la familia.- que le extrajeron muestras y revisada por Bustos.- Bustos ratificó la
diligencia llevada en el Hospital.- Refirió que en zona genital no encontró lesión pero
así como dijo esto también aclaró que la mujer que examino es una mujer adulta con
relaciones anteriores y un parto por vagina, por lo que necesariamente no se manifiestan
signos de lesión con una relación abusiva.Estas muestras que extrae Bustos es sobre las que la lic Vannelli realiza las
pericias quien explico el procedimiento y concluyó en que en la bombacha obtuvo un
único perfil genético masculino correspondía a R., también en el hisopado vaginal
(Nir 566) después explico que en el hisopado de periné también obtuvo muestras de
R..- Es importante lo que encontró no solo en la bombacha sino en los hisopados en
la zona vaginal lo que demuestra que hubo penetración.- No es un relato solo sino con
pruebas que lo corroboran.Finalmente evaluó el testimonio de

la Lic. Ansola quien ha asistido

permanentemente a la joven, siempre se ha querido mantener informada y ha consultado
sobre el proceso, siempre había estado muy preocupada por si estaba detenido porque ha
recibido mensajes. Que necesita tratamiento psicológico y no se le ha podido dar en lo
inmediato, además de describir todos los síntomas que tuvo durante este tiempo.Vermal hablo de la vulnerabilidad de la joven con posibilidades de victimización, que
hay coherencia en el relato y con pocas chances de haber sido simulado, aun siendo
asesorada.- Que el hecho tuvo un efecto shockeante en su vida.Respecto de la autoría señaló que desde el minuto uno fue indicado por la

22

víctima R., identificándolo por el sobrenombre “N.”, como lo conocía lo que
coincide con los datos dados en su interrogatorio de identificación, el domicilio donde
se hizo el allanamiento y las fotografías es el del nombrado, y la joven reconoció el
lugar donde estaba tirado el colchón, la casa, el baño con la puerta salida.En base a toda la prueba producida y valorada solicitó se declarare la
culpabilidad del traído a juicio en orden a los delitos de ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL en Concurso Real con Vilación de Medidas Adoptadas por la
autoridad competente para impedir la introduccion o propagacion de una
pandemia en concurso ideal con DESOBEDIENCIA (Conf. Arts. 45, 55, 205, 54,
239, 119 tercer parrafo CP.- Se acreditó que previo al abuso estuvieron en una fiesta
entre el 1 y 2 de agosto del 2020, y que para esta fecha no estaban permitidas estas
reuniones, desobedeciendo el Decreto del PEN Nro. 605-2020, y los decretos
provinciales y municipales que seguían las mismas pautas y prohibía las reuniones
sociales en la ciudad, todo ello con el fin de impedir la propagación de la pandemia.
Que estuvieron varias personas en esa fiesta esta por los dichos de Acuña y Rojas y la
declaración de V.. Rojas confirmó la existencia de la fiesta que fueron al lugar y se
detuvieron personas y que había estado allí entre ellos el hermano de R., se los
demoro y se inició causa por art. 205 CP.- Al momento del control de acusación
también se le atribuyó el delito Amenazas en concurso real, considerando tal cual el
hecho relatado por la joven eso fue parte de la intimidación durante el acto abusivo por
lo que estima que están incluidas en el art. 119 tercer párrafo del CP.- El abuso esta
tipificado por la falta de consentimiento, la fuerza al tirarla al colchón y la intimidación
cuando se calle.- Este hecho queda comprendido en el abuso sexual.Luego expuso sus conclusiones el Defensor, Dr. CARLOS VILA quien refirió
que el proceso penal justo exige el descubrimiento de la verdad real para aplicar la ley
penal.- Hay inveterada jurisprudencia que es muy difícil encontrar prueba que
acompañe los dichos de la testigo, por lo que algunos indicios mas sus dichos es prueba
compuesta que habilita una condena.- Pero esta regla debe respetar ciertos principios,
primero que la imputación es la que delimita el hecho factico objeto de juzgamiento, el
ministerio fiscal ha suprimido datos faticos lo que implica una violación de principio de
23

congruencia por supresión, cuando el contenido de la imputación y lo que no demuestre
es un indicio que el hecho no tiene las connotaciones que pretende el ministerio fiscal.Señala que va a dar por cierto que la denunciante vivía con un señor que tenía
un hijo y ese dia dos de agosto se encontró con L.R., y que mantuvo
relaciones sexuales, en virtud del testimonio de Vannelli Rey que acredita que hubo
acceso carnal.- No es cierto que estuvieron estas personas en la fiesta, solo hay indicios
insuficientes para probar estos extremos, que para estos hechos debió traer prueba de
cargo pues las reglas no son iguales que para el abuso.-Si esta probado que ambos en un
momento decidieron ir al domicilio, no se ha probado cual fue el motivo ya que comprar
bebidas es una especulación.- Así en la imputación dice que “se dirigió a su domicilio
en ...….e introdujo a la victima en contra de su voluntad donde había ….”
Este es un hecho que no esta acreditado y la propia victima lo ha desmerecido, ya que
ella dijo que entro a la vivienda voluntariamente y el la fue a buscar a su casa.- Después
la imputación dice: “cerro la puerta con llave” pero omite señalar que se fue por la
puerta del frente, sin que significara un obstáculo para salir; “la tiró sobre un colchón”
no esta probado con ningún elemento de juicio.- La joven dice que R. la tomo muy
fuerte de los brazos, y no se detectaron lesiones, la única lesión dijo que la tenía de
antes.La fiscal no trajo la remera, ni el pantalón, no trajo esa ropa, no fue destruida ni
fue sacada violentamente.-En el cuerpo de L.R. no se detecto ningún golpe y
se habla de resistencia, donde están las ropas rotas de R. o lesiones si hubo
resistencia.- También dice en el hecho “me las voy agarrar con tu familia, yo los
conozco...” de esto nada dijo la víctima.- Además que “ se lo quito de encima y pudo
correr al baño” el baño no tiene función de resistencia alguna y aunque se ensaye esa
postura la victima se va del hecho vestida, por lo que parece poco lógico que estuviera
en una situación de resistencia en el baño y salir corriendo hasta el lugar fue hallaba
completamente vestida, cuando lo hizo.La defensa no puede acreditar las verdaderas razones por las que se fue luego de
haber tenido relaciones consensuadas, pero si cuando sale de la casa ensaya una versión
seguramente para explicarle a su novio porque estaba en altas horas de la noche en un
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barrio y lo prueba el documento que se oralizó en cuanto a que unos masculinos la
estaban golpeando a una femenina.- En un primer momento es una versión de agresión
que luego es mutada cuando aparece su versión en el lugar del hecho.- La mecánica para
cometer el abuso, esto es intimidación, ni la violencia física se han probado, no hay
lesiones en su cuerpo, la violación invocando como causal la resistencia no exige una
resistencia heroica pero al menos un mínimo acto de que resistió l a acción sexual.La solución del caso es la absolución.- La Desobediencia aparece absorbida por
el art. 205 del CP y el ministerio publico debió demostrar una afectación al bien
jurídico, que esta ausente en el caso.- Si hay un tribunal que va a entender en ese hecho
y analiza la conducta de todos los que estuvieron violenta la garantía del juez natural
escindir esta conducta.IV.- Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a
deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, conforme lo
preceptuado por los arts. 188, 189, 190 y 191 del CPP, se procedió con fecha 08-032021 a dar los argumentos y hacer saber el veredicto recaido consistente en “se declara
la culpabilidad de L.S.R. como autor de los delitos de ABUSO
SEXUAL CON ACCESO CARNAL en Concurso Real con Violación de Medidas
Adoptadas por la autoridad competente para impedir la introduccion o propagacion de
una pandemia en concurso ideal con DESOBEDIENCIA (Conf. Arts. 45, 55, 205, 54,
239, 119 tercer parrafo CP).- Disponer la ABSOLUCION en orden al delito de
AMENAZAS por el que fuera elevado a juicio (art. 149 bis. CP).- Otorgar a las partes
un plazo de cinco días para ofrecer prueba, conforme art. 173 CPP y oportunamente
ordenar a la Oficina Judicial fije audiencia de cesura”.V.- AUDIENCIA DE CESURA.El 12 de abril del corriente año se llevó adelante la audiencia prevista por el art.
174 del CPP, oportunidad en que se produjo la prueba ofrecida por la Fiscalía.En la ocasión prestó testimonial M.I.V. quien fue consultada
por la Fiscalía respecto de su vida social antes y despues del hecho y en lo sustancial
refirió que “antes salía mas, no me daba miedo salir de noche, ahora tengo miedo, por
25

la amenazas que me hacían los hermanos de R..- Que me iban a encontrar, ademas
él me escribía ofreciéndome plata para que retiere la denuncia.- R. me escribía.Hoy me la paso encerrada, no salgo mucho, si salgo lo hago acompañada con alguien.El lo publicaba por face y a mi me mandaban las capturas”.Asimismo se oralizaron durante el debate, según consta en la video filmación, la
planilla filiatoria del imputado, el informe del Registro Nacional de Reincidencia, y
Acta de Sentencia condenatoria.- De estas piezas surge que el nombrado L.
R. registra sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, en el legajo Fiscal MPF-RO0404/17 (resolución 315/18) en la que fue condenando a pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN de ejecución condiconal, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de
arma utilería reiterado -dos hechos- en concurso real (Conf. Art. 166 inc. 2 utl. Parrafo
55 y 45 del CP) en calidad de autor, mas las costas. Imponiendo por el término de DOS
AÑOS reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del Codigo Penal.- Firmado por
Dr. Gustavo Quelin, Juez de Garantías.- Fallo que se encuentra firme.Concedida la palabra a las partes, la Sra. Fiscal, Dra. Teresa Giuffrida quien
señaló que R. fue declarado culpable según veredicto del 08 de marzo del 2021,
como autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en Concurso
Real con Vilación de Medidas Adoptadas por la autoridad competente para impedir la
introduccion o propagacion de una pandemia en concurso ideal con DESOBEDIENCIA
(Conf. Arts. 45, 55, 205, 54, 239, 119 tercer parrafo CP.).- Corresponde entonces
analizar el monto de la pena a imponer parateniendo conforme esta calificación legal, la
escala penal en seis años de prisión, monto del va a partir y en función de eso considera
las pautas de los arts. 40 y 41 CP.- Como atenuante valora el arraigo permanente en la
zona y hábitos laborales- Como agravantes, en primer lugar que no estamos ante un
transgresor primario, registra una sentencia condenatoria a la pena de tres años de
prisión de ejecución condicional, lo que la lleva a alejarse del mínimo legal.- Tiene en
cuenta la naturaleza de la acción y el daño causado.- Las circunstancias de tiempo modo
y lugar en que ocurriera el hecho, se trató de un acto planificado por el imputado, busco
la oportunidad para cometer el hecho, le solicitó que lo acompañe, la sacó del lugar
donde estaba con un grupo y la llevo a su casa, donde no tiene posibilidades de pedir
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auxilio, actuó sobre seguro y la sorprendió.- Valora la conducta posterior al hecho,
amenazas de familiares, y ya se había señalado en el juicio que N.R. se presentó
ofreciendo dinero para que retire la denuncia.- También tiene en cuenta la extensión del
daño, la víctima tenía una vida distinta a la de hoy.- Tiene miedo, no sale, ya lo había
dicho.- Se habla de una joven de 21 años de edad, que ha cambiado sus hábitos
sociales, circunstancia que no solo fue relatada por la joven, sino también lo dicho por
su madre en la audiencia, no sale ni se junta con gente.- La Lic.. Ansola de OFAVI
señaló que tuvo una intervención sostenida en el proceso, debido a la necesidad de
acompañamiento de la joven, que fue muy crítico su estado en el primer momento, con
angustia, llanto, que el hecho fue vivido de manera traumática, con dificultades para
dormir, con recuerdos intrusivos, con salidas al exterior restringidas, que necesita ayuda
psicológica la que no se pudo concretar por la pandemia.- La psiquiatra también habló
en el juicio de la vulnerabilidad de la victima y que el impacto por el hecho, la dejó
bastante shockeada.- Finalmente tuvo en cuenta que por su edad y sus condiciones
sociales podía discernir el hecho y las consecuencias de su obrar y que se le atribuye
una pluralidad de delitos en concurso material e ideal, todos con afectación a distintos
viernes jurídicos.- Solicita en consecuencia se le imponga por este hecho la pena de 7
años y 3 meses de prisión, accesorias legales del art. 12 del CP y costas del proceso.- El
imputado registra sentencia en legajo 404 del 2017 de tres años de prisión de ejecución
condicional por lo que corresponde revocar esa condicionalidad impuesta y conforme
art. 58 del CP aplicar una pena única, por el sistema de composición de 9 años y 3
meses de prisión, más accesorias del art. 12 y costas.- Solicita se informe al Registro
Prov. de abusadores sexuales conf. art. 191 del CPP.- Que en la planilla de liquidación
costas de acuerdo a los arts. 191-266 y 267 inc. 1 y 2 CPP se le impongan los gastos por
pericia de ADN realizada el 2 de octubre del 2020, por la suma de 40.820 Pesos.Según lo dispuesto en Ac. 3-2013 y resolución 593-19 STJRN.-Se ordene la devolución
de R. y a la víctima, quien fue consultada, las prendas de vestir secuestradas.Por su parte el Dr. Vila, defensor de R., como primer punto de su alegato
cuestionó que se trate en la sentencia la unificación de penas, ya que la Fiscalía a dado
un tratamiento administrativo al art. 58 del CP, para la unificación deben prepararse las
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partes, pues para tratar esa materia del litigio, hace falta un verdadero juicio, y si no
está todavía la pena por este hecho, ni está firme la sentencia -la que anticipa va a
cuestionar-, no se está en condiciones de unificar ambas penas, ya que se viola el
derecho de defensa en juicio, R. que tiene derecho a un juicio sobre la unificación y
que se respete el contradictorio.Posteriormente señaló que cualquiera sea la posición técnica que se adopte de
los fines de la pena lo cierto es que en el caso concreto ni siquiera es posible aplicar el
mínimo de la pena prevista para la regla concursal, porque esos seis años violarían el
principio de culpabilidad por el acto y lesividad objetiva.- Si bien su defendido tiene
antecedentes penales y deben ser computados, no son antecedentes por violación, no son
por el mismo tipo de hecho, guardan distinta naturaleza jurídica, no me parece ajustado
a derecho valorarlos.- Se probó la falta de violencia empleada para cometer el delito, la
victima no fue engañada, fue voluntariamente a la casa de R., fue él el que la llevo a
la fiesta donde partieron de consuno a su casa, no hay datos que se hubiera concretado
una violencia física o psíquica, lo del baño es una etapa posterior al hecho.Seguramente en la sentencia habrán analizado el error sobre la apreciación de R.
respecto del consentimiento, es un sujeto que concertó una cita, fueron voluntariamente
ambos a la fiesta, la llevo a la casa de él, ella sabiendo que iban a la casa de él, durante
la declaración de la víctima no ha explicado ninguna actitud que revele con certeza la
existencia de resistencia, por lo que debe perforarse el mínimo sin necesidad de declarar
la inconstitucionalidad.- Asimismo solicita se tenga en cuenta la juventud del
imputado,y si bien no ha compartido, ni va a consentir la responsabilidad, la que
cuestionará en instancias superiores, entiende que la pena no podrá exceder la de cuatro
años de prisión.- Al hacerle saber por presidencia que la cuestión de la unificación se
tratará en sentencia a fin de que alegue en subsidio respecto de la pena única, ante la
eventualidad de que el Tribunal no haga lugar a su oposición, manifestó que por los
argumentos expuestos no puede alegar sobre la unificación porque no entra en el objeto
de la presente audiencia.Cedida la palabra al imputado manifestó que se conforma con lo dicho por su
defensor no teniendo más que agregar.28

