Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1350 - 10/12/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-01879-2022 - CENTENO LUIS ALBERTO Y LLANQUELEO JAIRO ALEJANDRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 10 de diciembre de 2024.-

AUTOS: Legajo n° MPF-RO-01879-2022 caratulado “CENTENO LUIS ALBERTO Y LLANQUELEO JAIRO ALEJANDRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de LUIS ALBERTO CENTENO.-

DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho “Ocurrido en fecha 24 de marzo del 2022, a las 23:40 hs. aprox. en una obra en construcción ubicada en calle XX de General Roca, Rio Negro. En dichas circunstancias, Luis Alberto CENTENO y Jairo Alejandro LLANQUILEO, ingresaron al lugar mediante el uso de la fuerza, rompiendo las ventanas que ya estaban colocadas, y sustrajeron cables eléctricos del 2 y 1/2 conteniendo enchufes en sus puntas; 01 térmica eléctrica marca SICA color blanco, 01 disyuntor eléctrico marca SICA color blanco; no pudiendo concretar su accionar atento la llegada del personal de la Unidad 21 quienes fueron advertidos por vecinos de la obra. Al hacerse presente personal policial, los imputados se encontraban escondidos en el 2do. piso de la obra y en una mochila habían colocado los elementos descriptos, los cuales eran propiedad de la denunciante Diana Andrea GUTIERRES, propietaria de la obra".-

El hecho transcripto fue calificado por la Fiscalía como ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, atribuido en carácter de COAUTOR (conf. arts. 42, 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 19/05/2022 se le concedió a CENTENO el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de DOS AÑOS, fijándose en la audiencias las pautas de conducta que debía cumplir. Describe estas reglas e informa que las mismas fueron cumplidas por el imputado. Que constató además que no registra la comisión de nuevos delitos penales, tal como surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha 31/05/2024. Por todo ello, considera que debe declararse extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y dictar su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.-

Además de ello, informa que este legajo se secuestró:

a.- Motovehìculo: marca Corven, Dominio A146ESX, modelo Mirage 110 by Corven, que fue entregado en depósito judicial a Mariel Alicia YAÑEZ - DNI N° xx- en fecha 14.05.2022;

b.- 1 - una - llave térmica marca "Sica" color blanca, 1 -un disyuntor marca "Sica" color blanco y cables de electricidad de 2 1/2 con enchufes en sus extremos, elementos entregados con carácter definitivo a la denunciante Diana Andrea GUTIERRES - DNI N° xx- en fecha 25.03.2022;

c.- 1 -un - martillo con mango color amarillo sin marca visible, 1 -una tenaza color negra sin marca visible, 1 -una- mochila marca Wilson color negra con vivos grises y rojos, 1 -una campera color azul con capucha color gris maraca AYA Fashion talle 5/XL;

Entiende que respecto de los elementos no entregados de manera definitiva hasta la fecha, corresponde disponer de manera definitiva. Ello por cuanto respecto de LLANQUILEO Jairo Alejandro (imputado en su momento como co-autor) se dispuso su SOBRESEIMIENTO con fecha 18/06/2024. Por ello, solicita que, se disponga el decomiso de todos: la entrega con carácter definitivo del motovehículo entregado en depósito judicial y la reutilización ó destrucción del resto de los elementos ("C") según el estado en que se encuentren.-

Solicitadas aclaraciones en relación al decomiso solicitado, agrega que: A) respecto del martillo con mango color amarillo sin marca visible y la tenaza color negra sin marca visible, sean asignados al Centro de Educación Técnica N°1; y B) poner a disposición de los imputados: 1) la mochila marca Wilson color negra con vivos grises y rojos y 2) la campera color azul con capucha color gris maraca AYA Fashion talle 5/XL, para ser retirados en el plazo de 30 días de notificados, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción, de conformidad con art.23 y 76 bis, 6to párrafo del Código Penal.

Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se les impusieron por el plazo establecido. Es decir, dio cumplimiento a las obligaciones asumidas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.

En consecuencia, estando cumplidas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguirá...por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P. según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.

Ahora bien, entiendo que dictándose el sobreseimiento de Centeno y además habiendo sido sobreseído el otro imputado en esta causa, no corresponde ordenar el decomiso de la motocicleta secuestrada que fuera entregada en depósito judicial, tal como se informa en las solicitudes, si no su entrega definitiva al titular de la misma.

En relación al resto de los elementos, si bien no estamos ante el supuesto expuesto en el art. 23 del C.P. (“en caso de recaer condena”), no es menos cierto que nos encontramos ante lo legislado en el art. 76 bis párr. 6º del mismo cuerpo legal. Entiendo que, no informándose reclamo alguno por parte de persona que tenga mejor derecho a dichos bienes, se debe sí disponer su decomiso. Encontrándose la Fiscalía facultada a decidir, conforme su propia petición, respecto del destino de conformidad con la legislación vigente (arts. 23 y 76 bis del C.P.; art. 149 C.P.P. Ley 3932).-

Poner a disposición de quienes fueran imputados: 1) la mochila marca Wilson color negra con vivos grises y rojos y 2) la campera color azul con capucha color gris maraca AYA Fashion talle 5/XL, para ser retirados en el plazo de 30 días de notificados, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- SOBRESEER a LUIS ALBERTO CENTENO -ya filiado-, por extinción de la acción penal (arts. 155 inc. 5° del C.P.P. y 59 inc. 7 del C.P.), en relación a los hechos descriptos supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo.-

II.- CONVERTIR la entrega en CARÁCTER DEFINITIVO de la motocicleta marca Corven, Dominio A146ESX, modelo Mirage 110 by Corven, que fue entregado en depósito judicial a Mariel Alicia YAÑEZ - DNI N°XX- en fecha 14.05.2022.-

III.- ORDENAR el DECOMISO de un martillo con mango color amarillo sin marca visible y la tenaza color negra sin marca visible, encontrándose la Fiscalía facultada a decidir (vid su propia petición), respecto del destino de conformidad con la legislación vigente (arts. 23 y 76 bis del C.P.; art. 149 C.P.P. Ley 3932).-

IV.- Poner a disposición de quienes fueran imputados: 1) la mochila marca Wilson color negra con vivos grises y rojos y 2) la campera color azul con capucha color gris maraca AYA Fashion talle 5/XL, para ser retirados en el plazo de 30 días de notificados, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción.-

Regístrese, notifíquese, archívese.-

Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemi
Fecha: 2024.12.10
09:50:42 -03'00'
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