| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 594 - 07/12/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-04464-2021 - D.S. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ACCESO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de diciembre del año 2023, el tribunal de Juicio integrado por la Dra.. M. Florencia Caruso -voto rector-, los Dres. Guillermo Baquero Lazcano y Guillermo Merlo; todos integrantes del Foro de Jueces de la IV Circunscripción; proceden a dictar sentencia integral en Legajo: “D.S. s/ abuso sexual” N° MPFCI-04464-2021 y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fechas 5 y 6 de octubre de 2023 -declaración de responsabilidad- y audiencia de fecha 30 de noviembre de 2023 -audiencia cesura-; en las que intervino, por la acusación penal pública, el Fiscal Jefe Dr. Santiago Marquez Gauna, con asistencia de fiscal adjunta Giovana Moro, querellante S.V.S. con patrocinio letrado del Dr. Diego Quiroz, defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo; en causa seguida contra: S.D. … a quien según lo admitido al momento de la audiencia de Control de acusación (art. 163 C.P.P.), se le atribuyen el siguiente hecho: “Ocurrido en Cipolletti, en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre el año 2017 y el año 2019, en reiteradas oportunidades y distintos horarios, el imputado S.D., promovió a la corrupción de M.Y.O. (ente los 7 y 9 años de edad), en el domicilio …. inicialmente y luego en el domicilio …., toda vez que la sometió a una serie de actos prematuros y lascivos aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, en razon de su corta edad, y de que la misma quedaba a su cuidado. En un primer momento, el imputado D. le realizó tocamientos con sus manos en la vagina a M.Y.O. luego de mirarla desnuda al salir del baño. Asimismo, luego de una noche en que la menor observó al encartado S.D. manteniendo relaciones sexuales con su madre S.V.S.M., al día siguiente, encontrándose solo D. con la menor y con la excusa de mostrarle cómo era tener relaciones sexuales, se sacó su ropa y previo realizarle tocamientos en la vagina y utilizando un aceite para bebes con el fin de facilitar el ingreso de su pene, accedió carnalmente via anal a la niña M.Y.O. Tambien el encartado D. abusaba sexualmente de la menor en dicho periodo de tiempo y en los domicilios referidos, causando un sometimiento gravemente ultrajante a la menor ya que le exigía la practica de sexo oral en su pene, como asi tambien el imputado D. le practicaba sexo oral en la vagina a la menor”. Calificación legal: El hecho enunciado constituye el delito de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, siendo S.D. responsable a título de AUTOR de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del C.P..- AUDIENCIA DEBATE (PRIMERA FASE) 1) ALEGATOS DE APERTURA: Fiscal: Comienza leyendo el hecho y la calificación legal; luego manifestó “...vamos a escuchar a la mamá que va a dar cuenta de la circunstancia de modo, tiempo y lugar; también va a explicar las situaciones emocionales de la niña y de los comportamientos de ella mientrás estaba en una relación con el imputado. La Lic. Prospiti aportará los informes que ha realizado. Luego declarará la Lic. Sarno que convalidará un informe del 7/12/2021 y va a exponer sobre la ubicación temporo-espacial de la menor. Luego escucharemos la Cámara Gesell y declarará el Dr. Marcelo Uzal que hizo la pericia médica de la niña. Por último la Lic. Marziolla declarara sobre la pericia en la menor, e indicará si hay tendencia de mendicidad o no de la menor. Con esta prueba acreditaremos los hechos enrostrados...” Querella: Adhiere a lo manifestado por la fiscal y sostiene que con al prueba se acreditará los hechos achacados y la calificación legal. Defensa: Entiende que el hecho no debió haber llegado a esta instancia, es cierto que entre 2017 y 2019 el imputado estuvo en pareja con la denunciante, pero nunca estuvo al cuidado de la niña. La ruptura de la pareja fue en el año 2020 y la denuncia en fecha 21/09/2021 por el develamiento de fecha 14/09/2021. Por su parte la Cámara Gesell fue a fines del 2021. Estos hechos que son entre paredes, requieren además de la Cámara Gesell, otros indicios independientes, cosa que no existe en este legajo. Con relación a la psicóloga del relato dice que pasaron tres años desde el hecho y el transcurso del tiempo afecta la memoria del relato. Sostiene que el relato se ha ido modificando por las conversaciones de la madre, la menor y terceras personas lo que afectó el relato. Del informe del médico Forense surge que no hay una lesión. No hay elemento objetivo que haga acreditable el hecho. La Lic. Martínez Llenas -perito de parte- efectúo un informe de personalidad de su asistido y dice que no puede establecerse la compatibilidad del imputado con el hecho enrostrado. Asimismo en la cámara Gesell hay situaciones que no fueron investigados y concluye que la niña pudo haber sido influenciada. El testigo P.G. va a dar cuenta de la relación de D. y la niña y se quedaba o no al cuidado de la niña. Vamos a probar la inocencia de mi asistido y solicita sea declarado no responsable. 2) PRUEBA TESTIMONIAL Declararon en la audiencia de debate; 1) S.V.S.M.: progenitora de la víctima, relató sobre su relación de pareja con el imputado, que estuvo con él desde mediados de 2017 hasta mediados de 2020, vivieron juntos en dos domicilios, en ... Relató sobre el momento del develamiento de su hija, fue luego de una discusión entre ellas, por otro tema; no solo le contó que él le practiba sexo oral, sino admeás que le sacaba fotos desnuda y cada vez le fue contando más detalles sobre las situaciones que vivio. La testigo también relató sobre los horarios de trabajo del imputado y los de ella, el tiempo que se quedaba al cuidado de él. V. también mencionó que ella fue abusada de chica y que lo dialogó con su hija; 2) Lic. Sofia SARNO: Entrevistadora de Cámara Gesell, relató cuando le realizó la entrevista, que utilizó el protocolo Nichd, cómo fue el relato de M., que pudo hacer un relato detallado, hubo coherencia en su declración, que si bien utilizó un lenguaje elevado para su edad -11 años al momento de la Gesell- es debido a la sobreadaptación -que explicó lo que significaba-; 3) Lic. Maria Laura RUIZ: Ofavi, la intervención fue previa a la Cámara Gesell y fue para evaluar si estaba en condiciones de declarar, manifestando, luego de entrevista con la niña y su madre, que sí estaba en condiciones de hacerlo; 4) Reproducción de Cámara Gesell de M.Y.O.; 5) Dr. Marcelo UZAL: Realizó examen médico a la niña en fecha 27/09/2021, no se hallaron lesiones, pero explicó que ello no descarta los abusos; 6) Lic. Giuliana MARZOLLA: Psicologa del CIF, realizó entrevista con la menor a fin de determinar seis puntos de pericia, referidos a al estado y desarrollo de sus facultades mentales, caracteristicas de personalidad, capacidad de comprender actos de indole sexual, si existe tendencia a la fabulación, mendacidad, simulación, para ello realizó varios test (Bender, Persona bajo la lluvia, MACI; 7) Lic. Patricia MARTINEZ LLENAS: Perito de parte de la defensa, realizó un doble analisis, sobre la personalidad del imputado y sobre la Cámara Gesell de M.; 8) P.G.: amigo del imputado, relató sobre su vínculo con él, son amigos hace 10 años aproximadamente, mencionó las actividades laborales de D. diciendo que es tornero mécanico, que hace horarios cortados en la semana, que también es DJ, pone música los días sabados; también fue interrogado sobre si conoció la casa de su amigo, diciendo que sí, que ha ido a cenar con su pareja, culminó manifestando que S.D. es buen amigo, buen compañero, atento. De todos los testimonios extraje solo un extracto, sin transcribir las preguntas y respuestas de las partes, ello por encontrarse debidamente registrados en vídeo grabación. Convención probatoria: M.Y.Z.O. nació en fecha 28/08/2010 en la ciudad de Neuquen y es hija de J.D.O. y S.V.S.M. 3) ALEGATOS DE CLAUSURA Fiscal: Nos encontramos ante un abuso sexual ocurrido entre paredes y contra una niña, impone un análisis del caso con perspectiva de género y perspectiva de la niñez. Comenzamos el análisis en el relato de la niña víctima, luego se analizan los demás indicios aportados. El relato de la niña se aprecia pretorico de detalles, casi nunca visto la calidad y cantidad de detalles, plagados de descripciones sensoriales que abonan la calidad de testigo. Tiene detalles de racionalización, la niña se aprecia con un con coeficiente intelectual elevado, es sagaz, que construyó mecánismos de defensa, contó lo que vio, sintió, pensó y lo dota de credibilidad al relato. El vocabulario es florido, indicado por las psicólogas como más de lo esperado por al edad. La terminología elevada para la edad tiene que ver con los sucesos vividos. En los detalles se denota credibilidad, solo quien lo vivencia puede contarlo de este modo, dando razones de tiempo, modo y lugar. El lenguaje guarda relación con la corrupción de la misma. Esto de dijeron las Lic. Sarno y Marzolla. M. dio varios detalles y comienza el develamiento contando una situación en la que su madre tenia relaciones sexuales y ella escuchó que su mamá “gemía”, que parecía que estaba llorando y se asustó, penso que D. le estaba pegando a su mamá. En este suceso se desanda un camino de similares características, porque al otro día el imputado le propuso hacer eso que hacia con su mama y ella le dijo que sí porque pensó que era divertido, él se desnudo y eso a ella le pareció que estaba mal y se lo dijo. Relató también que la hacia ver pornografía de su celular. Todas conductas impropias. Brinda una gran cantidad de detalles el lugar donde vivía, los muebles, describe donde sucedieron los hechos. Esta niña puede relatar y dar detalles y precisiones. Describe conductas, dice que le tocaba la vagina y se señala con la mano. Da cuenta de cosas que le daban satisfacción y cuales no. La niña no tiene problema en contarlo. Sabe que esta mal e igual lo cuenta lo que hace la a la credibilidad del relato. Ante la estimulación la persona puede sentir placer y pese a que son conductas no propias le genera una respuesta sensorial y eso es porque el cuerpo tiene sensores que hacen sentir placer. Ya lo dice Freud, que estímulos en ciertas zonas dan placer y es algo racional. Relató que él la tocó con sus manos y que “le tenia que chupar el pene”, puede dar cuenta que pasó más de una vez, se hizo costumbre, él le pedía, y era la parte que ella odiaba demasiado, le daba “asco”. La niña tiene gran cantidad de eventos donde hay una conducta típica repetida en el tiempo. Dijo sentir asco, el olor no le gustaba, era como a pescado y ella odia el pescado, era como podrido, no tan podrido, Hay sentimiento sensorial, olor a pescado, a podrido, situación de indicio sensorial de credibilidad. El acusado le hizo ver pornografía con su celular, un logo que es con Q, la página tiene colores verde y naranja, ello aporta credibilidad al relato de al niña. Sobre otras conductas advertidas es la penetración vía anal, él fue subiendo de nivel, antes se la tenía que chupar pero uno o dos meses después cuando nos mudamos se puso “calenturiento”, subió de nivel. Habló de la mudanza, diciendo pocas veces lo hacíamos, no me gustaba sentir ese dolor, siempre que lo hacíamos se la tenia que chupar. El sexo oral se vio incrementado con situaciones de penetración anal. Es un relato con detalles, de un dolor como “...viste cuando estas haciendo el 2...”, ese dolor no pasada, busca una conducta conocida para describir ese dolor. Como el problema que uno tiene para defecar y lo comparte con quien la interroga, lo que es compatible con penetración vía anal. Explicar el dolor es complejo y cuando uno va a ejemplos va a algo que le cuesta explicar. La niña no coloca sucesos, ni agrega nada que no haya sucedido. No surje nada que diga que quiso perjudicarlo. Solo dice lo que ocurrió. Respecto a que le sacaba fotos obscenas la primera vez fue cuando le acabó y le tomó una foto, le hizo abrir las piernas, “...acabo adentro mio...”, “...le salio el semen...”. Preguntado como es el semen dijo que “...como saliva, pero más blanca, no tan transparente...”. La terminología hizo que la psicóloga le consulte e indague y describió cosas que solo puede aportar alguien que lo vivío. Las psicólogas hablaron de sobre-adaptación y lenguaje adulto, una niña sagaz, inteligente, desenvuelta para su edad. A este relato sin fisuras se analiza con los demás indicios. Los lugares fueron corroborados y su mamá S. describe los domicilios, horarios de ella, del imputado, que éste compartía tiempo, espacios, que estaba al cuidado de la niña. Ello en cuanto a los lugares y momentos que acreditan indicio de oportunidad. Es una niña que trata de ocultarle esto la madre que surje por haber sentido un olor la madre a quemado, y la niña le devela, le cuenta lo acontecido. Acredita los dichos de la niña y V. cuenta lo mismo y del mismo modo que lo contó la niña. La declaración de su mamá habla del modo, tiempo, lugar. Ofavi la describe como inteligente que corrobora los dichos de al niña. La Lic. Sarno advirtió la sobre adaptación de la niña, explicó para sumar que se la observó con elevada ansiedad y verborragia. Si no tiene niveles de angustia como llanto y silencio responde a una lógica defensiva de sobre adaptación consistente con hecho de abuso. La Lic. Sarno no hace pericia sino informe y explica la sobre adaptación. Marzolla hace pericia y explica los mecanismos defensivos y la sobre adaptación de la niña. Funda las técnicas utilizadas para darle certeza y credibilidad de la niña M. Respecto de la escala de preocupación actuales dice: Incomodidad respecto de la sexualidad, presencia de abuso sexual y elevado resultado de la escala. La sintomatología sube y baja no da cuenta del estrés postraumático sino que sube y baja según el paso del tiempo. Confirma los hechos, que la menor tiene mecanismos de defensa, explica como entra en crisis con al denuncia. Cuando el imputado dejo de estar en el domicilio comienzan pensamientos y pesadillas y como sentía que D. la podía atacar. Respecto de la fabulación, mendacidad, no se observan esas tendencias conforme fue preguntada en el punto 6. La prueba es sobrada de la autoría del Sr. D. Apareció que no había lesiones, Uzal dijo que no encontró lesiones, pero indicó que eso no descarta la introducción de un elemento por esa vía y dijo que puede suceder y no dejar lesiones. La defensa trabajó sobre el dolor y Uzal dijo que puede haber dolor intenso que no deja marca visible en el tiempo. Respecto de la lubricación, le pregunté a Uzal y la niña dijo que le ponía aceite de bebe en su cola y en su pene y luego se ponía un papel para que salga todo el semen. La lubricación es una de las causas por las cuales no hay lesiones en el ano. P.G. -amigo imputado- dijo que conoce al imputado, pero no dijo nada sobre el hecho, dijo poco de lo que pueda desvincularlo. La Lic. Martínez Llenas, psicóloga sancionada por el Colegio de Psicólogos, dijo que no tenia perfil de un abusador, pero no dijo ni acredito en base a qué surjen sus dichos. No lo acreditó científicamente. Yo le pregunte a Marzolla si había un perfil y me dijo que no, pueden haber rasgos en un abusador sexual que puede no tenerlo quien lo comete. Dijo que D. en su personalidad evita el contacto con otros, pero no sabia que era DJ, ni que bailaba, es incomaptible. El propio testigo de la defensa se los dijo (G.), da por tierra el informe de Martínez Llenas. Sobre la Gesell solo trajo opiniones, no pruebas científicas y opiniones se da en un café no en un tribunal, no usó el SVA. ¿Se puede hablar de la victima sin enmarcarlo en la victimología? Analiza a la víctima y su comportamiento. Si buscamos Estocolmo y abuso infantil en google dice que es una respuesta psicológica. No voy a hablar de algo que no se, pero si Martínez Llenas pone en duda los dichos de la víctima debió acreditarlo con pruebas. Sarno dijo que el paso del tiempo modifica los dichos, pero no lo central del relato. Respecto de la calificación legal sostuvo que es corrupción de menores agravada por ser el guardador en concurso ideal con abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda, siendo S.D. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del Código Penal. Pocas veces encontré un caso de corrupción tan claro como este. Hubo clara introducción prematura a actos de sexualidad adultos. No quedan dudas que quien comienza practicando sexo oral, la accede vía anal, la hace que lo toque, le saca fotos con semen, no queda duda que es corruptor. Es un concurso ideal. La corrupción es porque torció una actitud sexual y eso es lo que ha sido violentado. La guarda puede ser una guarda de hecho, no requiere una situación legal. Un adulto que tiene la guarda deja a un menor al cuidado de otro y eso es lo que sucedió. Solicito sea declarado responsable. Querella: Dijo que cuando V. no estaba en la casa, el imputado abusaba de M. Esto fue explicado por el Sr. Fiscal. Agregó la credibilidad de los testimonios de la víctima y la madre. La madre habló cuando realizó la denuncia, cuando fue convocada por Ofavi y ante el tribunal y no hubo contradicción. M. habló con Ofavi, en la Gesell y en las declaraciones fue coherente y detallada en su relato. La defensa habló de influencia en el relato de la niña y el tiempo entre la denuncia y la Gesell, lo cierto es que no trajo pruebas para desacreditarlo. ¿Que motivo tendría la madre para exponer a su hija? En la separación no hubo problemas, de hecho después de separados el imputado siguió viviendo un mes más allí hasta que consiguió un lugar, incluso la niña después fue a verlo. La pruebas de la defensa fueron contradictorias. La Lic. Martinez Llenas habló de conducta esquizoide, que es retraído y su propio amigo dijo que es DJ, que tiene contacto físico, que siempre hay más de 10 personas en sus clases de bachata y que en las fiestas hay más de 100 personas. La acusación probó el hecho que trajo a juicio. Hubo actos prematuros y lascivos, le sacaba fotos desnuda, le sacaba fotos en su vagina, le hacia sexo oral, ella se lo hacia a él, la penetraba. Adhiero en los alegatos de clausura de la fiscalía y solicito sea declarado responsable a título de autor por corrupción de menores agravada por ser el guardador en concurso ideal con abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda, siendo S.D. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del Código Penal. La Sra. S. tomó la palabra y agradecio al tribunal, al fiscal, fiscal adjunta. Sintió el acompañamiento de la justicia. Defensor: En el alegato de apertura adelantaron lo que iban a querer probar y nosotros dijimos que cronológicamete paso tiempo desde el develamiento y la Gesell. Que el hecho fue en los años 2017/2020 y la separación fue posterior. La denuncia así mismo fue 14/09/2021 y la Gesell a finales de 2021. Los jueces tienen que utilizar la regla de la sana crítica racional. Estos delitos entre cuatro paredes tienen que ser avalados por testimonios y prueba objetiva y nada de eso ocurrió. Si un hecho se produce ello tiene un resultado y en este caso la niña dijo ser abusada con el ingreso de un pene en el ano, pero ese hecho no tuvo su prueba objetiva. El fiscal dice que Uzal tiene experiencia pero no dio respuesta objetiva a sus dichos. A la Lic. Patricia Irene Martinez Llenas el fiscal le hizo más planteos que a Uzal, cuestiones de un sumario, sanción por el Colegio de Psicólogos y ello no la inhabilita ni pone en tela de juicio su experticia y su informe. No le permitió informar, solo tuvo que por si o por no. Es una mujer grande que esta acostumbrada a la Ley 2107. Ella hizo un informe pero ahora parece que no tiene ningún tipo de Validez. No hubo huellas psicológicas en la menor, ni baja de rendimiento en el colegio, la menor fue abanderada dijo su madre. No hay secuestros de exhibición de videos ni me consta que si colocas en una página pornográfica aparezca lo que dice el fiscal, son solo dichos del fiscal. Con relación al síndrome de Estocolmo, digo que no implica más que una manifestación vacia de contenido del Sr. Fiscal. P.G. dijo que mi asistido bailaba, que en general era un baile pero no dijo que haya bailado con alguna persona. No creo que haya dicho nada del hecho, sino que fue importante porque lo describió como una buena persona, que cuando iba con su pareja a la casa era un trato normal y común y con la niña la situación era normal, que nunca vio nada fuera de lo común. Los jueces son quienes deben valorar y analizar la Cámara Gesell. Además del indicio de oportunidad entiendo que D. nunca estuvo a cargo de guarda de la menor. Dijo que ella trabajaba primero en un comercio y luego en un lavadero y que salia en horas de la tarde, si ella salia a las 16 hs y D. más tarde entonces no había indicios de oportunidad. Tenemos el informe de Martínez Llenas que indica que su personalidad no era compatible con un abusador sexual. Respecto de la credibilidad de la niña en Cámara Gesell la defensa entiende que es válido el informe de la Lic. Martinez Llenas. No se ha logrado acreditar la responsabilidad penal de mi asistido como se le ha endilgado. La guarda es una situación jurídica y quien esta a cargo del sujeto pasivo no puede ser meramente circunstancial. Solicita la absolución. Luego de los alegatos finales, le hice saber al imputado que tenía derecho a la última manifestación, más allá de no haber querido declrar durante el debate, a lo que manifestó que iba hablar y dijo “...niego los hechos, yo con M. tuve una relación muy buena, he tenido amigas con hijos abusados y es muy notable cuando eso ocurre, nunca hubo una demostración de eso. S. dijo que tuvimos una relación estable y no es así, en los dos años y medio que tuvimos fue una relación inestable, fueron muchas las veces que se fue con la hija, ha ido a alquilar a hoteles, ella dijo que fue ella quien quiso terminar la relación y no fue así, ella tenia comportamientos infantiles, ella estaba obsesionada con una banda coreana. La misma M. dijo que su mamá se estaba volviendo loca. Cuando me separe M. estaba muy mal, lloraba. En la casa ... M. se escapaba, se hacia amiga del quiosquero. Yo el dije a S. que fue abusada por el primo de D. M. quiso verme después que me fui de la casa, ella me acuso de yo romper la familia. Eran cosas de la madre...” Ya clausurado el debate y en los términos del art. 188 del CPP el Tribunal pasó a deliberar en sesión secreta y se han planteado las siguientes cuestiones: 1) Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. 2) Calificación legal aplicable. A LA PRIMERA CUESTIÓN (existencia del hecho y participación del imputado en el mismo), la Dra. M. Florencia Caruso, DIJO: Previo a valorar la prueba que se produjo en el juicio, adelanto que la acusación a S.D. fue por delitos contra la integridad sexual que han corrompido a la menor, todo además agravado por la condición de guardador; la niña se llama M.O. y esto ocurrió entre los años 2017 y 2019 (entre 7 y 9 años de edad); los domicilios en los cuales pasó fue en ... ambos de Cipolletti, los actos mencionados en la acusación fueron tocamientos con sus manos en la vagina, acceso carnal vía anal, practicas de sexo oral en su pene, así como él practicaba sexo oral a la niña. A continuación voy a valorar la prueba traída a juicio; la misma ha sido analizada de manera integral, bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción. Como siempre hago en estos hechos voy a comenzar con la declaración de la niña en Cámara Gesell por ser la piedra angular y de donde debe partirse a fin de que con el resto de los indicios aportados se compruebe si se corroboran o no los dichos; en fecha 01/12/2021 se le recepcionó a M.Y.Z.O. -11 años -, estuvo a cargo la entrevista de la Lic. Sofia Sarno, quien le realizó varias preguntas introductorias, tales como la diferencia entre verdad y mentira, que cosas le gustaba hacer y que no, como se compone su familia, a todas estar preguntas respondio de manera amplia, muy desenvuelta y con mucha claridad; luego de esta introducción que se realiza por protocolo le preguntó si sabía el motivo por el cual estaba y la menor contestó “... vine acá porque bueno..cuando le conte lo que había pasado con el ex de mi mamá, justo estabamos peleando, me cuesta expresarme, quiero confiar en ella, a veces nose, lo intento, pero no me sale... se me quemaron unas tostadas, tuve miedo que me rete mi mamá y le mentí, despues empezamos a dicutir y empece a recordar todos los momentos que tuve con ex de mi mamá, entre en panico y le conte, después ella me dijo si queria hacer la denuncia, le dije que sí... le conte que me sacaba fotos sin ropa y así..” La Lic. le dice que le cuente desde el principio hasta el final con detalles y la niña contesto “... yo le conté a mi mamá...ella me preguntó algo, notó algo sospechoso en él, ella me había preguntado sí el me tocaba, le dije que no, eso era cuando tenía 9 años; le dije que él me sacaba fotos desnuda, me tocaba cuando no estaba en casa, él llegaba primero que ella y me tocaba...yo no tenía muchos juguetes y jugaba con celular, él tenía dos celulares, entocnes si yo me portaba mal no me dejaba usarlo, si yo le pedia usarlo...