Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia41 - 19/08/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteD-2RO-355-L2-13 - CABEZAS HUGO ANIBAL y OTROS C/ MOLINOS y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. S/ SUMARISIMO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

////////////////NERAL ROCA, de agosto de 2014.-
Y VISTOS:Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"CABEZAS HUGO ANIBAL y OTROS C/ MOLINOS y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. S/ SUMARISIMO (l)" (Expte.Nº D-2RO-355-L2-13 / D-2RO-355-L2013)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Gabriela Gadano, quien dijo:
RESULTANDO: A fs. 24/25 se presentan Nanci Bastias, Hugo A. Cabezas, Fabián Campo, Mario Ciavatta, Atilio A. Díaz Lagos, Héctor D. Plattner, Juan N. Plattner, Flavio Quispe, Mirta Ríos y Sebastián R. Sandez con patrocinio del Dr. Miguel Dithurbide y promueven demanda sumarisima contra Molinos y Establecimientos Harineros Brunning SA persiguiendo el cobro de $ 80.358,57.
Cuenta que son trabajadores permanentes de prestación continua de la demandada, que ingresaron en la fecha y categoría que se consignan en los recibos de haberes. Que en 7-8-2013 la Federación de Trabajadores de Industria de la Alimentación firmó el convenio salarial que agrega y que fuera homologado por MTESS, donde se dijan los montos básicos remuneratorios y los períodos de acuerdo a categorías.
La demandada abonó los salarios en los meses de mayo, junio, SAC, julio y agosto de 2013 en base a la escala salarial anterior, alegando que no pagaría hasta que la escala fuera homologada. A pesar de que se cumplió la condición, la empresa no pagó los ajustes.
El STIA de Rio Negro remitió en 23-8-2013 una intimación en nombre de los dependientes el pago de los ajustes, a lo que la demandada responde en 29-8-2013 que no le es posible abonar por razones de crisis económica y financiera.
No practica liquidación. Ofrece prueba. Solicitan embargo preventivo por los importes reclamados. Se provee favorablemente junto al traslado de la demanda a fs. 26.
A fs. 42/43 se presenta el apoderado de Molinos y Establecimientos Harineros Bruning SA, Dr. Michael Díaz y opone excepción de pago, sin perjuicio de señalar que los actores incurrieron en errores de cálculos.
Explica que la demandada ha depositado la suma de $ 65.858 correspondientes a los ajustes de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de acuerdo al detalle que se adjunta con la boleta de depósito efectuado en el Banco Macro, Sucursal San Jorge de la Provincia de Santa Fé.
Cuestiona la imprecisión en los cálculos presentados puesto que no contabilizaron en particular, ya que hay alguno de los reclamantes que no habrían laborado todos los días.
Los actores consintieron las horas laboradas y la liquidación practicada por la empresa.
Dice prestar conformidad para que los actores puedan percibir las sumas depositadas en función de las instrucciones emanadas del empleador, prestando conformidad para que se libre giro en favor de cada uno por las sumas que da en pago. Ofrece prueba contable.
A fs. 45 la demandante contesta el traslado del art. 32 de la ley 1504 y da cuenta que han confirmado la acreditación en sus cuentas bancarias de cobro de haberes y agrega que la demandada en lugar de allanarse, lo hace indirectamente depositando directamente y trayendo la constancia. Entiende que ello no significa que haya pagado en tiempo y forma los reajustes y la excepción de pago, en los alcances que tiene es improcedente, pidiendo su rechazo y el pago de los intereses, sin perjuicio de que se determine correctamente el monto del reajuste definitivo.
Pide se ordene liquidación con la documentación laboral: registros y recibos de haberes en poder de la demandada.

