Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia811 - 22/12/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-05631-2022 - U.V.S. C/T.H.N.B. Y C.S.J. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AC U E R D O
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los
22 días del mes de diciembre de 2023, se reúne el Tribunal integrado por los Dres.
Marcos Burgos, Romina Martini y Juan Martín Arroyo, bajo la presidencia del primero
de los nombrados a fin de dictar sentencia en el presente Legajo MPF-BA-05631-2022
caratulado “U.V.S. c/T.H.N.B.s/abuso
sexual”, respecto de C.S.J. DNI xxx, nacido el xxx,
domiciliado en calle xxx, asistido por los Dres. Mansilla y Vera; y T.H.N.B. DNI
xxx nacido el xxx, domiciliado en xxx, asistido por el Dr. Rodrigo.
ANTE C E D E NTE S
I.- Los días 18, 19, 20 y 23 de octubre del corriente año, se celebró la
Audiencia de Juicio Oral y Público en el marco de los artículos 176 sgtes. y cctes. del
CPP, en la que se encontraron presentes el representante del Ministerio Público Fiscal
Dr. Govetto y los Dres. Mansilla, Vera y Rodrigo en representación de los acusados
C. y T.H.N.B.

Declarado abierto el Juicio, se les advirtió a los acusados que estuvieran
atentos a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo
que iba a suceder.
Seguidamente se otorgó la palabra al Sr. Fiscal quién explicó los hechos
con relevancia penal que pesaban sobre los acusados, enumeró las pruebas que
produciría para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretendía.
La Acusación fue descripta en los siguientes términos: “El 27 de
noviembre de 2022 aproximadamente a la hora 23, en xxx
ubicada en inmediaciones de la intersección de las calles xxx
de esta ciudad. En estas circunstancias, T.H.N.B. junto a C.J. ejercieron violencia sexual
contra U.V.S. Todo ello
aprovechando que ella no podía consentir libremente la acción por el estado en que se
encontraba y la relación asimétrica de poder, continuando la agresión inclusive cuando
ella pudo expresarles su voluntad al decirles ‘no me toques’. De un modo no precisado
y en este contexto de agresión, le provocaron con este despliegue violento a U.V.S., una
escoriación en el pabellón auricular derecho (posterior) y en la rodilla
derecha. En estas circunstancias, al escuchar el pedido de U.V.S., intervinieron
en su auxilio, S.V. y D.M. quienes estaban en las
inmediaciones. Fue cuando T.H.N.B. agredió físicamente a
M.D. Todo en presencia de
C.S.J. quien permanecía en el lugar observando la escena sin intervenir,
hasta que se escapó del lugar cuando advirtió la llegada de otras personas que
concurrieron al lugar en auxilio, entre los que se encontraban B.N., U.D.
y S.N. , a quienes les dijo que "no tenía idea de lo que pasaba, que
pasaran" y concretó su huida. Estas personas detuvieron en el lugar a T.H. y lo pusieron a
disposición de la Policía. Por la agresión de T.H. , D.M. sufrió hematoma bipalpebral en
ambos ojos, herida cortante en el párpado
derecho, herida cortante en la región del tabique nasal, traumatismo en pómulo
derecho, traumatismo en el pabellón auricular derecho, traumatismo en la región
derecha del cuello, traumatismo en la parrilla costal derecha, traumatismo en la cresta
ilíaca izquierda, excoriación en el codo derecho”.

Los hechos enunciados fueron calificados, respecto de C.S.J. como abuso sexual agravado
con acceso carnal y calificado por la participación
de dos personas, en concurso ideal con el delito de lesiones leves agravadas por el
contexto de violencia de género (víctima U.V.S. ). Respecto de T.H.N.B., abuso sexual
agravado
por acceso carnal y calificado por la participación de
dos personas, lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género en
concurso ideal (víctima U.V.S.), en concurso real con homicidio simple en grado de
tentativa en concurso ideal con lesiones leves (víctima D. ). Artículos 119 tercer
párrafo, con la agravante del último párrafo y remisión al inciso d) de mismo artículo,
89, 92, 80 inciso 11, 79, 42 y 89, 45, 54, 55 del Código Penal.
Posteriormente hicieron lo propio las defensas que señalaron, en prieta
síntesis, que el abuso sexual no ocurrió, en tanto las lesiones que presentó D. son
producto de una pelea entre él y T., pero que de ningún modo se trató de una tentativa
de homicidio.

II.- Seguidamente se recibió la prueba testimonial ofrecida por las partes.
En primer término lo hizo M.J. DNI xxx. Es la psicóloga tratante
de U.V.S. Ejerce clínica psicológica hace 10 años. Cursó especialización en
psicología clínica. En salud pública, hacía asistencia individual y prevención de
principales problemáticas que padece la población. Conoce a U.V.S. A mediados
de mayo se comunica la madre pidiendo atención psicológica para su hija.
El Fiscal pide que se la releve del secreto profesional, tal como pide su
paciente, U.V.S. Se la releva del secreto profesional.
La madre por whatsapp dice que V. estaba encerrada, se lo pasaba en
la cama y no podía salir. La llamo, pido datos de V. y acuerdo con ella que la voy a
asistir como visita domiciliaria, porque dijo que no podía salir más allá del portón de la
casa. Primero como visitas domiciliarias. Tuvo una primera sesión el martes 23/5/23.
Impresionó como alguien sumamente tímida, lenguaje corporal, hombros hacia
adelante, hablaba muy bajito y sumamente cordial. Fue una entrevista semiestructurada,
no abierta. Sirven para evaluar riesgo. Le pregunté en qué la podía ayudar. Porque tengo
mucho miedo de quedar así. Sin poder salir, me da mucho miedo todo. Tengo mucho
miedo a encontrarme con alguien de la familia de J. y que me hagan algo. Su relato
estaba cargado de fuertes accesos de angustia. Se le entrecortaba la voz. Se agita la
voz, tenía llantos. Me sorprendió que tenía como temblores. Decía tener muchísimo
miedo, lo interpreté como pánico. Tomo como objetivo terapéutico, trabajar los
mecanismos de afrontamiento de la situación que relata, para que empiece a salir y
recobrar su vida. El aislamiento es criterio de riesgo subjetivo. En su relato comenta que
tomó un té y dos galletitas, siendo que la entrevista fue a las 16 hs. Refirió problemas de
sueño, le costaba conciliar el sueño. Le consulté si vio un nutricionista, porque era
recurrente que se alimentaba a té y galletitas. No recordaba cuánto pesaba, era notoria
su delgadez. Gestioné interconsulta con servicio de nutrición del hospital, que termina
yendo cuando estuvo internada.
Tuvo una segunda entrevista el 6/6/23. ¿Desde cuándo no podía salir de
la casa? A partir de “eso” de noviembre. Le había costado mucho salir de la cama,
levantarse. Con mucha ayuda de la familia, había podido volver a colaborar en la
rotisería familiar que queda a la vuelta. “En un momento había visto a una familiar de
J., ahí ya no pude más, me daba mucho miedo”. Ubica esa situación como el
desdoblamiento de estas conductas de aislamiento. Le pregunto qué era “eso de
noviembre”. Empieza a hablar. Que habían coordinado con un amigo, J., que
conoce hace un par de años. Que habían coordinado ir a tomar algo al lago. Que en el
camino se entera que va a ir otro amigo de J., al que nombra como B. Que
llegaron al lugar del lago, previo pasar a comprar algo al supermercado, que habían
pasado rato, escuchando música. El relato es coherente, pero con mucha angustia,
temblores. Pueden estar en consonancia con el recuerdo vivificado de alguna
situación traumática. En algún momento sintió que B. estaba encima de ella. Ella
no podía escuchar. Se reían de la situación. Va hasta el lago. Desde ahí le gritaba no me
toquen. Fue tanta la angustia, temblores más claros, empieza a decir: yo dije que no,
muy angustiada. Decido sacarla del relato de esa situación. Pregunté por sus
referentes afectivos porque estaba muy afectada. Era notoria la cuestión de
vulnerabilidad.

Acepta tener dos sesiones semanales. El viernes 9/6/23 recibo un mensaje
de la madre diciendo que a V. la había ido a buscar la ambulancia del hospital. Me
acerqué al hospital el día siguiente. La psicóloga de guardia contó que se había cortado
el brazo, que le hicieron 9 puntos, que quedaría internada por el fin de semana con
esquema de medicación psiquiátrica. Pido permiso para asistir sesiones en el hospital.
Estuvo 5 días internada, pude concurrir a asistirla. Por el relato posterior, se presenta
como pasaje al acto, es cuando una persona realiza un acto por fuera de la asociación de
ideas, por fuera de la consciencia. Logra decir que lo último que pensó antes de ir al
baño, fue que había la posibilidad que los dos denunciantes quedaran en libertad. Estaba
presente el miedo recurrente. Está pudiendo cumplir el primer objetivo terapéutico, que
era salir. Está pudiendo recuperar su vida social y laboral, salvo esta semana que esta
situación -el juicio- apareció nuevamente mucho temor.
¿Qué características advertiste de su relato de lo sucedido? Discurso
coherente, tiene principio, desarrollo y final. Está conectado con el principio de
realidad. No aparece otro vestigio más que angustia y demás emociones asociadas a
su relato. Cuándo está desconectado del principio de realidad ¿qué se advierte?
Indicadores de fábula, fantasía. ¿Advertiste estos indicios en V.? No. Ella entiende
que se va a poner en duda su relato en esta instancia. Tener que declarar le genera
mucha ansiedad. Le genera un desborde emocional.
Hablaste de fuerte angustia, llanto, temblores, problemas de
alimentación, trastornos del sueño. Esta sintomatilogía se asocia a estrés post
traumático, que advierto en V.

A preguntas del Defensor Mansilla, señaló que trabajaba los sábados en
un merendero y ayudaba en la rotisería de la familia. Actualmente retornó a trabajar al
merendero. En la rotisería, eventualmente cuando puede.

El Dr. Rodrigo le preguntó si alguna vez vio a un familiar de B.
Respondió que en las sesiones no.

Seguidamente declaró U.V.S. 23 años, DNI XXX.
Vive en xxx con su pareja F. y su hermano. Está en pareja hace un año
más o menos. Trabajo en xxx. Llegué hasta el
último año del secundario. ¿Conocés a C? Si. Por Instagram. Eramos amigos desde
2020 aproximadamente. Después se encontraron en el centro, nos juntamos con amigos
a compartir. Vino a casa. Yo fui una sola vez a su casa. A T.H.N.B. lo conozco porque es
amigo de J. Lo conocí el día de los hechos. Antes nunca lo había visto. Fue el
27/11/22, habíamos coordinado para ir al lago. Cuando nos encontramos me avisó que
iba también B. Nos encontramos por xxx. Bajamos al centro y nos
encontramos con B. Después del mediodía. Tomamos el colectivo para ir al xxx. Antes de ir, pasamos xxx a comprar cosas para tomar. Cerveza y vino.
Compramos 2 packs me parece y 3 cajas de vino. Nos fuimos a xxx. Era
la primera vez que iba. Estuvimos compartiendo, escuchando música, hablando.
Habremos llegado tipo 17 hs. Es chiquita, no hay mucha playa. Había bastante
vegetación, todas piedras. Estaba lindo, cálido. Había más gente en la misma playa. Me
saqué el pantalón, me quedé en remera y me metí al agua. Tenía un pantalón corto. La
remera era grande, larga. Tenía la ropa interior y la parte de arriba, la bikini. Llevaba
mochila, riñonera y ropa de abrigo. Tomé alcohol, no mucho. Ellos tomaron, no se
cuánto. ¿Consumieron algo más? No. ¿Drogas? No. Se empezó a hacer más de noche,
nos empezamos a quedar solos. Se empezaba a ir la gente. Estaba bastante oscuro. Pasó
todo. Me estaba quedando dormida. B. me empezó a tocar. ¿Dónde? En la vagina.
Con sus manos. Yo estaba acostada en las piernas de J. ¿Recordás si te dice algo?
No recuerdo. Después me empieza a hacer sexo oral y me termina de sacar la ropa.
Introdujo su lengua y boca en mi vagina. Me saca el pantalón corto y la ropa interior.
Me lo saca B. Después hacen que le practique sexo oral a J. mientras que B.
me intenta penetrar. J. me mete su pene en la boca. B me penetra por la vagina.
Intenta ¿lo hace o no? Si lo hace. Después de un tiempo intercambian y hacen que yo le
haga sexo oral a B. y J. me penetra. Me mete su pene en la vagina. Me pusieron
de rodillas. Cuando tomo un poco más de consciencia los alejo y empiezo a gritar que
no se acerquen, que se alejen. ¿Antes de eso que pasaba con tu conciencia? Estaba
paralizada por el miedo. Había tomado alcohol y estaba entredormida también. ¿Querías
que eso pasara? No. ¿Diste consentimiento? No, en ningún momento. ¿Decían algo?
Hablaban entre ellos. No estoy segura qué decía, sé que se burlaban de mí, de lo que me
hacían. Me denigraban. Se reían y me trataban como si fuera una puta, no dijeron eso,
pero así lo sentía yo en ese momento. Cuando estaba de rodillas me agarraban del pelo
fuerte para obligarme a hacerle sexo oral y hablaban entre ellos. ¿Qué sentiste? Mucho
miedo. ¿Qué te daba miedo? No sabía cómo iban a reaccionar si yo me quería escapar.
No sabía si me golpearían o hacer algo más. Ya la situación de por sí me generaba
miedo estar viviendo eso y no poder hacer nada en ese momento, estar sola, sin que
nadie me ayude. No sabía que había más gente. Pensaba que estábamos los tres solos y
que nadie me iba a poder ayudar. Los empujé. Fui hasta la orilla del lago para alejarme
lo más posible de ellos. Les decía que no se acerquen, que no me tocaran. En eso llega
V. con M. a ayudarme. Ella trata de alejarme del lugar mientras M. llega a
decirle que se alejen. En eso B. lo empieza a golpear. Le daba piñas en la cara. Como
no podíamos ayudarlo a M. que B. lo golpeaba e intentando ahogar, pedimos
ayuda y llegó más gente. B. estaba arriba de M., lo estaba golpeando y le hundía
la cabeza en el agua, del lago. A M. lo intentamos ayudar, pero no pudimos. Cuando
vino más gente lo ayudaron. ¿Cómo sale del lago? Me sacaron antes del lugar. ¿Y
J.? Estaba alejado mirando. Te llevan ¿adonde? A una cabaña que estaban ellos
alquilando. Tenía el short y ropa de abrigo arriba. El short me lo había puesto recién,
cuando llegó V. Mi ropa interior no la encontré. En la cabaña esperamos que llegue
la policía y me vaya a buscar mi papá. De ahí al hospital. ¿Tuviste lesiones? En las
rodillas y en la oreja. El de la oreja supongo que cuando me agarraban del pelo. De las
rodillas porque me pusieron de rodillas sobre las piedras. Los dos me agarraron del pelo
en su momento. Alguno debe haber pasado el arito y me deben haber lastimado.
¿Cómo siguió tu vida? Estuve varios días en cama porque no tenía ganas
de salir a ningún lado. De a poco empecé a ir a la roti y de ahí a casa. Si tenía que salir,
siempre acompañada. Me da miedo. Retomé actividades de a poco. Volví a retroceder y
dejé de ir. Ahora estoy un poco mejor. Tengo que salir acompañada, nunca ando sola por
la calle. Tengo miedo que vuelva a pasar algo parecido de nuevo. Estoy con psiquiatra y
psicóloga, a la que veo dos veces por semana. Con psiquiatra desde junio, cuando quedé
internada, porque intenté suicidarme por esta situación. En el hospital me tomaron
muestras, después fue la policía a tomarme la declaración. Salió que había semen de una
persona con la que yo me veía. Me había visto uno o dos días antes con él. Tuve
relaciones consentidas. ¿Sabés si C. o T. eyacularon? Que yo sepa no, no fue tanto
el tiempo para que lo lograran. ¿Cómo estás hoy? Nerviosa por todo esto. ¿Qué te
gustaría que pase? Que se haga justicia, que queden ellos dos en cárcel por lo que me
hicieron. ¿Cuándo medís? 1,49 mts. Peso 37/40 kilos.

El Dr. Mansilla le preguntó: ¿Fuiste a la casa de la abuela de J.? Si.
¿Tuviste relaciones con él? Si. ¿Había bastante gente en la playa cuando llegaron? Si.
Había bastante gente. ¿Dónde estaban sentados era todo arena? No, es todo piedra.
¿Recordás cuando fuimos a hacer la reconstrucción del hecho? Si. ¿En el hospital zonal
te tomaron muestras? Si. ¿Dejaste tu ropa interior? No fui con ropa interior al hospital.

Me sacaron muestras de la vagina y de la boca. ¿Te explicaron en qué consistía el
protocolo? Si, no lo recuerdo. En diciembre 2022 se jugó el mundial. ¿Miraste
Argentina Polonia que se jugó el 30/11? Supongo que sí. ¿Te fuiste a festejar al centro
cívico? No lo recuerdo. ¿Subiste fotos en Instagram? Si, puede ser. ¿El día del hecho
subiste fotos en Instagram en el transcurso de la tarde de 17 a 20 hs? Si.

El Dr. Rodrigo le preguntó: Respecto a la imputación por homicidio a
D. ¿cómo fue la pelea de B. con el otro muchacho? Llegó y le preguntó que
estaban haciendo, le dijo que se alejen como protegiéndome. Ahí B. enseguida se
alteró y se fue a las piñas. ¿M. pegó piñas? Calculo que si, en defensa propia. No lo
vi que haya pegado piñas. ¿Cómo presenciaste la pelea? No sé cuánto duró. Me sacaron
antes que los separen. Habré visto dos minutos, me sacaron rápido del lugar. ¿Cómo fue
el desarrollo de la pelea? B. le empezó a pegar, llegaron hasta la orilla. No sé si se
tropezó o lo tiró B. M. quedó tirado sobre el agua y B. arriba de él. ¿A qué
distancia estabas de la pelea? Unos dos metros más o menos calculo. Escuché que B.
intentaba ahogarlo. Escuchás el agua y la otra persona se ahoga. ¿Cómo se percibe?
Tosía por el agua. ¿Tenía la cabeza debajo del agua? No se. Lo agarraba y lo metía, lo
sacaba y lo metía, hace ademanes demostrando cómo.

El Dr. Mansilla le preguntó: Recordás que fuiste a declarar 29/11 a
Fiscalía. ¿Usaron protección? Dije que no. ¿Tenías rodillas sobre las piedras? Si, sobre
las piedras, en el piso. ¿Dónde se cometieron los hechos? Claro. ¿Estás con tratamiento
psiquiátrico? Si. ¿Por qué te autolesionas? Porque no tenía ganas de seguir viviendo, por
lo que pasó, por lo que me hicieron.

El Fiscal repreguntó: ¿Cuándo tuviste relaciones con J.? Mucho
tiempo antes de lo que pasó. Varios meses o años antes de este hecho.

Dr. Mansilla: En la pelea de B. con M. ¿J. intervino? Creo
que intentó intervenir, pero como no pudo hacer nada, se alejó.

Luego prestó declaración S.V.A., DNI xxx 37 años, directora de teatro, desarrollo web
independiente. Vive
barrio xxx. No conocía a U.V.S. ni a los acusados antes del hecho.

Dijo que a las 18:30 hs aproximadamente fuimos con M. a la playa,
era un día sin viento y mucho calor. Es una playa tranquila y reparada del turismo y
gente. En noviembre es complicado llegar porque crece mucho el lago y hay poca costa.
Hay mucha vegetación. Luego nos trasladamos más cerca de la entrada. Percibo que
había un grupo de personas jóvenes, pero no las veo, sólo los escucho. Para el atardecer,
casi noche, nos sentamos. Casi sin nadie en la playa. Para poder pasar de ese lugar
donde estaba primero al que voy después, hay una especie de túnel que se arma con los
sauces. El grupo que detecto estaba de un lado de ese túnel. Del otro lado estaba yo con
M. A unos 100 mts más o menos estaba la casa. Hay gente en el patio de la casa. A
mi izquierda los chicos, pero no los veía por el túnel. Se hace de noche. M. trataba
de pescar algo. Estaba atenta al horario. A las 23:40 hs aproximadamente percibo ese
alboroto ya no estaba, había silencio, lo cual me llamó la atención por cómo soy. Me
quedé atenta a eso. Veo a través del túnel veo una luz de un celular, como cuando se
prende el celular que se ilumina, se autoilumina como cuando lo prendés. Veo a una
mujer autoiluminarse en el piso. Ahí ya me alerté y la escucho decir: “no me toques”.
Me paré y fui directo al lugar, sin avisarle a M. No lo pensé y fui. Paso el túnel y
entro con actitud y voz grave diciendo que pasa acá y fui directo a ella que está
iluminada. De este lado estaban los chicos. Me acerco a “V.”, que estaba muy
desorientada y asustada. Le pongo mis brazos agarrando los suyos. Me dice ¿quién sos?
Estoy para ayudarte. Mi nombre es V. Me abraza y me dice sacame de acá por
favor, abusaron de mí. Le pregunté su nombre, donde vivía, quería saber si era alguien
que estaba “aca”, si estaba consciente. Lo único que se escuchaba eran dos personas
masculinas que decían: se comió un mal viaje. B. me toma del brazo y me dice
tranqui, dejala, se comió un mal viaje. Le saco el brazo y me llama la atención lo rápido
que desaparece de mi espacio. Oscuridad total. Sólo la interna del celular de V.
alumbraba. Yo no tenía visión periférica, sólo escuchaba. En ese momento entiendo
debe haber entrado M. que percibió que me había ido de una manera urgente y vino
detrás mío. V. repetía mis anteojos, mi ropa. Me doy cuenta que no tenía su ropa
debajo de la cintura. Empiezo a buscar con la linterna y veo un masculino con
anteojos que sólo levantaba cosas. Era C. que sólo levantaba cosas tiradas en esa
zona de vegetación donde había piedras, no en la costa. Encuentro su short. Le pido
permiso si puedo vestirla. Se apoya en mí y empiezo a subirle el short mientras la
escucho decirle a C. “yo confiaba en vos”. En ese momento también escucho la
voz de M. particularmente baja, raro. Me doy cuenta que no estaba bien. Estaría
como medio boleado. Lo escucho decir “calmate flaco, por favor calmate”. Ahí me doy
cuenta que M. estaba atrás con el otro que me había intentado tomar el brazo. LE
sigo subiendo el short a V. hasta arriba, lo abrocho. Recuerdo que tenía un buzo
largo, seguíamos buscando los anteojos. En ese momento escucho agua. Me llamó la
atención porque no había viendo. Dejé de escuchar a M. C. seguía buscando y
sacando cosas. Le pido ayuda. Paralo flaco, ayúdame, nada. Le dijo a V. esperame
acá. Giro. Ella me dice no me dejes. En todo momento la tuve en mi brazo derecho. Así,
con la linterna de ella entramos al agua, al lago. Diviso una luz. Entro al agua y ya roja
el agua. Sangre, un montón. Lo veo a M. completamente sumergido, acostado boca
arriba. No tenía cara, estaba completamente desfigurado. Lo veo a B. encima de él,
arrodillado, con las manos en el cuello, completamente enajenado. Le vuelvo a pedir
ayuda a C. que seguía sin hacer nada. En mi cabeza pienso le tengo que pegar un
piedrazo en la cabeza porque lo va a matar. Tomé la decisión de no hacerlo primero y
usé mi mano izquierda, la única que tenía libre para sacarle las manos del cuello para
que M. pudiera respirar. Saqué fuerza de algún lado. En el momento que lo saco,
trastabilla hacia atrás, en el envión me golpea la nariz. Me da tiempo para tratar de
levantar a M. que por suerte reacciona. Lo primero que hago es chequear su cabeza,
lo ayudo a levantarse junto con V.
M entra en estado de adrenalina. Empiezo a
gritar auxilio. Sabía que estaba a 100 mts de la casa. Sabía que tenía que acercarme.
Paso con el túnel con ellos dos. M. me decía me quiso matar, me quiso ahogar. Saco
a V. y corro hacia la casa. Me responden, que pasa. Les pido que vengan por favor.
M. estaba buscando una botella para romperla. B. venía detrás nuestro, estaba
sacado. En ese momento llegan las primeras voces masculinas. Se acercan. Primero me
abrazan a mi pensando que yo era la víctima. Lo agarran a M. pensando que era el
agresor, porque estaba lastimado. Tratan de calmar a B., no lo podían frenar. Logran
separar a M. y V. Dejo de prestar atención porque veo que bajaron a B. al
piso. En esos refilones de linterna creo haber visto salir a C. En ese momento
aparece C. Ahí puedo entregar a V., que la tenía en el brazo derecho. Ella se la
lleva a la casa. Aparece una médica, creo se llama D., ayuda a M. Recogí las
cosas y nos acompañaron a la casa de donde venía la gente. Es un camino que está muy
alto el lago y es difícil caminar. En la casa había mucha gente. V. ya estaba adentro.
Tardó en llegar la policía. D. había pedido dos ambulancias. Sabía que no iban a
llegar 2 ambulancias. Estuve mientras la policía se entrevista con V. La vi lastimada,
no pude ver las muñecas. Llamo un remís y me llevo a M. al hospital. En la guardia
vuelvo a encontrarme con V. Escucho su llanto. Había llegado con su padre, no con
la ambulancia. Estaba lastimada en las piernas. Lo veo al subirle el short. Algo en la
oreja, raspones y lo de las muñecas. Ella pide verme en el hospital. La vi con luz y tenía
las muñecas como apretadas. Le hice preguntas a V. para determinar si estaba
desorientada. Le pregunté su nombre, dirección, con quien vivía. Preguntas de rutina.
Siempre pensé que era menor de edad porque es muy pequeña, estaba desorientada,
asustada, muy frágil.