él me decía, bueno con una condición...si me dejas tocarte, te dejo...como yo era muy tonta, decía que sí... eso... me tocaba cuando estaba en dias libres... ella sospechaba porque cuando me iba a mi habitación, él venía enseguida... ella me preguntó si él me miraba, yo le dije que no, pero sí me miraba... todo comenzó cuando lo vi teniendo relaciones con mi mamá, yo me desperte y los vi teniendo relaciones y justo me desperte por una pesadilla, los vi, me hice la dormida...me asuste, me largue a llorar, porque no sabia que hacian... esto fue en la otra casa, no en la casa de ahora... él me dijo se porque estabas despiertas anoche, me dijo si queria probar, yo le dije que sí, no sabía que era... él me empezó a tocar y yo le dije que no quería más, el dijo no me importa y me tocó igual... cuando nos mudamos a esta casa que estoy, ahí fue cuando me penetró y solemante fue anal, no fue por la vagina, ahí empezo, me pedia que me saque fotos, nose que hizo con las fotos, me pedia que me ponga en posición, yo le decía que sí...una vez que tuvo una pelea con mi mamá, le dije que borre todas las fotos, nose sí lo hizo... mi mamá no sabia lo que me había hecho... aún así cuando él se fue a otra casa, lo fui a visitar, mi mama me llevo... pase el día con él y me dijo que borro las fotos, él me dijo si queria que lo hagamos, yo le dije que no, ahí no me obligo...paseamos por neuquen, lo vi dos veces nada más, después no más... el trabaja en Z., arregla motores de autos o motores, donde él vivia era cerca de su trabajo... él es DJ pone música de bachata, él era celoso de mi mamá, no es una buena persona. La Psicóloga le pregunta si recuerda algo más... ella dijo sí, a mi mamá le revisaba el celular, pensaba que ella lo engañaba, pero él en su computadora tenía fotos de mujeres... mi mama me contó que ella también le reviso a él la computadora, vio una foto de su amiga en ropa interior, la tenía oculta... se llama S. el ex de mi mamá, S.D., él es de Corrientes... por lo general me llevaba mal, tenía ataques de ira, se enojaba, golpeaba las cosas fuertes cuando se enojaba... nosotras con mi mamá viviamos en ..., cuando lo conoció vinimos a Cipolletti y cuando se separaron ellos yo me quise quedar por la escuela... la dirección que vivimos primero era ..., no recuerdo la altura, cerca ... Psicol. Parafrasea a la menor, le pregunta sobre una situación que los vio teniendo relaciones. La menor dijo que sí, ella se asusto, porque no sabia lo que eran las relaciones sexuales, esto fue después d ellos 6 años, más 7 años, porque cuando termine primer año, nos mudamos acá; él al otro día me dijo que sabía que yo estaba despierta... respecto del otro día....la noche anterior no vi bien, porque estaban tapados con una sabana, se escuchaban gemidos, como que una mujere lloraba, pero no era así, porque estaba todo bien entre ellos...al otro día me preguntó si queria probar, la casa esa era muy chiquita, no tenía habitaciones, yo dormia en un sillón, estaba la cama de ellos, el sillón, adelante una TV y al lado se lavan los platos, todo muy cerca, él me dijo si queria probar, yo le dije que sí, pense que era un juego, se desnudo y me di cuenta que eso no estaba bien, le dije que no quería, el dijo no me importa, me empezo a tocar, algunas cosas me hacian sentir satisfacción ymotras no, me hacia ver videos porno, yo no quería, él igual me mostraba... yo pensaba que con el tiempo lo iba a superar, que no me iba a importar, pero sí me importo, tenia miedo y pense que se enojaria porque no tuve confianza en ella antes... el empezo a tocar la vagina -se señala- me dolia mucho, me tocaba con las manos.. algunas cosas me daban satisfacción, me da un poco de cosa la palabra, pero él me chupaba ahí abajo y era una sensación rara, pero no me disgustaba, igual me hacia sentir incomoda, queria que pare y yo también se lo tenía que hacer a él y esa parte era la que más odiaba, le tenia que chupar el pene... esto paso más de una vez, para el se le fue haciendo costumbre, me pedia que lo hagamos, cuando se la tenía que chupar, me daba asco, el sabor no me gustaba, el olor era desagradable, un olor como a pescado y yo odio el pescado, como a podrido, pero no tan podrido... esto ocurrió más que nada en la cama donde ellos dormian, cuando él llegaba de trabajar y mamá estaba todavía estaba trabajando... yo me quedaba con él cuando mama se iba a trabajar, cuando era sabado, ella trabajaba, él llegaba antes que mi mamá y ahí ocurrian esas cosas... me hacia ver videos porno, me mostraba una pagina porjus... logos negros y naranjas, me mostraba por su celular... él me penetraba, agarraba su celular, ponia un video y me lo mostraba, me acercaba, para que vea, lo tenía que aceptar, porque tenia miedo que se enoje o que vuelva a intentar... esto pasó en la casa actual en la que estamos... , ahí nos quedamos con mi mamá... yo tenía 8 o 9 años cuando nos mudamos acá, en esta casa me penetró anal... Pisóloga le preguntó ¿cómo fue la primera vez que penetró? ... ella dice es como decir que subio de nivel, antes solo chupar, después cuando mudamos casa, dos meses o tres, sep uso más calenturieto, ahí él me empezó a penetrar, pocas veces porque a mi me dolia mucho, no estaba acostumbrada a sentir ese dolor, por lo general yo se la tenía que chupar, ese dolor era por ejemplo viste cuando estas haciendo el 2 y te cuesta, muy feo, te cuesta... cuando me penetraba, me ponia el pene en el año... en la vagina nunca me la puso... también me tocaba con las manos, me chupaba... la penetración fue mas de una vez...pocas...no siempre lo haciamos... él no me decia nada cuando esto ocurria... cuando me sacaba fotos, yo me tenía que poner en alguna posición...me decía, agachate, estira más las piernas... me sacaba fotos desnuda él..la primera foto cuando él acabó adentro mio, cuando salio el semen de él.. es blanco, como saliva, pero blanca, no tan transparente... esto pasó más de una vez... La Psicóloga le pide que le cuente desde el principio hasta el final. M. comentó que ...se la estaba chupando y él me dijo que me la iba a meter, no pude opinar, él es adulto y lo podía hacer a la fuerza, pense que iba a ser peor, tenía miedo que me pegue, le dije que sí.. ahí acabó dentro mio.. se sintio raro... él para hacerlo más facil, me ponia aceite de bebe, en su pene y en mi cola, para que entre, usabamos ese aceite y cuando acababa, me ponia un papel, me tapaba el ano, iba al inodoro para que salga todo el semen ahí... yo me ponia el papel, después iba al inodoro... cuando se la chupaba y acababa dentro de mi boca, iba a escupir, porque no me gustaba.. la primer vez s eo conte a un amigo que se llama K., eramos de mucha confianza, en ese momento, no se lo pda decir a mi mamá, porqie no estaba lista, tenía como 8 años cuando se lo conte, estabamos en el arbol de la escuela y se lo conte... La Psicóloga le pregunta si recuerda cuantos años tenía cuando se separó su mamá de él y la niña contesto: fue en el 2020, no recuerdo si fue después de mi cumpleaños, creo que fue a los 9 años, mi mamá no andaba bien, se habian separado, pero él siguio viviendo en esa casa, porque no encontraba un lugar para vivir, mi mamá no queria irse de esa casa...después de que se separaron lo vi dos veces más, no ocurrió nada, yo le dijeque no quería porque me sentia incomoda, estabamos comiendo galletitas, viendo los simpsons me dijo si queria, le dije que no queria... agarre valor y le dije que no queria más, a los 30 min le dije que me queria ir y vino a buscarme mi mama, la segunda vez fuimos a comer un helado, despues habana y me fui... yo queria visitarlo para sacar información de cómo era su vida... de las fotos le dije que las borre, cuando se separaron y lo vi laprimero vez le dije si las borro, él me dijo que sí... el me las sacaba con el celular, era Samsung... no sabe la cantidad de veces... me sacó desnuda, otras en ropa interior, solo con bombacha.... él cuando se fue dejo cosas -mueble, bicicletanos hacia regalos, a mi mama no le gustaba que le den regalos, porque después se siente como que le debe algo... le dio también una plancha para el pelo, una secadora, esas cosas las fue vendiendo, él ganaba más plata.. en ese momento creo que trabajaba en una lavanderia, despues se fue de ahí... no recuerdo bien los horarios de trabajo, pero ella llegaba a la noche...él llegaba al atardecer, no sabia la hora; mi mamá llegaba a la noche, a las 10 o 9... cuando llegaba mi mamá haciamos como si no hubiera pasado, una vez casi nos cacha mi mama, no nos vio...lo estabamos haciendo, escuchamos el portón, teniamos una perrita, era de escaparse, cada vez que alguien abre la puerta se escucha, se escuchó, estabamos desnudos, me puse rapido la ropa, tenia un vestido y el siempre andaba en calzoncillo, se puso la remera y ya está, casi nos ve mi mama... me senti aliviada por un momento, si hubiera sido así no tendira que haber contado, hubiera descubierto sola...pero él me dijo rapido cambiate, me senti presionada por él... alivio si mi mama nos descucbria, si nos veia y yo le iba a poder contar..ahi que después llame a la policía o nose... La Psicóloga sale de la sala al volver le preguntó sobre la edad de ella cuando su mamá conocio a S. Ella contestó que la primera vez me dijo que era un amigo de ella, le busque su celular y vi una foto rara besandose, yo tenía 6 años... ella tuvo una pareja antes...cuando nos vinimos a vivir a Cipolletti, estaba terminando primer grado....”. Las Psicólogas ofrecidas por la parte acusadora que declararon fueron por un lado la Lic. Sofia SARNO, que confeccionó un informe en fecha 7/12/2021 posterior a la entrevista de Cámara Gesell y dijo que no presentó dificultad para diferenciar verdad y mentira, se mostró colaborativa, no tuvo problemas en explayarse sobre lo que le gusta hacer y lo que no, fue coherente desde lo verbal y no verbal, es una niña lucida, ubicada temporo-espacialmente, no tiene dificultades cognitivas. El vocabulario utilizado fue elevado para su edad y esto se debe a la sobre-adaptación que se observó en ella, esto quiere decir que utiliza un mecánismo de defensa para poder sobrellevar ciertas situaciones; más allá de su vocabulario adultificado, ha podido brindar una gran cantidad de detalles sensoriales y esto solo puede hacerlo porque lo vivió. Se la observó ansiosa ello por el discurso acelerado y verborragico, pero no quita que pueda expresar sus sentimientos. Si bien el defensor le hizo preguntas en referencia al paso del tiempo y cómo puede afectar en su memoria; la Lic. respondió que el paso del tiempo puede tener una incidencia en la memoria, pero lo más importante, lo central no se ve alterado y la Lic. Giuliana MARZOLLA, quien mantuvo entrevista con M. en fecha 29/03/2022, con el objeto de responder los puntos de pericia solicitados por la Fiscalía, la metodología utilizada fue la entrevista individual semipautada, de la cual concluyó que M. pudo relatar cuando fue el develamiento, que primero se lo contó a dos amigos, y luego a su mamá, no pudo antes, porque pensaba que su mamá se enojaría con ella, describe sentimientos de tristeza y de culpa; además sentía que había traicionado o engañado a su mamá; luego del develamiento sintió mucho alivio. Tiene conocimientos sobre la temática sexual, los conocimientos tuvieron que ver con las situaciones de abuso. Se detectó razonamiento de mecánismos obscesivos, represión de emociones, la ayudo a transitar estas vivencias la sobre-adaptación y el modo asintomático. Una vez que se produce la separación de su mamá y D. comienzan los pensamientos invasivos, recuerdos, síntomas relacionados con su cuerpo, inseguridades, vistiendose con ropa más holgada. Según la Lic. esto resulta se un indicador de abuso, del test de Bender surge que está dentro de los parámetros normales, aparece una personalidad hiper-controlada, bloqueo de afecto, juicio excesivo de racionalización; test de persona bajo la lluvia surgen sentimientos de tristeza, mecánismos de racionalización e inhibición del afecto, exceso de pensamientos, ello la deja paralizada, quedando expuesta a factores estresantes sin posibilidad de defensa y por último la prueba de personalidad MACI la menor se mostró abierta, sincera y reveladora acerca de si misma; hubo puntuaciones elevadas de una personalidad introvertida, inhibida, sumisa, triste y autodestructiva, le cuesta sentir emociones, no demuestran malestar; este tipo de personas tienden a ser tranquilos, reservados, poco sociables, apáticos, distantes. Presentan temor a ser rechazados, culpa, remordimiento, viéndose como inadecuados; son auto-criticos, minimizan los logros y magnifican los fracasos. Son sumisos, complacientes, apegados a la norma, no son desafiantes. La Psicóloga evlúo otras escalas; como la incomodidad respecto a la sexualidad, abuso infantil e inseguridad con los pares; de ello surgio la presencia de pensamientos y sentimientos referidos a la sexualidad que generan confusión y desagrado, temor por la expresión de la propia sexualidad; hubo una elevación en la escala relacionada a los abusos sexuales, ello hace que tenga sentimientos de disgusto y vergüenza por haber sido sometidos a experiencias de abuso (verbales, fisicos o sexuales). En relación a sus pares, se siente rechazada, desea su aprobación, pero se siente incapaz de obtenerla, por eso se aisla. En relación al estado y desarrollo de su facultades mentales, no se evidenció alteración, tampoco se observó trastornos, pero sí indicadores por haber vivido hechos traumáticos y en cuanto a la capacidad para comprender actos de índole sexual, presentó conocimientos de prácticas sexuales adultas significativamente superior al esperable para su edad, aportó una gran cantidad de detalles de carácter sensorial, siempre haciendo referencia a su propia experiencia. La Lic. en relación al punto consultado sobre si existe una desviación del normal desarrollo psicosexual, manifestó que puede afirmar que el sometimiento a prácticas abusivas, implicó una introducción anticipada a la sexualidad adulta, un topamiento con un exceso de conocimientos y experiencias para las cuales su psiquismo no se encontraba preparado. Cerró manifestando que no existen indicadores con tendencia a la fabulación, simulación y/o mendacidad utilitaria. A preguntas de la fiscalía manifestó que utilizó como mecánismo de defensa la sobreadaptación y en relación a si existe o no un perfil de abusador, manifestó que no, no existe, hay una gran cantidad de investigaciones en relación a este punto. El Dr. Marcelo UZAL, médico forense es quien examinó a M. en fecha 27/09/2021 y no encontró lesiones genitales, vulva e himen, como tampoco halló dañada la zona del año; si bien hubo ausencia de hallazgo traumatico, ello se debe a la capacidad de dilatación sin lesionarse. Que no tenga rastros de violencia, no descarta la existencia de penetración por el ano. El fiscal preguntó si la utilización de aceite de bebe en la zona puede ser lubricante y el médico contesto que sí. También mencionó que sí la penetración es sin modo brusco es esperable no encontrar lesiones. Puede haber dolor sin lesión, si hay acceso, no necesariamente hay lesión. Estos tres expertos, las dos psicólogas y el médico han dado indicios de credibilidad de los dichos de la niña, M. ha relatado los hechos de una manera muy clara y detallada y con ejemplos que solo ha podido ponerlos si lo vivencio; se la vio muy fluida en el relato, si bien se observó un lenguaje adultificado, tanto Sarno como Marzolla han dado explicación a esto y se llama sobre-adaptación, esta relacionado a un mecánismo de defensa que utilizan algunos niños para sobrellevar situaciones traumáticas; por otro lado M. no presenta tendencia a la mendacidad, fabulación, por lo cual su relato ha sido veraz y lo pudo contar desde su experiencia. Los dichos de la menor han sido coherentes, sinceros, lógicos, sin ningún indicio de estar influenciada o que el transcurso del tiempo entre los hechos y la entrevista en Gesell haya perjudicado su declaración, por el contrario, la cantidad de detalles brindados, más allá del tiempo, habla de lo profundo que han calado estas experiencias, ha precisado percepciones sensoriales, es decir, que esos recuerdos los sigue teniendo presentes; en cuanto al momento del develamiento, es sabido que los niños/as hablan cuando pueden, ella pudo recien en el año 2021, siendo que ocurrieron entre los años 2017 y 2019, lo hizo cuando su mamá ya estaba separada y porque estaba atormentada de pensamientos intrusivos, recuerdos; fue previo a una discusión por otro tema cuando pudo contarle a su mamá; no tiene porque ser inmediatamente después de sucedidos los hechos, ella, tal como dijo Marzolla, además sentia vergüenza, culpa y sentía que había traicionado a su mamá, eso explica porque tardo un tiempo en contar; una vez que lo pudo hacer sintio mucho alivio, esto habla de una niña sobrecargada con esta situación y llevándolo con mucho pesar, lo cual es hasta lógico por la magnitud de los abusos. Hay algo que quiero resaltar y que tiene que ver con los distintos test realizados y que hablan de la personalidad de M., más allá de verla en la Cámara Gesell como una niña super desenvuelta; atrás de eso hay una niña introvertida, inhibida, sumisa, triste y autodestructiva, que le cuesta sentir emociones, no demuestran malestar; reservada, poco sociable y distante; con sentimientos de culpa, remordimiento, viéndose como inadecuada; auto-critica, minimizando los logros y magnificando los fracasos. Todas estas características son propias de niños que han sufrido abusos, pero además es una personalidad que da cuenta de que no haría algo para perjudicar a nadie; no podría haber inventado esto para dañar a D., con quien además siguió manteniendo contacto una vez que se separó de su mamá, fueron solo dos veces más y para “sacar información para su mamá”, esto habla de una niña que ni siquiera sabía, en aquel momento, el tenor y el perjuicio que le provocaron esos abusos y el riesgo de estar cerca de este hombre. Si bien como dijo el defensor en su alegato de clausura, no se observó un resultado en el cuerpo de la niña, porque Uzal mencionó que no hay signos de lesiones anales, ni vaginales; esto para nada descarta los abusos, por varias razones, en primer lugar surge de la Gesell que el imputado ponía aceite de bebe en su ano para que lubrique, la niña también contó que debía practicarle sexo oral antes y que ella no se resistía, pero dio una explicación a ello; M. dijo txt “...