| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 304 - 10/11/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00234-L-2025 - REISSING, SIMON NAHUEL C/ JARA, JUAN MANUEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de noviembre del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo Andrés Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "REISSING, SIMON NAHUEL C/ JARA, JUAN MANUEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00234-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 05/11/2025 y 06/11/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. JUAN MANUEL JARA abonará por todo concepto reclamado en autos al actor Sr. SIMÓN NAHUEL REISSING, la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) pagaderos en un solo pago dentro de los diez (10) días hábiles de la presente.-
II.- Costas en el orden causado.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. JORGE ALEJANDRO HOLGADO y RUBEN OMAR ANTIGUALA, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, y los del letrado de la demandada, Dr. IGNACIO SILVA, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $300.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-
III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., o C.V.U. en caso de optar por una billetera virtual, Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada, y art. 2 de la Resolución N° 1090/2024-STJ.-
IV.- Atento la imposición de costas por su orden, liquídese por Secretaría la Contribución al Colegio de Abogados, la que deberá ser abonada en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012, Acordada 18/14 del STJ y Ac. 33/2020) bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.- Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuación estése a lo dispuesto en el art. 22 inc. b) de la Ley Nº 2716.- Cúmplase con la ley Ley 869.- V.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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