Era domingo 27/11/22.
¿Hablaste con la gente de la cabaña? Llaman a la policía antes de acercarse porque
escucharon gritos. Hubo un segundo llamado. Cuando empiezo a contar, lo curábamos a
M., me comentan que había pasado un muchacho como había descripto, con
anteojos. Le preguntaron que pasó y dijo que no sabía nada y se fue. Me entero que esa
persona se había escapado.

Pregunta el Dr. Mansilla: ¿Recordás si pasaste frente al grupo de chicos?
No los miré. En la primera instancia estuve más cerca de xxx. Luego me traslado
más cerca de la casa. Ahí paso y registro al grupo. ¿Cómo era el ambiente entre ellos?

Durante el atardecer habían bastantes familias. Se veía una tormenta eléctrica a los
lejos. La mayoría se fue al anochecer. Quedamos ellos y nosotros. Para salir tenían que
pasar por delante nuestro. Sabía que eramos los únicos dos grupitos que estábamos
allí. Previo escuchar a V. decir no me toques, había silencio, lo que me llamó la
atención. Del alboroto pasó al silencio. Estaba oscuro, no había luna llena en ese
momento. Cuando escuché no me toques, sabía que algo malo estaba pasando. Yo le
puse el short. ¿Tenía ropa interior puesta? No puedo recordar.
Pregunta el Dr. Rodrigo: ¿Cuánto fue el tiempo de duración de la pelea
de B. con M? No hubo pelea. Yo vi pelea. Vi un ataque directo. Lo primero que
escucho es decir a M. calmate flaco, por favor calmate. Después no lo escuché
nunca más. Lo vi en el agua, ensangrentado, sin poder respirar, con las manos de B.
en el cuello. Lo único que escuché fue la voz de M. decir por favor calmate flaco.
Cuando entro al agua, ni siquiera estaba hablando, sólo se escuchan mis gritos de
auxilio. No escuché discusión. ¿Vio cómo empezó el episodio? Lo que sucede atrás mío
no lo vi. Sólo escuché las palabras de M. Él estaba boca arriba. ¿Qué lesiones tenía
M.? Sin ser médica, tenía el tabique hinchado, el cuello moretoneado por la presión
del ahorque, la oreja ensangrentada, bastantes heridas en la cara. Estuvo mucho tiempo
con los puntos. Pasados dos o tres meses, todavía le dolían las costillas.
El defensor le pide que explique mejor el “todo rojo”. No hay otra cosa, a
lo que entro es el lago. M. estaba dentro del lago con B. Alumbro con la linterna
del celular. Lo primero que veo son mis zapatillas y piernas desnudas, quizá por eso
exageré. Entro y mis pies se ven rojos. No es que era una locura de sangre. M. no
sabía lo que había pasado, estaba desorientado. Asumo que fue golpeado directamente.
¿Qué quiere decir las muñecas como apretadas? Cuando se hace presión en los
músculos, la sangre se condensa y hace que la sangre se vea. La vi durante toda la noche
-hace ademanes tocándose las muñecas graficando-. ¿Qué hicieron las personas con
B. ? Reitera lo que hizo ella, que ya relató. Llegan las demás personas. Tratan de
parar que no se agarren. Lo que hicieron después con él, no tengo idea. ¿Sabe si lo
ataron? No lo se. Mi preocupación era si llegaba la policía, porque había un agresor.
¿Tuvo alguna lesión cerebral M? Que yo sepa no.

El Dr. Mansilla le pregunta ¿En qué parte de las piernas tuvo lesiones
V. ? A la altura de la rodilla, raspones, no una herida cortante.

Posteriormente declaró E.G., DNI xxx. 67 años.
Tengo cabañas. Lugar bastante
frecuentado los fines de semana. El episodio involucró a huéspedes de nuestras cabañas.
Ocurrió a raíz de un intento o violación a orillas de la playa. Estábamos viendo
televisión. Escuchamos gritos de una mujer. Salimos y había otras personas pidiendo
ayuda. Gritos, desesperación. Llamé a la policía que queda a la vuelta. La respuesta que recibí fue: “llame a prefectura”. Explicó que una chica pedía ayuda. La
policía, que tiene sus tiempos y limitaciones operativas, que tenemos un solo móvil,
cuando podamos lo enviamos. Nos acercamos al muelle que compartimos con vecinos.
Se acerca una persona con anteojos que respondía: se salió de control, se salió de
control. Bajamos, nos cruzamos con unas chicas que venían con un joven que estaba
ensangrentado. Decían: una violación, una violación. Lo tienen ahí en la playa. Tres
huéspedes estaban reteniendo a una persona absolutamente violenta que estaba boca
abajo. Me acerqué a ayudarlos a retenerlos. Me ofrecí a traer una soga. Era una
violencia extrema. Una persona joven. Los tres ayudando a sostenerlo. Busqué una soga
y lo atamos hasta que llegó la policía. Lo condujeron hacia el acceso público para
llevárselo detenido. Relata lo que le contaron que había ocurrido, respecto a la agresión
a M. El muchacho que intentó salvarla, intentaron ahogarla.
¿Quién dijo que lo quisieron ahogar? Tanto su pareja como él. Una de las
huéspedes era médica y se encargó de atenderlos. ¿La persona que estaba sujetada,
decía algo? Refunfuñaba. Me decía: te quiero ver la cara, en un tono amenazante. No
recuerdo otra cosa. ¿Cuál era el estado emocional de la chiquita? Desecha, llorando,
estaba sin ropa en la parte de las piernas. Decía que había quedado su ropa ahí, su
mochila. La chica policía se involucró.

A preguntas del Dr. Mansilla, señaló que la cabaña más cercana al lago
estaba ocupada por tres parejas que habían venido a un casamiento. ¿Te dijeron algo en

relación al hecho? Lo que acabo de comentar. Son los que junto a la chica que se
involucró, empezaron a gritar que llamen a la policía. Se encontraron con esta persona
ensangrentada y sus parejas lograron reducir al agresor. ¿Hablaste con U.V.S. ?
No, era una situación incómoda. Estaba mi mujer. ¿V. tenía puesto
short? No recuerdo. Le habían puesto algo, se veían sus piernas. ¿Lo cruzó a J. en la
playa? Si es quien tenía anteojos si, lo crucé yo. Dijo: se salió de las manos, se fue de
las manos, algo por el estilo. ¿Dijo que no había pasado nada? No, te aseguro que eso
no dijo.

Dr. Rodrigo: Los gritos que escuchó ¿era porque ocurría la violación o la
pelea? Decían socorro, ayúdenme, llamen a la policía. En el transcurrir de los minutos,
quien más gritaba pidiendo ayuda era la pareja de quien fue agredido. ¿Quien dijo lo
golpearon con piedras? Él y su pareja.

Tras ello declaró D.M.E. DNI xxx. 37 años.
SeVive XXX con su madre, hermana e hijas. Conoce a
S. hace 12 años. Ahora amigos, antes pareja.
Fue un domingo. Arribamos a la playa con V.S. Un día
hermoso. Pasamos toda la tarde ahí, hasta la noche. En un momento, estoy cerca de la
orilla, pescando. V. sale desesperada para la izquierda. Ingresa en una zona de
sauces. Llego a divisar una silueta de un tipo atrás. Cuando llego sentí un sacudón, no se
si golpe de puño o piedrazo. No recuerdo mucho más, solo que estaba sumergido. Hacía
fuerza con el cuello y las piernas en el pecho. Empiezo a reaccionar, no sé si V. lo
empuja y él pudo salir. Salgo y me pongo a los gritos: me quiso ahogar. No se veía bien,
era de noche noche. Recuerdo una situación compleja, fea, no entender qué sucedía.
Escucho gritos. V. me llamaba. Me doy cuenta de la gravedad, que estaban
abusando de una chica. Empiezan los gritos de S. U.V.S. no gritaba.
Dimensiono, aparte de estar empapado, me veo cubierto con sangre. A lo lejos diviso
puntitos de linterna. V. nos aleja. Escucho la presencia de uno de ellos. Escucho
insultos de esta persona que se acercaba de forma no amigable. Comienzo a gritar dónde
está. No veía nada. Empezaron las malas palabras de S. hacia esa persona. Atiné
a romper la botella y a tirar al aire, con las chicas atrás mío. Fue la última opción que
consideré en ese momento. Se acercan a ayudar, me tiran a mí al piso creyendo que era
yo el agresor. Ahí si interviene U. que aclara que él estaba ayudando. Me llevan a
una cabaña que alquilaba. Recibo curaciones. Ahí entiendo bien la gravedad de la
situación por las explicaciones de S.V. La estaban conteniendo a U.
En el hospital me hicieron curaciones. Lacerado el tabique, marcas en el cuello, distintas
heridas. Al ver levantarse a V., recojo la caña, dejo todo y la sigo. Al llegar, veo a
V. iluminando la silueta de una chica y la silueta de una persona, no la llegué a ver.
Al intentar sacar el celular, siento el golpazo.

¿Llevabas un cuchillo? No. ¿Podés precisar donde recibís el golpazo? Se
señala el frente del rostro. Después del ahorcamiento, hubo un encontronazo de
violencia. Cuando llega el resto, me apartaron y llevaron a la cabaña. El agua era del
lago. Yo creí que era un charco, pero después me entero que no había charco, era el
lago. Todo el cuerpo estaba en el agua. Después me entero que estaba boca arriba. ¿Qué
sentiste? ¿Aparte de miedo? Se me vinieron la cara de mis hijas. Así no, me dije. Así
no… así no me quería morir. ¿Habías visto antes a estas personas? Los mira fijo al
rostro y responde que no. ¿Las curaciones? No tanto las lesiones físicas. Viajaba mucho
a xxx. Tuve como un mes y medio sin poder acercarme al agua. No sé si
era miedo. Era una sensación horrible que por suerte superé. El ruido del agua, no me
podía acercar. Las lesiones físicas se fueron curando. Tengo marcas, en nariz y párpado.
Lo que más les preocupaba era la nuca. Había tanta sangre que no sabía de dónde venía.
¿Tu vida social, familiar? XXX es el cumpleaños de mi madre, no le hice pasar un
buen cumpleaños. Tengo tenencia compartida con mis hijas. Me tocaba ir a buscarlas al
colegio el miércoles. El martes hablé con la mamá para que primero me vean mis hijas
por videollamada. El miércoles acordé retirarlas antes para que los niños no me viesen
así. En ese momento tenía vendas, todo muy hinchado, ojos negros, hilitos en el
párpado.

Dr. Rodrigo: Antes había dicho que no era en el lago porque había barro
abajo. ¿Cuándo se percató que era el lago y no un charco? Cuando tomé consciencia.
No había charco. ¿Cuánto tiempo después? A los días, porque no había charco. ¿Por qué
le pareció era un charco? No lo se. ¿Dijo que lo golpearon con una piedra? No hubo
piedrazos. Para mí no fue una piña. ¿Dijo si fue con una piedra? Si, a la fiscalía. ¿A

S. se lo dijo? Si. ¿Por qué les dijo si no sabe con qué le pegaron? Me pareció
fuerte para ser un golpe de puño. Para mí fue con una piedra, por el impacto. ¿Puede
describir qué altura tenía el agua, cuánto tiempo tuvo su cabeza bajo el agua? Si
recuerdo la fuerza que se me ejercía sobre el cuello y las rodillas en el pecho. ¿Estaba
sumergido? Si. ¿Cuánto tiempo? No se. ¿Tragaba agua? Estaba sumergido, no recuerdo
si tragaba agua. Me acuerdo adentro del agua. ¿Cómo zafó de la situación? Me entero
que no se si lo empujó S.V. y ahí puedo salir. Sino, lo tenía encima. ¿Se lo
dijo V.? Si. Había dicho que estaba boca abajo y ahora boca arriba. Fue todo muy
confuso. Si recuerdo que estaba totalmente sumergido. ¿Cuál versión le parece más
exacta? No lo se.
Dr. Mansilla: ¿Qué llevas en tu mochila, cuchillo? Si, el equipo de pesca.
¿Al agresor lo reconocés? No. ¿No sabés quien te golpeó? No. ¿Por qué llegaste al
lugar? Porque vi cuando salió S.V. disparada hacia ese sector. ¿Cuando
llegaste no le dijiste nada a los chicos? No. ¿Sentiste el golpe? Si.
Luego declaró V.J.D, DNI xxx Vive en xxx . Visitó Bariloche en noviembre del año pasado.
Estábamos en unas cabañas
frente al lago. Era domingo a la noche. Fue el 27/11/22. Era casi medianoche.
Empezamos a escuchar gritos de auxilio pidiendo llamen a la policía. Salimos corriendo
hacia el lugar. Llegamos al lugar, estaba oscuro. Había una chica que estaba a los gritos.
No entendíamos qué pasaba. Era como una enredadera y un pasillo oscuro, no quisimos
entrar. Pedimos que salgan, que estaba viniendo la policía. Salió un chico que llamo
pescador, salió con la cara ensangrentada, mojado, en shock. Repetía que lo quisieron
matar. Minutos más tarde salió el otro muchacho. Eramos tres los que llegamos al lugar.
Nos quedamos mirando a ese muchacho. Se vuelven a pelear, el pescador y el otro
muchacho. Cuando están en el piso, logramos separarlos. Llegó otro amigo, J.
que le hizo un tacle y pudimos reducirlo. Estaba incontrolable. Tuvimos que agarrarlo
entre tres. Nos empieza a amenazar y decir cosas intimidantes. Quería vernos la cara.
Nos pedía hacer un mano a mano para que pelemos. Decía que iban a venir amigos, que
estaban con armas. Le pedí a los chicos que no reaccionaran de ninguna forma. Ya
estaba en el piso. J. lo tenía encima. Yo le tenía la cabeza que estaba boca abajo.
Nos seguía intimidando. Recuerdo era provocativo con V., que estaba adentro.
Después entendimos. Decía que no había hecho nada, que esta chica había querido y
que le gustaba, que era una putita. Que se lo merecía o se lo había buscado. Luego
sale otro muchacho caminando, pasivamente como que no pasaba nada. Recuerdo
haberlo dejado ir, no quería tener a nadie atrás. Recuerdo a V. muy flaquita, sólo la
vi con una remera larga nomás. Voy con V. a intentar tranquilizarla. Estaba en
estado de shock. Atiné a decirle que estaba a salvo. Cayó de rodillas y se puso a llorar.
Cuando ella sale y trato de acompañarla, le pedí a mi cuñada que se acerque para que la
lleve a las cabañas. Se acercaron C. y D. Antes se acercó otro muchacho,
que resultó ser el dueño de las cabañas. Me fui con ellas a las cabañas. V. es la
menudita que sufrió el hecho. La que estaba con el pescador afuera no. No me refiero a
ella. La que estaba con el pescador fue la primera que vimos.
Al pescador recuerdo que tenía la cara ensangrentada. Era flaco,
menudito, pelo medio largo. Estaba mojado y la cara llena de sangre. Había muy poca
luz. ¿Qué decía la persona que redujeron? Dijo que era una putita, que se lo había
buscado. Le echaba la culpa. Como que se lo merecía.
Dr. Mansilla: Habíamos venido a un casamiento. Esa noche ¿estaban
afuera de la cabaña? Estábamos en el jardín, en una mesa. Eramos 8/9 personas.
Escuchamos a la otra V. pidiendo ayuda. ¿Previo a eso no escucharon nada? No.

Dr. Rodrigo: ¿Puede precisar cuándo dijo “se vuelven a pelear”? Primero
sale el pescador. Luego el otro muchacho. Se empiezan a decir de todo y a pelear
delante nuestro. Quién se enfrentaba ¿el pescador y el tacleado? Cuando ellos dos se
pelean, el pescador y el que salió primero del túnel. Entre ellos se empiezan a pelear, no
el tacleado. Se pelea el pescador con el que terminó tacleado. Se empezaron a decir de
todo. Se acercaron, se trenzaron, no sé si hubo piñas o no. Se agarraron, cayeron al piso.
Ahí pudimos separarlos. ¿El pescador cayó al agua? No vi eso. Esa pelea ¿fue cuando
ya tenía la ropa mojada? Exacto. El pescador sale mojado a los gritos que lo habían
querido matar. ¿No vio donde se mojó? No. Infiero que fue dentro de esa especie de
túnel hecha por ramas, porque sale de ahí mojado.

Seguidamente declaró U.M.D, DNI xxx
años. Médica pediatra. Vive XXX . Estuve en Bariloche en
octubre del año pasado. Vinimos a un casamiento, nos quedamos unos días en XXX. Eramos 12
amigos. Eran unas cabañas. Estábamos
repartidos en 3 cabañas que daban al lago. Fuimos testigos de una situación que ocurrió
una de las noches. Escuchamos gritos de ayuda y auxilio. Abrimos la puerta. Primero
mis amigos varones. Estaba oscuro. Escuchamos ruidos. Pasaron 10/15 minutos hasta
que pedían ambulancia. Había voces desconocidas. Soy médica, pensé que podía
ayudar. El agua llegaba hasta los pies. Había que caminar poco menos de una cuadra.
Vimos una situación. Dos de nuestros amigos contenían a un varón en el piso. Había un
pescador junto a una mujer. Lucía lastimado. Estaban al lado de una chica. Asumimos
que había padecido una situación de abuso. Decía dónde estaba su bombacha. Decía:
“eran mis amigos, eran mis amigos”. Me quedo afuera junto al pescador que tenía
muchas lesiones cortantes en cara, nariz, hematizada una fractura mandibular. Tenía
cortes en distintos lugares de la casa. El relato del pescador era que estaban en la orilla
con su mujer, escucharon gritos de ayuda. Lo cagaron a trompadas y lo quisieron
ahogar. Decía que lo quisieron sumergir en el lago. Después de atenderlo, fui a ver a la
chica. Estaba en shock. Lloraba. Decía donde están mis zapatos, donde está la
bombacha y repetía: eran mis amigos. Nos dio el teléfono de su papá. Mis amigos
eran J. y B.N. Sostenían una persona que estaba en el piso en una
playita que había lago y arena. ¿Viste alguien más? Vimos pasar a un hombre que no lo
hizo corriendo. Tenía una gorra. Le preguntamos qué pasó. No tengo idea y siguió de
largo.

A perguntas del Dr. Rodrigo, responde que D. tenía edema a nivel
mandibular. Imposible corroborar si tenía fractura mandibular. Tenía deformación. Es
una presunción. ¿Cómo estaba la ropa del pescador? Tenía una remera rota por lugares.
Estaba mojado y restos de sangre. ¿Cómo era el grado de mojadura? Empapado pero no
como cuando recién salís del agua. Estaba mojado como si se hubiese metido al agua.
¿Toda la ropa mojada? No recuerdo si su pantalón estaba igual de mojado. Si la remera
y el pelo.

Dr. Mansilla: ¿Estaban afuera o adentro de la cabaña? Ya nos habíamos
ido todos adentro de las cabañas. Yo estaba en una de las cabañas satélites. Todos nos
fuimos a dormir. Desconozco si alguno estaba en el hall. Yo estaba en la cabaña que

estaba más alejada. ¿Recordás qué tenía puesto V.? No tenía zapatos. Yo le di los
míos para que se fuera. ¿Recordás si tenía su ropa interior puesta? No me fijé. Ella
decía: Dónde está mi bombacha. No recuerdo los pantalones.

