| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 245 - 13/04/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | RO-13186-F-0000 - T., A. G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | GENERAL ROCA, 13 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "T., A. G. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-13186-F-0000 - 277-10), en los que
RESULTA: En fecha 5/11/2024 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. A.G.T., a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 5/5/2022, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 12/6/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 27/3/2026 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. A.G.T. (persona en beneficio del proceso), con patrocinio letrado, y la figura de apoyo el Sr. C.E.T.O., con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 31/3/2026 obra agregado dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "De los actos antes mencionados se puede sostener que el causante puede realizar algunas tareas, actividad deportiva y capacidades básicas para desarrollar tareas del hogar, la figura de apoyo deberá asistirlo fundamentalmente en la realización de los trámites que necesite, y administración de sus ingresos. Es por ello que considero que debe restringirse la capacidad del causante para todos los actos de disposición y administración de bienes de envergadura. (...) Por lo que entiendo que procede se ratifique la figura de apoyo en la persona de C.E.T.O."
En fecha 7/6/2026 pasan los autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Al haberse dictado una sentencia que dispone la restricción de capacidad, corresponde en esta nueva oportunidad de evaluación, de aproximación y de conocimiento personal con A.G.T. que revise cuál es su situación actual y la compare con lo observado anteriormente y determine las diferencias que puedan existir entre aquella sentencia y la que corresponde dictar en estos momentos.
Del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social surge que A. presenta indicadores compatibles con discapacidad intelectual, la cual se caracteriza por un déficit de las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto y el juicio, contando con capacidad de expresarse verbalmente, presentando motivación e interés por las actividades diarias.
En el citado informe se menciona que no cuenta con capacidades para utilizar números y ejecutar operaciones matemáticas, administra pequeñas cantidades de dinero (por colores) ya que no dimensiona el valor del mismo y que no puede realizar operaciones matemáticas, expresándose que su padre lo acompaña a cobrar la pensión por caja y en su defecto en cajero. Se señala que presenta limitaciones para identificar y analizar problemas y soluciones de asuntos de la vida cotidiana, y que tiene dificultades en la toma de decisiones, elegir, seleccionar opciones, efectuar las decisiones y evaluar sus consecuencias.
Por otra parte se menciona que se orienta en la localidad de General Roca, caminando, en bicicleta o transporte urbano, sin asistencia de terceros y de modo autónomo. Asimismo se señala que cuenta con capacidades básicas para colaborar con actividades del hogar, colabora con las actividades de la vida diaria, en la preparación de alimentos, limpieza, lava su ropa, realiza compras con el dinero justo y una lista de los productos.
Asimismo se menciona que es autónomo e independiente en las actividades básicas de la vida diaria para bañarse y realizar el resto de las actividades de cuidado personal tales como vestirse, quitarse la ropa, peinarse. Además de ello, se señala que realiza actividades de recreación, deportivas y adquisición de habilidades, sumado a que concurre a AS.TA.Pro., FUNDAS y al Club Deportivo Roca, lugar donde practica fútbol.
Concluyen los profesionales intervinientes expresando que "Al momento de la presente evaluación se observa que el Sr. T.G.A. no presenta cambios sustanciales de su cuadro base de insuficiencia de sus facultades mentales en grado de retraso mental moderado. Requiere asistencia de terceros para el cuidado de su salud, consideración de tratamientos médicos. Ha logrado desarrollar capacidades y habilidades que favorecen su desenvolvimiento en el ámbito social y comunitario así como también su autonomía en las actividades que hacen a su vida cotidiana. Impresiona muy bien estimulado, con un medio familiar que se observa afectuoso y que promueve la independencia, la autonomía y actividades de diversa índole."
