Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1195 - 08/11/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-04767-2019 - G. J. G. C/NN S/ LESIONES GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 8 de noviembre de 2024.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-04767-2019 caratulado “G J G C/NN S/ LESIONES GRAVES”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de S E V...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho “ocurrido el día 17/08/19, entre las 04:30 y 07:00 horas, frente al domicilio de la víctima J G G ubicado en calle … de la ciudad de General Roca (R.N.). En esas circunstancias de tiempo y lugar R B V, C A J, M I V, Y B J, R L H y S E V, ejercieron violencia física mediante la utilización de fierros, palos, cuchillos y piedras contra J G G causándoles: heridas cortantes en región cervical izquierda; herida cortante en cuero cabelludo; herida punzocortante en omóplato; heridas cortantes varias; excoriaciones varias; equímosis varias; heridas punzantes varias en hombros, espalda, antebrazos, brazos, omóplatos, región dorsal, región lumbar y glúteos. Ellas fueron calificadas por el Cuerpo Médico Forense como Lesiones de carácter Graves, sin poderse determinar quienes las causaron”.-
La calificación legal reprochada fue LESIONES GRAVES EN RIÑA (conf. Arts. 45 y 95 en función del art. 90 del C.P.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 05/09/23 se le concedió al imputado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de UN AÑO. Que se decidieron en la audiencias las siguientes pautas de conducta que debía cumplir: reparación simbólica de $ 2000 en favor de la víctima, mas las siguientes reglas de conductas: abstenerse de molestar a la víctima por cualquier medio; presentaciones trimestrales ante la Oficina de Control de SJP de la Oficina Judicial; y no cometer nuevos delitos.
Que dichas reglas fueron cumplidas por los imputados, y no registran la comisión de nuevos delitos penales. Además de ello, informa que se notificó a la víctima de la presente petición, sin que expresara objeciones a la misma. Por ello, solicita se declare extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dicte el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta que se le impusieron por el plazo establecido. Es decir, respetó las obligaciones asumidas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.
En consecuencia, estando cumplidas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguirá...por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P. según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.
Por todo ello,
RESUELVO: I) SOBRESEER a S E V -ya filiado-, por extinción de la acción penal (arts. 155 inc. 5° del C.P.P. y 59 inc. 7 del C.P.), en relación a los hechos descriptos supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo.-
Hagase saber al M.P.F. que deberá notificar el cese de la medida de no innovar respecto del vehículo eco sport, dominio..., a los organismos que corresponda.
Regístrese, notifíquese, archívese.-

Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemi
2024.11.08 10:45:43
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