Al día siguiente prestó declaración B.N.R. DNI
xxx 35 años, empresa asistencia al viajero. Vive en xxx. Estuvo en
Bariloche por última vez cuando ocurrió esto, último fin de semana de noviembre,
fuimos a un casamiento. Nos alojamos en cabañas que están cerca de donde ocurrió
esto. Era domingo a la noche, tipo 10/11 de la noche. Estábamos varios de los chicos
sentados afuera, disfrutando la noche. De repente escuchamos gritos de una persona
pidiendo auxilio. Vimos una luz sobre el lago, 50 mts a la izquierda de donde
estábamos. Tres de nosotros, J., N. y yo fuimos hasta el lugar. Nos
encontramos con esta persona que tenía la linterna del celular prendida, por favor
ayúdenme que mi pareja se está peleando con un chico. Había muy poca luz. La chica
mencionaba que su novio se había peleado con un chico. Primero sale la pareja de esta
chica, no recuerdo bien el orden si sale luego la chiquita y luego dos personas más.
Cuenta que estaba con su pareja y escucha un pedido de ayuda, como estaban cerca,
socorrieron a esta persona. Uno de esos se empieza a pegar con el pescador. En esa riña
el otro chico le metió la cabeza en el agua. Uno de nosotros agarró a la chiquita que
estaba desconsolada, llorando, no podía ni hablar. El pescador estaba caliente porque lo
habían desfigurado, porque lo habían intentado ahogar. Se agarraron a piñas y los
separamos. Uno de nosotros se tiró arriba de la persona más alta y lo redujimos en el
piso. El segundo, desapareció. Tratamos de detener al más grande y el otro, el más
bajito con anteojos desapareció. Esperamos unos 10 minutos, llegó un vecino con una
soga, lo atamos y al rato llegó la policía y se lo llevó. Las chicas nos cuentan que vieron
pasar a un chico con anteojos haciéndose el desentendido y se fue de la escena. Tanto el
pescador como su pareja fueron quienes nos contaron lo ocurrido. El pescador estaba
caliente porque lo habían cagado a palos. Tenía la ropa ensangrentada. Mojado, pero no
recuerdo cómo estaba vestido. ¿Cómo estaba mojado? Estaba tan ensangrentado, no sé
si era sangre o mojado. No nos queríamos acercar, estaba desfigurado. ¿Recordás si la
chiquita estaba vestida? Tenía una remera o buzo largo. Abajo no recuerdo, creo que
tenía algo. Una policía se acercó a nosotros y nos pidió si la podíamos acompañar al

lugar porque le faltaba la ropa interior a ella. No la pudimos encontrar. Cuando
reducen a esta persona ¿dijo algo? Era un poco prepotente. No recuerdo la frase. Pero
nos hacía comentarios como “chicos, ustedes saben, las mujeres son todas putas o algo
así”. A nosotros nos incitaba a pelear, mírenme la cara. Tratábamos de no hablar con él.
¿Cómo fue eso que se intentaron agarrar? Cuando salen de ese lugar, el pescador nos
dice que ellos intentaron violar a la chica, viene el pibe más alto, el pescador se le tira
encima, se agarraron de vuelta, fueron cinco segundos y los separamos.

Dr. Mansilla: ¿A quién intentaron violar? Yo no vi nada. Cuando llegué
ya había ocurrido todo. Fue lo que nos comentaron a nosotros. ¿Qué te contó el
pescador y su pareja? Que estaban los dos en la playita tomando algo. Se empiezan a
escuchar pedidos de ayuda. Se encuentran con la chica que supuestamente habían
intentado violarla y cuando intentan separarla, se empiezan a pelear uno de ellos con el
pescador. La pareja del pescador fue la que gritó auxilio. ¿Antes escuchaste algún otro
grito? No. ¿A qué distancia estaban ustedes de la zona donde fueron a buscar la
bombacha? Describe el lugar. En la playita de 5 mts pasó esto. Pasando esto, se volvía a
reducir la playa por la maleza. Tuvimos más contacto con el que reducimos, estado de
ebriedad puede ser que tenía. Me quedo con las cosas que decía. Si me preguntás a mi si
fue una confusión, seguía diciendo cosas contra las mujeres que en vez de aclarar,
cada vez se ponía peor. Es mi opinión. ¿Encontraron latas? No llegamos a ese lugar.
Fue chocante para mí que la policía me pida lo acompañe a buscar la ropa interior.
Después que pasó todo, nos encerramos en la cabaña. Al día siguiente nos fuimos.
¿Dónde fueron a buscar la ropa interior no era el lugar donde ocurrió el hecho? La
playita más grande fue donde nos encontramos con todos. Pero no era el lugar donde
ellos estaban, estaban detrás de la maleza, en una cuevita. Cuando llegamos les pedimos
que salgan de ahí. Cuando fuimos a buscar la ropa interior, fui con la policía, estuvimos
5/10 minutos, no se veía nada. Había 2 policías. Uno con el chico y otra con nosotros.
La policía dijo bueno ya está, volvemos mañana. ¿Qué decía el pescador? Estaba
enojado porque lo habían cagado a palos. Comentaba que lo había tirado al lago y le
había metido la cabeza en el agua. Estaba más sacado porque lo habían cagado a piñas.
Su pareja nos pudo explicar mejor lo ocurrido.

Luego prestó declaración C.C. , DNI xxx 36 años, xxx. Vive en Acassuso. El año pasado estuvo en Bariloche, a fin de
noviembre por el casamiento de su hermana. La última noche tuvimos un episodio
desafortunado. El 27/11 estábamos con unos amigos en una cabaña a orilla del lago.
Escuchamos una persona pidiendo auxilio desesperada. Era una mujer. Mi reacción fue
salir corriendo. Atrás mío salieron cuatro amigos que llegaron antes que yo. Nos dimos
cuenta que era una situación peligrosa, era oscuro. Volvimos a buscar algo para ver.
Cuando vuelvo me encuentro con V. arrodillada en el piso en estado de shock.
B. estaba siendo reducido por tres de mis amigos, porque había estado atacando a
una persona que estaba en el muelle. Esa persona había escuchado gritos de V.
pidiendo ayuda, tenía la cara desfigurada, sangre. Llevo a V. a la casa. Estaba en
shock, no paraba de llorar y decir que se sentía sucia. Quería ir a buscar sus cosas.
No tenía nada de sus objetos personales. Llamamos a la policía. Me quedé con V.
todo el tiempo. Buscamos el contacto del papá, lo llamamos. Su celular tenía restos de
sangre. Ella tenía restos de sangre en la oreja, pero no estaba lastimada en ese lugar.
Llamé al papá de V. Una policía le hacía preguntas y ella contestó lo que pudo.
Dijo no tener la ropa interior puesta. Estaba descalza. Le prestamos un calzado para
que pueda irse. Vino el pescador con la cara desfigurada, lleno de sangre, no podía ni
hablar. Nos contó que casi lo matan, que lo estaban ahogando en el lago. B. no
paraba de insultar a V., diciendo que era una trola. Estaba instigando todo el
tiempo a los chicos para incitar una pelea. ¿Viste a alguien más? Cuando vuelvo a la
casa a buscar algo para ver. Pasa S. caminando por la orilla del lago, muy tranquilo.
Ridículamente tranquilo, le pregunto si había visto o escuchado algo, se sonríe y me
contesta que no. Sigue caminando y se va. ¿Quién es S.? V. había subido una
historia de ese día a su red social, reconozco a S. Veo su foto y lo reconozco como
la persona que vi irse. En la foto estaba S, V. y B.. No tenía ropa interior.
Estaba con un short de jean, descalza y un buzo arriba. V. contó que pasó el
día con estas personas en la playa y que abusaron de ella.

Dr. Mansilla: ¿D. estaba afuera esa noche? Ella estaba dentro de la
cabaña. Escucha nuestros gritos y ahí viene conmigo. ¿Pudiste hablar con el pescador o
S.V.? Ellos estaban en la cabaña y contaban su versión de lo que ocurrió.

Que estaban pescando, que escucharon pedidos de auxilio de V. , que el pescador se
metió a defenderla y por eso se empezaron a pelear, no fue una pelea de igual a igual
porque estaba todo mojado y ensangrentado. ¿Tenés algún sentimiento en particular por
el hecho que pasó? Porque dijiste “ridículamente tranquilo” y usaste calificativos,
aclaraste que la tenés en redes sociales. ¿Tenés algún sentimiento respecto a los dos
chicos C. y T.? No los conozco, no tengo sentimiento en particular. Fue una
situación de mucho estrés, nunca había vivido una situación así. Para mí fue muy
traumático. Sueño con eso. Tengo en la cabeza la cara de S. y su sonrisita diciendo
que no había pasado nada.

Tras ella declaró M.J.M., DNI xxx. Psicólogo,
trabaja en el servicio de Salud Mental del Hospital. ¿Qué es el protocolo del hospital
por abuso sexual? Es una formalidad que se hizo a los fines de tener una organización
para el abordaje de personas que sufrieron abuso sexual. Interviene salud mental,
servicio social, ginecología, médico de la policía, depende del caso, pediatría. Intervino
en el protocolo de U.V.S. He realizado bastantes, se considera una intervención
de guardia. ¿Se documenta el protocolo? La documentación la lleva otro servicio. No
nosotros, somos una parte actuante, pero no estamos a cargo de registrar el mismo.
Timia displacentera. Presenta angustia. No impresiona consumo de sustancias
psicoactivas.

Dra. Vera: ¿Cómo es el procedimiento? Se trata de tomar un único relato.
Se procura esté ginecólogo, psicólogo, médico policial y servicio social, a fin que relate
por única vez lo que vivió. Cada uno toma su parte. Recordás que tipo de abuso
manifestó haber sufrido? No lo recuerdo. La derivaron a xxx.
Desconozco.

Dr. Mansilla: Cada médico cumple su rol ¿se toman muestras? No es mi
área. De necesitarlo si, pero no se.

Luego declaró Juan Carlos Del Castillo, cabo de la policía, técnico de la
escena del crimen. Trabaja en laboratorio fotográfico digital en el gabinete de
criminalística hace 10 años, se dedica a reconstrucciones, trabaja en la escena del
crimen. El 4 de abril de este año se hizo una reconstrucción en base a los testimonios de
los testigos que iban marcando lugares. Menciona quienes participaron de la medida (D., E., U,
S.). Se documentó la diligencia. Reconstrucción fue
hecha en otro tiempo, el nivel del lago cambió. Mediciones se realizan con odómetro.

Seguidamente declaró el Dr. Juan Manuel Piñero Bauer, Médico
forense de la 3ra circunscripción. En caso de lesiones, sugerimos una calificación. En
caso de muerte, determinamos la causa. Perició a D.M. el 29/11/22 en el
CIF. Se constataron varias lesiones. Hematoma bipalperal en ojos, herida cortante en
párpado derecho, herida cortante en región tabique nasal, traumatismo en pómulo, oreja,
región derecha de cuello. Y excoriación en codo. Relata lo que le refirió D. al
momento de ser lesionado. No aparentando gravedad, se sugirió encuadrarlas como
lesiones leves. Traumatismo en cuello en región derecha de cuello. Pudo haber habido
un intento de ahorcamiento. Quedó un traumatismo compatible con intento de
ahorcamiento. Tenía un traumatismo referido por él, porque no tenía marcas. ¿ Las
lesiones pueden producirse por un solo golpe? Es poco probable. Un solo golpe que
lesione de semejante forma, es casi imposible. Parecerían varios golpes.

Dra. Vera: ¿Recordás cuántos puntos tenía D.? No recuerdo. En el
tabique nasal, estaba suturado y también el párpado. En la zona del cuello ¿que se vio?
Probable que haya tenido un heritema. Creo recordar que había una raya roja. Puse en
signos de preguntas, por si había existido un intento de ahorcamiento. No lo pude
asegurar. Ahora tampoco lo puedo asegurar. ¿Cómo estaba D.? Estaba muy
golpeado. Ojos con gran hematoma, fuerte traumatismo en pómulo derecho. En el
rostro, no así en el resto del cuerpo.

Dr. Mansilla: ¿Cuánto tardan esas lesiones en curar? Una excoriación se
sacan los puntos entre 9 y 11 días. Tarda en cicatrizar 20 días como mucho. ¿D.
le refirió que había acudido a una riña entre 2 hombres y una mujer? Si.
Posteriormente declaró Andrea Maccione, Licenciada en psicología, se
desempeña en el CIF de Bariloche. Efectúa pericias psicológicas forenses. Practicó una
a U.V.S. a fin de determinar si presentaba signos de TEPT. En marzo de este año
entrevistó a V. Practicó entrevista modalidad semidirigida. Se aplicó la escala de
gravedad del trastorno de TEPT. V. refirió tener 22 años, convivía con su hermano,
un amigo de éste y su pareja. No se observaron disfuncionalidades. Dijo que había ido
con J. , su amigo y otra persona que ella no conocía. Que compartieron la tarde en la
playa, escuchando música, habían bebido cerveza y vino, pero no se sentía alcoholizada.
Se durmío con la cabeza apoyada en las piernas de J. Se despertó y vio a t.
intentando penetrarla. No recordaba si lo había logrado o no. Que J. la obligaba a
practicar sexo oral. Luego intercambiaron, J. la penetró y T. le obligó a
practicarle sexo oral. Que la tomaban del pelo, lo que impedía salir de ahí hasta que
logró separarse del lugar, pidió ayuda. J se mostró como un actor pasivo, mirando
la situación como si no hubiese participado. Que T.H.N.B. estaba agresivo y le pegó a quien
intentó ayudarla e intentó ahogarla. Que estaba en estado de shock, con crisis de llanto y
angustia. Que la llevaron al hospital y le practicaron protocolo de abuso. Refirió sentirse
un poco más aliviada, con períodos de alta presión psíquica. Al momento de la
entrevista, experimentó presión en el pecho con dificultad para respirar, crisis de
angustia seguidas, dificultad para conciliar el sueño por las noches. Temor de
encontrarse con J. Que la familia de él se presentó en su trabajo preguntando por
ella. Temor de manejarse sola en la vía pública. Supo que T.H.N.B. había sido detenido y
J. se había fugado y luego lo habían detenido.

Evaluación semiológica, presentó altos montos de angustia cuando hacía
el relato del suceso. Muy empática con la evaluación. Lúcida, orientada. Curso de
pensamiento normal. Funciones intelectivas básicas, no presentaron alteraciones. Estado
afectivo estable, salvo el momento que hacía el relato del suceso de abuso, sensaciones,
temor, presión psíquica, que evidenciaban que se hacía presente la sensación de
angustia. Escala de gravedad TEPT: consignó que se encontraron datos que puntuaron
en escalas de reexperimentación, sentía que el recuerdo volví a sus pensamientos.
Presentaba escala de evitación, mecanismos que construía para evitar que recuerdos
retornaran a sus pensamientos y medidas para salir a la calle, evitar encontrarse con
J. Escala de elevación de evitación, se elevaban montos de angustia cuando
relataba. Presentó indicadores para TEPT. Relato claro, lenguaje fluido, vocabulario
amplio, introdujo aspectos subjetivos. Le llamó la atención la actitud de J. cuando
la gente se acercó a ayudarla. Como si fuese ajeno, pasivo, a pesar del sufrimiento que
le había ocasionado. Relato fluido, no estructurado. Sin ofrecer lagunas ni olvidos ni
situaciones incoherentes. Refirió dolor físico, cuando le tiraban del pelo y ejercían
fuerza en distintas partes de su cuerpo con imposibilidad de salir de esa situación
violenta. Para ella era muy importante el lugar que presentaba la denuncia. Estaba muy
atenta a que se hiciera justicia, como modo de interrumpir esa situación de violencia y
sometimiento. Denuncia como posibilidad que como víctima pueda simbolizar ese
suceso traumático que tuvo que vivir. La entrevista duró aproximadamente 2 horas.
Hago dos a tres entrevistas al día. Respondió en torno a secuelas que puede dejar el
abuso sexual, dependiendo de sus características de personalidad y el entorno que la
acompaña, si le cree o apoya, el efecto que tenga la presentación en la justicia.
Posibilidad de desarrollar conductas desadaptativas: fobias, trastornos de alimentación,
consumo de sustancias, inhibiciones acentuadas, depresión, trastornos de ansiedad, etc.
Al momento de la evaluación, la importancia que tenía la evolución de su denuncia. En
ella tendrá un efecto simbólico sumamente positivo si se llega a la solución que ella
espera.

Defensa: V. mencionó el temor que sentía a estar sola en la calle, en
la vía pública. Temor a cruzarse con J. Desconozco si estaba detenido o no. Suele
pasar en las victimas que tengan temor a que el agresor se presente, sea que esté
detenido o no. Mencionó “la familia de J.”.
Tras iniciar el tercer día de juicio, declaró Gustavo Edgardo Álvarez,
DNI xxx. Médico. Trabaja para la Regional IIIra desde 1999. Auxiliares de los
oficiales de servicio. Concurren a requerimiento: revisación de detenidos, heridos en el
hospital, peritajes rápidos sobre personas lesionadas que denuncian o están
hospitalizadas. Revisó a U.V.S. en el hospital. Fue examinada en la guardia por
personal de ginecología. En el contexto de una investigación por abuso sexual.
Reconoce haber confeccionado el certificado emitido el 28/11/22 a las 2:00 AM. El
certificado refiere que la ginecóloga Pascuali no constató lesiones en genitales internos
y externos. Si sangrado proveniente de genitales internos compatible con menstruación.
Se tomó muestra para hisopado y peinado pubiano. Al examen físico general presentaba
excoriación en oreja y rodilla derecha.

Dra. Vera: ¿Encontraron en el interior de la víctima signos compatibles
con una situación de abuso? No podría afirmarlo. No había signos de lesiones. Sólo un

sangrado de genitales internos que provenía del fondo de saco de útero, compatible con
menstruación reciente. ¿Encontraron signos que pudo haber existido penetración? No se
puede determinar. No había indicios en el examen. El material lo extrajo la ginecóloga
en presencia del testigo. Se le extrajo material de la vagina. ¿De la boca se le extrajo
material? No. ¿Dijo que había sido obligada a mantener sexo oral? No recuerdo que lo
haya comentado. Antes del examen, tiene una entrevista con salud mental. Ahí se
explayan respecto al relato de ella. Nos basamos en lo que nos relata la psicóloga y
asistente social. ¿Cuántas hs queda material genético en el cuerpo de una mujer?
Muchas horas siempre y cuando no haya un aseo previo. 10/12 hs se puede extraer
material. ¿Sabe si se higienizó? Desconozco. Creo que fue llevada inmediatamente a la
Comisaría y de allí al hospital. ¿Si no se usa preservativo, tiene que quedar residuos del
hombre en el cuerpo de la mujer? Si no se usa preservativo, tendría que haber material
genético. Siempre hay material genético para rescatar. Si se le practicó sexo oral ¿queda
saliva? Queda material genético. ¿Es imposible que no queden rastros si fue abusada de
manera oral? Tendría que haber rastros.

A continuación, declararon los testigos ofrecidos por la defensa. En
primer término lo hizo Silvia Alicia Vanelly Rey, Licenciada en ciencias biológicas.
Directora del Laboratorio Genética Forense. Llevó a cabo una pericia a pedido de la
Fiscalía. Solicitó cotejo de evidencias tomadas a la víctima y se comparara esos perfiles
con los de la víctima y los dos imputados. Muestras tomadas en marzo de 2023. Se
cotejó la muestra de referencia y las evidencias. Se obtuvieron perfiles mezclados en
hisopado y prendas. Mezcla de perfil genético de la víctima y de un individuo
masculino. El cotejo arrojó resultado negativo. El material masculino correspondía a
otro masculino distinto a los imputados. Recibió un hisopado y una prenda íntima.
¿Cuántas hs queda en el cuerpo de la mujer material genético de un hombre luego de
haber tenido relaciones sexuales sin usar protección? Entre 72 a 96 hs puede
permanecer, que se puede detectar bien. Si no usaron preservativo, sin eyacular ¿queda
algún otro tipo de material genético en el cuerpo de la mujer que no sea semen? Podría
llegar a haber pero en muy baja proporción y no lo detectaría, serían las células
epiteliales del roce del pene con la vagina. La baja cantidad depende de muchos
factores, cantidad de material genético femenino, en varios casos hay demasiado
material genético femenino y eso enmascara la posibilidad de observar el material
genético del tercero. Segundo de la cantidad de material que pudiera desprenderse del
epitelio en la vagina, de los procesos posteriores, de si la mujer se higienizó, si orinó,
hace que se pueda perder ese poco material que pudiera haber. No encontramos material
genético de los imputados. En caso de practicar sexo oral ¿es posible encontrar restos de
saliva en la mujer? La saliva como saliva en si no tiene material genético. Lo que pasa
que si uno expectora o se hace hisopado bucal, levanta las células epiteliales de la
mejilla, levanta saliva pero raspa células epiteliales. Cuando uno escupe, sale parte de la
saliva junto con parte de lo que uno arrastra del epitelio. Depende de cuánto epitelio
puede haber en el líquido salival. Depende del componente biológico de esa persona. Si
es fácil que se escame el epitelio de la boca, otros elementos, si comió o no, etc. Es
imposible decir específicamente cuál es la posibilidad que se obtenga material genético
en una muestra de ese tipo. Si una mujer es atacada con penetración ¿desprende algún
material genético compatible con el esfuerzo por negarse? No existe eso, no hay
posibilidad. No se secreta algo diferente por haber ocurrido un hecho de violencia. No
hay algo adicional. No se observó material genético de los imputados.

Dr. Mansilla: cuando el hombre tiene relaciones sexuales ¿libera algo
más de semen? El roce que puede haber entre el pene y la vagina.

Dr. Rodrigo: El líquido preseminal ¿cómo aparece en el marco de una
relación sexual? ¿Cuándo aparece, en qué momento, aparece siempre? Eso lo puede
responder un médico. ¿Ese líquido preseminal contiene material genético? Puede o no
contener material genético. El semen del tercero ¿no quedó enmascarado? Hay una
mezcla material genético de víctima y de ese aportante. Todo depende la cantidad de
material de cada uno de los aportantes. A veces la cantidad es similar. Otras veces es
mucho el material femenino y poco el masculino. Hay que considerar si ese material
tenía espermas. A veces no hay espermas. Un buen perfil genético se obtiene de los
espermas. Hizo hisopado vaginal y en prenda íntima. ¿Cómo llega el material del
aportante a la prenda íntima de la mujer? Si ella se coloca la prenda íntima, los fluidos
quedan en dichas prendas.

Fiscal: ¿Cuántas pericias de este tipo realizaste? Alrededor de 700 de este
tipo. ¿Cuáles son los motivos por los cuales en una pericia no se obtenga material para
analizar? Que no haya suficiente cantidad de material en esa muestra. Uno necesita una
mínima cantidad de material para poder llegar a obtener un resultado final. Si esa
cantidad está por debajo de la posibilidad de detección con las metodologías que se
utilizan, no lo vamos a observar. En un hisopado vaginal ¿cuál es el material que aporta
esa muestra? Raspan en el cuello del útero o en el introito, van a arrastrar el material
femenino propio de esa persona más material que pudiera haber de alguien más que no
sea el de ella. ¿Qué material puede dejar el hombre? El hombre puede dejar líquido
seminal, semen o células epiteliales dependiendo si hubo o no eyaculación. El más fácil
de observar es el semen. Es el que lleva a obtener un perfil genético. Los otros a veces
no, es muy baja la proporción. En el líquido seminal no hay espermatozoides. ¿El semen
puede enmascarar las células epiteliales? Si puede. El hallazgo de semen, puede
encontrarse de 72/96 hs antes, incluso más.

Dr. Rodrigo: En una relación sexual ¿la mujer advierte si el hombre
eyaculó? Algunas si, otras no.

Dra. Vera: Cuando hay muy poco material genético del varón, puede
establecerse material genético pero que es tan bajo que no puede determinarse de quién
es pero si encontrarse? Puede obtenerse algo muy parcial que no sea cotejable o no
observarlo. En el caso ¿no se encontró o no era cotejable? No lo puedo decir, no se
observó. Puede ser porque era muy baja proporción.

Dr. Mansilla: ¿Fiscalía pidió algún informe para descartar que el semen
enmascare células epiteliales? No se puede hacer el descarte de eso. Es imposible que
me pidan eso porque no se puede hacer.

Fiscal: Cuando llegó el informe ¿conversé con ud sobre este resultado?
Si.

Seguidamente depuso S.H.N.: DNI xxx. Compañero
de trabajo de T.H.N.B. y C. , quien además es entenado de su tío. Hace un año
aproximadamente es compañero de trabajo. En noviembre del año pasado compartía el
trabajo a la mañana. Ese día antes que lo detuvieran, lo vi a la mañana en el trabajo. Los
días previos a que quede detenido lo noté normal. Mucho no charlamos, vamos a
trabajar. Los días previos a la detención fue a trabajar normal.
Dr. Rodrigo: En esos días ¿que pasó con T. No lo veía. No sabíamos
nada hasta que lo detuvieron a C. ¿Cómo se conduce T.H.N.B. con los compañeros de
trabajo? Bien.

De seguido prestó declaración A.C., DNI xxx. ¿Qué pasó la madrugada del 28 de
noviembre?. A las 10:30
le escribe a M. si podía ir a casa. Contó que estaba con un amigo y amiga en la playa.
Estábamos compartiendo una cerveza y la chica empezó a decir que la querían violar. Se
quedaron con la playstation. Yo me fui a acostar. Al otro día se vinieron en colectivo
temprano con mi hijo a trabajar. xxx . Estará poco más de 6 cuadras de la playa
donde decía que había estado. Dijo que era muy tarde para volver a su casa, mejor me
quedo acá. Lo había invitado a mi hijo para ir a la playa, pero no fue. Apareció policía
esa noche a consultar por él? No.

Dr. Mansilla: ¿Cómo lo notaste a J. esa noche? Estaba normal, como
siempre, tranquilo.

Fiscal: J. dijo que estaba con un amigo y una amiga. ¿La amiga dijo
que la habían querido violar? Si.

Posteriormente se recibió testimonial a G.A., DNI xxx. C. es primo de la pareja del testigo.
La que declaró previamente. Un
domingo estábamos en casa con mi pareja y su hijo. J lo llamó a M. si podía ir a
casa. Era poco después de las 23, le dije que no había problema. Al rato llegó, lo
recibimos afuera. Le digo ¿qué pasó? Estábamos tomando con una amiga y de golpe la
chica empezó a los gritos que la querían violar. Después llegaron unos turistas y se
empezaron a pelear con B. y yo me fui. Se quedó esa noche en casa. Al otro día se
fueron temprano, el a trabajar y M. a estudiar. Iba con frecuencia a casa. ¿Lo vio en
estado de ebriedad? No, lo vi bastante sobrio y tranquilo. No me pareció que había
ocurrido un hecho grave ni nada. Por lo que lo conozco, es incapaz de haber violentado
a alguien.

Tras ello declaró H.S., DNI xxx. Mamá de
T.H.N.B. Vivimos xxx con mi marido, con mi otro hijo y B. Mi marido
tiene un problema cerebral, es discapacitado, no puede trabajar. T.H.N.B. tampoco

trabaja. Tuvo un accidente hace tres años, le falta una parte del cráneo. Está a la espera
que lo vuelvan a operar. B antes que pasara esto, trabajaba y estudiaba. Estaba
terminando la secundaria. B. nos ayudaba en la casa. No hay otros ingresos. ¿Nos
puede describir cómo es B. en la vida, con la gente y en el trato con las mujeres? ¿Es
respetuoso, zafado? Lo crie en un hogar sencillo, clase media, le inculqué la educación,
el estudio, amar al prójimo, no ser violento, respetar a la mujer. Eso es lo más
importante. Llevarlo por el buen camino, más allá del ejemplo que le pueda dar yo
como madre. Es terrible la acusación que él tiene. Estoy segura que mi hijo es incapaz
de maltratar a una mujer. En mi casa no hay violencia familiar. Soy la única mujer
siempre le inculqué los valores. Mi esposo es el padrastro de B. Estoy con él hace
19 años.

La última testigo en declarar fue C.S.I. DNI xxx.
Madre de C.J. . ¿Lo viste a J al día siguiente? Si. Llegó a la mañana, se
preparó su ropa y se fue a trabajar. ¿Te hizo algún comentario esa mañana? No. Estaba
tranquilo como siempre. A la tarde tampoco. Estaba tranquilo. Tomo conocimiento
cuando me llamó la policía a la tarde. El jueves siguiente. Salía del trabajo y lo
detuvieron. Me avisan que estaba detenido por un abuso. No lo podía creer porque
J. no me demostró nada ni se fugó ni nada. El comportamiento hasta que lo
detuvieron fue tranquilo. Fue a mirar el partido con sus compañeros de trabajo, como
siempre. No lo podía creer cuando lo detuvieron. Estaba con ropa de trabajo cuando lo
fui a ver al calabozo. No pude hablar con él porque no me dejaron pasar. Pude cuando al
otro día vino a tribunales a declarar. Me contó que no había hecho nada, que era todo
mentira. ¿Cómo es J? Así como lo ves, tranquilo. Salía con sus amigos, trabajaba.
En el trabajo, muy buena conducta, siempre bien, cumple horarios. Hoy está trabajando
esta semana, en la misma empresa donde estaba. Le dieron la posibilidad porque
siempre se portó bien con ellos. Lo tienen injustamente detenido, me dijo B. ¿Te
presentaste en el lugar de trabajo de la presunta víctima? Si, para preguntarle qué había
pasado porque no entendía nada. Yo le creía a J. No sé si la chica que me atendió
era ella. Fui una única vez. ¿Alguna otra persona de tu entorno se presentó a hablar con
ella? No. Se dirige al tribunal: me estafaron a nombre de mi hijo. Recibió un llamado
con un loguito del ministerio público diciendo que para liberar a su hijo tenía que pagar

50 mil pesos. Lo pagó en el Rapipago del centro administrativo. Fue seis meses después
de la detención de su hijo. Espero que mi hijo salga absuelto porque no hizo nada, es
inocente.

A pedido del Dr. Rodrigo se hace comparecer nuevamente al testigo D.M.
El letrado señaló que al Fiscal le dijo que estaba boca abajo. Aquí
refirió estar boca arriba. Fui a declarar a Fiscalía el martes. Luego me di cuenta cómo
era la geografía del lugar. A esa playa no volví a ir hasta que no citaron. Inicialmente
creía que no era el lago. En la confusión creía que estaba boca abajo. Después me entero
por ella que realmente no estaba boca abajo. ¿Por qué se entera por usted y no por ella?
Reitera que por ella se dio cuenta que no. No era el lago eh, dijo en Fiscalía. Porque ahí
el lago era profundo, porque había barro. Donde empieza el lago era todo piedra. Esto
era mallinoso. ¿Por qué la confusión? Inicialmente creí que era un charco, no creí que
era el lago. ¿Qué le hizo cambiar la creencia? Cuando nos citaron y vi el lugar me di
cuenta que era el lago. ¿Estaba aspirando barro o piedra? Tenía sedimentos en la boca,
barro, arena, aparte del agua. ¿Cuántos puntos le pusieron? Acá dijo nueve. No recuerdo
haber dicho nueve. Fueron 4 en la nariz y uno en el párpado. ¿Quién lo sacó a usted del
agua? Tengo entendido, no recuerdo, que S. lo empujó y ahí salí. ¿Salió solo?
No recuerdo. Tengo el recuerdo de querer salir.

III.- Finalizada la recepción de la prueba testimonial, los acusados
manifestaron su intención de prestar declaración. En primer lugar lo hizo C.J. que sólo respondió preguntas de la defensa. Señaló que antes de todo esto me dedicaba a
una empresa a hacer conexiones de gas. El domingo organizamos para ir al lago
moreno. Nos juntamos alrededor de las 15 con V. Compramos y nos juntamos con
B. Fuimos a la parada para tomar el colectivo. Bajamos frente a la comisaría 55.
Compramos vino y cerveza. Yo había llevado 2 packs. Ahí decidimos bajar a esa playa.
Buscamos una playita. Compartimos todo el día, charlando. B. y V. se metieron
al lago. Seguimos tomando. Había mucha gente hasta tarde. Seguimos tomando. Nos
trasladamos a la sombra, donde está el túnel. Hasta las 20 hs. Volvimos a la playita. Ahí
le comento a B. que peguemos la vuelta que mañana tenía que trabajar. Íbamos a
volver y V. dijo que nos quedemos un rato más. Nos sentamos en el tronco.
Después V. se durmió un rato en mis piernas. Se despertó, siguió la charla y yo me
pegué una siesta. Ahí cuando me despierto V. decía no me toqués, no me toqués. Yo
no entendía nada. Ahí aparece la señora, la agarra a V. y dice “que le hicieron”. No
hicimos nada. Le preguntamos con B. qué te hicimos. Ahí llegó el chabón
directamente y agredió a T. , que se defendió. Empezaron las piñas. Se cayeron al
borde del lago. S. [en referencia a D.] estaba a los gritos. Me dio una
bronca, que dijo ella que sacó a B. El que lo sacó fui yo. Me da bronca que hablen
cosas que no son. Lo reté a B. El no entendía nada tampoco. Reaccionó y D.
empezó a bardear. B. reaccionó. Entre todo el altercado decidí irme. Miré la hora,
eran las 11 y algo. Llamé a mi primo preguntándole si podía ir a su casa. Llegué a lo de
mi prima, le conté lo que había pasado. Nos quedamos hablando del trabajo. Al otro día
a la mañana me fui a trabajar. El miércoles estaba el festejo de Argentina. Veo un estado
de V. un estado en pleno centro cívico festejando. Al día siguiente me detiene la
unidad 55 a esclarecer un altercado. Pensé que sería por la pelea. Me ficharon. Se
suspendió la audiencia y no salí más. Pasamos muchas cosas. Nadie se va a hacer cargo
de lo que pasamos ahí adentro. Espero que se haga justicia, que se hagan responsable de
lo que nos hicieron pasar. Estuvimos nueve meses metidos ahí, pidiendo permiso para ir
al baño, conviviendo con gente que uno peor que el otro. Perdí todo. Hoy volví a
trabajar y a estar con mi familia. Lo que más quería era estar con mi madre. Es muy
horrible lo que pasamos. Al final creo que existe el karma. No le guardo rencor. No va a
contestar preguntas del Fiscal.

Dr. Rodrigo: ¿Vio en algún momento si D. agredió de alguna
manera con algún objeto a B.? En algún momento se vio una especie de cortapluma.
Se la revoleó al lado. ¿Qué vio en el estado? U.V.S. subió a su Instagram el
miércoles fotos festejando el triunfo de Argentina.
De seguido prestó declaración T.N.B. Dijo que están
agregando cosas que no son. El domingo J. me invita para ir al lago con él y
V. Nos juntamos en XXX. Compramos 5 vinos, 3 vinos una
gaseosa, un pack de cerveza. Nos íbamos a dirigir a xxx. Estábamos tomando.
V. le dice a C. si lo quiere acompañar al agua. Le dijo que no. Bueno te
acompaño yo. Nos metimos al agua. Salimos, fui al baño a la vegetación. Les comento
que hay un lugar para mear para no ir al baño. Le pregunto si tenés cigarros. Si. Me

pregunta si fumo marihuana. No porque quería entrar al ejército, no consumo más. Nos
dirigimos al túnel. Nos sentamos a charlar. Nos fuimos a la costa, a la arena. Nos
mentimos al agua. Seguimos charlando. Ella dijo que su familia no la quiere, que
sienten vergüenza de ella. Yo le conté que hace un montón estoy soltero. C. le dice
yo estoy conociendo a una chica. No sé si V. se enojó. Me acosté en el piso, al lado,
en medio de la charla me agarró un cansancio. Me prestó su mochila, que la puse de
almohada. Me la pidió para sacar su buzo. Le paso la mochila y quiere sacar el buzo.
Metió algo en la mochila y me la pasó. C. se sentó y se durmió en el tronco que
habíamos traído desde el muelle al lugar donde estábamos. V. se sienta en mis
piernas. Estábamos tomando vino. La quedé mirando. Se levantó, me levanto. Me voy,
me cambié, me puse un pantalón largo. Cuando llego se sienta V. al lado de C.
Me quedé escuchando música. Se levanta y empezó a gritar que la habíamos
violado. Se acerca hacia V. Yo me levanto y le digo discúlpame no te hicimos
nada. Llega S. y me dice no te acerques. Me enojé como que perdí el
conocimiento. Estaba parado al lado de C. Se me apaga la tele. No voy a dejar que
alguien me pegue. Después recuerdo que estaba atado. Yo le gritaba vos me apuñalaste.
Si dije algo más no lo escuché. Tengo respeto a las mujeres, no soy una persona que le
falte el respeto a una mujer.

Dr. Rodrigo: Esa cosa punzante ¿te la puso en algún lado? Se señala el
brazo izquierdo. Ahí sentí el golpe punzante. Muestra una marca. ¿Quién te ató? Eran
tres. Me tiraron al piso. No se si me habré dormido. En ningún momento recibí
curación. Durante una semana salía pus. Estaba sucia la celda, estaba infectado.

Dra. Vera: Hablaste que S. se quedó dormido. ¿Cuánto tomó cada
uno? Eran seis vinos, tetra brick. Nosotros estábamos tomando cerveza. A quien se le
ocurrió tomar vino fue a V. ¿Recordás si ella se quedó dormida en las piernas de
C. Primero quiso quedarse dormida en mis piernas. Como no estoy acostumbrado a
tanto contacto, se fue con C. Al igual que el coimputado T.H.N.B., C. tampoco
responde preguntas del Fiscal.

IV.- Finalizada la recepción de la prueba, las partes alegaron sobre el
mérito de la prueba, haciéndolo en primer término el Fiscal Govetto, quien solicitó se
declare a ambos acusados culpables de los hechos por los que fueron acusados. Dijo que
entrada la noche ocurre el primer hecho. Existió una asimetría de poder por la extrema
vulnerabilidad en que estaba V., su falta de consentimiento. Contexto: nocturnidad,
aislamiento, ataque por sorpresa, violencia, tomándola del pelo. Primero tocamientos en
la vagina, luego sexo oral y finalmente penetración, todo en clima de risas, burlas y
tratarla como una puta. Ella siempre dice: me hicieron, me abusaron, me pusieron,
sácame de acá le pide a S. Me sentía sucia le dijo a C. Profesionales
hablan de relato claro, preciso, circunstanciado, fluido. Que mantuvo al momento de los
hechos, en el hospital, en Fiscalía, ante Maccione y acá ante el Tribunal. También se lo
contó a la psicóloga Montecino, que la saca del relato por la angustia que percibe
mientras lo relataba. Excluye posibilidad de fábula o fantasía. Invoca la recomendación
gral nro 3 de la Convención de Belém Do Pará en cuanto al consentimiento de las
mujeres. Debe distinguirse un acto de libertad del acto forzado. Acá no se cuestionó el
consentimiento, que no existe. Hay que tener el contexto en que ocurrieron los hechos.
Inconsistencias pueden originarse en el estrés post traumático. Cita el fallo del TI del
1/6/21 en legajo MPF-RO-03002-2020. Testigos la veían desorientada y muy
angustiada. Otra versión de los acusados: C., ninguna. Dormía. T.H.N.B., ninguna.
Tenemos dos versiones contrapuestas. T.H.N.B. dice que de repente ella sale corriendo hacia
el lago y empieza a gritar que no la toquen. Cómo se explica que V. no tenía la ropa
interior y el short. ¿Por qué estaba desnuda? Porque le sacaron la ropa, como ella contó.
Las lesiones en oreja y rodilla. Cómo se explica si no es por el relato que ella hace. ¿O
se comió un mal viaje? Dijo que la violaron. T.H.N.B. sigue diciendo: que las minas eran
putas. Viste cómo son las minas, unas trolas. Ella había querido, le gustaba, se lo buscó.
Todo demuestra que lo que cuenta V. es lo que sucedió. Todas circunstancias dan
certeza que ocurrió el ataque sexual que ella relata y ambos lo cometieron. Prueba
científica: no es necesario que exista prueba científica para acreditar el hecho, basta la
declaración de la víctima en este contexto. No hay semen porque no eyacularon. Había
semen de un tercero con quien ella mantuvo relaciones sexuales consentidas con
anterioridad. El semen tiene capacidad para enmascarar una célula epitelial. O poca
cantidad de estas células, o enmascaradas por aquel semen. Eso no descarta que la
hayan penetrado.

Segunda secuencia: Ataque a D. Tenemos controversia en torno a
lo ocurrido. En última instancia aparece un intento de justificación por una defensa.
C. no participa. D cuenta lo que recuerda que ocurrió. Que acudió sin nada
en sus manos. No ve al agresor hasta que siente el golpe. D escuchó “calmate
flaco, calmate”. Finalmente la introducción dentro del lago, con las rodillas para
impedirle que salga y manos en cuello para ahogarlo en el agua. Lesiones coincidentes
con esa agresión. T.H.N.B. dice que se le apagó la tele y no recuerda. S.V. lo
cuenta. Medio idóneo ¿Golpearlo con violencia, subirse encima con manos en cuello
para ahogarlo? Si. ¿Logró concretarlo? No. Se lo impidió S.V. Que fue
C. no tiene sustento con el relato de los testigos. Luego continúa. T.H.N.B. lo sigue.
Vuelve a ocurrir una pelea. D. se defiende con una botella. Tres personas
tuvieron que reducirlo, eventualmente un cuarto, el dueño de las cabañas. Siguió
provocando, pedía que le muestran le cara. Incontrolable, violento, que tenía amigos con
armas. Hechos acreditados con certeza. Ambos responsables del primer ataque a U.V.S., abuso
sexual con acceso carnal, penetración en boca y vagina. T.H.N.B. además,
responsable tentativa de homicidio. ¿Qué motivo pudo haber tenido U. para mentir?
De qué forma pudo haber creído que esto ocurrió. ¿Por qué no tenía su ropa? Por qué
todo era compatible con lo que contó a testigos y profesionales. ¿Qué motivo pudo
haber tenido S. para mentir? Gracias a ella y D., U.V.S. pudo recibir ayuda.

De seguido alegó el Dr. Mansilla. Pide al tribunal que respete la lógica
del sistema acusatorio. La carga corresponde al MPF que debió acreditar con certeza los
hechos materia de acusación. Sólo encuentra la versión de V. y el relato que hizo a
Fiscalía. Si el hecho existió, dejó huellas que hay que convertir en datos que hay que
ingresar mediante los canales de información. No tiene ningún testigo directo. No tiene
evidencia científica para acreditar cada proposición fáctica. Relato con un montón de
contradicciones. Plantea nulidad declaración M.J. La testigo dijo que
V. está encerrada, no sale. S. llega primero a asistirla. Todos dicen que
había gente en la playa. Estaba lleno de gente. La víctima no gritó, no pidió auxilio.
Escuchó no me toquen e ingresó inmediatamente. S. dice que ve a U.V.S. con el
celular. D. vino a mentir. Ustedes se dieron cuenta. Es sentido común. Para
asumir que mentía, dijo: no recuerdo. Lo mismo V.
D. dice que cuando
llega no recuerda haber dicho algo. S. dijo “no se acerquen, aléjense”.
D. ataca con un cortapluma. Pescaba en horario prohibido. Por eso dice: no me
acuerdo. Cuando lo atiende Piñero Bauer a D.: Lee, una riña entre dos hombres
y una mujer. Lo leyó el médico. Las lesiones máximo 20 días duraron. Ante un ataque
con cuchillo yo me hubiese defendido de la misma manera. J. no tiene ninguna
versión. Si la tiene. Se duerme V. en piernas de J., se levanta. J. se
despierta con toda esta situación. Él dijo que sacó a B. y se fue muy tranquilo.
Porque no hizo nada. ¿Se creen que al día siguiente iría a trabajar normal? V. dice
que estaba en shock, que tenía miedo. Le pregunté si conocía a J., dijo que sí. Había
tenido relaciones con él. ¿Había subido fotos a Instagram? Si. ¿Había ido al centro a
festejar el triunfo contra Polonia el 30/11? Dijo no recuerdo. ¿Había subido fotos? No
recuerdo. B.R: nunca vimos nada. No encontramos la ropa interior.
D. y su pareja le comentan lo que había sucedido. ¿Que le comentan? Que
habrían intentado violar a esta chica. Los demás dijeron que había gente en la playa.
Gustavo Álvarez atendió a V. en el hospital: No había signos de lesiones visibles.
No había indicios de relaciones. Se le extrajeron muestras de la vagina. Dijo que
quedaban muestras genéticas. Siempre hay material genético. En caso de sexo oral,
siempre queda material genético, siempre tienen que haber datos, en caso de mantener
relaciones sin condón. Vanelli Rey: no recuerda si tenía ropa interior. Nadie dijo que
estaba desnuda. Nadie explica cómo apareció la ropa interior negra Calvin Klein y que
la estudiaron esa noche. Cotejo arrojó resultado negativo. Prenda íntima hisopado no se
encontró material genético de los imputados. Álvarez: siempre hay datos. No puedo
creer que hayamos llegado hasta acá sin testigos directos ni prueba científica, en una
playa donde había gente. Sólo la versión de la víctima: no se le puede creer cuando esté
entre cuadro paredes, cuando esté en lugar de indefensión, acá al contrario. Ella misma
dijo que habían tomado alcohol. Cuando se despierta y empieza a insultar, J. le
decía: qué te hicimos, por qué nos insultás. No queda otra que declaración de no
culpabilidad. No hay elementos que involucren a J. , sólo una versión de V. y
nada más.

Finalmente alegó el Dr. Rodrigo: Dijo no tener la menor duda, nadie de
buena fe la tiene, que ese hecho no existió. ¿Por qué esa chica si no la abusaron, por qué
lo dijo? Había una situación que la llevó a decir no me toques. Debe haber habido
alguna situación. Algo ha pasado, no lo se. Creo que alguna cosa pasó. Alguna relación,
pero lo más lejano posible a lo que es una violación con las características que establece
el art. 119 del C.P. La causa llegó hasta acá porque hay gravísimo abuso de la justicia
con ellos. Los Fiscales creen que tienen el rol de justicieros de los desvalidos. Hoy me
notificaron una sentencia en una causa similar a esta, causa Lampasona. La Corte
confirmó la absolución. Cuando la víctima se lanza, por cualquier razón, después no
vuelve atrás. Los fiscales toman ese rol. Esto es una prepotencia del poder judicial.
V. tenía miedo a C. T. estuvo siete meses preso. La obstinación del Fiscal. l
abuso que se le atribuye a T. Hay un menoscabo a la prueba científica. Vanelli no
maneja mucho. Ella tenía una conclusión. Tenía escasa información. Esa prueba
científica (ropa interior de V. , hisopado vaginal de V. y peinado pluvial). No
hay un solo rastro de ADN de T.H.N.B. ni C. en ningún lugar del cuerpo de U.V.S. Semen
tapa celular epiteliales. No había semen ¿qué tapaba? Hay un gran trabajo de Martínez.
Universidad Islas Baleares. U.V.S. dio múltiples versiones del hecho, versiones distintas.
Esta prueba se da de palos. En el ADN hay una cosa que se llama transferencia
vestiginal, células epiteliales que se traspasan siempre. U.V.S. dijo que cuando se
despierta porque T.H.N.B. la estaba tocando por debajo de la ropa en la vagina. Ese episodio,
inmediatamente provoca una transferencia primaria de ADN, de material genético del
señor hacia ese lugar. El ADN se transfiere en cualquier superficie por el tacto. El
hisopado y esa transferencia vestiginal dio negativa. El trabajo agitó a la comunidad
científica, en todos los casos, esa transferencia por el tacto. Los primeros 5 segundos se
transfiere la mayor cantidad de ADN. Más del 60% del ADN se transfiere ahí. Las
células epiteliales, si hubiese sido cierto, indefectiblemente estaban allí. Con
pequeñísimas cantidades de material genético, se obtienen perfiles genéticos para
identificar a las personas invariablemente. Estaba el perfil genético femenino y de un
tercer masculino. Los hombres jóvenes depositan más cantidades que el resto de la
población. 50 o 60 casos experimentales. Muestra está en sangre, saliva o semen, es más
intenso. Se transfiere con más intensidad. Esta transferencia vestiginal a través de
células. Una cosa que toque madera, otra que toque flujo vaginal. No había pizca de

ADN de T. en fluido de V. Autores ingleses que tomaron este trabajo. Habla de
transferencia celular por ese toque. También hay una transferencia secundaria. Desde la
superficie o desde el elemento donde quedó el elemento depositado, a la ropa interior de
la chica. En la pericia que hace Vanelli, establece perfil genético femenino de V. y
el del tercero. Esa transferencia de V. a la bombacha, tampoco estaba el ADN de
T.H.N.B. Podrán hablar mucho de Belén do Pará, pero no había rastros genéticos de T.H.N.B. en
la vagina o ropa interior. Álvarez también dijo que siempre quedan rastros. Hay una
transferencia mucho más importante porque no existió. De la saliva. La bioquímica no
la manejaba. La saliva no transfiere material genético dijo Vanelli. Me asombré. Tuve
que ir a revisar. La saliva contiene información genética y proviene de las células del
tejido epitelial y también del ADN que está disuelto en la saliva. Muestras de enjuague
bucal tiene 50% de ADN. El contacto directo tiene 100%. No hay manera que el ADN
de T.H.N.B. no estuviese en la vagina de V. Caso Unabomber. Determinaron quien era
el autor porque en el sobre estaba la saliva de unabomber, tras varios días. Encontraron
su ADN en la saliva, cuando Vanelli dijo lo contrario. Si tuvo sexo oral y le hicieron el
hisopado y no aparecieron restos, es porque el hecho no existió. El testimonio vale en la
medida que haya prueba independiente que no lo contradiga. Saliva gran fuente de
células epiteliales. Hicieron prueba en hojas pasadas por saliva, allí encontraron restos
de ADN. Una chupada de birome o mojada de hoja para pasar la página. En muestras
húmedas se transfiere con mayor facilidad. En el fluido vaginal debió encontrarse restos
de ADN. Sangre y saliva se transfieren a la misma velocidad. Misma que la sangre.
Cualquier contacto que la boca intervenga, implica transferencia de ADN. Tampoco
aparecen en la vagina de ella por el ingreso del pene de ambos, según alguna de sus
declaraciones. No aparece célula epitelial de ninguno. No hay manera que la tapen
porque no existe. La introducción del pene en la vagina siempre deja celulas epiteliales
en gran cantidad. Si el examen se hace rápido, se obtiene con facilidad. Múltiples
declaraciones de V. Tiene varias versiones. Estaba bueno escuchar la declaración
que le dio al Fiscal. Hay incitación del Fiscal para que pase. Ante las dudas de los
mismos que estaban relatando, el chuceo del fiscal para que pasara. Versión ante
Govetto: se duerme, B. le toca la vagina. A continuación, le practica sexo oral. B.
coloca sus genitales en los míos. Después cambian de lugar. Ninguna actitud defensiva
bien propia de lo que es una violación. No hay ningún indicio que haya existido la

violación. Dice no me toquen cuando alguien estaba cerca. En formulación de cargos
T.H.N.B. toca a V., le saca el pantalón y le hace sexo oral. Después le introduce el pene
en la boca y la vagina y C. también. Maccione cuando vino, leyó. Dijo que se
despierta y encuentra a B. atrás tratando de penetrarla. No fue el tocamiento el
primer acto. No sabe si lo logró. Si lo logró, la transferencia de adn tiene que estar. Si
no lo logró, probablemente hubo o no. Lo gravitante es la diferencia con las otras
expresiones que hizo. No refiere tocamientos previos. Luego de eso, C. le obliga a
hacer sexo oral. Sin que haya sexo oral por él. J. está atrás y la penetra por la
vagina. Versión diferente. Tendría que haber transferencia de ADN, la epitelial. El pene,
como cualquier tocamiento, la transferencia de células no estaba. Tendría que estar. En
la audiencia dijo que se quedaba dormida, B. la toca con la mano en la vagina. La
bombacha tiene una historia. ¿Cómo aparece? Tiene el mismo ADN del tercero. ¿Dónde
apareció la bombacha? No apareció nunca. Misteriosamente apareció en el hospital y
tiene el mismo ADN que el fluido vaginal. Nadie la encontraba. Me da pauta de una
operación. Alguien la proveyó. La única lógica es la guardada que refirió T.H.N.B.
Violación que no tenga ningún grito. En el silencio de esa noche estaban los pescadores.
Escucharon no me toques, pero nada más. S. mintió. Tomó el rol de heroína. En
el teatro de Molier. Necesidad de sentirse la heroína. Así lo tomaba. Fue en auxilio del
no me toques. Se conmovió, se hizo una composición de lugar, va a proteger. Siempre la
llevé. Con su otra mano lo saca a B. y le salva la vida a D. Nunca la solté a
V. cuando saca al pescador. V. dice: no sé cómo salió del agua, yo ya me había
ido. La heroína sacó con una sola de sus manos al pescador y por eso el homicidio
terminó sólo en tentativa. D.: acomoda la versión. Acá dicen lo que quieren y no
pasa nada. Como no cerraba que chupaba barro, cambió y dijo que estaba boca arriba.
No hubo elemento defensivo, arañazo, ruidos, gritos. Cualquier persona que termine con
una mujer en despecho, termina acusado. Es sabia la doctrina del STJ respecto del
testigo único. Fallos: 22/3/17 causa 55/17; 97/14; 86966. Tentativa: S. dice que
se sacó de encima a T.H.N.B. y sacó a D. ¿No había estado todo el tiempo con
U.V.S.? U. dijo que no vio cómo lo sacaron porque ya la habían llevado adentro. Eso
voltea todo lo dicho por S. No hay forma de demostrar cómo fue el
desistimiento de la tentativa de homicidio. Que lo sacara con un tironcito a T.H.N.B. Fue un
desistimiento voluntario.

V.- Habiendo sido reseñada la prueba producida durante la etapa del
juicio de responsabilidad, escuchados los imputados y los alegatos que efectuaron las
partes acerca del mérito de la misma, el Tribunal pasó a deliberar, planteándose las
siguientes

CUESTIONES

Preliminar: ¿Prospera el planteo de nulidad de la declaración
testimonial de Jesica Montecino efectuado por el defensor Dr. Mansilla?

Primera: ¿Se ha podido probar durante el juicio la plataforma fáctica
del primer hecho de abuso sexual cometido en perjuicio de U.V.S.?

Segunda: ¿Se ha podido probar durante el juicio la tentativa de
homicidio que el Fiscal le atribuye a T.H.N.B. en perjuicio de D.M. ?

V O TAC I Ó N

A la cuestión preliminar la Jueza Romina Martini y los Jueces
Marcos Burgos y Juan Martín Arroyo dijeron:

La nulidad planteada no progresa toda vez que el propio defensor
convalidó que M.J. declare al no oponerse, pudiendo hacerlo, en el
momento procesal oportuno. La falta de objeción o planteo impidió al Tribunal
expedirse al respecto, resultando extemporáneo el agravio efectuado con posterioridad a
la recepción de esa testifical. Aplica la teoría de los actos propios. El consentimiento o
falta de objeción implicó que la testigo sea escuchada sin que nada dijera la defensa en
ese momento.

A mayor abundamiento, cabe señalar que propio Dr. Mansilla en su
alegato hizo referencia a tramos de lo expresado por dicha testigo para abonar su
postura, por lo que mal puede pretender se anulen dichos a los que el defensor echa
mano para fundar su teoría del caso.

Por lo expuesto, a la cuestión preliminar, votamos por la negativa.

A la primera cuestión el señor juez doctor Juan Martín Arroyo dijo:

I.- Tras analizar la prueba producida durante el juicio y luego de
escuchar los alegatos efectuados por las partes, queda claro que existen dos hipótesis en
pugna que es deber del Tribunal dirimir.
Tenemos, por un lado, la hipótesis de la parte acusadora que sostiene
que el hecho de abuso sexual que U.V.S. contó que padeció de parte de
T.H. y C.J. , ocurrió, tal y como ella pudo narrarlo.

En las antípodas, tenemos la hipótesis de las defensas, que no existe
prueba testimonial ni científica que permita tener por acreditado el hecho. Más bien al
contrario, señalan que esa última prueba permite descartar la comisión del hecho por el
que llegan acusados los nombrados.

Tal razonamiento impone concluir que la denunciante miente.

Adelanto que, tras haber deliberado por el término de ley, los
miembros del Tribunal concluimos, por unanimidad, que la hipótesis de las defensas no
puede tener favorable acogida.

Voy a las razones.

En primer lugar, cabe señalar que estamos, respecto a este primer
hecho, ante un caso de testigo único que es la víctima U.V.S. Sobre el punto, es
doctrina legal del STJ que los dichos de la víctima resultan idóneos para quebrar la
presunción constitucional de inocencia, aunque para ello deben encontrarse reunidos
ciertos requisitos, que es deber del Tribunal analizar, tal como lo hemos hecho durante
el plazo legal para deliberar.

Concretamente, el máximo tribunal provincial sostuvo que “… ante la
presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus
manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y
rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la
declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que
corroboren o disminuyan su fuerza. La circunstancia de que se deba tomar el testimonio
del testigo único como una dirimente prueba de cargo exige un análisis riguroso sobre
la consistencia y congruencia de sus dichos… Importa también contrastar la

verosimilitud de los dichos con respecto al relato efectuado por el encausado en sus
descargos, a fin de determinar, de conformidad con las reglas de la lógica y la
experiencia común, si la versión de los hechos brindada por la denunciante se erige
como suficientemente sólida como para superar la presunción de inocencia de la que
goza el imputado”. Por ello es que el ‘problema que plantea la existencia de un testigo
único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe
prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que
desbarate el principio de inocencia’ (cf. [STJRNS2 Se. 73/14 “AVIN”])” -sentencia
140/2016 del 15/6/16-.

“Respecto del testimonio esencial, este Tribunal tiene dicho que, para
que por medio de este se arribe al estándar probatorio mencionado, es necesario que
tal declaración encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de
certidumbre a lo referido de modo independiente (con diferente fuente) o que por las
características de ella misma sea factible llegar a una conclusión de verosimilitud,
racionalidad y consistencia (ver [STJRNS2 Se. 77/14 “LEAL”], citada en [STJRNS2
Se. 92/15 “REYES ARIAS”]). Por supuesto que para este último caso se debe extremar
el análisis del testimonio hasta excluir cualquier posibilidad de que esté sosteniendo
algo distinto de lo realmente acontecido, lo que puede suceder intencionadamente, pero
también por error” [STJRNS2 Se. 36/17 “BRIONES”]” -Sentencia 93/2017 del 8/5/17-.

También vinculado con el valor probatorio del testigo-víctima, el
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que “La
declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar
el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios
de impunidad inaceptable” (TCP Sala III, causa número 94.190, sentencia del 31 de
octubre de 2019), en tanto la Suprema Corte de Justicia de esa provincia sostuvo que
“Existe amplio consenso en que ese testimonio, sobre todo en delitos cometidos en la
intimidad buscada de agresor y víctima, debidamente valorado y motivada su
credibilidad desde ciertas perspectivas, tiene virtualidad procesal para enervar la
presunción de inocencia del imputado” (SCBA P. 121.046 sentencia del 13 de junio de
2018 y P. 133.075 sentencia del 11 de mayo del 2021).

El defensor de C.J. en su alegato, incorporó un elemento que
la jurisprudencia no exige. Refirió que estos criterios que vengo de señalar resultan
aplicables siempre que el hecho sea cometido “entre paredes” como haciendo referencia
al interior de algún recinto. Eso es lo que interpreté de su alocución.

Claramente no es eso lo que dicen, ni la Corte Suprema ni el STJ, pues
resulta irrelevante si el hecho se comete en el interior de una vivienda o en medio de
una plaza. Lo dirimente es que se trata comúnmente de hechos cometidos “en las
sombras”, esto es, fuera de la vista de terceras personas, en un ámbito de intimidad, sea
en espacios cerrados o abiertos, pero siempre en soledad entre victimario/s y víctima, tal
lo ocurrido en el presente caso.

Vinculado con esto, y antes de ingresar en el análisis de los requisitos
exigidos para fundar una sentencia de condena en caso de testigo único, debo responder
al defensor Dr. Mansilla cuando afirma que en la playa donde ocurrió el hecho había
más personas.
Queda claro que cuando arribaron a la playa T.H.N.B. , C. y U., si
había bastante gente en la playa disfrutando la cálida jornada. Pero eso ocurrió a las 17
hs.

No menos cierto es que esas personas se fueron yendo a medida que
se hacía de noche y ya avanzada esta, a las 23:30 horas, ya todos se habían retirado del
lugar a excepción de S. y D. Esto surge del relato de S, quien
sostuvo que a esa hora quedaban ella con su pareja D’Angelo, por un lado, mientras
que, del otro lado del túnel de vegetación que separa los dos sectores de la playa, sólo
quedaba el “grupito” de tres -T., C. y U.-. Textualmente dijo: “La mayoría se
fue al anochecer. Quedamos ellos y nosotros. Para salir tenían que pasar por delante
nuestro. Sabía que eramos los únicos dos grupitos que estábamos allí”.

De modo que la prueba producida durante el juicio permite concluir
que no es cierto que al momento del hecho, avanzada la noche, hubiesen más personas
en el lugar donde U. padeció el hecho de abuso que narró.

Por lo dicho hasta aquí, y para finalizar el punto, el agravio vinculado
con que no existe prueba que permita tener por probado el hecho de abuso, omite

considerar que no es posible concebir un derecho penal respetuoso de los estándares
internacionales en casos de violencia de género, sin contemplar los derechos de las
víctimas, a la par que la amplitud en la valoración probatoria reclamada por los
estándares internacionales en materia de violencia de género exige otorgar singular
relevancia al testimonio de la mujer. Así las cosas, en estos casos donde los hechos
delictivos, por su especial modo de comisión no pueden ser corroborados por otros
medios directos, la deposición de la damnificada no puede ser soslayada o
descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional contraria
a los parámetros internacionales.

Otro aspecto al que me referiré, previo al análisis de los requisitos
exigidos en casos de testigo único, es al relativo al consentimiento de U. Ella contó
en el juicio que “yo dije que no” y explicó que no consintió el acto sexual perpetrado
por ambos. Para la ley argentina, es delito cualquier agresión sexual cometida
“aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir
libremente la acción”. Tal lo ocurrido en autos.

U. estaba adormecida, había consumido alcohol. Aprovecharon ese
estado y comenzaron a atacarla sexualmente sin que ella tuviese ocasión de brindar un
consentimiento válido.

Lo dicho basta para dar por cerrada la cuestión, toda vez que la
versión de los acusados no versó en torno a que se trató de un acto sexual consentido.
No pasó por allí la discusión planteada durante el juicio, pues tanto los acusados como
sus defensores se limitaron a desconocer que hubiese existido acto sexual alguno. Lo
negaron. De modo que ni ellos ni sus abogados plantearon una cuestión vinculada con
que obraron en el convencimiento que U. consentía libremente la acción. La
discusión se planteó en términos de si: i) ocurrió el acto sexual no consentido; o ii) no
existió acto sexual alguno.

II.- Como adelanté, los dichos de U. permiten concluir que la
agresión sexual existió, toda vez que sus dichos reúnen los requisitos exigidos por la
doctrina legal del S.T.J. para considerar válido su testimonio, como analizaré de
seguido.

a) Ausencia de elementos que pongan en crisis la credibilidad
subjetiva de la testigo:

Nada, absolutamente nada permite poner en crisis la veracidad de la
versión narrada por U.V. durante el juicio. Más bien al contrario. Inmediación
intransferible mediante, sus dichos impactaron al Tribunal como auténticos, sinceros y
espontáneos. El relato nos pareció creíble.

No vislumbramos, ni las partes ensayaron, cuál sería el motivo por el
cual U. habría “inventado” que fue abusada si ello no fue lo que ocurrió. ¿Acaso le
trajo aparejado algún beneficio o ventaja? ¿Le resultó conveniente todo el periplo que
transitó durante este último año? Pareciera que todo lo contrario. Nada grato resulta
tener que ser trasladada al Hospital, someterse a un examen ginecológico, hisopados
vaginales, entrevistas con peritos, concurrir a declarar a Fiscalía y luego ante el
Tribunal. Ni que hablar de su intento de suicidio, el cual atribuye a este hecho, de cuya
existencia no cabe albergar dudas ya que terminó hospitalizada y a raíz de ello comenzó
tratamiento psiquiátrico.

Sin lugar a duda, sus dichos nos han resultado convincentes, tanto por
su credibilidad subjetiva como por el apoyo que encontramos en otros elementos
probatorios a los que se hará referencia de seguido.

A esa misma conclusión arribaron las dos profesionales que
interactuaron con ella, que concurrieron a declarar durante el juicio.

En primer lugar, cabe mencionar a la Licenciada Jésica Montecino
quien señaló que detectó distintas señales propias de estrés post traumático. Respecto al
relato de U., dijo que no aparece otro vestigio más que angustia y demás emociones
asociadas al relato. Preguntada concretamente sobre el punto, contestó que no detectó
signos de fabulación.

Un paréntesis: La referencia a lo referido por la Licenciada Montecino
constituye un aporte más, pero no resulta determinante para arribar a la conclusión en
torno a la autoría responsable de los acusados por este primer hecho, pues aun
prescindiendo de esta testimonial, la conclusión a la que hubiese arribado el Tribunal
sería la misma. Lo expuesto guarda relación con el planteo de nulidad de esa

declaración testimonial efectuado por la defensa que, por lo que vengo de mencionar,
pierde virtualidad, pues aun prescindiendo de esa declaración, la solución del caso sería
la misma.

Retomo. En la misma línea se pronunció la Licenciada Andrea
Maccione quien convocada por el MPF para practicar una pericia, concluyó en forma
positiva en punto a que detectó diversos síntomas de TEPT vinculado a abuso sexual.

La perito refirió que al momento de la entrevista, experimentó presión
en el pecho con dificultad para respirar, crisis de angustia, dificultad para conciliar el
sueño por las noches. Temor de encontrarse con J. Presentó altos montos de
angustia cuando hacía el relato del suceso. Sensaciones, temor, presión psíquica, que
evidenciaban que se hacía presente la sensación de angustia. Se encontraron datos que
puntuaron en escalas de reexperimentación, sentía que el recuerdo volvía a sus
pensamientos. Presentaba escala de evitación, mecanismos que construía para evitar que
recuerdos retornaran a sus pensamientos y medidas para salir a la calle, evitar
encontrarse con J..

Mencionó que para U. la denuncia opera como una posibilidad
que, como víctima, pueda simbolizar ese suceso traumático que tuvo que vivir.

Habló también de la posibilidad de desarrollar conductas
desadaptativas: fobias, trastornos de alimentación, consumo de sustancias, inhibiciones
acentuadas, depresión, trastornos de ansiedad, etc.

No hay elementos -sino todo lo contrario- que resten credibilidad al
relato de U., el cual -además- se apoya en prueba producida durante el juicio -
segundo requisito- y ha sido persistente a lo largo de los once meses que lleva este
proceso -tercer requisito-.
De modo que no sólo existen esos síntomas de TEPT vinculados con
abusos sexuales a los que hice referencia, sino también otras circunstancias objetivas
que brindan apoyatura al relato de U. Las analizaré de seguido.
b) Datos o indicios que dan apoyatura a la versión aportada por V
U: Además del dato objetivo que surge de los distintos indicadores de
estrés post traumático que presenta V., que echan por tierra la posibilidad que se
trate de una fabuladora, existen otros datos e indicios que le dan apoyatura a la versión
por ella narrada.

En primer lugar destacamos las lesiones que fueron constatadas por el
médico Gustavo Álvarez que la examinó en el hospital a poco de ocurrido el hecho.
Concretamente verificó excoriación en oreja y rodilla derecha, que resultan
compatibles con la forma en que U. describió ocurrió el hecho. Este dato objetivo
contribuye sobremanera a dar credibilidad a su relato.

Otra circunstancia fundamental es el hecho que U. estaba
desnuda. Claro indicio que apunta a robustecer la existencia de un acto sexual, en el
caso no consentido. Este extremo surge de los dichos de S., que la ayudó a
ponerse el short. La testigo U.D. contó que U. preguntaba por su
bombacha. B.N. señaló que le faltaba la ropa interior. C.C. dijo
que cuando una policía le hacía preguntas, ella contestó lo que pudo y dijo no tener la
ropa interior puesta. A preguntas C. contestó que “no tenía ropa interior. Estaba
con un short de jean”.

Otro elemento de peso tiene que ver con lo que distintos testigos
contaron que les dijo T.H.N.B. cuando lograron reducirlo, expresiones unívocas que
apuntalan la existencia del abuso. Concretamente V.J. refirió que T.H.N.B.
decía que “no había hecho nada, que esta chica había querido y que le gustaba, que
era una putita. Que se merecía o se lo había buscado”. B dijo que T.H.N.B. decía
“chicos, ustedes saben, las mujeres son todas putas”. A preguntas de la defensa, dijo:
“Si me preguntás a mi si fue una confusión, seguía diciendo cosas contra las mujeres
que en vez de aclarar, cada vez se ponía peor”. C.C. contó que B. no
paraba de insultar a V. diciendo que era una trola. S. dijo que le decían
“tranqui, dejala, se comió un mal viaje”.

Difícil, por no decir imposible, explicar la razón de tales comentarios
si provienen de alguien que no mantuvo ningún contacto sexual con U. Por el
contrario, el más elemental sentido común revela que T.H.N.B. no hacía otra cosa que dar su
versión de lo que acababa de ocurrir a quienes lo tenían reducido.
Recordemos que U. había acusado a T.H.N.B. y C. de haber abusado
de ella frente a S. y D., ni bien éstos acudieron en su auxilio. T. estaba
al tanto de dicha acusación y procuraba exculparse de la misma a partir de
responsabilizar a la propia víctima. Esa es la explicación más razonable del por qué de
sus expresiones, que no hacen más que incriminarlo y contribuye a sustentar la hipótesis
de la acusación.

En cuanto al estado de ánimo de U. al momento en que fue
asistida, V. contó en juicio que atinó a decirle a U. que estaba a salvo y ella
cayó de rodillas y se puso a llorar. U dijo que U. decía: “eran mis amigos,
eran mis amigos”. C.C. dijo: “me encuentro con V. arrodillada en el
piso en estado de shock. No paraba de llorar y decir que se sentía sucia”. C.C. dijo que V. contó
que pasó el día con estas personas en la playa y que
abusaron de ella. El psicólogo Maille que la revisó en el hospital dio cuenta del cuadro
de angustia que presentaba V.
S. refirió que V. la abrazó y le dijo:
“sacame de acá por favor, abusaron de mí”.

Fácil es advertir testigos que resultan totalmente imparciales, pues
siquiera residen en Bariloche y de quienes no cabe albergar ningún tipo de sospecha en
punto a que pudieron haber exagerado lo que contaron durante el juicio, dan cuenta de
un estado de ánimo de U. -shock, llanto, pedido de ayuda, referencia a que fue
abusada- que permite despejar toda duda en punto a la credibilidad de lo que meses
después nos contó en el debate. Aquí relató lo mismo que espontáneamente y sumida en
angustia y llanto narró a los que acudieron en su ayuda minutos después de padecer el
abuso que la tuvo por víctima.

c) Persistencia en la incriminación:

El último requisito que debemos analizar también se encuentra
presente. Ello así, pues U. desde el minuto cero hasta el día del juicio, viene
sosteniendo que T. y C. abusaron de ella aquella noche del 27 de noviembre de

2022. Lo mismo que les dijo a quienes la socorrieron esa noche, se lo dijo al Fiscal, a su
psicóloga, a la licenciada Maccione y al Tribunal.

Luego si existió alguna variación insustancial entre las distintas
versiones que pudo haber dado U. , no alteran la esencia del hecho que la victimizó.
No existieron idas y vueltas o arrepentimientos y discordancias relevantes en las
distintas declaraciones que prestó.

Sobre el punto, debo recordar que por imperio de lo prescripto por el
art. 181 del C.P.P. “La lectura de la declaración previa no constituye prueba y, por
ende, no podrá ser incorporada como prueba en el juicio”. Si existieron inconsistencias
entre lo que contó en el juicio con alguna declaración previa, la defensa debió
confrontar a la testigo con dichas declaraciones a fin que pueda explayarse sobre ellas
durante el juicio. Ello no ocurrió, de modo que las referencias a supuestas
contradicciones a las que hizo referencia el defensor en su alegato, no constituyen
prueba y no conmueven la conclusión a la que arriba el Tribunal en punto a tener
sobradamente abastecido este requisito.

III.- Frente al sólido macizo probatorio, tenemos la versión aportada
por los acusados, que decidieron declarar, aunque no contestar preguntas de la Fiscalía.
Respecto a este hecho, C.J. señaló que “Después V. se
durmió un rato en mis piernas. Se despertó, siguió la charla y yo me pegué una siesta.
Ahí cuando me despierto V. decía no me toqués, no me toqués. Yo no entendía
nada”.

En tanto T. refirió que “... C. se sentó y se durmió en el tronco
que habíamos traído desde el muelle al lugar donde estábamos. V. se sienta en mis
piernas. Estábamos tomando vino. La quedé mirando. Se levantó, me levanto. Me voy,
me cambié, me puse un pantalón largo. Cuando llego se sienta V. al lado de C.
Me quedé escuchando música. Se levanta y empezó a gritar que la habíamos violado.
Se acerca hacia V. Yo me levanto y le digo discúlpame no te hicimos nada.
S. me dice no te acerques”.

Ambos se limitaron a desconocer cualquier tipo de abuso y negar
cualquier hecho con connotación sexual. Según ellos, U. de la nada, sin razón

alguna, comenzó a endilgarles que habían abusado de ella, cuando ellos no habían
hecho absolutamente nada.

No resulta una explicación razonable ni lógica concluir que U. de
la nada, porque sí, dijera que la abusaron y gritara que lo la tocaran. Aquí la discusión
no se da en términos de si se trató de un acto sexual consentido, pues los acusados no
esgrimieron esa explicación, sino que directamente dijeron que sin más, de manera
sorpresiva, U. los acusó de un abuso cuando ni un tocamiento existió.

Esa reacción podría esperarse de una persona que padece un desorden
mental del tipo esquizofrenia, cuando se perciben como reales episodios que sólo están
en su mente. Pero nada, absolutamente nada hay en la causa que permita siquiera
suponer que U. padece trastorno de esa índole.

Además, si todo es imaginado o inventado, no se explica por qué
U. estaba desnuda de la cintura para abajo, ni se explican las lesiones que presentó
en rodilla y oreja y menos aún las expresiones que T.H.N.B. formuló a los testigos en torno a
que era una puta y que se lo había buscado.

IV.- Llegado a este punto, explicadas las razones por las que
consideramos creíble el testimonio de U.V.S. al punto de tener entidad para desvirtuar la
presunción constitucional de inocencia, cabe dar respuesta al argumento defensista
vinculado con que, si no se encontraron restos de material genético en el cuerpo de la
víctima, sólo cabe la conclusión que el hecho no existió.

En primer lugar, debemos señalar que las manifestaciones vertidas por
las partes en los alegatos no constituyen prueba. Prueba es sólo la que se produce
durante el juicio y que ingresa conforme las pautas previstas por el art. 177 del ritual.

Al no ser expertos en materia de hallazgos y colección de material
genético, debemos estar a lo que explicaron los profesionales que acudieron a declarar
al debate, además del conocimiento previo que cada uno pueda tener por haber
adquirido antes del presente juicio.

La defensa hace hincapié en la respuesta que brindó el médico policial
Dr. Gustavo Álvarez cuando dijo que si no se usa protección en una relación sexual,

siempre queda material genético para rescatar. También cuando dijo que si se practica
sexo oral tendría que haber rastros.

Preguntado sobre el punto, Álvarez dijo que de la boca no se le extrajo
material a U.V.S. Si de la vagina. De modo que los rastros que, según la defensa,
debieron haberse obtenido de la boca de U. , por haber practicado sexo oral a T.H.N.B. y
C., carece de asidero desde el momento en que no se tomaron muestras de su boca,
tal como refirió el médico Álvarez.

En cuanto a los restos de material genético que, según la defensa,
necesariamente debieron haberse encontrado en la vagina de U. si es que existieron
los accesos carnales que refirió, cabe señalar que la perito Vanelli Rey -testigo de la
defensa- fue consultada minuciosamente sobre tal extremo por las partes.

La nombrada explicó que recibió muestras tomadas de un hisopado
practicado en la vagina de U. y otro de su prenda íntima. El cotejo con el perfil
genético de los imputados dio negativo. Se encontró material genético de una tercera
persona, respecto de quien U. refirió haber tenido relaciones sexuales con
anterioridad a concurrir a la playa con los acusados el 27 de noviembre.

La perito explicó que el semen de un varón puede permanecer
entre 72 y 96 hs en el interior de la vagina.

Preguntada expresamente sobre el punto explicó que, si se mantienen
relaciones sexuales sin preservativo, en caso que el varón no eyacule, si bien es posible
hallar material genético sería en muy baja proporción. Serían las células epiteliales
del roce del pene con la vagina. La baja cantidad depende de muchos factores:
cantidad de material genético de la propia mujer. Suele haber mucho material
genético femenino y eso enmascara la posibilidad de observar el material genético
del tercero. También depende otros factores como: la cantidad de material que pudiera
desprenderse del epitelio en el interior de la vagina; de procesos posteriores, como si la
mujer se higienizó, si orinó, eso hace que se pueda perder ese poco material que
pudiera haber.

Explicó que un buen material genético se obtiene de los espermas.
Vale destacar que U.V.S. dijo que no eyacularon, que fue poco el tiempo que tuvieron
sus agresores para lograrlo.

Luego se le volvió a preguntar a la perito en torno a las posibilidades
de hallazgo de material genético cuando no existe eyaculación. Señaló que los motivos
para que no se obtenga material para analizar obedecen a que “no haya suficiente
cantidad de material en la muestra obtenida. Se necesita una mínima cantidad de
material para poder llegar a obtener un resultado final. Si esa cantidad está por
debajo de la posibilidad detección con las metodologías que se utilizan, no lo vamos a
observar”.

Dijo que al tomar muestras, se arrastra el material femenino propio de
la persona más el material que pudiera haber de alguien más que no sea el de ella.
Explicó que el varón puede dejar líquido seminal, semen o células epiteliales,
dependiendo si hubo o no eyaculación. El más fácil de observar es el semen que lleva
a obtener un perfil genético. Los otros a veces no, es muy baja la proporción.

Preguntada concretamente si el semen puede enmascarar las células
epiteliales, respondió que sí.

Respondió a la Dra. Vera que a veces puede obtenerse material
genético muy parcial que no sea cotejable o directamente no encontrarse material. No es
posible determinar si en este caso concreto no se encontró o no era cotejable.
Directamente no se observó, puede ser porque era muy baja proporción.

Preguntaba en torno a si al practicarse sexo oral es posible encontrar
restos de saliva en la mujer, explica que la saliva en si no tiene material genético, pero al
hacerse hisopado bucal o al escupir, la saliva sale junto con parte de lo que uno arrastra
del epitelio que se encuentra en la mejilla. El hallazgo de material genético en saliva
depende de cuánto epitelio puede haber en el líquido salival. Depende del
componente biológico de esa persona; de si es fácil que se escame el epitelio de la
boca; de si comió o no; etc. Es imposible decir específicamente cuál es la posibilidad
que se obtenga material genético en una muestra de ese tipo.

Entonces, a partir de la prueba producida en juicio ¿es válido afirmar,
como pretende la defensa en su alegato, que la no obtención de un perfil genético
conlleva necesariamente a descartar la existencia de acceso carnal?

Sólo es posible arribar a esa conclusión si se desatienden los
argumentos científicos brindados por la experta que fue convocada al juicio por la
propia defensa.

La experiencia tribunalicia tiene sobrados ejemplos en los que se
tienen por probados abusos sexuales con penetración sin que se obtengan rastros
genéticos del agresor. Las razones de por qué ello ocurre fueron suficientemente
explicadas por Vanelli Rey, cuyas conclusiones -que convencen por su razonabilidad y
logicidad- no han sido desvirtuadas.

Como explicó la experta, no siempre es posible obtener perfil genético
si no hay eyaculación, por lo escases de células epiteliales, mucho más difíciles de
hallar que si hubiese cantidad de esperma. Pero además de ello, aportó un dato de suma
importancia que brinda razón científica y que explica la ausencia de rastros genéticos de
los acusados: el semen enmascara las células epiteliales. No el semen de T.H.N.B. y C.
que no eyacularon, sino el de esa tercera persona con quien U. había mantenido
relaciones sexuales con anterioridad al encuentro con los acusados. Semen que
permanece hasta 96 hs en el interior de la vagina y que tiene entidad, como lo tiene el
mismo material genético femenino, de enmascarar las -repito- escasas células epiteliales
que pudieron haber dejado los acusados al rozar su pene en la vagina de la víctima.

De mi parte, añado que es dable concluir que siendo poco el tiempo
que duró la penetración, conforme U. misma refirió, menor es el desprendimiento de
material genético. El más elemental sentido común permite concluir que no se
desprenderá la misma cantidad de células epiteliales si el acto sexual dura unos pocos
segundos que si se prolonga por varios minutos. A mayor roce, mayor desprendimiento
y por ende, mayor posibilidad de hallazgo de rastros genéticos.

En cuanto a la saliva, como explicó la profesional, si bien es posible
hallar material genético en ese líquido, el mismo proviene de las células epiteliales de la
mejilla y la cantidad de material que contiene la saliva es menor que en sangre o semen.

Además, a las posibilidades de enmascaramiento ya referidas -argumento suficiente
para rechazar el planteo de la defensa- cabe añadir un motivo adicional que impone el
más elemental sentido común. Si un varón practica sexo oral, la saliva no ingresa
demasiado profundo en el cuello del útero, sino que permanece mayormente en los
labios exteriores de la vagina. Dicho esto, nadie explicó, ni las partes preguntaron, si
además del cuello uterino, se tomaron muestras en esa zona exterior de la vagina de
U.

Lo señalado permite ingresar al análisis de otro motivo más de por qué
es habitual que no se encuentre perfil genético en hechos de abuso sexual con acceso
carnal y tiene que ver con la forma o el modo en que son tomadas las muestras, máxime
cuando estamos ante casos en que los restos genéticos son muy escasos al no haber
habido eyaculación. Para encontrar material genético, deberá existir una coincidencia
entre el sitio donde se toma la muestra, donde se pasa el hisopo y aquél donde quedaron
depositados los escasos rastros. Muy diferente a si hubiesen eyaculado.

Pero si existen otras muchas veces en que la cantidad de células
epiteliales es insuficiente para obtener material genético o si siendo suficientes, las
mismas quedaron enmascaradas por semen de un tercero o por el mismo material
genético femenino, ni el más meticuloso hisopado permitiría encontrar restos aptos para
cotejo. Todo ello explica con lógica científica por qué la no obtención de material
genético no permite descartar la existencia de los accesos carnales cuando estos han
quedado acreditados por la restante prueba producida en juicio.

La conclusión contraria conllevaría a echar por tierra el sólido cúmulo
probatorio que fue analizado precedentemente, e implica concluir que U. mintió y
montó una escena ante numerosos testigos que acudieron en su ayuda, farsa que sostuvo
durante meses, simulando incluso intentos de suicidio, engañando a profesionales de la
psicología; a la par que T.H.N.B. -vaya a saber por qué razón- refirió entonces a los que lo
tenían sujetado, que la desnuda -de la cintura para abajo- y con rodillas lastimadas
U. , era una puta y se merecía lo que le había hecho, que le gustaba y se lo había
buscado.

Claro que mucho más sensato resulta concluir que el hecho existió y
que el no hallazgo de restos genéticos obedece a los sobrados motivos brindados por la
experta Vanelli Rey que ofreció la defensa.
Por todo lo expuesto, a la primera cuestión voto por la afirmativa. En
consencuencia, corresponde declarar a T.H.N.B. y a C.S.J., coautores penalmente responsables
del hecho constitutivo del delito de abuso
sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas, cometido en
perjuicio de U.V. -arts. 45 y 119, 4to párrafo inc. d del C.P.-.
A la primera cuestión, los señores jueces doctores Romina Martini y
Marcos Burgos dijeron:

Que adhieren a lo expresado por el Dr. Arroyo por tratarse de las
conclusiones a la que se arribó tras la deliberación, y a esta primera cuestión, también
votan por la afirmativa.

A la segunda cuestión los señores jueces doctores Juan Martín
Arroyo y Marcos Burgos dijeron:

La materialidad de las lesiones sufridas por D.M. fueron
constatadas con las declaraciones de la víctima, S., U. y el galeno Piñero
Bauer, quien constató las lesiones que describió durante el juicio. Asimismo, que la
autoría de dichas lesiones en cabeza de T.H.N.B. resulta
verificada con las declaraciones de la víctima, S., U. , los turistas V.J., U.M.D, B.N.R, C.C. y el
dueño de las cabañas donde aquellos se alojaban.

Ahora bien, adelantamos que tras evaluar la prueba a la luz de las
reglas de la sana crítica racional, no consideramos que la conducta desplegada por T.H.N.B.
respecto de D.M. resulte unívoca en punto a tener por acreditado que se
representó dar muerte a la víctima y que dirigió su accionar hacia tal finalidad. La duda
que se plantea en torno a la existencia del dolo homicida favorece, por imperio
constitucional, al acusado.

Apreciamos que la agresión que dirigió hacia quien acudió en ayuda
de U. , no alcanza por sí sola para tener por acreditado, por fuera de toda duda

razonable, que quiso matar a D. , toda vez que no es posible descartar que su
finalidad no haya sido otra que la de neutralizar a su oponente. Entendemos por
neutralizar el anular un potencial peligro hacia sí mismo que pudiese provenir del
agredido en caso que lograse ponerse de pie y repeler la agresión.

Que no hubiese existido una pelea o provocación previa por parte de
D. hacia T.H.N.B. tampoco resulta concluyente. Por supuesto que, de haber existido,
ello explicaría semejante respuesta del acusado si deviene a consecuencia de una
agresión previa. Pero aun dando por sentado que no existió un accionar provocativo de
parte de D., no cabe tener por probado el dolo homicida. Es que son numerosas
las agresiones súbitas, inesperadas, en que una persona reacciona con exagerada
violencia sin dar posibilidad de defensa a la víctima, pero esa sola circunstancia no
autoriza a considerar probado que el agresor se representó dar muerte a la víctima y
dirigir su obrar hacia la consecución de tal resultado.

La sensación que pudo haber tenido la víctima o la impresión que de
lo ocurrido pudo haber causado a testigos, no equivale a intencionalidad en el agresor.
Por otras palabras, que la víctima sienta -desde su óptica- que lo iban a matar o que iba
a morir, o la impresión de testigos acerca que esa era la intención -por demás entendible
en quien presencia un hecho de violencia, máxime si la misma resulta inesperada o
injustificada- no constituye un factor dirimente para tener por probado, con certeza, que
eso mismo que percibieron ellos fue lo que se representó y procuró el agresor.

Puede ser un parámetro, pero no resulta determinante para concluir
que se encuentra presente en el ánimo del atacante esa intención homicida. En nuestra
opinión, la misma debe surgir en forma unívoca del accionar del agresor. No es la
violencia ejercida lo que prueba el dolo homicida, sino un modo de actuar que no deje
dudas en torno a cuál era la intención del autor. Puede un accionar no violento ser
unívoco para verificar esa intencionalidad -como sería, verbigracia, si una persona
gatilla un arma de fuego cargada sobre la sien de la víctima, pero por razones ajenas a
su voluntad la bala no sale del cañón y no tiene ocasión de volver a intentar otro
disparo-, a la par que agresiones muy violentas pueden no ser concluyentes en punto a
que el agresor pretendió dar muerte a la víctima.

Entonces, si no es la violencia desplegada el factor determinante, cabe
preguntarse ¿qué elementos nos permiten concluir como pretende el Fiscal?
En el caso, tenemos que ambos “cayeron” al agua. Si había agua en el
lugar donde T.H.N.B. golpeaba a D. en el suelo es porque allí ocurrió la golpiza.
Estaban en la playa y a la orilla se había trasladado U. -según ella contó- cuando se
alejó de sus agresores. Razonable resulta concluir, a falta de prueba en contrario, que
D. cayó al agua pues allí fue golpeado por T.H.N.B.

De modo que la presencia del agua no resulta un elemento buscado o
procurado por T.H.N.B. como medio para dar muerte a D. Distinto sería si la
agresión ocurrió a metros de allí y tras haber derribado a su oponente, T.H.N.B. lo hubiese
arrastrado en dirección al lago para procurar sumergirlo. Pero eso no fue lo que ocurrió
o al menos ninguna prueba apunta en tal sentido, por lo que no podemos inferir tal
extremo sin vulnerar el in dubio pro reo.

Que lo haya tomado del cuello si bien puede ser indicativo del obrar
de quien quiere quitar la vida, también puede implicar querer, como afirmáramos, dejar
fuera de combate a su oponente, no porque lo quiera matar, sino porque se procure
asegurar que no acometerá contra él en caso de recuperar fuerzas. Esa ambivalencia
sobre el propósito, por imperio constitucional, también juega a favor del acusado.
Pero además aquí no se habló que T.H.N.B. mantuviese en forma
permanente la cabeza de D. bajo el agua, de cuya profundidad no se brindaron
precisiones, sino que lo “zamarreaba”, “lo agarraba y lo metía, lo sacaba y lo metía”.
Ese fue el movimiento que describió la propia U. , quien acompañó su relato de
ademanes explicativos, en ocasión que fue preguntada sobre el punto. Introducir y sacar
la cabeza de la víctima del agua, no implica un comportamiento unívoco, como podría
ser el mantener presionada la cabeza debajo del agua impidiendo así cualquier
posibilidad de respiración, si es que la profundidad del agua era suficiente -lo que
ignoramos- para lograr tal cometido.

Cabe añadir la presencia de otros elementos que no pueden pasar
desapercibidos en el análisis de los hechos, como el grado de alcohol que presentaban -
no hay controversia respecto a que compraron e ingirieron una importante cantidad de

cerveza y vino-, que podría explicar la excesiva reacción de T.H.N.B. , a quien se le “apagó
la tele”, conforme relató.

Un dato fundamental es que cuando T.H.N.B. trastabilló, D. pudo
salir. Si bien, según S., con su ayuda, pero lo hizo por sus propios medios. No
perdamos de vista que S. dijo que siempre estuvo con un brazo rodeando a
U., por lo que su auxilio no puede físicamente ir más allá de tenderle la mano a
D. quien, en base a esa asistencia, pero fundamentalmente a partir de su propio
esfuerzo, se incorporó ya que nadie lo alzó para que se levante.
Ese dato no menor descarta que la agresión hubiese avanzado tanto
como para dejarlo inconsciente o semi inconsciente o con riesgo de vida, ya que no fue
necesario que se le practicaran maniobras de reanimación. Ni bien dejó de tener a T.H.N.B.
encima, D. se pudo reincorporar rápidamente a pesar del aturdimiento
ocasionado por los golpes. De hecho, instantes después, tomó una botella, la rompió y
quiso acometer contra T.H.N.B. -según los dichos del propio D-.
No cabe perder de vista que hasta que acudieron los tres masculinos a
raíz de los gritos de S., T.H.N.B. dispuso de un espacio de tiempo para volver a
intentar dar muerte a D. , si es que tenía tal propósito. Tras trastabillar, podía
acometer nuevamente contra quien hasta entonces no le había opuesto mayor
resistencia, al punto que lo tuvo a su merced.
No podemos descartar que haya intervenido en la separación de la
agresión, el propio C. quien en su descargo dijo que así lo hizo al decirle a T..N.B. que
la termine, que ya estaba.

