Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 7 - 03/02/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 0437/248/07 - OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, tres de febrero de 2014.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO EXP. NRO. 0437/248/07", CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1266 se presenta la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro, solicitando se regulen sus honorarios respecto al planteo efectuado a fs. 1184 vta. apartado 3ro. II.- Que si bien considero que, en principio, no corresponde efectuar diferentes regulaciones en la etapa de ejecución de sentencia, si las labores realizadas con posterioridad al auto regulatorio exceden la mera diligencia de retiro de fondos -por ejemplo-, considero razonable fijar una suma adicional que retribuya adecuadamente la labor profesional desplegada.- En consecuencia y teniendo en consideracion la naturaleza y extensión de la misma (ver fs. 1230) y las sumas involucradas en la resolución de fs. 1236, considero razonable fijar los honorarios en el equivalente a 1 jus.- A mayor abundamiento, no puede soslayarse que nos hallamos ante una mera incidencia, que en modo alguno justifica la aplicación de los mínimos fijados para el caso de los incidentes (arts. 6,9,34, 41 y ccs. de la L.A.).- Por lo expuesto: RESUELVO: I) Declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 1240 (art. 246 Cod. Procesal) II) . Regular los honorarios correspondientes a la Dra. Verónica Oviedo Piñeiro , como letrada de la ejecutante y por la labor referida anteriormente, en la suma de $ 358.-, de conformidad con los fundamentos expuestos en las consideraciones precedentes.- III) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados.- IV) Notifíquese, regístrese y protocolícese.- Jorge A. Serra Juez |
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