Texto Sentencia |
Viedma, 20 de Octubre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ GHIORZI, PEDRO ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL- EXPTE. N° VI-01524-C-2022 y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30712264485, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, DOMINIO AD443AH siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, PEDRO ADOLFO GHIORZI, CUIT/CUIL 20149865269, hasta cubrir las sumas de $ 297.575,38 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $ 59.515,08 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PEDRO ADOLFO GHIORZI, CUIT/CUIL 20149865269, con domicilio en Calle: RUTA 3 KM, Nro.962, Localidad: CARMEN DE PATAGONES, Provincia: BUENOS AIRES, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 228.083,08 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $ 8.649. Con más la suma de $ 22.808,31 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (05) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Tatiana Ximena Saber y José Luis Malaspina, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.-
María Gabriela Tamarit Jueza Subrogante
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código HMJP-LDTO a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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