Son todas circunstancias que imposibilitan despejar la duda razonable
respecto a considerar verificado cabalmente el propósito homicida.

Por último, si bien cuando existe un homicidio consumado no es
imprescindible dilucidar la motivación que tuvo el autor, porque la muerte
efectivamente ocurrió, consideramos que en casos como en el presente, cuando la
muerte no ocurrió y no aparece clara la intencionalidad del autor, resulta útil analizar las
posibles motivaciones que pudo haber tenido el agresor para dilucidar si actuó con
finalidad homicida o no.

En esa línea, no parece lógico ni ajustado al sentido común que T.H.N.B.
hubiera querido dar muerte a D. para encubrir el abuso sexual y así lograr
impunidad, cuando también estaban en el lugar U. y S. Si se representó
quitarle la vida a la víctima con esa finalidad, luego debía hacer lo propio y ultimar a
S. y U., porque hubieran sido testigos de un homicidio. Demasiada
elucubración carente de prueba alguna que, de inferirse, vulneraría palmariamente la
presunción de inocencia.

Sin prueba de tal motivación, que descartamos por ilógica, no se
advierte razón alguna para procurar dar muerte a un completo desconocido. Pareciera
menos reñido con la experiencia y sentido común, que la agresión de T.H.N.B. obedezca al
enojo y descontrol que evidentemente impregnó su accionar, quizá por la excesiva
ingesta de alcohol y tal vez alguna droga, posiblemente destinada a que el agredido no
acometa en su contra, pero que de ningún modo resulta inequívocamente dirigida a
quitarle la vida a quien jamás había visto antes, por los argumentos referidos en párrafos
previos. Se abre al respecto una hendija por donde se filtra la duda razonable que por
imperio constitucional beneficia al acusado respecto de la incriminación fiscal.
Por lo expuesto, a esta segunda cuestión votamos por la negativa,
atento no tener por acreditado, por fuera de toda duda razonable, el dolo homicida,
encuadrando la conducta desplegada por T.H.N.B. respecto de
D.M. en el delito de lesiones leves, por el que debe responder en calidad de
autor conforme arts. 45 y 89 del C.P.

A la segunda cuestión, la señora jueza doctora Romina Martini dijo:
Disiento con el voto conjunto de mis colegas en lo que a calificación
jurídica del hecho que tuvo por víctima a D.M. refiere, porque considero
que la prueba rendida en el juicio acreditó la teoría jurídica de la acusación, es decir la
tentativa de homicidio. Seguidamente expongo las razones:
En primer lugar, considero que no debemos perder de vista al analizar
el caso el contexto en el cual tuvo lugar este segundo hecho; recordemos que fue luego
que los dos acusados consumaran el abuso sexual de U.V., después que S. acudiera en su
ayuda e instantes después también lo hiciera D.M. Tuvo lugar, cuando los acusados fueron
descubiertos, puestos en evidencia

y/o expuestos por personas ajenas a la víctima acerca de su participación en el hecho de
abuso sexual que acababan de perpetrar. Y sucedió cuando M. estaba llegando al
sector de playa en el que ocurrió el abuso, sitio que fue descripto como un camino o
espacio cubierto de sauces o enredaderas. No debe escapar a este razonamiento que,
además, era el mismo lugar por el cual los autores del abuso sexual también debían
transitar para poder escapar.
En segundo término, e ingresando en el análisis de la prueba rendida,
considero que se probó por los dichos de la víctima (D.) y de las dos testigos
presenciales (U. y S.) que no se trató de una pelea en la cual dos personas
decidieron voluntaria, libre y mutuamente atacarse o trenzarse a golpes. Sino que fue un
ataque sorpresivo y directo de T.H.N.B. dirigido hacia D.M. cuando éste
estaba llegando al lugar.
Así lo sostengo, toda vez que M. dijo en su testimonio que estaba
pescando cerca de la orilla del lago cuando escuchó que su entonces pareja salió
exasperada y se metió a la zona de sauces, divisó una luz de linterna, a una chica tirada
y la silueta de un hombre al que no le vio la cara, era ya de noche y no se veía bien.
Entonces decidió ir detrás de ella. Refirió que cuando estaba llegando sintió “pum, un
sacudón, no se si un golpe de puño o piedrazo”, afirmó que fue sorpresivo el golpe que
recibió y que le provocó que no recordara mucho más, hasta encontrarse sumergido en
el agua.
Sus dichos se corroboran con lo referido por S.V., quien
dijo que detrás suyo escuchó la voz de M. la que describió como particularmente
rara y en tono muy bajo que decía “calmate flaco, por favor calmate”. Refirió que le
llamó la atención haberlo escuchado como “boleado”, con una voz tranquila, no de
pelea. Agregó, raro no porque él fuera tranquilo, sino porque se escuchaba como si no
estuviera bien, como noqueado. Percibió entonces la testigo que su pareja estaba detrás
suyo con el mismo joven, que después supo era T.H.N.B. , y que instantes antes la
había tomado a ella del brazo cuando llegó al lugar diciéndole: “tranquila no pasó
nada, ella se comió un mal viaje” (en referencia a U.V.S., la víctima de abuso
sexual) y que luego había desaparecido rápidamente de su espacio. Aclaró la testigo que
para entonces no tenía visión periférica, todo estaba oscuro, solo iluminaba el celular de
U.V.S., pero sí escuchaba. A partir de ahí, sostuvo S. que a M. no lo
escuchó más pero sí escuchó agua, lo que le llamó la atención ya que era una noche sin
viento ni olas.
En el lago divisó una luz no sabe si de un celular prendido o qué, entró
al agua en la cual había mucha sangre “un montón” y lo vio a M. completamente
sumergido, acostado boca arriba, no tenía cara estaba completamente desfigurado y
B. estaba encima de él arrodillado con las manos en el cuello de su entonces pareja y
muy enajenado.
En el contra examen la testigo fue preguntada para que brinde
precisiones acerca de la pelea. La testigo contestó enfáticamente: “no hubo pelea, para
empezar... yo no vi ninguna pelea entre B. y M. yo vi un ataque directo, escuché
a M. diciendo “calmate flaco, por favor calmate”. Concretamente, respondió no
haber escuchado una discusión previa y que la única voz que percibió fue la de M.
pidiendo calma.
Por su parte U.V.S. tampoco dijo que hubiera tenido lugar una
pelea entre B. y M. Señaló, por el contrario, que B. lo golpeaba a M. con
piñas en la cara y además “lo estaba intentando ahogar”.
En el contra examen U. fue preguntada si M. le pegó a B., y
ella respondió “calculo que sí lo habrá hecho en defensa propia”, sin embargo ante la
insistencia en la pregunta acerca de si vio a M. (víctima) pegándole a B.
(imputado), U.V.S. respondió: “no vi que M. le haya pegado”.
De manera que del análisis de estos tres testimonios (D,
S. y U.) concluyo que la víctima fue sorpresivamente atacada a golpes por
T.H.N.B. , tal como lo declaró. Entonces, a diferencia del voto mayoritario considero que sí
resulta concluyente que no hubo una pelea previa. También disiento en considerar que la
finalidad o la intención del acusado podría haber sido la de neutralizar a D. Así
lo sostengo, ya que no se acreditó la existencia de tal necesidad de T.H.N.B. de defenderse
de alguna actitud agresiva protagonizada por D.M.
Prueba objetiva de la afirmación señalada precedentemente es que el
único que resultó lesionado en este suceso fue D.M. El médico forense
Piñero Bauer confirmó en el juicio que sufrió las siguientes lesiones: hematoma
bipalperal en ambos ojos, herida cortante en el párpado derecho, herida cortante en la
región del tabique nasal, traumatismos en: pómulo derecho, pabellón auricular derecho,
la región derecha del cuello, en la parrilla costal derecha, en la cresta ilíaca izquierda y
excoriación en el codo derecho. Agregó que su rostro estaba muy golpeado.
Lesiones que, además, fueron percibidas a simple vista por los demás
testigos que declararon en el juicio que lo describieron del siguiente modo: tenía “la
cara desfigurada” (S.), tenía la “cara ensangrentada” (V.J.),
estaba “lastimado, con muchas lesiones en la cara, una cortante en la nariz, tenía como
una deformación en la mandíbula” (U.D.), tenía la “cara desfigurada”
(C.C. ), estaba “desfigurado y ensangrentado” (B.R.) y el joven
estaba “totalmente ensangrentado y lo venían trayendo entre las chicas....estaba
totalmente lastimado y ensangrentado” (E.G.).
Resulta elocuente que ningún testigo dijera en el juicio que T.H.N.B.
hubiese sufrido algún tipo de lesión. También lo es, que ninguna prueba se produjera en
el debate que diera cuenta de ese extremo.
Por último, en lo que respecta a este tema, vale una aclaración en
atención a lo señalado por U.V.S. en su testimonio quien dijo que D.M. antes de ser atacado
a golpes en la cara por B. habría dicho “qué pasa acá
o qué están haciendo”. Considero que se trata de un error ya que fue S.V. la que cuando
llegó al lugar formuló tales expresiones (o similares) y lo hizo, según
declaró, con una voz grave o lo más grave que pudo hacerla.
Soy de la opinión que es razonable afirmar que U.V.S. pudo haberse
confundido acerca de quién dijo tal expresión ya que para entonces se encontraba
conmovida por lo que acababa sucederle instantes antes de que aparecieran estas
personas, a las que no conocía, a ayudarla. En su relato dijo que luego de haberse
alejado de sus agresores en dirección hacia el lago mientras les decía que no se
acercaran y que no la tocaran “llega V. con M”. Esa afirmación pone de
manifiesto su percepción de que ellos habían llegado juntos y no uno después del otro
como relataron que ocurrió. Entonces bien pudo haber confundido sus voces ya que eran
personas a quienes, como dije, no conocía; máxime que además la única fuente de luz
era la linterna de un celular. A lo que cabe agregar, que S. declaró que fue ella la
que lo dijo cuando llegó al lugar intentando hacer una voz lo más grave posible.
Hecha la aclaración señalada, veamos qué es lo que continuó diciendo
D. en su relato, acerca de lo que ocurrió seguidamente. Refirió que el siguiente

recuerdo que tiene después del fuerte golpe que recibió en la cara es estando en el agua,
totalmente sumergido con el acusado empleándole fuerza con sus manos en el cuello y
poniéndole las rodillas o las piernas en sus costillas. Respondió que todo su cuerpo,
íntegro, estaba abajo del agua y que en ese momento sintió miedo, pensó en sus dos
hijas y se dijo que así no se quería morir. En el contra examen respondió que recuerda la
fuerza que se le ejercía en su cuello y costillas, “recuerdo que yo no podía salir solo”.
No supo decir cuánto tiempo estuvo abajo del agua, tampoco si tragó o no agua. Refirió
que primero creyó que no era el lago sino un charco el lugar en el cual lo sumergía T.H.N.B.
y que éste lo tenía boca abajo, pero luego hablando con su pareja se dio cuenta que el
sitio era el lago Nahuel Huapi, ya que en ese sector no había ningún charco. También
dijo que ella le dijo que estaba boca arriba, lo cual él no recuerda con precisión. Esa
percepción de D. de sentirse boca abajo, considero que resulta elocuente y
permite afirmar que efectivamente sus vías aéreas estaban completamente sumergidas.
Respecto a cómo pudo levantarse y salir del agua dijo luego “empiezo
a reaccionar no sé como”, después supo por su entonces pareja que fue ella quien a su
agresor “lo empujó o algo” lo que a él le permitió salir. Relató que salió y empezó a
gritar “me quiso ahogar, me quiso ahogar”. Después de este momento refirió haber
vivido una situación muy compleja y fea, no entendía qué sucedía y seguía gritando me
quiso ahogar. Mientras corrían, su pareja gritaba también pidiendo ayuda y le contó que
estaban abusando a una chica. Dijo que él estaba totalmente empapado y todo cubierto
con sangre, escuchó que uno de ellos se acercaba en forma no amigable, los perseguía y
él le gritaba malas palabras. Refirió que para entonces U.V.S. no emitía gritos ni
nada, y que imagina que era por el estado en el que estaba. Hasta que divisó unos
puntitos de linternas (eran los turistas que fueron en su ayuda).
El relato de S.V. confirma el de la víctima, fue además
desde mi perspectiva rico en detalles acerca de la conducta desplegada por T.H.N.B.. La
persona de la testigo mereció la crítica de la defensa, fue señalada como una excelente
actriz y como alguien que fue al juicio a mentir.
No comparto tales afirmaciones. Por el contrario, soy de la opinión
que las personas declaran de acuerdo a su manera de hablar, a su forma de ser y
conforme a su personalidad. En mi opinión su testimonio es sumamente relevante para
el caso, transmitió de manera detallada todo lo que escuchó, sintió, vio, hizo y ejecutó.

Considero que el testimonio de S. , más allá del lógico nerviosismo que pudo
haberla embargado en el momento de los hechos, es la prueba determinante y pertinente
para acreditar cómo impidió que T.H.N.B. consumara el hecho y de cómo tal conducta
ayudó a M. a liberarse de su agresor.
Entiendo que su intervención fue oportuna para lograr que T.H.N.B.
trastabillara, soltara el cuello de su pareja, le permitiera respirar y salir de debajo del
agua.
Dijo que vio a T.H.N.B. arrodillado sobre el cuerpo de M. a quien tenía
completamente sumergido boca arriba en el lago y con las manos en el cuello. Dijo que
estaba totalmente enajenado. Entonces le pidió ayuda a C., diciéndole “paralo flaco,
hacé algo, ayudame”, pero sostuvo que éste siguió sin hacer absolutamente nada.
Relató haber pensado rápidamente qué hacer y se dijo “le tengo que
pegar un piedrazo en la cabeza porque lo va a matar”, pero decidió no hacerlo. Dijo
que para entonces ya le había ayudado a V. a ponerse su short y la tenía de la mano
con su mano derecha, quiso soltarla para ayudar a M. pero ella le pidió que no lo
hiciera.
Entonces usó su mano libre, que era la izquierda, para “intentar
sacarle las manos del cuello para que M. pudiera respirar, y funcionó, no se si
porque el lago tiene pendiente o por la vegetación o porque saqué fuerzas de algún
lado”, dijo. Afirmó haber tomado el brazo de T.H.N.B. y que esa acción provocó que éste
trastabillara hacia atrás (y en ese envión le golpeara la nariz). Según refirió, ese
movimiento le dio tiempo para tratar de sacar a M. que por suerte reaccionó y pudo
levantarse.
En este punto disiento con mis colegas ya que considero que
T.H.N.B. bien pudo haber cesado su ataque luego de los golpes que le prodigó en el rostro a
D. Sin embargo, una vez en el agua decidió ejecutar dos actos simultáneos que
desde mi perspectiva evidencian una dolo diferente al de lesionar y que, por el contrario,
acreditan la intención y son idóneos para matar. Me refiero al estrangulamiento y a la
sumersión de la cabeza de la víctima en el agua (de todo el cuerpo en realidad es lo que
dijeron los testigos). Son actos objetivos que dan cuenta que el autor busca un fin
diferente al de lesionar y además son idóneos, como dije, para quitarle la vida a una
persona.

Tengo por probado entonces que T.H.N.B. atacó sorpresivamente a M.
ni bien se hizo presente en la zona de sauces, lo golpeó en su rostro evidentemente en
más de una ocasión en atención a la cantidad de lesiones que presentó en su cara y luego
una vez en el agua continuó con el estrangulamiento y sumersión completa. Acción que
se interrumpió por la oportuna intervención de S.V.
Lo referido en los dos párrafos que anteceden importan, desde mi
perspectiva, indicios unívocos que acreditan el dolo de matar del acusado T.H.N.B.
Entonces, reitero, disiento con la idea de mis colegas quienes
sostienen que la conducta de T.H.N.B. pudo deberse a la necesidad de neutralizar a su
oponente o dejarlo fuera de combate ya que no se acreditó que tal combate hubiera
tenido lugar, es mas ni siquiera se probó que para entonces D. hubiera podido
defenderse y contraatacar. Insisto, en que la prueba objetiva de ello es que el único que
resultó lesionado en este episodio fue D. No así T.H.N.B.
La oportuna intervención de S. fue idónea para que T.H.N.B.
trastabillara y permitiera a M. incorporarse. Esta situación, en mi opinión, no
excluye el dolo de matar que la propia conducta del acusado denota. Que D.
haya podido levantarse por sus propios medios luego que el acusado fuera
desestabilizado, no excluye el dolo, el hecho psíquico expresado en la conducta de T.H.N.B.
Que no lo tuvieran que atender por asfixia o por haber tragado demasiada agua tampoco
excluye la intención del acusado puesta de manifiesto por un análisis objetivo acerca
cómo estaba ubicado respecto de la víctima (arrodillado sobre sus costillas), por lo que
hacía con sus manos (lo estrangulaba) y con el cuerpo de su víctima (lo sumergía
completamente).
Debo señalar también que el relato de S.V. fue
considerado de manera prejuiciosa lo cual devela estereotipos de género que los jueces
estamos obligados a reconocer, señalar y erradicar de los análisis probatorios. Me
refiero a la alegación que resulta contrario a la lógica o a la racionalidad considerar que
una mujer que tenía de la mano a otra (que fue víctima de abuso) haya podido con su
restante mano desestabilizar a un hombre que estaba arrodillado sobre otro
estrangulándolo y hundiéndolo en el lago.
No comparto tal mirada, por el contrario considero que hay que tener
en cuenta que el que estaba siendo atacado era su pareja lo cual evidentemente ocupó su

atención y la motivó a intervenir en su auxilio. S. además aclaró que no supo
bien cómo pudo desestabilizar a T.H.N.B si fue porque sacó fuerzas de no sabe adonde o si
había un desnivel en el lago o alguna planta. Soy de la opinión que las personas ante
una situación de alto estrés o adrenalina tenemos la habilidad de sacar fuerzas que en
momentos normales consideramos impensadas. También agrego, que por la posición
que tenía T.H.N.B. arrodillado sobre la víctima, lo que hacía con sus manos y la atención
puesta en ese ataque, bien pudo verse desestabilizado ante el ejercicio de una fuerza en
otra dirección, como lo fue la de V.
Es muy importante resaltar la existencia de datos objetivos que
refuerzan este análisis. Me refiero a que quedaron marcas en el cuerpo de la víctima que
confirman su relato y el de S. El testimonio del médico forense Juan Manuel
Piñero Bauer, confirmó que D.M. presentó una lesión en la región derecha
del cuello, la que describió en el debate como una raya eritematosa de enrojecimiento,
que respondió puede ser compatible con un intento de ahorcamiento. Y corroboró
además que también presentó traumatismos en su parrilla costal derecha, lo cual
refuerza los relatos de ambos que ubican al acusado arrodillado sobre sus costillas y
estrangulándolo.
Por lo demás, recordemos que U.V.S. dijo también que B.
estaba arriba de M. en el lago y que ella escuchaba que lo quería ahogar. Ante la
insistencia del abogado de la defensa en el contra examen para que brindara precisiones
dijo que escuchaba que le subía y bajaba la cabeza en el agua y que M. tosía.
En lo sustancial, considero que su relato coincide con el de S.V. y con el de la víctima. En lo que respecta a la sumersión de M., que
U. respondiera en el contra examen haber escuchado que T.H.N.B. le subía y bajaba la
cabeza, no excluye que llegara un momento en el cual el acusado mantuvo todo el
cuerpo de la víctima debajo del agua, como lo refirieron D. y S.
Disiento con la interpretación que hace el voto de la mayoría en
relación a este punto -sumersión completa-, porque solo considera lo expresado por
U. quien afirmó haber escuchado esa secuencia y no haberla visto. Por el contrario,
S. sí la vio y dijo que D. estaba totalmente sumergido y éste así lo sintió,
tanto que pensó incluso que estaba boca abajo. Es decir que ambos aportaron datos

sustanciales que entiendo deben ser objeto de análisis e integrar la valoración, lo cual
considero fue omitido en el voto de mis colegas.
Soy de la opinión que el testimonio de U. debe analizarse teniendo
en cuenta el estado emocional que la embargaba en ese momento. Ella acababa de ser
abusada por dos personas, auxiliada por otras dos a las que no conocía y estaba sumida
en un estado de conmoción. Adviértase que no quería que S. soltara su mano y,
además, fue descripta como en estado de shock por todos los testigos que la recibieron
en la playa, del otro lado de los sauces. Señalaron que estaba en estado de shock, dijeron
que cayó de rodillas llorando cuando le dijeron que estaba a salvo (V.J.), no hablaba estaba en estado de shock (U.M.D.), estaba
arrodillada en el piso en estado de shock (C.C.), la chiquita lloraba en el
piso desconsolada (B.N.R.). Concretamente, según refirieron todos los
testigos ella estaba sumida en un estado coherente con la experiencia vivida y su relato
debe analizarse en el contexto en el cual se encontraba y teniendo en cuenta esta
situación.
No creo que sea el testimonio de U.V.S. el más relevante para acreditar
este segundo hecho, si bien resultan valiosos sus aportes y, en lo sustancial, coincidentes
con los de D. y S., lo cierto es que para entonces se encontraba en un
estado bastante complejo.
Los testimonios que considero más relevantes para acreditar este
segundo hecho, como señalé, son el de la propia víctima D. , el de S.V. que fue quien ejecutó la acción que impidió se consumara el homicidio; así
como también el del médico forense que acreditó las lesiones que sufrió en el cuello y
en la zona de las costillas (además de las restantes en su cabeza y rostro ya
individualizadas).
Continuando con el análisis del caso, también tengo en cuenta que T.H.N.B. no desistió de su cometido luego de que V. lograra desestabilizarlo,
M. liberarse y todos salir corriendo en dirección hacia la playa abierta (del otro lado
de los sauces), así la llamo para diferenciarla del sector en el que ocurrieron los hechos.
Lo sostengo de este modo, ya que tanto S.V. como D.M.
aseguraron que el acusado los persiguió mientras ellos corrieron a buscar ayuda. Afirmó
M. que entonces se dirigió hacia adonde estaban sus pertenencias buscó una botella

