| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 168 - 15/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00029-C-2026 - PALACIOS, ADRIANA MABEL C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 15 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "PALACIOS, ADRIANA MABEL C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00029-C-2026) de los que:
RESULTA:
Que mediante escrito presentado con fecha 10/03/26 se presenta la señora Adriana Palacios con el patrocinio del Dr. Alejandro Morera, interponiendo acción sumarísima de defensa al consumidor contra la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. a fin que se declare la nulidad absoluta, inoponibilidad y/o inaplicabilidad del item facturado bajo el concepto "Ajuste por Edad" ordenándose el cese inmediato de su facturación, el reintegro de las sumas percibidas por el mencionado item, solicitando se le abone la indemnización prevista por el art. 31 de la ley 24.240, una indemnización por daño moral y la aplicación de multa civil.
Manifiesta que es afiliada titular a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. desde el mes de abril del año 2021, lo que implica una antigüedad de 5 años en la prestadora de salud, abonando puntualmente la totalidad de las cuotas mensuales correspondientes a su plan de salud. Relata que a partir de enero de 2025 (a la edad de 51 años y 9 meses), se encontró con una modificación unilateral, intempestiva y carente de sustento legal y contractual en su facturación, ya que la demandada comenzó a liquidar un nuevo rubro denominado "Ajuste por Edad".
La actora continua realizando un extenso relato y pormenorizado análisis de los hechos y derecho aplicable, practica liquidación de los rubros reclamados y solicita en el punto VI de su presentación una medida cautelar de no innovar/innovativa a fin que Swiss Medical S.A. se abstenga de cobrar el rubro "Ajuste por Edad" (o coeficiente del 12,71%) en sus facturas mensuales; proceda a emitir las facturas futuras únicamente sobre el valor de la cuota base, aplicando sobre esta solamente los aumentos generales que resulten de la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC), hasta que se dicte sentencia; se abstenga de realizar cualquier acto de suspensión, corte o baja de su servicio, así como de emitir intimaciones o comunicaciones que amenacen la continuidad de la cobertura de salud por falta de pago del concepto aquí cuestionado.
Sostiene que la verosimilitud del derecho surge de la prueba documental acompañada que acredita la imposición de un aumento por edad sin respaldo contractual explicito ni justificación actuarial.
El peligro en la demora radica en la posibilidad cierta e inminente de que el cobro mensual e indexado de este recargo ilegitimo torne inasequible la cuota, provocando mi desafiliación forzosa por imposibilidad de pago. Afirma que la amenaza de perder la cobertura de salud a los 52 años, edad en la que el acceso a servicios médicos se vuelve crucial y el cambio de prestador es sumamente dificultoso y costoso, no solo afectaría su patrimonio, sino que se traduciría en un daño irreparable a su integridad física y psicológica, alterando garantías de raigambre constitucional como el derecho a la salud (Art. 42 CN y 75 inc. 22 CN) y a la vida digna.
En cuanto a la contracautela, por tratarse de una cuestión que afecta garantías constitucionales fundamentales (salud, vida) y encontrarse regida por las normas de orden publico de la Ley de Defensa del Consumidor, ofrece como suficiente caución juratoria, la que presta en su presentación.
Y CONSIDERANDO:
1°) Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestre que su derecho es prima facie verosímil y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea cumplida. (Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Roland Arazi Jorge Rojas, Tomo I, Medidas Cautelares, 3° Edición, Ed. Rubinzal-Culzoni, página 933 y ss).
Conforme lo establece el articulo 177 del CPCC podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, debiendo acreditarse los presupuestos previstos para su procedencia En particular, la prohibición de innovar y la medida innovativa están previstas en el art. 212 del CPCC. debiendo acreditarse los presupuestos previstos para su procedencia: a) la verosimilitud del derecho invocado, que consiste dar apariencia de razón fundada o credibilidad ("fomus boni iuris" o humo de buen derecho) y se obtiene analizando los hechos invocados con las demás circunstancias que rodean la causa; b) el peligro en la demora, supone la existencia de un riesgo cierto de que -de no adoptarse la medida cautelar- pueda producirse un daño irreparable por la posibilidad de que la sentencia que se dicte en el futuro acerca de la cuestión de fondo resulte ilusoria porque no pueda ser ejecutada; y c) la contracautela, es el reaseguro del sujeto pasivo de la medida cautelar, respecto a los daños hipotéticos que podrían surgir si se ordena sin derecho. d) Por último, las medidas cautelares solicitadas requieren además de la concurrencia de los presupuestos genéricos, uno especifico que es que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria. Debo verificar en consecuencia si se cumplen los recaudos de ley.
Verosimilitud del derecho: se tiene por configurada por el objeto del proceso, por la documental acompañada por la actora, la que exhibe un alto grado de certeza del derecho invocado y se condice con el relato de los hechos efectuado por el cautelante en su escrito de inicio. Peligro en la demora: puede evidenciarse a partir del hecho puesto en conocimiento en tanto la empresa de salud ya ha comenzado a cobrar el incremento en la cuota por el item "Ajuste por edad", lo que redunda en un recargo que, de no poder afrontarse, implicaría el corte del servicio para la actora lo que hace peligrar su patrimonio, por el aumento en la cuota y como consecuencia de ello, la cobertura de salud contratada, ante cualquier eventualidad.
La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria: la medidas innovativa resulta procedente, ya que no se advierte que exista otro remedio cautelar conducente para obtener la cautela pretendida.
Contracautela: No se solicitará en atención a que la actora goza del beneficio de la justicia gratuita (art. 53 ley 24.240).
2°) Por lo indicado, encontrándose reunidos los recaudos de ley, haré lugar a la medida cautelar de innovar, ordenando a Swiss Medical S.A. que se abstenga de continuar cobrando el item "Ajuste por edad" individualizado como código ADX, de la facturación correspondiente al servicio de salud, cuya titular resulta la señora Adriana Mabel Palacios, titular del DNI n° 23.215.838, no pudiendo realizar reclamo alguno ni corte de cobertura con fundamento en la falta de pago del item cuestionado, medida que se que se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva, o hasta tanto se disponga lo contrario (arts. 184 y 185 del CPCC)
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la MEDIDA INNOVATIVA solicitada y en consecuencia ordenar a Swiss Medical S.A. que se abstenga de continuar cobrando el item "Ajuste por edad" individualizado como código ADX, de la facturación correspondiente al servicio de salud, cuya titular resulta la señora Adriana Mabel Palacios, titular del DNI n° 23.215.838, no pudiendo realizar reclamo alguno ni corte de cobertura con fundamento en la falta de pago del item señalado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tener por configurado el delito de desobediencia judicial. La medida dispuesta se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva, o hasta tanto se dfisponga lo contrario (arts. 184 y 185 del CPCC). NOTIFIQUESE a la demandada a su domicilio real (art. 180 del CPCC).
II.Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
Paola Bernardini |
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