Finalizada la audiencia el Tribunal anunció que el próximo 15 de abril a las 8,30
hs. Se procederá a la lectura de veredicto de la pena y lectura de la sentencia en forma
integral, seguidamente se pasó a deliberar y a continuación se paso a redactar la
sentencia y según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el
siguiente orden: En primer lugar la Sra. Juez Dra. LAURA E. PEREZ, luego el Dr.
FERNANDO SANCHEZ FREYTES y finalmente, el Dr. GUSTAVO QUELIN,
haciéndole saber a las partes que la lecutra integral de los fundamentos se efectuarían en
el día de la fecha, conforme lo establecido por Acordada Nro. 6, STJRN.-.Se plantearon las siguientes cuestiones:
1. PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar el hecho y la autoría
responsable objeto de reproche? ,
2. SEGUNDA CUESTION: ¿Cual es la calificación juridica aplicable al caso? Y
3. TERCERA CUESTION: ¿Cual es la pena a imponer al caso en concreto y
costas?
A la PRIMERA CUESTION LA SRA. JUEZ, DRA. LAURA E. PEREZ
DIJO: Previo a ingresar al análisis de la prueba en la deliberación se abordaron dos
tópicos en relación al alegato de la defensa.En primer término se concluyó que si bien el Sr. Defensor ha reconocido parte
de la materialidad del hecho atribuido, tal como es la existencia de relaciones de índole
sexual con acceso carnal, vía vaginal entre R.y V., el día atribuido en el hecho
y en el domicilio consignado aludiendo a la contundencia de la prueba de ADN, es
sabido que los alegatos no son prueba, son solo manifestaciones o argumentos del
letrado, el imputado no declaró ni aludió durante el juicio lo manifestado por el Dr. Vila,
por lo que tales extremos serán analizados en la sentencia igualmente, a fin de
determinar si cuenta con sustento probatorio aunque en forma sucinta, ya que no es un
hecho controvertido por la contraparte.El segundo tópico abordado fue la alegación realizada por el defensor en cuanto
a la violación al principio de congruencia toda vez que determinados extremos del
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hecho fijado en el control de acusación no fueron ratificados por los dichos de los
testigos en debate.- En tal sentido mencionó por ej. que se ingresó al domicilio contra la
voluntad de la víctima -circunstancia negada expresamente por la testigo-; que “cerró la
puerta con llave” cuando la testigo refirió que salió por la puerta de ingreso; la
existencia de frases amenazantes, entre otras apreciaciones.- El Tribunal consideró que
las circunstancias apuntadas por el Sr. Defensor no implican violación al principio de
congruencia, entre el hecho requerido a juicio y el que en definitiva se dio por probado
en el alegato de clausura.- Ello toda vez que a los fines de dicho principio procesal lo
que debe mantenerse íntegramente son los datos facticos que serán subsumibles en los
extremos técnicos jurídicos que se le atribuyen, es decir los datos con relevancia típica,
para permitir el ejercicio de defensa en juicio.- La Fiscalía ingresa al juicio con un
hecho fijado en el alegato de apertura, que puede reducirse, modificarse o aclararse
durante el juicio en cuanto a las circunstancias periféricas, nunca podrán modificarse o
agregarse circunstancias no contenidas que hacen a la tipicidad objetiva, subjetiva y-o
agravantes no fijadas en el hecho originario.- Ello no ha sucedido en el caso, las
circunstancias fácticas subsumibles en los elementos típicos de las figuras atribuidas se
mantuvieron en el alegato de clausura tal como se había fijado en el control de
acusación.- Sobre estos extremos se ha expedido el STJRN en el precedente “2RO2642-P2012 - LLANQUILEO, LUCAS DAMIAN S /ROBO AGRAVADO S/
CASACION” Se. 22-2017.Sentado a ello corresponde ingresar al análisis y valoración de la prueba a fin de
determinar si la acusación había probado la existencia de los dos hechos atribuidos al
imputado y su autoría en la comisión.Para ello tengo en cuenta que en los presentes la imputación se sustenta
fundamentalmente en los dichos de M.I.V., manifestaciones que deben ser
analizadas con rigurosidad y precaución, ya que dicha prueba opera virtualmente en
soledad, el suceso habría ocurrido estando ambos protagonistas a solas, sin testigos y sin
presencia de huellas físicas como consecuencia del hecho.- En consecuencia, nos
encontramos con una imputación que gravita sobre el testimonio único de la presunta
víctima, y si bien es sabido que nuestra actual ley ritual ha eliminado la regla “testis
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unus testis nullus”, por lo que es perfectamente posible dictar una condena basándose en
un solo testimonio, del análisis de precedentes jurisprudenciales del STJRN, queda claro
que el testimonio único debe encontrarse rodeado de determinados recaudos que
minimicen la posibilidad de error en la decisión y analizado con precaución a fin de
evitar que el fallo se encuentre sustentado en la pura percepción intuitiva del Juzgador
sobre su veracidad.- Se ha considerado en tal sentido que dicho testimonio debe
cumplir con determinados parámetros tales como coherencia, seguridad, firmeza,
descartarse errores de percepción, animosidad, intencionalidad, o mendacidad
deliberada y una vez que se cuenta con certeza respecto de dichos extremos tal prueba
debe contar, al menos en lo esencial de lo que pretende acreditar, con corroboración por
otros elementos de juicio (como presunciones, indicios, pericias, informe de lesiones,
testimonios sobre cuestiones periféricas al hecho, etc.) que le otorguen veracidad
probatoria.- De tal forma, el testimonio único dejará de ser tal y la creencia del Juzgador
sobre sus dichos, el que selle la suerte del imputado, mutando por un análisis armónico
y conjunto de él, con otros elementos probatorios.- También se ha evaluado la normativa
nacional y supranacional, seguida por el Tribunal de Impugnación local en cuanto a
legislación protectiva de la mujer, sus derechos, y la valoración de sus dichos en un
contexto de género.- Extremos todos estos que han sido reconocidos por el propio
defensor sobre la habitual valoración en delitos de índole sexual.Teniendo en cuenta dicho marco, estimamos que el testimonio de la víctima,
presenta en si mismo los recaudos necesarios para otorgarle plena credibilidad, y el
resto de la prueba, testimonial y científica producida en el debate lo han sostenido,
aportando veracidad a sus dichos, con la certeza que requiere una sentencia
condenatoria.- Como primer punto considero que el relato en sí mismo, presenta
coherencia, los sucesos fueron ubicados en tiempo y espacio, con una modalidad lógica
y posible de producción, con detalles y precisiones (lugares, ubicación física de los
cuerpos, mecánica del acto sexual, modalidad comisiva, la frase proferida,
circunstancias previas y posteriores al hecho) todo lo que ha permitido su
reconstrucción.Respecto de la existencia del acto sexual con acceso carnal se cuenta con prueba
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científica que lo acredita.- La misma noche del hecho y a escasas horas de denunciado,
conforme explicó el Dr. Bustos Díaz en juicio, se extrajeron muestras de la zona genital
de la victima ( zona vaginal y periné) y se secuestro su prenda íntima (una bombacha),
las que fueron remitidas al Laboratorio de Ciencias Forenses de Bariloche, donde fueron
recibidas en debida forma, sin alteraciones, para ser cotejadas con la muestra extraída al
imputado conforme depusiera el Dr. Turi.- Efectuados los análisis de los elementos
remitidos la Lic. Vannelli Rey explicó que se constató la presencia en la bombacha
remitida, y en las muestras de saco vaginal tanto muestra de fracción epitelial como
espermática la presencia de material genético masculino, que al ser cotejado con la
muestra indubitada de R. determinó coincidencia.- Es decir que esta prueba acredita
con la certeza requerida para la instancia la existencia del acceso carnal vía vaginal.Ahora bien, respecto de como se produjo ese acceso carnal es la discrepancia en
la alegación de las partes.- La Fiscalía considero -en base a los dichos de I.V.que se produjo tirándola a un colchón tras lo cual se le tiro encima, la tomó fuerte de
los brazos, intimidándola al decirle que se calle y la penetró contra su voluntad.- El
imputado no dio su versión. La defensa alega una relación consentida.Tras el análisis armónico e integral de la prueba producida en el juicio descarto
la existencia de una relación consentida el día del hecho.- Contrariamente a ello la
prueba da cuenta y evidencia que V. fue víctima de un hecho traumático.Coincido con la Fiscalía en realizar un análisis cronológico de como se dieron
los hechos y ellos me lleva sin duda a dicha conclusión.V. refirió que tras la secuencia del colchón “ me encerré en un
baño,.....había una puerta media salida y yo sostenía la puerta yo apoyando mi espalda
y sosteniendo los pies en el inodoro y ahí llamaba a mi tía mientras él quería entrar y
hable con mi novio”.- Del mismo lugar del hecho llamó a su novio y a su tía G.
R., y en ese momento les dijo que había sido abusada por R.- Esto se probo con
los dichos de H. quien refirió: “ ella me llamo cuando él la había llevado a su
casa, supuestamente él la iba a llevar a comprar y ella me llamo que él la había
violado esa noche.- Ella me llamo a la noche diciéndome que la vaya a buscar y yo no
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sabía qué hacer porque la había violado, estaba en la casa de la madre, fui a la casa de
al lado que es del tío de ella, se levantó la madre y fue a la casa del tío y ahí llamamos
a la policía”.- También la madre, R.B.V., confirmó la existencia del
llamado a su tía, al señalar que se despertó ante los gritos de G.R. (tía de la
victima) y que al consultarla le dijo que alguien tenía encerrada a I., contestando al
defensor que se enteró del hecho por su cuñada.- Entonces, ya desde el interior mismo
de la vivienda la victima llamó a los nombrados e informó que había sido violada por
R.y que estaba encerrada al hacer la llamada.Posteriormente los testimonios de H., B. y Gualpa informaron de una
secuencia en la que se comunican con la policía (por el teléfono de B.) y H.
con la víctima al teléfono de esta y colocando ambos aparatos en altavoz, solicitando
auxilio policial.- Del análisis armónico de estos tres testimonios y de la escucha de la
Pista Nro. tres, de la llamada al comando 911 que fuera reproducida durante el debate, y
grabó esa llamada, se escucha claramente los gritos de fondo que el interlocutor atribuye
a V., el estado de desesperación y el estado de confusión general que reinó en ese
momento.- Sobre el particular y en relación a los cuestionamientos de la defensa en
cuanto a que en esta instancia se habló de que unos “masculinos la estaban golpeando”
y no se mencionó la existencia de un abuso sexual, cabe hacer algunas consideraciones.Como explicó el testigo Gualpa la Carta de llamada o reporte es una transcripción de lo
que los operadores transcriben de la comunicación, como pudimos observar el audio
en cuanto a las palabras exactas que se refirieron en ese momento resulta por demás
dificultoso, pues la operadora interrumpe varias veces solicitando informes sobre el
lugar del hecho y la identidad del interlocutor, sin hacer hincapié en lo que sucedió, lo
que no fue posible oír claramente por los que estábamos en el juicio.Independientemente de lo interpretado o consignado por los operadores del 911 en la
carta de llamada, reitero, que no pudimos oír nosotros en el debate, lo cierto es que
quien se comunicó con ella fue M.B. y este testigo exactamente dijo “ Puse
en alta voz los dos teléfonos porque me salió así, para que escucharan como gritaba,
los dos teléfonos en alta voz para que escuchen la I.como gritaba, ella decía que la
venían corriendo, y que la habían abusado de ella, vienen atrás mío, vienen atrás mío,
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decía (ver minuto 2.36.18).- La venían corriendo y decía: “abusaron de mi” que la
habían violado que la venían corriendo”.- En consecuencia esta es la manifestación de
la víctima a B. en esos momento mientras corría por Chacra de Monte.- B.
también refirió que a los diez minutos la policía ya le dijo que la habían encontrado en
la entrada a Chacra Monte.A partir de allí se cuenta con el testimonio de los testigos, Rojas , Acuña y la
progenitora de I.V. los tres describen similar estado emocional en la victima.Sentada en el piso, llorando, acurrucada, solicitando que no la toquen, con miedo a que
se acercara el autor, en crisis, claramente en estado de shock.- A los dos primeros les
refirió que fue violada y que había sido R., llamándolo por su sobrenombre, lo que
se corrobora con sus dichos en debate en cuanto a que a esa fecha no le conocía el
nombre de pila.Momentos después es trasladada al Hospital, en ambulancia, donde es atendida
por el Dr Bustos quien la examina aproximadamente a las cinco de la mañana,
señalando en el juicio que en la entrevista la víctima le había señalado que fue forzada a
tener relaciones vía vaginal.- Quien además refirió que constató a esa hora taquicardia
sin que aludiera algún antecedente de ese tipo.Con posterioridad a la denuncia tanto del testimonio de la psiquiatra Vermal
como de la Psicóloga Ansola surgen que a lo largo de sus intervenciones con la víctima
sus dichos aluden a la existencia de una relación sexual con el agresor no consentida.La suma de estos elementos nos llevan a concluir que la víctima en todo
momento y desde el minuto uno del hecho -como señaló la Fiscal- aun adentro de la
casa, manifestó que fue objeto de una relación sexual forzada, sin su consentimiento
efectuada por el imputado R., la única manifestación en contrario es la consignada
en la carta de llamada del 911 que como se analizó fue puesta por los operadores en
base a un audio por demás confuso en cuanto a ese extremo y casi inaudible, mas
compatible con un dato consignado en momentos de confusión y desesperación que con
la certeza que pretende darle la Defensa.- Ello sumado al estado de sock en que fue
encontrada a escasos minutos de la primer llamada, son datos por demás reveladores de

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la existencia de un hecho traumático.
A mayor abundamiento se cuenta con datos de contexto que también acreditan la
existencia de un abuso y no una relación consentida, como fueron cambios conductuales
tales como los que explicara la lic. Ansola y la Psiquiatra Vermal, con miedos, temores,
llanto y angustia.- La ultima nombrada además aludió a la coherencia del relato,
descartando por su contenido la posibilidad de simulación.- También la madre de la
joven refirió a cambios de conducta tras el hecho como no querer salir, y temor a andar
sola y en igual sentido contesto la victima a la Fiscalía.Finalmente como dato relevante para concluir que el abuso ha sido sin el
consentimiento de la víctima es que a lo largo del debate no ha surgido motivo o razón
de tal envergadura para ella atribuyera falsamente a R. la comisión de semejante
hecho cuando la relación había sido consentida.- No se observó animadversión hacia el
imputado al declarar, no cargó las tintas refiriendo incluso que algunas circunstancias no
las recordaba, no se ha probado la existencia de ningún otro suceso entre el ingreso a la
vivienda de común acuerdo (reconocido incluso por la defensa) y la posterior reacción y
desesperación, que explique tal proceder, la única razón plausible la da la propia víctima
y se compadece con el resto de la prueba.- Tampoco se advierte, conforme descripción
realizada por la Dra. Vermal y la Lic. Ansola de las características personales y
capacidades de la víctima que se trate de una persona con herramientas suficientes para
generar en tal corto lapso de tiempo un discurso idéntico que trasmitió a su tía, novio,
empleados policiales y médicos forenses, con una “actuación” tan convincente a la vista
de experimentados policías y personal de salud.En base a estos elementos probatorios tengo por acreditado con la certeza
requerida por la instancia, que la relación sexual con acceso carnal acreditada fue
realizada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por la víctima, al
tirarla contra un colchón, tomándola con fuerza de los brazos y contra su voluntad.No enerva esta conclusión la circunstancia de que la víctima no presente
lesiones.- Respecto de las genitales la explicación fue dada por el Dr. Bustos, en cuanto
a que en una mujer adulta con práctica sexual habitual y un parto por vía baja, como en
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el caso de autos, es muy probable que no se constaten lesiones en atención a la laxitud
de los tejidos.- Con relación a la falta de lesiones en los brazos u otra parte del cuerpo
merece similar valoración.- Ya en el anterior ordenamiento penal la figura del art. 119
del CP no requería que existiera una resistencia seria y sostenida ni que se demuestre
con lesiones, mucho menos en la actualidad en que a partir de la ley 25087 el bien
jurídico protegido es la libertad sexual y lo relevante es la falta de consentimiento de la
víctima, cuestión suficientemente acreditada en autos.- El tirar a la joven en forma
violenta y sorpresiva al colchón, sujetarla de los brazos y gritarle que se calle, a la par
que ella le manifestaba que no quería, constituye sin duda el medio comisivo requerido
por la figura, aun cuando no se constate la existencia de lesiones.- Ver sobre el
particular los conceptos del TIRN en los precedentes “REIBOLD …..”, identificado
bajo el Legajo MPF-CI-01587-2017, Se- 20-05-2019 y “Tordi...” Se del 09-09-2019
entre otros.- Tampoco se condice con la prueba producida la manifestación del Dr. Vila
de que la ropa no estaba dañada ni las zapatillas, y como pudo llegar vestida al exterior
de la vivienda, toda vez que la propia testigo en su declaración aludió a que le bajo el
pantalón y la ropa interior, nunca dijo que le sacaran el resto de la ropa, las zapatillas o
las dañaran.La teoría esbozada por la defensa recién en el alegato de clausura de una relación
consensuada, ha sido expresamente desvirtuada por la prueba producida conforme
valoración realizada y no se puede dejar de consignar en esta instancia el criterio del
Tribunal de Impugnación al señalar : “Agregamos que es un error de la Defensa
considerar lo anterior una inversión de la carga de la prueba puesto que para
controvertir los fundamentos con algo más que su diferente interpretación subjetiva (de
que pudieron ingresar terceras personas a cometer el …) 'debió ofrecer y producir la
prueba que hubiera considerado pertinente. Ello así pues, si bien se encuentra a cargo
de la parte acusadora la prueba de la existencia del hecho y su autoría, es a la defensa
a la que le incumbe contrarrestar la prueba de cargo, situación que no implica una
inversión indebida del onus probandi ni un desconocimiento del principio de inocencia'
(STJRNS2 Se. 43/14 “Ibáñez”; Se. 142/17 “López Sandoval”)” (TI Se. 138/19
“Coñequeo”) Su teoría del caso no fue expuesta en el alegato de apertura en que solo