de vino que habían tomado y “atiné a romperla y tirar al aire... realmente era la última
opción que considere en ese momento”.
Esta conducta de buscar un elemento que aumente su potencial
considero es directamente proporcional al miedo a perder su vida que dijo haber sentido
mientras era sumergido y estrangulado. Considero que la búsqueda de un elemento que
le diera mayor potencia para defenderse es elocuente y coherente con lo que acababa de
experimentar. Lo cierto es que ante la aparición de los jovenes que vinieron desde la
cabaña a auxiliar (testimonios de V.J. y B.N. ), ese accionar fue
desistido.
Agrego que todos los testigos de la cabaña sostuvieron que M.
estaba con su ropa mojada como si hubiese salido del agua y decía que lo habían
querido ahogar, lo afirmaba tanto él como su pareja.
Los testigos turistas relataron que para reducir a T.H.N.B. debieron actuar
conjuntamente tres personas y que para entonces el joven se mostraba muy violento.
Los amenazaba, les pedía verles la cara, les decía que los iba a agarrar. Y además, en
relación a U.V.S. decía que ella se lo buscó, que es una puta, que se lo merecía y
que todas las minas son iguales. Ningún testigo afirmó que T.H.N.B. hubiera dicho alguna
otra cosa. Nadie refirió que T.H.N.B. hubiera dicho lo que, veremos seguidamente, el
acusado sostuvo en su declaración.
El descargo de T.H.N.B. no logra exculparlo ni sembrar una duda
razonable acerca de su conducta. Veamos, el acusado afirmó que cuando llegó D.M. le dijo
no te acerques hijo de puta y le dio un golpe punzante, entonces él se
enojó, empezó el quilombo y perdió el conocimiento. Dijo que tenía bronca y que no se
iba a dejar que le pegaran. También que cuando estaba maniatado le gritaba a D:
“vos me apuñalaste, vos me apuñalaste”. Refirió además que respeta a las mujeres y
que si dijo algo fuera de lugar se disculpa. Exhibió una cicatriz en su brazo que,
sostuvo, es producto del accionar de D.
Debo decir que la afirmación de T.H.N.B. no fue acreditada por ninguna
prueba del juicio. Consecuentemente, no logra generar una duda razonable en mi
análisis toda vez que pudiendo haber sido acreditados sus dichos, nada se produjo en el
debate en esa línea. La defensa positiva requiere acreditación. Me refiero a la eventual
declaración de algún profesional que diera cuenta del origen y modo de producción de

esa cicatriz, el momento en el cual pudo habersela causado, tiempo de su evolución, si
la misma es compatible o posible que se originara por medio de un arma blanca como se
dijo. Sin embargo, ni en el control de acusación ni en el debate se requirió la producción
de prueba alguna en tal sentido, de lo que colijo que evidentemente su eventual
producción no habría de ser idónea ni pertinente para acreditar la teoría del caso de la
defensa y por eso se omitió. Por lo demás, reitero que ningún testigo escuchó que T.H.N.B.
le hubiera dicho, estando ya reducido, a D. “vos me apuñalaste, vos me
apuñalaste”. Por el contrario, todos coincidieron en que otras fueron las palabras
pronunciadas, tal como describí más arriba.
D.M. fue preguntado si llevó o utilizó un cuchillo cuando
se dirigió al lugar del hecho y dijo que no. Lo cual es razonable en atención a que según
su testimonio, su reacción fue rápida o inmediata cuando vio a su novia dirigiéndose
hacia los sauces, sin que ella le dijera nada, ni lo alertara acerca de la existencia de
algún peligro; simplemente la siguió.
Tampoco generan una duda razonable los dichos de C. quien
afirmó que D.M. llegó a agredir a T.H.N.B., que no es ningún santo y que vio
una cortaplumas. Además dijo haber sido él quien sacó a M. del agua.
Así lo sostengo, en primer lugar toda vez que sus afirmaciones
tampoco encuentran corroboración en ningún otro elemento de prueba. Ninguna de las
testigos presenciales sostuvo que D. hubiese llegado a agredir, ni que hubiese
exhibido una cortaplumas, ni que C. hubiese sacado del agua a M. Lo cual, esto
último en todo caso no hace más que confirmar la necesidad detener o hacer cesar la
conducta que su compañero T.H.N.B. estaba desplegando.
Por el contrario, a C. se le recriminó no haber hecho nada a pesar
del pedido de ayuda de S. Y más importante resulta que sus dichos se
contradijeron. Vemos, por un lado fue visto con una actitud muy tranquila según dicen
los testigos turistas cuando lo cruzaron mientras se iba, a quienes les dijo que no pasaba
nada en la playa; y por otro lado al testigo E. le respondió que la situación se había
ido de las manos o de control; y finalmente a nosotros en el juicio que fue él quien sacó
a D. del agua. De manera que sus palabras, por contradictorias y no
corroboradas no resultan idóneas para poner en crisis el razonamiento que hasta aquí
realizo.

Así las cosas, en función de los argumentos señalados a esta segunda
cuestión voto por la afirmativa.


JUICIO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENA

El pasado 15 de diciembre, se desarrolló la audiencia para determinar
la pena que corresponde imponer a T.H.N.B. y C.S.J.

I.- La Fiscalía no ofreció prueba para esta etapa, en tanto los
defensores propusieron -entre ambos- ocho testigos.

Declararon Oscar Rifrán -hace ocho años alquila el local comercial
que se encuentra al frente del predio donde residen T.H.N.B. junto a su familia-;
P.A. -padrastro de T.H.N.B. -; T.H.F.F.-hermano del
acusado-; O.Y. -empleada del lavadero que funciona en el mencionado local
comercial-; G.M.A -amiga de la madre de T.H.N.B. , a quien conoce
desde niño-; C.J.D. -compañero de los acusados en la empresa donde
trabajan-; M.R. -otro compañero del trabajo- y C.F. -jefe de
ambos-.

En tanto, el Dr. Mansilla solicitó se valore lo expresado durante el
juicio por el testigo Hugo Manuel Sixto, quien efectuó consideraciones acerca de la
personalidad de los acusados, a quienes conoce por ser también compañero de trabajo
de ambos.

Todos los testigos -familiares, vecinos, amigos, allegados,
compañeros de trabajo, así como su propio jefe- coincidieron en que son buenas
personas, respetuosas en el trato, cordiales y correctas. Que no son conflictivas, sino al
contrario, son atentos, responsables y cumplidores en el trabajo, al punto que a pesar de
haber permanecido detenidos en el marco del presente legajo, su jefe -Cabagliata- los
reincorporó justamente por su apego al trabajo y la facilidad con que acatan las
indicaciones impartidas.

II.- De seguido llegó el turno del alegato de las partes.

En primer término lo hizo el Fiscal, quien señaló que son hechos muy
graves, siendo las escalas penales de 8 a 20 años para el caso de C. y de 8 a 21 años
para T.H.N.B., atento que a su respecto se lo condenó por dos delitos que concurren en
forma material.

Como agravantes, señala el contexto de violencia de género. En
cuanto a la gravedad del hecho, destaca la nocturnidad y la ausencia de personas en las
inmediaciones. En torno a los medios empleados, refiere la situación de vulnerabilidad,
el aprovechamiento de esa situación. En cuanto a las lesiones, el ataque sorpresivo a
D.
En cuanto a la extensión del daño causado, destaca los síntomas de
estrés post traumático a los que se refirió la licenciada Maccione, que U.V.S. requiere
tratamiento psicológico dos veces por semana y que producto de este hecho, atentó
contra su vida, por lo que terminó hospitalizada. Aspectos que dan cuenta de una
extensión muy grave del daño causado.

Considera también como pauta agravante, la cosificación que ambos
hicieron de U. , intercambiando posiciones y la penetraron en vagina y boca, mientras
se burlaban de ella.
Pide se pondere también el vínculo que tenía C. con U. Ella
confiaba en él, era su amigo. Esa relación de confianza opera como agravante.
A su juicio, la conducta de C. de irse como si nada, debe
merituarse como agravante. En tanto respecto de T.H.N.B., su agresividad constante. Incluso
a pesar de ser reducido, seguía increpando a los testigos. También las expresiones que
vertía en torno a U., quien según decía “se merecía” lo ocurrido.

En cuanto a las atenuantes, el Fiscal menciona la corta edad de los
acusados y su condición de primarios. También ponderó el excelente concepto del que
gozan, así como que se trata de muy buenos trabajadores. En el caso de T.H.N.B., además,
contribuye al sustento de su familia.

Solicita se imponga una pena de 11 años de prisión para cada uno de
los acusados.

Luego alegó el Dr. Mansilla. Destaca el excelente concepto que se
tiene de ellos, al punto que a pesar de haber estado presos, su empleador los recontrató.
Menciona también la falta de antecedentes, por lo que pide se imponga el mínimo de la
pena prevista.

Finalmente alegó el Dr. Rodrigo. Efectuó consideraciones que nada
tienen que ver con la cuestión debatida. Se refirió a la “familia judicial”, al “espíritu de
cuerpo” y al “compromiso judicial” en dejarlos preso, para justificar la prisión
preventiva que oportunamente se impuso a los acusados, durante la etapa de
investigación. Sin perjuicio de los llamados de atención que mereció su actitud de parte
del Presidente del Tribunal, más adelante haremos referencia a este tipo de
comportamiento adoptado por el letrado en diferentes momentos del juicio.

En lo que atañe al monto de la sanción, hizo referencia a que la
finalidad de la pena es la resocialización o readaptación del condenado. Se pregunta
¿qué resocialización necesita T.H.N.B.? Es excelente trabajador, buen vecino, no genera
conflictos, respeta a las mujeres, todo lo que hace un buen ciudadano, a diferencia de las
“lacras sociales”, como distinguió O.Y. A pesar de haber estado 8 meses preso,
lo reincorporan en el trabajo por sus virtudes. Es el olfato del empleador que distingue
una buena persona de una lacra social. Si existió un desliz violento, se trató de un hecho
aislado, único. Está en desacuerdo con que se los condene, pero de hacerlo, pide sea por
el mínimo de la pena.

III.- De seguido se les concedió la última palabra a los imputados,
quienes optaron por no declarar.

Tras escuchar la prueba producida en esta segunda etapa del juicio, y
los alegatos de las partes, el Tribunal pasó a deliberar, habiendo surgido la siguiente

C U E S T I O N:

¿Cuál es la pena justa que corresponde aplicar a los acusados?

VOTACIÓN

A la cuestión planteada los Jueces Dres. Marcos Burgos, Juan
Martín Arroyo y la Jueza Dra. Romina Martini dijeron:

La doctrina y jurisprudencia contemporáneas coinciden en que son los
principios de culpabilidad y proporcionalidad los que deben ser tenidos en miras al
momento de determinar cuál es el monto de la sanción que cabe imponer a una persona
que resulta condenada en un proceso penal.

El primero parte del respeto a la autodeterminación de los seres
humanos, lo que se condice con la importancia atribuida al concepto de persona humana
en las distintas Constituciones propias de los Estados liberales, en oposición a los
autoritarios en que se permite el castigo por hechos ajenos.

Derivado del principio de culpabilidad, aparece el principio según el
cual la Proporción de la pena con respecto al delito que la motiva es un límite que
necesariamente no pueden superar las diversas justificaciones del castigo estatal, para
no convertirse en sí mismas arbitrarias.

Es por ello que el principio de proporcionalidad aparece unido a
cualquier derecho penal liberal, más allá de la teoría de la pena que lo fundamente, y
aun cuando la idea de proporcionalidad aparece mejor expuesta por las teorías
retributivas que por las utilitarias.

Es que también las teorías utilitarias deben considerar algún criterio de
justicia, sin el cual no podrían de ningún modo cumplir su finalidad de transmitir
mensajes al condenado o a la población. Tanto en uno y otro caso la legitimación del
derecho penal pasa por impedir la comisión de injusticias y arbitrariedades, mediante las
cuales el Estado que impone penas sólo demuestra ser el más fuerte.

El principio de proporcionalidad impide penas desmesuradas
amparadas en necesidades de “prevención general”, que es la amenaza de sanción
dirigida al resto de la población para disuadirla de llevar a cabo conductas prohibidas,
de manera que la persona se abstenga de cometer delitos a sabiendas de las
consecuencias negativas que esa conducta trae aparejada.

En prieta síntesis, éstos son los postulados que incorpora nuestra
Constitución y los Pactos Internacionales que a partir del año 1.994 integran la Carta
Magna, a partir de los cuales la única finalidad constitucional de la pena es la
prevención especial, que no es otra que la que procura evitar que quien cometió un

delito, vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida
al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento
jurídico. Desde el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“Fermín Ramirez vs Guatemala” del 20/6/2005, tampoco queda espacio para pensar en
ninguna otra finalidad de la pena que no sea la prevención especial, por lo que ningún
sentido tendría imponer una sanción que deje a un lado esa finalidad constitucional que
ha sido asumida como obligación por parte del Estado Argentino.

Traducido en simples palabras, puede decirse que la medida de la
sanción a imponer sólo puede fundarse en el grado de “reprochabilidad” de la conducta
cometida por el condenado.

O como enseña el eximio jurista, Enrique Bacigalupo, la condena debe
conservar una relación de proporcionalidad y racionalidad con el hecho delictivo
endilgado. "La cuestión radica, en esencia, sobre la proporcionalidad entre la
gravedad de la pena y la gravedad del reproche, evitando de este modo una
instrumentalización de la persona que debe sufrir la pena" (cfr. BACIGALUPO
Enrique, "Principios Constitucionales de derecho penal", ed. Hammurabi, Bs.As.,
pág.159 y sgtes.).

Son los parámetros estipulados en los arts. 40 y 41 del Código Penal
los únicos que deben ser observados por el juzgador para determinar con objetividad la
pena a imponer, delimitando los márgenes que las distintas escalas punitivas previstas
en la parte especial de aquel cuerpo fijan. Al respecto, Esteban Righi dice que no debe
dejar de considerarse que “…La consagración por el legislador de estos principios
generales para la medición de la pena, están destinados a acotar el margen de libertad
judicial, ya que la discrecionalidad judicial encuentra un segundo límite desde que,
como toda regla legal vinculada al juez, le estaría vedado apartarse de estas pautas
generales a las que debe adecuar su decisión…” (Righi, Esteban. “Derecho Penal. Parte
General”, 1ª ed. 2008, Ed. Lexis Nexis, p. 528).

Lo expuesto impone fijar una pena que tenga estricta y única relación
con el grado de reproche que corresponda atribuir a la conducta que llevaron a cabo
T.H.N.B. y C.

II. Llegado el momento de establecer el monto de la sanción,
consideramos que algunas de las pautas agravantes mencionadas por el fiscal ya forman
parte e integran el tipo penal, que dicho sea de paso, prevé una escala penal muy grave,
que parte de un mínimo igual al previsto para el delito de homicidio. Por caso, la
particular situación de vulnerabilidad de la víctima, pues precisamente esa situación fue
la que permitió que se cometa el hecho aprovechando que U. no podía consentir
libremente la acción, que es uno de los modos comisivos del delito en tratamiento. De
modo que valorar nuevamente como pauta severizante aquello que constituye el medio
comisivo por el cual el Fiscal acusó, constituye una doble valoración prohibida.

Tampoco consideramos agravante la ausencia de personas en las
inmediaciones, como postula el Fiscal, pues claramente de haber habido gente presente
en el lugar, el hecho no habría ocurrido. Los abusos sexuales ocurren justamente en
ámbitos de intimidad, extremo común a este tipo de delitos. Además, no es cierto que el
hecho ocurrió en un sitio desolado, lejos de la posibilidad de acudir terceros en socorro
de la víctima, sino más bien al contrario. S. y D. acudieron casi de
inmediato en ayuda de U. , al igual que los turistas que se alojaban en una cabaña
cercana, quienes incluso redujeron a uno de los agresores. Esa ayuda inclusive impidió
que el abuso hubiese podido prolongarse en el tiempo en detrimento de la víctima.

En cambio, si ingresan como pautas agravantes la extensión del daño
causado, que pudo probarse con el testimonio de Maccione y Montecino, quienes dieron
cuenta de las consecuencias que el hecho dejó en la psiquis de U., quien incluso
intentó quitarse la vida a raíz -según dijo- del abuso sexual que padeció.

También el modo en que ocurrió el abuso. Va de suyo que todo abuso
sexual implica una cosificación a la víctima, pero en el caso, los agresores
intercambiaron posiciones y penetraron vaginal y oralmente a U. , a la par que se
burlaban de ella, evidenciando un mayor desprecio hacia la víctima.
En cuanto a las atenuantes, no existe controversia en torno al buen
concepto del que gozan T.H.N.B. y C. Allegados, familiares, vecinos, compañeros de
trabajo y su jefe destacó su personalidad respetuosa, cordial, no propensa al conflicto. El
mismo Fiscal ponderó esos rasgos de la personalidad a favor de los acusados.
Destacamos lo referido por O.Y., quien no guarda vínculo de
parentesco con T.H.N.B. g, pues ella se desempeña como empleada en el lavadero que
funciona en el local comercial que les alquila el padrastro del nombrado. Refiere tener
trato frecuente, casi diario con el acusado. Dijo que siempre lo vio tranquilo, se
sorprendió cuando se enteró que estuvo detenido, porque eso lo espera de la gente mala,
no siendo el caso de T.H.N.B. -a C. no lo conoce-. Refiere que siempre la trató con
respeto, al igual que al resto de las chicas que trabajan allí.
Otro aspecto que atenúa el reproche es la falta de antecedentes de los
acusados y su corta edad.
No coincidimos que el grado de reproche deba ser el mismo para
ambos acusados, pues T.H.N.B. ha sido encontrado -además- responsable por las
lesiones leves sufridas por D. Ese episodio fue demostrativo de un mayor grado
de agresividad de parte de T, frente al pasivo accionar de C. a quien no cabe
incrementar el reproche por el hecho de haberse retirado sin generar mayor conflicto.

Por último, cabe mencionar que la circunstancia que sean buenas
personas, responsables trabajadores y respetuosos vecinos, no autoriza a concluir -como
refirió el Dr. Rodrigo- que no necesitan resocialización, pues dicha necesidad viene
dada a partir de la comisión del/los delito/s por el/los que fueron condenado/s. Por
supuesto que el tiempo de tratamiento resocializador será inferior -tal como se verá
reflejado en el monto de la pena a imponer- que si no gozasen del buen concepto al que
hicimos referencia o se tratase -en palabras del defensor- de “lacras sociales”, que
requieren un período de tratamiento mayor.

III.- Así las cosas, el desplazamiento de algunas de las pautas
agravantes postuladas por el Fiscal al solicitar 11 años para cada uno, hace nacer en los
acusados una expectativa de pena menor a la requerida, razón por la que necesariamente
cabe apartarse del monto punitivo reclamado. Asimismo, el avance de dos
circunstancias agravantes -el modo en que ocurrió el hecho y la extensión del daño
causado- obligan a apartarse del mínimo legal, por lo que consideramos justo -a partir
de las circunstancias atenuantes ponderadas- imponer a T.H.N.B. la pena

de nueve años y seis meses de prisión y nueve años de prisión para C.J. En
ambos casos con accesorias legales y costas.

La Dra. Martini expresa que sin perjuicio de su disidencia en torno a
la calificación del hecho que damnificó a D.M. , en atención a la decisión
adoptada por la mayoría y en lo que refiere a la pena, adhiere a los argumentos y monto
de pena señalados en el voto rector.

IV.- Corresponde regular honorarios a los letrados intervinientes,
debiendo efectuar una distinción en cuanto al monto, pues el Dr. Mansilla asumió la
defensa del acusado T.H.N.B. durante la jornada que no compareció el Dr. Rodrigo. Así,
corresponde regular la suma de 60 jus para el Dr. Rodrigo, en tanto para los Dres.
Mansilla y Vera en 80 jus de manera conjunta por su labor desempeñada (artículos 6 y
46 de la Ley 2212).

V.- Por último, en atención a las desatinadas manifestaciones vertidas
en diversas ocasiones por el defensor Dr. Rodrigo a su representado y hacia el Tribunal,
a viva voz en pleno desarrollo del juicio, referidas a que “lo iban a condenar” -a T.H.N.B.-
por una suerte de encono de parte del Tribunal hacia la persona del defensor y/o por
obrar con “espíritu de cuerpo” a raíz de la prisión preventiva que se impuso en
anteriores etapas del proceso, poniendo así en crisis la confianza del justiciable en el
servicio de justicia y en la imparcialidad de los miembros del Tribunal, lo cual implica
una “afectación a la imagen pública del Poder Judicial de Río Negro”, consideramos
necesario efectuar un severo apercibimiento al letrado, debiendo comunicar esta
circunstancia al Colegio de Abogados Departamental a los fines estimen corresponder y
a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. Todo ello en el
marco de lo previsto en los arts. 29, 30 inc. b) y 33 de la Ley 5190 y la remisión que
efectúa la parte final del art. 30 de la Ley Orgánica al art. 32 inc. d) del Reglamento
Judicial aprobado por Acordada N° 6/22 del STJ.

Por lo que el Tribunal de juicio,

R E S U E L V E:

I.- Rechazar, por unanimidad, el planteo de nulidad de la declaración
testimonial de Jésica Montecino, conforme arts. 85, 88, a contrario sensu, y 165 del
C.P.P.

II.- Declarar, por unanimidad, a T.H.N.B. y
C.S.J. , coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con
acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas, cometido en perjuicio de
U.V.S. -arts. 45 y 119, 4to párrafo inc. d del C.P.-.

III.- Declarar, por mayoría, a T.H.N.B. autor
penalmente responsable del delito de lesiones leves cometidas en perjuicio de D.M. -arts. 45 y 89 del C.P.-.
IV.- Condenar a T.H.N.B. la pena de nueve años
y seis meses de prisión con accesorias legales y costas -arts. 12, 40 y 41 del C.P.-.
V.- Condenar a C.S.J. a la pena de nueve años de prisión,
accesorias legales y costas -arts. 12, 40 y 41 del C.P.-.

VI. Ordenar la notificación al Registro Provincial de condenados por
delitos contra la integridad sexual -Art. 191, 3° párrafo del C.P.P.-

VII. Hacer saber a las víctimas, a través de la Fiscalía, respecto de lo
normado por el art. 11 bis de la ley 24.660.

VIII.- Regular los honorarios del Dr. Rodrigo en la suma de 60 jus.
Regular los honorarios de los Dres. Mansilla y Vera en 80 jus en forma conjunta por su
labor desempeñada (artículos 6 y 46 de la Ley 2212).

IX.- Efectuar un severo apercibimiento al Dr. Rodrigo a raíz de las
manifestaciones efectuadas durante el juicio -arts. 29 y 30 inc. b) de la Ley 5190 y 32
inc. d) del Reglamento Judicial aprobado por Acordada N° 6/22 del STJ- conforme
argumentos expresados en los Considerandos.

X. Regístrese, protocolícese y notifíquese al imputado, a las partes y a
la Dirección Nacional de Reincidencia.


ARROY Firmado
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digitalmente por
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ARROYO Juan
O Juan Martín
Fecha: Marcos BURGOS Marcos por MARTINI
Romina Lia
Rafael
Martín 2023.12.22 Fecha:
09:53:37 -03'00'
Rafael Fecha: 2023.12.22
10:13:34 -03'00'
2023.12.22
10:35:02 -03'00'
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