| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 336 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VR-00268-C-2025 - MARKIC, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Villa Regina, 24 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARKIC, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00268-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con partida obrante en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de Markic Luis Alberto ocurrido el día 30 de julio de 2025 en la Ciudad de Villa Regina. Que el causante era de estado civil soltero.- Que con certificado de nacimiento obrante en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-I0001 se acredita que el causante era hijo de Markic José y Danzi Carolina.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-I0003 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-E0003 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.- Que en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-E0001 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, y en Movimiento PUMA N° VR-00268-C-2025-E0003 se adjunto el ejemplar de la publicación de edicto en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el letrado Carricavur Guillermo.- Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que al causante Markic Luis Alberto le suceden en el carácter de herederos sus padres Markic José y Danzi Carolina.- 2) Previo a designar administrador definitivo, aclare y acredite relación de Sergio Daniel MARKIC, con los herederos antes declarados y justifique su propuesta de administrador. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA,y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC. PAOLA SANTARELLI |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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