él es adulto y lo podía hacer a la fuerza, pense que iba a ser peor, tenía miedo que me pegue, le dije que sí.. ahí acabó dentro mio.. se sintio raro... él para hacerlo más fácil, me ponía aceite de bebe, en su pene y en mi cola...”; no hubo fuerza, además lubricó la zona, dos razones más que suficientes como para que no existan lesiones, esto para responderle al defensor que la falta de lesiones no descarta que los abusos existieron y que fueron tal como dijo la niña. Estos tres expertos vinieron a dar credibilidad a los dichos de M., son tres profesionales sin ningún tipo de interés en el legajo, que hablan desde su experticia y saber, utilizando toda una batería de test en el caso de Marzolla y dando explicación a las dudas expuestas por la defensa; en primer lugar sobre el paso del tiempo y la memoria, sobre la falta de resultado lesivo, las cuales expliqué en párrafos anteriores; pero otra cuestión que atacó el defensor es la carencia de huella psicológica; debo decirle al defensor que solo él puede advertir que no hubo huella psicológica, la Lic. Marzolla describió todos los problemas de personalidad que padece la niña, los sentimientos de culpa, de sometimiento, de remordimiento, de no sentirse adecuada, no sentirse querida; estas son secuelas en la psiquis de la menor; que sea buena alumna fue explicado por las profesionales que eso es un indicio más de sobre-adaptación. Quien tambien declaró es S.V.S.M., madre de M., ella pudo corroborar datos aportados por la menor, dijo que estuvo en pareja con S.D. desde julio de 2017, lo conoció practicando baile de salsa y bachata, a fines de 2017 decidieron vivir juntos, primero en domicilio de ... y en diciembre de 2019 se mudaron a calle..., en julio del año 2020 se separaron y ella con su hija se quedaron viviendo en el último domicilio. Se enteró de los hechos por su hija y las circunstancias son las mismas que contó la niña; M. le dijo que D. le hacía ver peliculas porno, que le hacía practicar sexo oral y que la penetró por la cola, al otro día fue a denunciarlo, esto fue en el año 2021; cada vez le fue contando más detalles. También dijo que D. trabajaba para Z. en la parte de rectificación de motores, entraba a las 7 de la mañana hasta el mediodia y volvia a las 15:00hs. hasta las 19:00; los sábados M. se quedaba con él porque ella trabajaba en Neuquen, se quedaba a cargo de él. En cuanto a la relación de ellos dos, dijo que tenían una relación estable, buena, se ocupaba mucho de su hija, la llevaba a pasear. S. también contó sobre su relación anterior con D., estuvo 5 años en pareja y M. quería seguir viéndolo, pero S. se opuso. Contó detalles de su relación con S., que él ponía música los fines de semana, tenían buena convivencia. Ella en 2017 trabajaba en Neuquen como empleada de comercio desde las 16:00 hs hasta las 21:00hs, aproximadamente, en marzo del 2018 en un lavadero desde las 7:00 hasta las 15:30 y últimos meses de noche de 23:00 a 6:00. Quien tambien ratificó todos estos dicos fue la Lic. María Laura RUIZ de Ofavi, la Sra. S. contó exactamente lo mismo, lo que agregó la Lic. Ruiz es que M. estaba en condiciones de declarar en Cámara Gesel. Con la declaración de la madre de M. varios puntos más quedaron corroborados, sobre todo el tiempo y lugar en que sucedieron estos hechos, la madre confirmó los domicilios aportados y dijo que estuvieron hasta fines de 2019 en uno y luego se mudaron al otro, M. por su parte dijo que los hechos comenzaron en el domicilio de calle ..., si bien, en la acusación no surge discriminado que hechos fueron en un domicilio y cuales en el otro, surge de la entrevista a la menor que los actos de penetración anal fueron en el domicilio de calle ... y lo anterior (sacarle fotos, mostrarle videos porno, tocarla, prácticas de sexo oral) fueron en el domicilio de ..., que no esten discriminados en la acusación, no perjudica la plataforma fáctica, por estar mencionados los dos domicilios. Algo muy importante que surge de la declaración de la madre es la gran cantidad de momentos que tuvo D. de abusar de M., primero que se quedaba a cargo de ella los días sábados, cuando S. trabajaba y él no, pero además él los dias de semana volvia a la casa a las 19:00hs y la mamá a las 21:00hs, es decir que él llegaba antes, M. ya estaba en la vivienda y esto daba un margen de dos horas los días de semana para estar a solas con M. y abusar de ella, sabiendo que S. llegaba más tarde; salvo un día que llegó más temprano, él estaba penetrándola y contó M. que ese día pensó que los podía descubrir su mamá, lo cual le hubiera gustado, para que esto se termine, pero él la obligó a cambiarse rápido para que la mamá no se de cuenta de nada. La oportunidad la tuvo de sobra, S. confiaba en él, no había ningún indicio para no hacerlo, tenían buena convivencia, él la ayudaba con M., la llevaba a piano los sabados, salian a pasear juntos, es decir que veía que ellos dos tenían una buena relación; ella la dejaba a cargo de él en infinidad de momentos, esta confianza es la que fue aprovechando el imputado para ir creciendo en su escala de abusos hacía M., sabiendo que la niña no decía nada, ya la había probado y por eso siguió con su conducta reprochable e ilicita, más allá de que la niña mencionó el sexo oral que él le practicaba le daba una mezcla de satisfacción e incomodidad, esto no habilita la conducta, eran una niña de tan solo 7 años cuando esto comenzó, no importa si hay consentimiento, si le gusta o no, es un delito por el solo hecho de tener una edad en la cual no esta preparada ni física ni psiquicamente para recibir este tipo de tocamientos, ni para ser filmada, ni ver peliculas para mayores -porno-, nada de esto tiene que pasar una niña de esa edad, donde sus experiencias solo tienen que pasar por el juego infantil y estas conductas son de adultos, resultando incomprensibles para niños tan chicos. Tal como dijo la Psicóloga el sometimiento a estas prácticas abusivas implica una introducción anticipada a la sexualidad adulta, un exceso de conocimientos y experiencias para las cuales su psiquismo no se encuentra preparado; por esto son actos corruptores y que desvian el normal desarrollo sexual. Por su parte la defensa trajó dos testigos, que desde ya adelanto, no lograron desvirtuar en nada la prueba aportada por la acusación, la primera fue la perito de parte Lic. Patricia MARTINEZ LLENAS, ella realizó un informe de personalidad de S.D., lo hizo con una entrevista psicoclínica forense y técnicas; las conclusiones a las que arribó la Lic. es que el evaluado no es de vincularse fácilmente con los demás, tiene tendencia hacía mecánismos obsesivos-compulsivos, evita entrar en contacto vincular, tiene un perfil evitativo-fobico. Tiene una personalidad de base de tendencia esquizoide. En relación al análisis de la Cámara Gesell mencionó que la niña tiene una tendencia a mostrarse más adulta, menciona la Lic. todo lo que la niña dice en la entrevista y que le llaman la atención algunas cuestiones a la perito como ser; se hace algunas preguntas ¿la niña luego de que D. se vaya de la casa, quiere ir a verlo dos veces?; ¿Cómo no pudo contar lo que paso antes?; ¿La madre sospechaba o no?; esto a la Psicóloga le parece raro; concluye que puede estar influenciada. El fiscal al hacer las preguntas comenzó desacreditándola por haber sido sancionada en el Colegio de Psicólogos, en otro legajo; luego con la cantidad de materias de Psicología Forense que da, que la respuesta fue una y cuatrimestral