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se anunció que “no estaba acreditada la participación de su asistido” tal mutación se
produce en el alegato de clausura, lo que resulta llamativo toda vez que no fueron
puestos en crisis los testimonios recibidos durante el debate, en especial el de la victima
en pos de su teoría, teniendo en cuenta que el resultado del ADN era conocido por esa
parte desde el control de acusación.- En tal sentido ha sostenido el TIR “ Pacheco...” Se.
225-18 en que señaló: “Según la doctrina “El contra examen de testigos es el trabajo
que el litigante realizará con los testigos de la contratarte. A diferencia del trabajo con
los testigos propios, que consiste en acreditarlos y permitirles producir información
afín a la propia teoría del caso, el trabajo con los testigos de la contraparte consistirá
en identificar sus puntos débiles y mostrárselos al tribunal, de forma que éste pueda
dimensionar cuál es en realidad la calidad del testimonio brindado” (Lorenzo, Leticia.
Manual de Litigación, página 209, Editorial Didot, CABA 2013). De lo observado y de
estas transcripciones, no se observa ningún tipo de contradicción de las propias
declaraciones de los testigos o entre estas exposiciones. ...- Si el Defensor pretendía
cuestionar la credibilidad de alguno del testimonio de una de estas personas para su
impugnación, debió indicar contradicciones en el contenido de esa declaración; y la
herramienta para esa apreciación es a través del contra-examen. Repito, no alcanza
con indicar que hay contradicción entre testimonios si eso no surge del propio contraexamen del testigo o los testigos que se vinculan. Como se observa no resulta
impugnado el testimonio por su credibilidad, o el cambio de versión, si tuvo un olvido,
por ejemplo. En un contra-examen “el tribunal espera la exhibición de información que
fue omitida en el examen directo y que le va a dar otra dimensión al caso” (Rua,
Gonzalo. Contra-examen de testigos. Ediciones Didot. CABA 2014)” . Criterio este
reiterado en los precedentes “G.H. S/ABUSO SEXUAL” Se. 1-19 y “B. G. F.
S/INFRACCION ART. 119 DEL CP” Se. 164-18 entre otras.En base a la prueba producida y valoraciones formuladas se tiene por probado el
abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, atribuido por la Fiscalía a L.R. el
día 2 de agosto del 2020 entre las 00.00 y 1,45 hs. En el domicilio sito en ...
... del Barrio Chacra Monte, de esta ciudad, respecto de la víctima M. I.
V. a quien arrojó a un colchón de una plaza que estaba en el suelo, se le arrojó
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encima, y pese a la resistencia de la víctima, la tomó fuerte de los brazos, le bajo el
pantalón y ropa interior y la penetró vía vaginal, contra su voluntad y sin su
consentimiento, exigiéndole en todo momento que se callara.Respecto de las amenazas que la fiscalía entendió que formaban parte del modo
comisivo y las subsumió en el Abuso, considero que corresponde su absolución.- Una
cosa es la intimidación generada en el curso de la relación al sostenerla y exigirle que se
callara (claramente subsumida en la figura principal del abuso) y otra es la porción del
hecho que en el control de acusación fue atribuido como un hecho independiente y
distinto del anterior (por eso concursa en forma real) en los que se describió conductas
concretamente descriptas como “me la voy a agarrar con tu familia, yo ya la conozco” y
“córtala porque le voy a hacer daño a tu familia”, fijadas incluso temporalmente después
del acceso carnal, en el episodio relatado como ocurrido en el baño de la vivienda.Amenazas estas que no fueron declaradas en juicio por la testigo, ni existió acusación
fiscal, por el que corresponde dictar la absolución.
Respecto del hecho nominado I, cabe consignar que la materialidad del mismo
estimo se encuentra suficientemente probada por los dichos de la víctima y de los
empleados policiales Rojas y Acuña.- V. refirió sobre la existencia de la reunión de
unas ocho personas en las que estaba R. quien incluso la había trasladado al lugar, y
sus dichos -amen que se le han dado absoluta credibilidad al tratar el otro hecho- en el
presente caso cobran aun más relevancia, toda vez que no es una incriminación
interesada, sino que también ella se ubica en infracción a la misma normativa, por lo
que no descarga responsabilidades en el encartado.- La versión dada por la victima
resulta coincidente con la dada por Rojas (en cuanto al número de personas, la presencia
del hermano que fue en definitiva encontrado en el lugar, y la constatación de la
reunión) según refirió el funcionario policial.Resulta de publico y notorio, tal como se imputó que a la fecha de los hechos,
conforme decreto 605 del Poder Ejecutivo Nacional, normas provinciales y municipales,
estaba vigente el Distanciamiento Social y Obligatorio, y prohibición de participar en
reuniones sociales y circular, concretamente en el horario en que se atribuye el hecho.En consecuencia el