De lo cotejado a través de las pruebas y de la audiencia, he tomado conocimiento que durante el transcurso de estos años A. no ha presentado cambios sustanciales, coincidiendo con lo señalado en el informe interdisciplinario, pudiendo apreciar que es una persona que tiene muchas aptitudes para realizar diversas tareas cotidianas por sí mismo como alimentarse, vestirse, asearse, realizar actividades domésticas, requiriendo una asistencia sumamente mínima para ello, y que también puede realizar pequeñas compras, necesitando del apoyo de sus padres para realizar aquellos actos de administración y disposición de mayor magnitud, por cuanto si bien administra pequeñas cantidades de dinero dado que distingue los billetes por su color, no dimensiona el valor del mismo.
Al respecto, en oportunidad de celebrar audiencia con A. pude apreciar que conserva sus capacidades, logrando responder con desenvoltura las preguntas que en tal instancia le efectuamos, comentadonos con es su día a día, el cual pude advertir que gira en torno al deporte.
Entiendo que en la actualidad y tal como surge de las sentencias anteriores A. continúa contando con la asistencia de sus seres cercanos, contando con este acompañamiento familiar que lo estimula, lo contiene y le brinda seguridad para realizar los actos que por sí mismo no puede efectuar, motivo por lo cual mantendré a los Sres. C.E.T.O. y A.R.Q. como figuras de apoyo, para que continúen cumpliendo tal función.
Conforme lo expuesto, el resultado de la audiencia mantenida con el beneficiario de este proceso y las figuras de apoyo, más el informe interdisciplinario, considero que corresponde mantener la restricción para la realización de aquellos actos que se han restringido en dicha oportunidad, es decir, que A. deberá efectuar con el acompañamiento de sus figuras de apoyo aquellos actos de disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables, tal como se han dispuesto en la sentencia primigenia dictada en fecha 26/9/2016.
Por este motivo, con relación a la sentencia dictada previamente considero que corresponde mantener la restricción para la realización de aquellos actos que se han restringido en dicha oportunidad.
No hay modificaciones vinculadas con la persona designada en calidad de figura de apoyo, dejándose constancia que podrán modificar esta decisión cuando así lo informen al tribunal.
Las demás apreciaciones efectuadas en la sentencia previa continúan sin modificaciones.
Por consiguiente, agotado el análisis que funda esta sentencia con los alcances que prevé el art. 184 y ss. Cód. Procesal Flia., las leyes de fondo (Cód. Civil y Comercial en sus arts. 23 y ss, ley 26.657 y ley 2440 RN), las normativas internacionales (Convención sobre discapacidad-ONU y OEA) y las mandas que emanan directamente del orden constitucional nacional y provincial (arts. 18, 19, 33 y 75 inc. 22 CN y arts. 16, 22, 36 CRN), FALLO:
1) Mantener la declaración de restricción de la capacidad dictada mediante sentencia de fecha 5/5/2022 del Sr. <.G.T.(.3., nacido en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 2., nacimiento inscripto en el acta n° 507 F° 254 del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las personas de Río Negro del año 1999 T° I, con idéntica extensión a lo resuelto en la sentencia anterior. 2) Mantener la designación de los Sres. C.E.T.O.(.1. y A.R.Q.(.6., con las mismas facultades otorgadas en la sentencia anterior. No se requiere la aceptación judicial para el ejercicio de esta actividad.
3) Se establece que en el mes de diciembre de 2028, o antes de esa fecha si hay motivos que así lo requieran, de oficio o a pedido de parte, se procederá a una nueva revaluación interdisciplinaria de la situación de A.G.T.(.3. a través de las pruebas interdisciplinarias que correspondan a los fines de evaluar su evolución personal.
4) Líbrese oficio al Registro Civil de la provincia de R.N. y oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor para que tomen conocimiento que continúa vigente la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. A.G.T.(.3., con idéntico alcance que la determinada mediante la sentencia de fecha 5/5/2022, conforme lo dispuesto en los puntos 1) y 2), y póngase en su conocimiento la fecha de la próxima revaluación prevista en el punto 3) de este resolutorio. 5) NOTIFIQUESE a las partes y al Sr. Defensor de Incapaces, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCYC (encomiéndese a la letrada del Sr. A.G.T., transmitir los términos y alcances de la presente en un lenguaje simple y sencillo). 6) Expídase testimonio.
Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
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