y en relación al análisis de la Cámara Gesell las preguntas se orientaron hacía si utilizó o no el SVA, la Lic. contestó que no, si mantuvo entrevista con la niña; dijo que no. La verdad que esta perito de parte, no hace más que intentar quitarle credibilidad a la niña, pero lo hace haciéndose preguntas y creyendo que está siendo influenciada; todas sus conclusiones fueron sin ningún rigor cientifico, solo suposiciones, basadas en cuestiones que le parecian llamativas; M. explicó que a D. lo vio en dos oportunidades posterior a irse de su casa y fue para llevarle información a su mamá, esa es la respuesta, no haber podido decirselo antes a su mamá tiene que ver con el tiempo que le llevó a ella, sobre todo con los sentimientos de culpa que tenía y en la creencia de que traicionaba a su mamá, la madre sospechaba, pero M. le decía que no pasaba nada; acá algo que a mi me llama la atención es cómo una experta se hace estas preguntas que además tienen respuesta y sin ningun fundamento nos dice al tribunal que no le cree a M. Po rúltimo declaró P.G., amigo del imputado, quien más allá de su relación de amistad y mencionar que D., además de su trabajo de mecánico tenía el trabajo de DJ de noche, nos aportó que conoció a S. y que eran una buena pareja, que sabía que ella tenía una hija y que parecian una familia; que fue a la casa de ellos un par de veces a cenar con su novia. De este testigo decir que no sumó ni restó nada en relación al hecho, que sea buen amigo, que observe una buena relación de pareja o que haya ido a la casa a cenar, no es prueba de que el hecho no se cometió. El imputado, en uso de su última palabra; negó los hechos que se le acusan, responsabilizó a S. por el malestar de M. y por último mencionó que M. fue abusada por un primo de la ex pareja de S.; la verdad nada de lo que dijo fue probado en el juicio, ni tampoco la teoría de la defensa fue direccionada en ese sentido, pero algo que descarta de plano todo lo dicho es que la propia víctima menciona con nombre y apellido a S.D. como quien realizó los abusos, no hubo duda, ni tampoco se mencionó a otra persona, por lo cual todo lo dicho por el imputado no tiene respaldo alguno. Así las cosas, he mencionado toda la prueba que se exhibió en el juicio y puedo decir que la declaración de M. es la base de este debate y de donde debe partirse para que con los restantes indicios independientes se corroboren o no sus dichos; el relato fue seguro, creíble, sin fisuras, coherente; detallado, pudo mencionar a S.D. como el autor de estos hechos, mencionó los lugares donde esto ocurrio, el tiempo, en relación a la modalidad de los actos; describió que primero fueron tocamientos, fotos desnuda, la filmaba; sexo oral y penetración anal; todo lo dicho corrorobrado, constatado por la prueba objetiva y cientifica, como es la declaración de las Psicólogas Sarno y Marzolla, de la cual surge la personalidad de M., compatible con haber sufrido abusos sexuales; la declaración de su mamá de lo cual se desprende la confianza que tenía en D., tanto que le dejaba a su hija al cuidado cuando ella no estaba por razones laborales, este aprovechamiento es de lo que se valio el imputado para ir “escalando“ en los actos abusivos, sabiendo que M. no iba a decir nada, por esa razón comenzó con tocamientos hasta accederla; todo lo cual además fueron actos de corrupción. No quedan dudas y tengo la certeza que se necesita en esta etapa procesal, como para responsabilizar penalmente a S.D. de todos los hechos imputados. Estos hechos son delitos que encuadra en los delitos de género debiendo analizarlo con esa perspectiva en el cual se advierte una relación asimétrica, de poder, ejercida por un hombre mayor hacia una niña de tan solo 7 años cuando comenzaron estos hechos abusivos, resultando de aplicación al caso la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Interamericana para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención de Belem do Pará y ley 26.485 de Protección integral de las mujeres. A su vez se ha sostenido que en estos casos en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho“ (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros) y que en el caso de testigo único corresponde corroborar la información aportada con otros medios de prueba que, de manera independiente, den fuerza convictiva al mismo. (sentencia del T.I., legajo MPFCA-00816-2021); todo lo cual se dio en este caso, la declaración de la víctima fue corroborada por prueba indiciaria, dando credibilidad y veracidad a sus dichos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN (calificación jurídica aplicable al caso), la Dra. M. Florencia Caruso dijo: En base a los argumentos vertidos al tratar la "primera cuestión", la conducta desarrollada por S.D. encuadra en la figura legal de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del C.P..- Respecto del abuso sexual; el bien jurídico protegido es la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y respecto del pudor sexual, abarca el pudor individual de las personas que sufren tales abusos, quienes ven afectada su integridad sexual y honestidad. En este caso los hechos fueron tocamientos en la vagina, obligarla a practicalre sexo oral y sexo anal en el cuerpo de la niña; fueron además en un transcurso de tiempo prolongado. La Corrupción de menores tiene como bien juridico protegido el desarrollo normal de la sexualidad y se protege la inocencia o la ineptitud por falta de madurez mental para entender el significado fisiológico del acto. Este delito atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos. Interviene como elemento concurrente la perversión sexual, la depravación o degradación en las relaciones de ese genero; esta figura es de peligro potencial de que la conducta del autor corrompa a la víctima. Basta la comprobación de que la conducta ha sido idónea para promoverla o facilitarla, que los actos tengan entidad objetiva suficiente para provocar el desvio en el desarrollo sexual de la menor (pag. 420- Código Penal Comentado- Villanueva). Nótese que lo dicho en el párrafo anterior se comprueba con los actos que ha desarrollado D.; son actos de perversión o depravación; además de los abusos en su cuerpo, la obligaba a ver películas pornograficas, la fotografiaba desnuda; la filmaba y en esto me remito a lo dicho por la Lic. Marzolla quien afirmó en este punto que “...el sometimiento a dichas prácticas abusivas, implicó una introducción anticipada a la sexualidad adulta, un topamiento con un exceso de conocimientos y experiencias para las cuales su psiquismo, por su nivel de desarrollo, no se encontraba preparado, hallandose sin posibilidades de comprensión, de elección ni de defensa...”; estamos ante un caso de corrupción y no se requiere el resultado, es un delito de peligro y el mismo existe por todo lo explicado. En este extremo voy a citar Jurisprudencia remitiéndome a Fallo "GANDINI LUIS OSCAR S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (POR HABERSE COMETIDO A UNA MENOR DE 18 AÑOS EN CI )", Expte. Nº CR-027/14, en el cual junto al Dr. Baquero Lazcano integramos el tribunal y referido al delito de corrupción dijimos “... Estos hechos por su contenido sexual, por ser prematuros y perversos tuvieron la potencialidad de alterar el sentido de lo sano y natural de la sexualidad en lo que ésta tiene una función biológica natural....Cito en apoyo Jurisprudencia de la CNCas.Pen., sala IV, “G.,C.H.s/Recurso de Casaciòn”, c.208,reg.406 en el que se sentenció: “Los actos corruptores son aquellos de lujuria que siendo prematuros por la edad o depravados por su clase, tengan la entidad objetiva suficiente para producir sobre el espíritu de los menores una deformación psíquica que los altere moralmente, produciendo un vicio o una perversión en el instinto sexual. Se trata de un delito formal porque su criminalidad reside en el peligro de que la conducta del autor corrompa, prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual...”. Los hechos mencionados en los párrafos anteriores son agravados por haber sido S.D. encargado de la guarda de la menor; esto quedó acreditado por los dichos de M. y por su madre, quien mencionó que ella llegaba a su domicilio, los días de semana a las 21:00hs y D. lo hacía a las 19:00hs, cuando ya estaba la menor en la casa y los días sabados estaba al cuidado de la niña porque su mamá trabajaba en Neuquen, está probado que el cuidado en esos momentos los ejercía el aquí traído a juicio y además esto resulta ser una situación de hecho y no una situación juridica como alego el defensor. La doctrina es pacifica en este aspecto al definir el concepto de guarda, manifestando que “...la guarda, abarca cualquier circunstancia social o de hecho por la cual el autor este obligado a tutelar al menor... el concepto de guardador no es juridico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también sociales o de hecho... al tener el guardador de hecho el cuidado de la persona del menor, está obligado a cumplir con el deber de educarlo y vigilarlo o ampararlo y el que comete algún delito contra la honestidad con su conducta está violando gravemente ese deber que lo obliga a velar moralmente por el menor..” (Pag. 365 Codigo Penal Comentado- Villanueva). Por último mencionar que las conductas están unidas por el concurso ideal de delitos, como dijo el Fiscal todas las conductas conluyen; agrego que no pueden escindirse. El concurso ideal presupone la exisnte de un hecho que se subsume en distintos tipo penales, en este caso se configura el concurso ideal (art. 54 CP) entre los delitos de Promoción a la corrupción y Abuso Sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso-, por ser el encargado de la guarda. No podemos olvidarnos que se juzga un delito contra niñas mujeres por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención de los derechos del niño, la C.N., la Ley 26.485 y otras que impongan la igualdad entre hombres y mujeres y la obligación del enfoque de genero de los operadores del sistema. El Sr. Juez Dr. Guillermo Baquero Lazcano y Dr. Guillermo Merlo dijeron: Que votaban en idéntico sentido que su colega preopinante, toda vez que lo expresado es el resultado de la deliberación llevada a cabo .- ASI LO VOTAMOS Por todo lo expuesto, el Tribunal, por UNANIMIDAD; FALLA: I) DECLARANDO CULPABLE a S.D., ya filiado, como autor penalmente responsable de los delitos de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del C.P..- II) DISPONIENDO que la Oficina Judicial fije la audiencia siguiente con el objeto de determinar la imposición de pena. AUDIENCIA DE IMPOSICION DE PENA -CESURA- (SEGUNDA FASE). Efectuado el juicio de cesura que estipula el art. 174 del C.P.P., debo adelantar que las partes han arribado a un acuerdo respecto de la pena a imponer al condenado en autos. Quien primero explicó los alcances del consenso fue el Fiscal Jefe, Dr. Santiago Marquez Gauna manifestó que han llegado a un acuerdo con la defensa y la querella, aclaró que el acuerdo versa solo sobre el monto de la pena, no así sobre la posibilidad de recurrir que tiene la defensa. En relación al monto, dijo que teniendo en cuenta que el mínimo es de 10 años y el máximo de 15, el punto medio es de 12 años y medio; a los fines del acuerdo van a requerir 12 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias lesgales y pago de costas; la cual resulta una pena aceptable, deberá además seguir cumpliendo con las pautas de conducta impuestas por este tribunal, a saber: 1) Colocación de tobillera, no podrá irse de la zona, en un radio de 20 km, librar oficio a UADME, 2) Prohibición de salir del país, librar oficios por Oficina Judicial en el día de la fecha, 3) Prohibición de acercamiento y contacto a la denunciante, y a la vícitma, al domicilio donde compartieron anteriormente, pero también por cualquier medio, a no menos de 100 mts del domicilio y las personas, 4) presentaciones a firmar los días lunes y los días viernes, en caso que el lunes sea feriado tendrá que firmar el día martes, en caso de recaer feriado el viernes tendrá que firmar el día jueves; agregando una presentación semanal, el Fiscal manifestó que ha venido cumpliendo con todas y cada una de las pautas desde el momento que se impusieron. Por último requirió que se regulen honorarios a los letrados particulares a cargo del perdidoso. El presente acuerdo no conlleva la renuncia a los plazos de impugnación. El querellante Dr. Diego Quiroz y su representada, la denunciante y madre de la niña Sra. S.V.S., ambos prestaron conformidad con el acuerdo. A su turno el defensor Dr. Pablo Barrionuevo refirió que concuerda con la fiscalía, el acuerdo fue producto de un diálogo previo y que la pena de 12 años de prision efectiva es ajustada a derecho y razonable. Dejó expresado que queda abierta la posibilidad de recurrir la declaración de responsabilidad. Ya concluyendo con el juicio, la Presidenta le dio la última palabra al imputado; quien refirió que esta de acuerdo con la pena, comprendió que en esta instancia se debía imponer pena. Dando por conluido el juicio sobre la pena y manifestando que la lectura integral de la sentencia será en fecha 07/07/2023 a las 12:00 hs por Presidencia. DELIBERACIÓN: Concluida la audiencia pública, los Sres. Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, resultando las siguientes conclusiones; La Dra. M. Florencia Caruso, dijo: En esta segunda fase de determinación de pena, no se produjo prueba, las partes acordaron como pena a imponer para S.D. la de (12) DOCE AÑOS DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas, la han acordado en función de la carencia de antecedentes computables, de las características personales y sobre todo teniendo en cuenta que debía oscilar entre 10 y 15 años de prisión por ser tribunal colegiado, lo han hecho en el entendimiento de que D. es primario, no posee antecedentes penales, ello según informe de antecedentes de fecha 23/11/2023. En efecto, al momento de llegar al acuerdo, se evidencia que las partes han considerado los art. 40 y 41 del CP, es decir, las razones objetivas y subjetivas del hecho; en referencia a que es una persona jóven, no posee antecedentes computables, la naturaleza del hecho ha quedado subsumida en la calificación legal, posee trabajo estable. Todos estos parámetros se han tenido en cuenta, por ello resulta razonable el monto de la pena acordada. No mucho más que decir respecto al acuerdo, las partes no han desconocido la finalidad de la pena, que de acuerdo a la C.N., Pactos Internacionales y la ley 24.660 está orientada a la resocialización del condenado y también han evaluado lo establecido en los arts. 40 y 41 del C.P. Que estipulan respecto a las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Encuentro que el acuerdo ha sido justo y dentro de lo legal. MI VOTO Los Sres. Jueces Dr. Guillermo Baquero Lazcano y Dr. Guillermo Merlo dijeron: Que votaban en idéntico sentido que su colega preopinante, toda vez que lo expresado es el resultado de la deliberación llevada a cabo .- ASI LO VOTAMOS Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal, por unanimidad; FALLA: I) CONDENAR a S.D., ya filiado, a la pena de (12) DOCE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y pago de costas, ello por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR SER EL GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, de conformidad con los arts. 125, 119, 54 y 45 del C.P; art. 12 y 29 CP.- II) Continuar con las MEDIDAS CAUTELARES que viene cumpliendo, agregando una presentación semanal; las mismas son; 1) Colocación de tobillera, no podrá irse de la zona, en un radio de 20 km, librar oficio a UADME, 2) Prohibición de salir del país, librar oficios por Oficina Judicial en el día de la fecha, 3) Prohibición de acercamiento y contacto a la denunciante, y a la vícitma, al domicilio donde compartieron anteriormente, pero también por cualquier medio, a no menos de 100 mts del domicilio y las personas, 4) Presentaciones a firmar los días lunes, miercoles y viernes.. III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del DR. Diego Quiroz (querellante) y del Dr. Pablo Barrionuevo (defensor) por la labor desarrollada en la presente causa, ambos en la cantidad de CUARENTA (40) JUS, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos juzgados, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de la labor profesional desarrollada, dichos honorarios son a cargo del condenado (art. 266 CPP). IV) DISPONIENDO que Oficina Judicial, una vez firme la sentencia, proceda a la destrucción del DVD de Cámara Gesell, confeccione legajo para su remisión al Juzgado de Ejecución y oficio al Registro Provincial de condenados por delitos contra la integridad sexual (ReProCoInS). Protocolicese y notifiquese.-
Firmado digitalmente por CARUSO MARTÍN María Florencia
Fecha: 2023.12.07 09:46:04 -03'00' Firmado digitalmente por LAZCANO BAQUERO Guillermo Javier
Fecha: 2023.12.07 21:37:43 -03'00' Firmado digitalmente por Merlo Guillermo Daniel Fecha: 2023.12.07 15:24:00 -03'00' |
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