Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia306 - 14/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-04932-2024 - FRESCO HUGO DAMIAN S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril del año 2025, este Tribunal Unipersonal de Juicio, a cargo del Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “FRESCO, HUGO DAMIAN S/ ROBO”, Leg. MPF-RO-04932- 2024, causa seguida contra; HUGO DAMIAN FRESCO ..., actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2.-
HECHO; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, conforme acusación fiscal: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, entre las 14:40hs y las 16:20hs aproximadamente, en la calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, sustrajo sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, del habitáculo del motor del vehículo Peugeot, dom GCI403 que se encontraba estacionado en la vía pública, una batería marca MAPUCHE, de 75 amperes, reforzada, color negro, con etiqueta amarilla, apoderándose ilegítimamente de dicho elemento de propiedad de C J H, retirándose del lugar. SEGUNDO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), en fecha 26/07/2024, a las 16:30hs aproximadamente, en el domicilio de calle ... Oportunidad que FRESCO, HUGO DAMIAN, previo romper la ventana de la puerta, ingreso al taller de tapicería y sustrajo 01) comprensor color naranja, marca Dowen, amoladora color naranja/negro, 01) martillo color negro, 01) pinza color roja, 01) llave francesa, 01) llave crickets color gris, 01) llave cricket 13, 01) tenaza color negro, 01) tijera color negra, apoderándose ilegítimamente de dichos elementos de propiedad de C, L S, retirándose del lugar. Fresco fue aprehendido en calle ..., logrando recuperar estos elementos con mas la batería del Sr. C, que llevaba consigo.
ENCUADRE TÉCNICO: los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como: HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE en concurso real, de conformidad con los arts. 45 162 y 164 del Código Penal.
En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado y su defensor, Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Daniela Martinez, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a Hugo Damián Fresco la pena de DOS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento, esto en atención a los antecedentes oralizados en la audiencia y costas del proceso.
Asimismo se informó que el imputado registra como última condena la dictada en el legajo MPF-RO-07196-2024 "FRESCO, HUGO DAMIAN Y M J P S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, con declaración de tercera reincidencia (fecha del hecho 23 de octubre de 2024, posterior al presente hecho), que se encuentra cumpliendo; correspondiendo consecuentemente proceder a la unificación de las penas en los términos de los arts. 55 y 58 C.P., para lo cual la Fiscalía propuso, y la defensa aceptó, conforme sistema de composición de penas, se imponga la PENA UNICA DE UN AÑO DE PRISION, de efectivo cumplimiento, con mantenimiento de la tercera reincidencia y costas, comprensiva de la impuesta en dichos autos, y de la que se impone en los presentes.
Cedida que le fuera la la palabra al imputado en la audiencia para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, siendo debidamente informado por presidencia del significado jurídico del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en los hechos que se le imputan, aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada para esta causa, como así también la pena única propuesta por la fiscalía y el carácter de la misma.
Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objetadas por la defensa, las que sumadas al reconocimiento de los hechos por parte del imputado acreditan, tanto la existencia histórica de los mismos, como su autoría.-
La calificación legal atribuida resulta adecuada, y la pena propuesta por la Fiscalía dentro de los parámetros legales establecidos para los delitos por los cuales se acusa, habiendo sido aceptada tanto por el imputado como por su Defensor. Así también resulta procedente la unificación de penas acordada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio;
FALLA: I.- DECLARANDO FORMALMENTE ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en los términos del art. 212 del C.P.P..-
II.- CONDENANDO a HUGO DAMIAN FRESCO, ya filiado, como autor, penalmente responsable, de los delitos de HURTO SIMPLE Y ROBO SIMPLE, a la PENA DE DOS (2) MESES DE PRISION, de efectivo cumplimiento y costas del proceso (arts. 29, 45, 162 y 164 de Cód. Penal).-
III.- IMPONIENDO al procesado HUGO DAMIAN FRESCO, en carácter de PENA ÚNICA la de UN (1) AÑO DE PRISION, de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de TERCERA REINCIDENCIA y costas del proceso, comprensiva de la pena que le fuera impuesta en la causa identificada como MPF-RO-07196-2024 y en la presente. (arts. 50, 55 y 58, CPENAL).-
IV.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada por las partes, quedando firme el presente fallo en este acto.
V.- Por medio de la Oficina Judicial practíquese cómputo de pena, planilla de costas, fórmese legajo de Ejecución de Pena, póngase el detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal, regístrese, practíquese las notificaciones y comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, y notifíquese a las víctimas en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660.-

Firmado digitalmente por PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2025.04.14
10:29:35 -03'00'
 
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