A fs. 49/50 se rechaza excepción de pago considerandola como allanamiento parcial del reclamo en autos con costas a cargo de la demandada.
A fs. 53 se abre a prueba produciéndose a fs. 53 apertura a prueba, produciéndose a fs. 61 sorteo de perito contador, y a fs. 76 audiencia de vista de cuausa en que se declara la caducidad de toda aquella que no se hubiere producido, omitiendo la demandada exhibir la instrumental.
CONSIDERANDO: No hay que olvidar que el proceso sumarísimo está previsto dentro de la ley 1504 en el art. 60: "...para posibilitar el cobro velóz de las remuneraciones adeudadas a los trabajadores, respondiendo de ese modo al principio de celeridad en la sustanciación que informa este procedimiento,... El proceso sumarísimo está llamado a resolverse prácticamente como una cuestión de puro derecho. Por eso es que no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento, y se desestima la vía en caso de que el empleador desconozca la relacióhn laboral. La producción de prueba a este respecto desnaturalizaría el proceso..." (conforme pag. 267 y sgs, de Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro, Sergio Cosentino, Editorial UNC).
Corresponde a continuación fijar los hechos que estan acreditados, apreciando en conciencia las pruebas producidas, conforme lo establece el art. 53 inc.1 de la Ley 1.504, que son los siguientes:
1. Que los actores prestaban servicios para Molinos y Establecimientos Harineros Brunning SA en los períodos que por diferencia de haberes impagos son reclamados (contestes las partes) .
2. Que las categorías de cada actor es consecuente con la que se denuncia en planillas agregadas a fs. 2/4, por lo que Nanci Bastias es operaria general, Hugo A. Cabezas operario calificado, Fabián Campo oficial de oficios generales, Mario Ciavatta oficial, Atilio A. Díaz Lagos oficial, Héctor D. Plattner oficial de oficios generales, Juan N. Plattner oficial, Flavio Quispe oficial de oficios varios, Mirta Ríos oficial y Sebastián R. Sandez oficial de oficios generales, todos del CCT 244/94.
3. Que los haberes correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013 y SAC del primer semestre de 2013 fueron abonados en base a la escala salarial anterior, sin complementar con las nuevas sumas previstas mediante acuerdos convencionales destinados a regir desde mayo/2013 y un nuevo incremento pactado a partir de agosto/2013.
4. Que fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Disposición DNRT Nº 605 fechada en 7-8-2013, tanto el acuerdo como su anexo concertado en 14-6-2013 entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines.
5. Que sin respetar las liquidaciones de fs. 2/4, cuyo importe final alcanzaba a $ 80.358,57, el que aparece debidamente discriminado por cada actor según los períodos, categorías y antigüedades, la empleadora al contestar demanda informa que ha depositado en total en concepto de ajustes de mayo, junio, julio, agosto y setiembre/2013 (aun cuando esta última diferencia no fuera materia de reclamo específico) la suma total de $ 65.858, acompañando el reporte de los depósitos efectivos al 1-10-2013 en las cuentas sueldo de cada uno de los actores (fs. 36) y su propia liquidación actor por actor a fs. 37/41.
En vistas de lo dicho, corresponde que se analice cuál de las liquidaciones agregadas se adecúa a la realidad de cada accionante, considerando que la empleadora sostiene en su conteste de fs. 42 que algunos de los reclamantes no habrían laborado todos los días, sin tenerlo en cuenta al formular sus cálculos y en la comprensión de que los actores consintieron las horas y la cuenta practicada por la empresa al pagarles con depósito en sus cuentas sueldo.
Sin embargo, al momento de realización de la audiencia de vista de causa, la demandada omitió exhibir la instrumental que le fue requerida y la parte actora pidió la efectivización del apercibimiento dispuesto por el art. 42 de la ley 1504, lo que hubiera permitido corroborar al Tribunal la correspondencia de lo que la empleadora destaca como períodos efectivamente trabajados a los fines del cálculo del haber correspondiente y su pertinente ajuste salarial. Al no poder corroborar los importes que hubieron percibido en función a la cantidad de días de prestación, no se aporta al Tribunal el elemento que hubiera permitido comparar los tiempos con los importes finales. Se destaca asimismo que en su cancelación bancaria, la empleadora dice incluir el ajuste de setiembre de 2013, mas no el del primer SAC del año 2013.
En tal sentido, el art. 42 de la ley 1504 establece la siguiente presunción: "Siempre que en virtud de disposiciones legales o reglamentarias exista la obligación de llevar libros, registros o planillas especiales y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúnen las exigencias legales o reglamentarias, incumbirá al empleador la prueba contraria, si el trabajador o sus derechohabientes, prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de salarios, sueldos u otras formas de remuneración en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal". Al haberse declarado caduca la prueba pericial contable y no contar el Tribunal con los libros o recibos que permitieran establecer que algunos trabajadores por su carácter temporario no trabajaron la totalidad de los días de cada mes calendario, se impone acoger la demanda sobre la base de los emolumentos liquidados por la parte actora y en su consecuencia calcular las diferencias económicas pendientes de los meses de mayo, junio, julio y agosto y primer SAC anual de 2013 conforme las diferencias que resultan impagas en tales períodos, descontando el ajuste que según fs. 41 se paga a cada actor por el mes de setiembre/2013 que no fue reclamado, descontando lo efectivamente percibido según constancias de fs. 37/40.
A los fines de la liquidación final se computan intereses a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nacion Argentina al 31-7-2014, según lo dispuesto por el STJRN en "Loza Longo" dictado en 27-05-2010 y que seguirán devengándose hasta el efectivo pago.
NANCY BASTIAS
impago mayo/2013 $ 704,21.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 3.037,58.
impago julio/2013 $ 85,46.
impago a agosto/2013 $ 953,69.
impago al 31-8-2013 $ 4.780,94.
intereses (19,60%) $ 937,06.
total al 31-7-2014 $ 5.718,00.

HUGO CABEZAS
impago mayo/2013 $ 798,60.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 757,93.
impago julio/2013 $ 510,43.
impago agosto/2013 $ 271,64.
impago a agosto/2013 $ 2.338,60.
intereses (19,60%) $ 458,36.
total al 31-7-2014 $ 2.796,96.

FABIAN CAMPO
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 1.269,17.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 1.151,36.
impago a agosto/2013 $ 2.420,53.
intereses (19,60%) $ 474,42.
total al 31-7-2014 $ 2.894,95.

MARIO CIAVATTA
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 1.639,38.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 1.448,74.
impago a agosto/2013 $ 3.088,12.
intereses (19,60%) $ 605,27.
total al 31-7-2014 $ 3.693,39.

ATILIO DIAZ LAGOS
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 894,61.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 00,00.
impago a agosto/2013 $ 894,61.
intereses (19,60%) $ 175,34.
total al 31-7-2014 $ 1.069,95.

HECTOR PLATTNER
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 1.701,13.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 00,00.
impago a agosto/2013 $ 1.701,13.
intereses (19,60%) $ 333,42.
total al 31-7-2014 $ 2.034,55.

JUAN N. PLATTNER
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 1.316,14.
impago julio/2013 $ 293,96.
impago agosto/2013 $ 982,89.
impago a agosto/2013 $ 2.592,99.
intereses (19,60%) $ 508,22.
total al 31-7-2014 $ 3.101,21.

FLAVIO QUISPE
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 1.363,93.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 00,00.
impago a agosto/2013 $ 1.363,93.
intereses (19,60%) $ 267,33.
total al 31-7-2014 $ 1.631,26.

MIRTA RÍOS
impago mayo/2013 $ 307,60.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 3.404,97.
impago julio/2013 $ 320,96.
impago agosto/2013 $ 1.589,24.
impago a agosto/2013 $ 5.622,77.
intereses (19,60%) $ 1.102,06.
total al 31-7-2014 $ 6.724,83.

SEBASTIÁN R. SANDEZ
impago mayo/2013 $ 00,00.
impago junio y 1º SAC/2013 $ 2.300,42.
impago julio/2013 $ 00,00.
impago agosto/2013 $ 2.057,60.
impago a agosto/2013 $ 4.358,02.
intereses (19,60%) $ 854,17.
total al 31-7-2014 $ 5.212,19.
Las costas se imponen a la demandada contemplando como monto base el importe total del reclamo mas los intereses que resultan de la cuenta que antecede toda vez que la empleadora al momento de promoción de la demanda no había cancelado su deuda con los actores, obligándolos a iniciar la acción tendiente al cumplimiento. Habida cuenta que el deposito bancario se efectiviza en la cuenta sueldo de cada actor, quienes han reconocido su percepción, entiendo que da el presupuesto del art. 277 primer párrafo LCT en el sentido de que el pago que debe realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario y giro judicial personal al títular del crédito, pues si bien establece que debe ser a la orden del Tribunal interviniente, el haberlo efectivizado en las "cuentas sueldo" de cada actor otorga a los titulares derecho de disposición personal e inmediata, supliendo adecuadamente la razón de ser de la norma indicada.
Por todo lo expuesto, LA SALA II DE LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;
RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda entablada por los actores Nanci Bastias, Hugo A. Cabezas, Fabián Campo, Mario Ciavatta, Atilio A. Díaz Lagos, Héctor D. Plattner, Juan N. Plattner, Flavio Quispe, Mirta Ríos y Sebastián R. Sandez contra MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNNING SA, teniendo presente el pago a cuenta realizado por la demandada en las "cuenta sueldo" de cada uno de ellos y en su consecuencia, condenando a la SA empleadora a pagar a NANCI BASTIAS la suma de $ 5.718,00, a HUGO CABEZAS en $ 2.796,96, a FABIAN CAMPO en $ 2.894,95, a MARIO CIAVATTA en $ 3.693,39, a ATILIO DIAZ LAGOS en $ 1.069,95, a HECTOR PLATTNER en $ 2.034,55, a JUAN N. PLATTNER en $ 3.101,21, a FLAVIO QUISPE en $ 1.631,26, a MIRTA RÍOS en $ 6.724,83 y a SEBASTIÁN R. SANDEZ en $ 5.212,19, en el plazo DIEZ DIAS de notificada, en concepto de ajustes de remuneraciones de mayo, junio, julio, agosto y 1º SAC del año 2013, importe que incluye intereses a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina calculados al 31-7-2014, que seguirán devengándose hasta el efectivo pago; todo conforme lo explicitado en los considerandos. Con costas a cargo de la demandada, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Miguel Dithurbide en $ 6.885,00 (8% como patrocinante) y los del Dr. Michael Díaz en $ 7.230,00 (6 % + 40% como apoderado y patrocinante). Monto Base: $ 86.074,22, considerando el monto base de la demanda con mas los intereses sobre las diferencias por los que se acoge favorablemente la acción particularizando en la pauta del art. 8 ultimo párrafo.(Arts. 6,7,8, 9, 10 y 40 Ley de Aranceles).
II.- Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, por secretaría practíquese planilla de impuestos; sellados y contribuciones la que deberá ser abonada por la demandada condenadas en costas conforme lo dispuesto por la Ley 3234 y dentro del término de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con Ley 869.

Dra. Gabriela Gadano
Vocal Trámite - Sala II

Dr. Diego Jorge Broggini Dra. María del Carmen Vicente
Vocal - Sala II Vocal - Sala II

Ante mí: Dra. María Magdalena Tartaglia. Secretaria subrogante.
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