hecho nominado I también ha sido probado en sus extremos
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facticos y jurídicos por la acusadora.- TAL MI VOTO.A la SEGUNDA CUESTION, la Sra. Juez Dra. LAURA E. PEREZ
dijo: Conforme hechos que di por probados y análisis precedente corresponde atribuir a
L.S.R., la comisión de los delitos de

ABUSO SEXUAL

CON ACCESO CARNAL en Concurso Real con Vilación de Medidas Adoptadas por la
autoridad competente para impedir la introduccion o propagacion de una pandemia en
concurso ideal con DESOBEDIENCIA (Conf. Arts. 45, 55, 205, 54, 239, 119 tercer
parrafo CP en calidad de autor y disponer la ABSOLUCION en orden al delito de
AMENAZAS por el que fuera elevado a juicio (art. 149 bis. CP).Se ha analizado con profundidad la configuración del delito de Aubso Sexual
con acceso carnal prevista en el art. 119 tercer parrafo del CP al tratar la anterior
cuestión, tanto desde su materialidad como los extremos jurídicos, esto es la
configuración de los elementos típicos y la falta de consentimiento de la víctima para el
acto.Al concurrir a una fiesta en una vivienda cerrada y en horario nocturno el
imputado violó las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la
introducción o propagación de una pandemia, ya que es de publico y notorio que por la
fecha de los hechos se encontraban vigentes normas locales, provinciales y nacionales
que imponian el distanciamiento social, prohibían la circulación en horario nocturno y
la posibilidad de realizar reuniones de tipo social en domicilios particulares o lugares
cerrados, a fin de evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, figura que
concursa en forma ideal con el delito de Desobediencia al Decreto de Necesidad y
Urgencia nro. 605/2020, concordante con Decretos Provinciales, Resoluciones del
Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y de la Municipalidad de General
Roca.- Figuras estas que se configuran aún con dolo eventual conforme doctrina
mayoritaria y son de peligro abstracto.- TAL MI VOTO.A la TERCERA CUESTION, la Sra. Juez Dra. LAURA E. PEREZ dijo:
Llegado el momento de decidir qué calidad y cantidad de pena se va a imponer al
imputado, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al

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momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos
del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por el
encartado; las circunstancias personales del imputado y víctima del evento, todo ello
siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que
resulten ajustados a la culpabilidad del autor.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la
pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin.
Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir
las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal
para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática
que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben
liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su
sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos
establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal
aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de
los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del
art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a
diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del
hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y
190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).En el caso en análisis, ambas partes han coincidido en cuanto a la existencia de
atenuantes respecto del imputado las que se encuentran acreditadas por las
circunstancias que surgieron del debate y la prueba ofrecida por la Fiscalía.- Así se
valora en su favor el arraigo en la zona; tratarse de una persona de trabajo y su edad,
también considero en tal sentido, que durante la comisión del hecho no ha existido una
desmedida violencia física hacia la víctima, limitándose a la necesaria para la
configuración del tipo penal achacado.Se tiene en cuenta como agravantes, la existencia de algún grado de confianza
entre víctima y victimario -sin llegar a ser amistad-, quien la había trasladado en su
moto hasta la reunión en Chacra Monte y evidentemente influyó para que salieran en la
40

noche y llegaran hasta su domicilio donde ingresó sin adoptar respecto del victimario
medidas de protección, seguridad y resguardo previo; lo sorpresivo de la conducta,
cuando estaban solos, en la casa y sin posibilidad de requerir auxilio inmediato; la
situación de vulnerabilidad de la denunciante, conforme testimonios recibidos.- El daño
ocasionado por el hecho, que surgió de los dichos de la victima, su madre, la psicóloga
Ansola y la psiquiatra Velmar, declarando ellas en la primer jornada de juicio y que se
valoraron al desarrollar la primera cuestión, dando cuenta de la existencia de cambios
conductuales y trastornos que influyeron en su vida social, recomendándose incluso
tratamiento psicológico para su superación, lo que evidencia la magnitud del daño.No puede dejar de considerarse como agravante la existencia de una condena
anterior por dos hechos calificados como Robo con Arma de Utilería y que no es
impeditivo para su valoración -tal como alude la Defensa- que se trate de distintos tipos
penales, pues la existencia de la condena evidencia el conocimiento del proceso penal
previo y la indiferencia ante la puesta de limites por parte del Estado, demostrando
proclividad a la violación de las normas penales.- A ello se suma, como señaló la
Fiscalía que en la presente se juzgaron varios hechos con afectación a distintos bienes
jurídicos.La Defensa ha recurrido durante su alegato en reiteradas oportunidades a
expresiones relativas al hecho en sí (si hubo resistencia; consentimiento; como llegan al
domicilio; etc.) circunstancias todas que forman parte de la materialidad y de la
calificación legal, y explicadas en el momento del veredicto, por lo que ninguna
incidencia tienen en esta instancia de evaluación del monto de la pena.Por lo que si bien se coincide ampliamente con la valoración favorable de las
características del imputado, señaladas por ambas partes como atenuantes, lo que
justifica partir del mínimo legal fijado en la escala penal atribuída, corresponde
superarlo teniendo en cuenta las agravantes que existen conforme se mencionara en el
párrafo precedente y la pluralidad de delitos atribuidos.- En base a los argumentos
señalados estimo justo imponer la pena propuesta por la Fiscalía, esto es la de SIETE
AÑOS Y TRES MESES DE PRISON, accesorias del art. 12 del CP y costas del
proceso.- Asimismo se despachará la absolución en orden al delito de Amenazas Simple
41

