Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia111 - 10/12/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-02862-F-2025 - C.D.G. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 10 de diciembre de 2025.
 
VISTO: El expediente C.D.G. C/ B.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02862-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta D.G.C., con el patrocinio letrado de la doctora Raiquen Garetto, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 20 de marzo de 2024 en el CIMARC relativo a: Alimentos, Obra social y régimen de comunicación  respecto de la niña F.M.B. DNI Nro. 5. (presentación I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (presentación E0003).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha en fecha 20 de marzo de 2024 en el CIMARC relativo a: alimentos, obra social y régimen de comunicación respecto de la niña F.M.B. DNI Nro. 5..
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 30% de los haberes del salario que percibe el señor L.A.B. DNI 3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con mas las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de la niña F.M.B. DNI  5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. 
En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del cual se efectivizará la retención directa. 
Transcríbase además en el oficio el texto del art. 551 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) que dispone: "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".
Esta cuota estará vigente hasta que la niña cumpla los 21 años de edad, excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente.
En caso de registrar el demandado nuevo empleo en relación de dependencia se ordena el pago mediante retención directa de su haberes. Líbrese oficio a tal fin con transcripción del art. 551 del CCyC.
3) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la  firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
4) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
5) Regular los honorarios de la doctora R.G. letrada patrocinante de la actora, en la suma de $355.445 (pesos trescientos cincuenta y cinco cuatrocientos). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus respectivamente, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo,  se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
6) En relación a los honorarios regulados, atento lo acordado por las partes en instancia de mediación las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF). 
7) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
8) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
9) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora mediante Acordada 36/22 STJ Punto 9 a).
Respecto del demandado, notifíquese mediante cédula.
Notifíquese a la Caja Forense en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ. Se procede a cargar a la representante de este último organismo, en nuestra ciudad, doctora Andrea Martin.
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 
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