Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia3 - 07/04/2026 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-01420-C-2025 - MARTINEZ, BERTHA FABIANA C/ SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 7 de abril de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "MARTINEZ, BERTHA FABIANA C/ SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01420-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0009 y E0010 de fechas 17/03/2026 y 18/03/2026 respectivamente y ratificación de fecha 19/03/2026 (E0011), mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"PRIMERO: Pago Conciliatorio SAHIORA S.A., (en adelante la "demandada") ofrece abonar a la Sra. BERTHA FABIANA MARTÍNEZ (en adelante la "actora") y esta acepta, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00.-) en concepto de indemnización única, total y definitiva por todo rubro y montos reclamados en autos en concepto de daños y perjuicios, incluidos los intereses a la fecha de pago del presente acuerdo.
Dicha suma será abonada en DOS (2) pagos iguales, mensuales y consecutivos, pagaderos el primero a los 5 días de homologado el acuerdo y el segundo a los 30 días del primer pago en la cuenta de la actora que se informa a continuación:
Titular: MARTINEZ BERTHA FABIANA CUIL: 27180666597. Banco: BANCO PATAGONIA CBU: 0340251308122185935004 Cuenta: CA $ 251-122185935-000 Alias: CAMARA.TANQUE.PLUTON
SEGUNDA: Reintegro de seña: La demandada reintegrara el monto de la seña, actualizada conforme tasa obligatoria del STJ, (fallo Machin).- A tal efecto, se acompaña al presente detalle de cálculos de actualización de dicha suma, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($356.572,30). Dicha suma será abonada 48h de la firma del presente acuerdo a la cuenta particular de la actora, siendo la misma que la informada en clausula PRIMERA.-
TERCERA: Costas Las costas serán soportadas en su totalidad por la demandada conforme sean determinadas en estas actuaciones. Los honorarios de las partes serán acordados y abonados de manera extrajudicial.
CUARTА: Una vez cumplidas las prestaciones pactadas en las cláusulas primera segunda y tercera del presente acuerdo, nada quedará por reclamar por parte del actor a la demandada por concepto alguno como consecuencia directa o indirecta, mediata o inmediata, imputable al hecho generador de este pleito"
2. Que de lo pactado en cláusula tercera respecto de los honorarios de los letrados intervinientes, se le corrió vista al representante de Caja Forense quién en fecha  26/03/2026 (E0012) solicitó a los letrados declaración jurada de lo acordado, lo cual se cumple en movimientos E0013 y E0014.
3. Que en tal sentido, el art. 282 del CPCC regula lo atinente a la finalización del proceso por acuerdo entre las partes, ello como uno de los modos anormales de terminación del proceso. Así, el acuerdo presentado en autos se encuentra dentro de los términos contenidos en la norma referenciada, y las partes en la presente contienda han prestado su conformidad con el mismo.
4. Que en atención a los derechos y obligaciones que han sido objeto de transacción por las partes el suscripto no tiene observaciones que formular.
Por tanto, RESUELVO:
I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes que obra en la plataforma PUMA en lo que respecta al capital, honorarios y la distribución de costas pactados.
II. COSTAS a cargo de la demandada conforme lo pactado en la cláusula tercera.
III. Honorarios regulados extrajudicialmente conforme lo pactado en cláusula tercera.
Cúmplase con la Ley 869 y a fin de notificar a Caja Forense, dese vista.
IV. Pasen los autos a despacho a fin de la liquidación de tributos y contribuciones de ley.
V. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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