por el que fuera traído a juicio conformes argumentos expuestos al tratar la primera
cuestión.Tal como ha surgido de la audiencia de cesura R. cuenta con el siguiente
antecedente penal:
Legajo Fiscal MPF-RO- 0404/17, de fecha 17 de mayo de 2018, en el
resolución 315/18) en la que fue condenando a pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de
ejecución condicional, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma utilería
reiterado -dos hechos- en concurso real (Conf. Art. 166 inc. 2 utl. Párrafo 55 y 45 del
CP) en calidad de autor, mas las costas. Imponiendo por el término de DOS AÑOS
reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del Código Penal.- Fallo que se encuentra
firme.La Fiscalía ha solicitado la unificación de penas en los términos de los arts. 58 y
27 del CP y la revocación de dicha condicionalidad, sugiriendo se imponga la pena
única de NUEVE AÑOS Y TRES MESES de prisión, accesorias legales y costas, en
atención al sistema de composición de penas, comprensiva de dicho antecedente y la
pena que se imponga en estos autos.- La Defensa se opuso a la unificación hasta tanto la
presente sentencia este firme, por considerar que requiere de una audiencia fijada al
efecto a fin de celebrar un verdadero juicio sobre la pena única.- Otorgada la posibilidad
de alegar en subsidio manifestó que no puede hacerlo en esta instancia.Discrepo con la postura de la Defensa, el art. 58 del CP prevé dos supuestos en
que procede la unificación de penas, el primero (que es el aplicable a los presentes)
establece la situación en que se esté juzgando a una persona que ya tiene una sentencia
firme y el segundo en que existan dos o mas sentencias firmes.- O sea, en el caso en
análisis se requiere únicamente que la primer sentencia se encuentre firme, y así lo ha
informado la Fiscalía, a lo que se suma que el sistema de composición propuesto por la
Dra. Giuffrida resulta beneficioso al imputado.- Sobre la obligatoriedad de unificar
penas, aún de oficio, en ésta instancia se ha pronunciado reiteradamente la CSJN entre
otros en el precedente “Alurralde Patricio” Sentencia del 10-01-2006 publicado en La
Ley Online.-

42

Por todo ello, teniendo en cuenta las características del hecho, edad, educación y
demás pautas de los artículos 40 y 41 del CP, siguiendo el sistema de composición de
penas, considero justa la pena única propuesta por la Fiscalía, de NUEVE AÑOS Y
TRES MESES de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la recaída en los
presentes y en legajo 404-17, revocando la condicionalidad otorgada en dicho
pronunciamiento (conf. Art. 27 y 58 del CP).- TAL MI VOTO.A LA PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA CUESTION los Sres. Jueces,
Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y GUSTAVO QUELIN dijeron: Que
adhieren en un todo a los fundamentos y argumentos expuestos por la Sra. Juez que
votara precedentemente y siendo los mismos producto de la deliberación realizada tras
la audiencia de juicio y cesura, votando en igual sentido.- TAL NUESTRO VOTO.Por todo ello, los Suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio
Negro, con asiento de funciones en esta ciudad;
FALLAN: I.- CONDENAR a L.S.R. ya filiado, como
autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL en Concurso Real con Violación de Medidas Adoptadas por la
autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una
pandemia en concurso ideal con DESOBEDIENCIA (Conf. Arts. 45, 54, 55, 205,
54, 239, 119 tercer párrafo CP, accesorias del art. 12 del CP y Costas (arts. 173, 174,
190, 191 y cctes. CPP) a la pena de SIETE AÑOS Y TRES MESES de prisión,
accesorias legales del art. 12 del CP y costas del proceso.II.- DISPONER la ABSOLUCION de L.S. R. en orden al delito
de AMENAZAS por el que fuera requerido a juicio (art. 149 bis. CP).III.- REVOCAR la CONDICIONALIDAD de la pena impuesta en el Legajo
Nro. MPF-RO-0404-17, e imponer la PENA UNICA de NUEVE AÑOS Y TRES
MESES DE PRISION, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta
en el presente legajo Nro. MPF-RO-03002-2020 y de la recaída en Legajo Nro. MPFRO-0404-17.-(conf. Arts. 27 y 58 del CP).- Déjese nota en el legajo 404-17 del presente
punto de la sentencia.43

IV.- Téngase presente para el momento de la liquidación de costas, la inclusión
de los gastos de pericia de ADN, realizada el 2 de octubre del 2020, por la suma de
40.820 Pesos.- Según lo dispuesto en Ac. 3-2013 y resolución 593-19 STJRN y arts.
191-266 y 267 inc. 1 y 2 CPP.V.- DISPONER se restituya al Sr. L.R. y a la Sra. M.I.V.
las prendas de vestir secuestradas en Fiscalía, mediante actas de estilo.VI.- REGULAR LOS HONORARIOS profesionales del Dr. CARLOS VILAS
LLANOS, por su labor profesional desarrollada como Defensor del imputado en el
proceso, en la suma de SESENTA JUS (60 JUS), conforme art. 7 y 8 ley 2212.Cúmplase con la ley 869.VII.- Regístrese y firme la presente, deberá la oficina judicial, efectuar las
comunicaciones de práctica a los Organismos pertinentes, cúmplase con la ley 5115,
comunicandose al ReProCoIns (art. 191 CPP) y fórmese cuadernillo de ejecución de
sentencia, conforme art. 258 sstes. y cctes. del CPP.- Notífiquese a la víctima en los
términos del art. 11 de la ley 24660.- Oportunamente archívese.-

PEREZ
Laura
Edith

Firmado
digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2021.04.14
08:26:20 -03'00'

SANCHEZ
FREYTES
Fernando
Manuel

Firmado digitalmente por
QUELIN
QUELIN Gustavo Omar
2021.04.14
Gustavo Omar Fecha:
11:20:32 -03'00'

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Firmado
digitalmente por
SANCHEZ
FREYTES
Fernando Manuel
Fecha: 2021.04.14
08:40:29 -03'00'

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