Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 391 - 15/11/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-08268-L-0000 - TERAN MARTINEZ, CESAR ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 13 de Noviembre de 2023.-
----- -----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "TERAN MARTINEZ, CESAR ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-08268-L-0000), venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto del pedido de caducidad de instancia peticionado por la demandada, pasamos a expedirnos.- ----- -----Al respecto, el art. 20 de la Ley 5631 establece: "...Paralizado el expediente por causa ajena al Tribunal éste intima a las partes para que dentro del término de cinco días manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, debiendo efectuar la petición idónea que corresponda de acuerdo con el estado de los autos. Vencido este término, sin que se exprese tal propósito, se declara la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, paralizado nuevamente el expediente por un período superior a seis meses, sin más trámite el Tribunal puede decretar la caducidad de oficio.".- ----- -----En los presentes autos, tenemos que: en fecha 25/10/2022, el perito médico interviniente, Dr. Juan Manuel Pérez, informó la ausencia del actor al turno de la pericia médica y el fecha 27/10/2022 el Tribunal intima a éste a que manifieste los motivos de tal ausencia no presentándose ningún escrito explicando los motivos solicitados.- ----- -----El 01/06/2023, ante el pedido de la demandada, se intima a la parte actora a manifestar el interés en la prosecución de la causa en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia con los efectos previstos en el C.P.C. y C (art.20 3er. párrafo de la ley 5631).- ----- -----Transcurrido dicho plazo intimatorio, la demandada solicita en fecha 07/11/2023 se haga efectivo el apercibimiento declarándose la caducidad de instancia.- ----- -----Del análisis de los hechos de la causa, atento la inasistencia del actor al turno de la pericia médica y no habiendo cumplido la parte actora con la intimación formulada en autos en fecha 01/06/2023, resultando imposible la continuidad del trámite judicial atento a la renuente inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en autos conforme lo indicado precedentemente y declarar producida la caducidad de la instancia de autos, con costas a cargo del actor (art. 73 C.P.C.C.).- ----- -----Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ----- -----I.- DECLARAR la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5631, arts. 310 y cctes. del C.P.C.C.).- ----- -----II.- Costas a cargo del actor, regulándose los honorarios de los letrados del actor, Dres. Ruth Luengo y Federico Ambroggio, en forma conjunta, en la suma de $96.595 (5 JUS) y los de los letrados de la demandada, Dres. Tomás Rodríguez y Tomás Alberto Rodríguez, en forma conjunta, en la suma de $96.595 (5 JUS). Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. Néstor Andrada en la suma de $39.782,5 (2,5 JUS - $8515 -honorarios provisorios abonados en fecha 02/11/2021-) y al perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $48.297,50 (2,5 JUS). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIAARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212. Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.- ----- -----III.- Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- ----- -----IV.- Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones.- ----- -----V.- Regístrese, publíquese, y notifíquese ministerio legis (conf. art. 9 inc. a Anexo I Ac. 36/2022 S.T.J., y art. 25 Ley 5631).- Dr. Nelson Walter Peña Presidente Cámara Primera de Trabajo Dra. Paula Bisogni Vocal Cámara Primera de Trabajo Dr. Victorio Gerometta Vocal Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.-
Secretaría, 13/11/2023 Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera de Trabajo |
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