Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 270 - 30/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-05225-2021 - C.J.P. (EN REP. DE SU HIJA) X/ B.L.M.A. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2022. Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "C.J.P. (en rep. de su hija) X/ B.L.M.A S/ ABUSO SEXUAL", legajo N° MPF-BA-05225-2021, seguido a L.M.A. , DNI xxx argentino, nacido el xxx, desocupado, soltero, instruido, con domicilio en xxx de San Martín de los Andes, teléfono xxx, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el fiscal Martin Govetto, acusando al nombrado por el siguiente hecho: "El hecho que se le atribuye a B.L.M.A. es el haber ejercido violencia sexual hacia su sobrina, A.N.M. , nacida el xxx, aprovechando la convivencia que compartían en el domicilio ubicado en xxx de esta ciudad. Los ataques los cometió durante el año 2014, cuando A.N.M contaba con 5 años de edad, nacida el xxx cuando L.M. , de manera reiterada y en una cantidad indeterminada de ocasiones, llevaba a la niña al dormitorio de H. -abuela materna de N. y madre de B. - cerraba la puerta de la habitación trabándola con una silla mecedora. Allí, le tocaba a N. con sus manos en su vagina y glúteos por encima y por debajo de la ropa. En una ocasión específica le bajó los pantalones y bombacha a la niña, luego él se bajo los pantalones y calzoncillos y frotó su pene contra la vagina de la niña.-” Seguidamente califica el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple reiterado agravado por haber sido cometido contra una menor (niña) con la que convivía, siendo L.M.A. responsable a título de autor conforme artículos 119 1er párrafo, último párrafo con remisión al inciso f) y 45 del Código Penal. Asimismo, que se resuelva la declaración de responsabilidad de L.M.A., menor punible al momento del hecho, a tenor de lo dispuesto por el art. 4 inciso 1 y cctes. de la ley 22.278. Que la solicitud de declaración de responsabilidad se encuentra fundada en los testimonios de C.J. madre de la victima que realizó la denuncia penal el 14/10/21 ante la Comisaria 28, el relato de la victima quien declaró bajo sistema de Cámara Gesell el 26/10/21, la lic. Andrea Maccione por el informe psicológico de fecha 15/11/21, la lic. Ceballos, y Cabo Rojas Mabel Alejandra, personal policial, recibió al imputado cuando éste se fue a entregar a la Comisaria 27.A los fines de evaluar la imposición o no de pena solicita, siendo mayor de edad el imputado, se le imponga la seguimiento a través de la realización de un amplio informe socio ambiental y psicológico, consensuado por las partes, con un plazo de seis meses. II. Corrido el traslado de la acusación fiscal, al defensor de menores Ricardo Mayer adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal y presta conformidad para la realización de un juicio abreviado y se esté a la realización del informe mencionado, para evaluar luego la imposición o no de pena. III. Haciéndosele conocer los hechos al procesado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y 216 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite el hecho, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación de manera circunstanciada, y por otra parte, del análisis de la información respecto de la evidencia que sustenta la acusación, a la que me remito, surge la debida fundamentación que requiere la aceptación del acuerdo. Esto es, esta información me permite concluir que el reconocimiento que efectuó el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con los hechos materia de acusación y el cuadro probatorio expuesto. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundamentada, el hecho se encuentra correctamente calificado, por lo que corresponde la aceptación del mismo de acuerdo a lo normado por el art. 212 del CPP, art. 4 inciso 1 de la ley 22.278. Asimismo deberá efectuarse un seguimiento a través de la realización de un amplio informe socio ambiental y psicológico a tenor art. 8 Ley 22278, en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis meses en caso de que así lo requieran las partes, y deberá estarse al pedido de las partes de la audiencia respectiva. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Por ello, SE RESUELVE: I. ACEPTAR EL ACUERDO PARCIAL AL QUE ARRIBARON EL FISCAL MARTIN GOVETTO, EL IMPUTADO L.M.A. JUNTO AL DEFENSOR DE MENORES RICARDO MAYER.- (ART. 212, 216 Y CCTES DEL C.P.P.) II. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE L.M.A. EN ORDEN A LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (ART. 45, 119 1er. Párrafo, último párrafo con remisión al inc.f) del Código Penal). III. DISPONER LA REALIZACIÓN DE AMPLIO INFORME SOCIOAMBIENTAL Y SICOLÓGICO EN EL ÉRMINO DE 6 MESES A PARTIR DE LA PRESENTE, PRORROGABLES POR 6 MESES MÁS, A TENOR ART. 8 LEY 22278, A LOS FINES DE EVALUAR LA IMPOSICIÓN O NO DE PENA. IV. Protocolizar, y registrar. GREGOR JOOS JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 04.07.2022 10:37:43 |
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