San Carlos de Bariloche, 13 de septiembre de 2024
VISTOS: Estos autos caratulados: "STORTI, GABRIELA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-31801-C-0000
CONSIDERANDO:
1°) Que por presentación E0004 del 16/08/2024 el heredero Juan Fracchia, interpone recurso de reposición contra el proveído de fecha 16/08/2024 que dispone que "...previo a continuar con los trámites de inscripción del automotor, acredite en autos lo necesario a los efectos de ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble NC 19-1-K-K-10C en los porcentuales acordados en presentación E0013, a lo que prestó conformidad la Defensora de Menores. A todo evento aclare lo que corresponda al respecto o deposite en autos el importe proporcional del valor de venta del rodado a favor de la menor, hasta tanto se de cumplimento a la inscripción del inmueble”.
Asevera que tal como se desprende de las actuaciones, vienen desde hace varios meses dando cumplimiento a todo lo requerido a los fines de la inscripción del automotor.
Señala que si bien es cierto que no se ha dado cumplimento en el plazo indicado por la Asesora de Menores, también resulta igualmente cierto que la conformidad a la inscripción del rodado no se encontraba sujeta a condición alguna.
Agrega que no es una cuestión menor el costo de la inscripción de los bienes inmuebles, sin que la espera redunde en perjuicio alguno para los herederos, y particularmente para la heredera menor de edad.
Por último señala que resulta suficiente garantía del cumplimiento de la compensación ofrecida, la existencia de dichos mismos bienes los que aun no han sido inscriptos a favor de los herederos.
Por todo lo cual, solicita se deje sin efecto el diferimiento de la inscripción del rodado a la previa inscripción del inmueble NC 19-1-K-K-10C en las proporciones convenidas.
Finalmente, solicita se conceda un plazo adicional de 90 (noventa) días corridos para proceder a la compensación ofrecida a favor de la menor.
2°) Que corrido el traslado pertinente, es contestado por la Sra. Defensora de Menores el 22/08/2024 (E0025), quien presta conformidad para la ampliación de 90 días a fin de que se formalice la compensación pendiente a favor de su asistida, y sostiene que la revocatoria deviene improcedente en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.
3°) Que de la compulsa de autos surge que en fecha 11/04/2024 los herederos Melina y Juan Fracchia, ofrecieron una compensación a la heredera menor de edad, y a los fines de obtener la inscripción del rodado, solicitaron vista a la Defensoría.
Que el 26/04/224 la Defensora actuante prestó conformidad a la transferencia del rodado, y requirió a fin de que los derechos de su asistida no se vean frustrados, que el progenitor acompañe en el plazo de 60 días la formalización de la compensación ofrecida.
Que tras los trámites de rigor, el 05/08/2024 se ordenó la inscripción por tracto abreviado del automotor.
Luego por presentación E0023 del 09/08/2023 la Sra. Defensora solicita se intime a la acreditación en autos de la compensación oportunamente ofrecida.
Que habiendo transcurrido con holgura el plazo de 60 días desde la conformidad prestada por la defensora (salida a letra diaria el 09/05/2024), se dictó la providencia en crisis y se observó el oficio de inscripción del rodado, por lo cual la providencia cuestionada se encuentra ajustada a derecho.
4°) Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, siendo que la Sra. Defensora no tiene objeciones para la ampliación del plazo (E0025) y que no se supeditó la transferencia del rodado a condición alguna, la cuestión deviene abstracta.-
5°) En consecuencia, corresponde ordenar continuar con los trámites de la inscripción del rodado y otorgar un plazo de 90 días corridos a los restantes herederos para la formalización de la compensación pendiente.
6°) Que las costas de la presente incidencia se impondrán por su orden atento el modo en que se resuelve (arts. 68 y 69 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar abstracto el recurso de reposición interpuesto por presentación E0024. II) Imponer las costas de lo resuelto por su orden. III) Ordenar continuar con el trámite de inscripción del rodado denunciado en autos. IV) Otorgar a los herederos un plazo de 90 (noventa ) días corridos a fin de formalizar la compensación a favor de la heredera menor de edad. V) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez