Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia384 - 24/06/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-01681-2021 - AGUILA SILVANA KARINA C/ AGUILA MARCELO EDUARDO S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-EB-01681-2021, caratulado “AGUILA SILVANA KARINA
C/AGUILA MARCELO EDUARDO S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE
ARMA DE FUEGO”, puesto a resolver la situación procesal de los Sres. José Orlando
Antin con DNI N° xxxx y y Marcelo Eduardo Aguila con DNI Nº xxxx, demás datos
personales dados en audiencia, y CONSIDERANDO:
1.- La Sra. Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria y la Sra. Defensora Dra. Natalia Araya
solicitan que se disponga el sobreseimiento de las personas imputadas por haber
cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la
suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencias de fechas 25 de abril de 2024 y 13 de junio de 2.024, el Sr. Juez de Juicio
Dr. Gregor Joos los incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el
término de un (1) año en base a los hechos imputados que fueron los que habrían
ocurrido “...ocurrido en fecha 25/12/2021 entre la 01:00 y las 02:15 horas en el domicilio
de la víctima, sito en xxxx. En dichas circunstancias Silvana Karina Águila se encontraba
en su vivienda junto a su pareja Damián Roberto Riffo y sus 3 (tres) hijos menores edad.
En un primer momento se hizo presente el ciudadano Aguila Marcelo a bordo de un
vehículo marca Chevrolet modelo Astra de color gris sin más datos, en el exterior del
domicilio y le gritó a Damián Riffo para que salga del domicilio. Como Riffo no salió se
retiró. Al rato se volvió a hacer presente en el lugar, en el mismo rodado pero acompañado
de un Fiat Modelo Duna de color negro. De ambos vehículos descendieron cerca de seis
masculinos en total, de los cuales fueron identificados Orlando Antin y Marcelo Aguila.
Seguido a ello Águila Marcelo (hermano de la denunciante) le gritó a Riffo "SALI, MIRA
CON QUIEN VINE" "VINE CON LOS ANTIN LOS VAMOS A MATAR A TODOS, SALGAN"
mientras otros masculinos gritaban "SOMOS LOS ANTIN". En ese momento AGUILA
MARCELO exhibiendo un arma de fuego tipo revolver de color oscuro sin más datos y
apuntándola hacia el cielo, a unos 5 o 6 metros distante de la casa, les exigió a los gritos
que salgan para luego proferirles la siguiente amenaza "...SALGAN LOS VOY A MATAR A
TODOS...". Mientras ello ocurría, la denunciante observó a Orlando Antin y a otros
masculinos con cuchillos y cómo los afilaban contra las piedras del lugar. Como no
pudieron ingresar a la propiedad se retiraron mientras manifestaban "...ESTO NO VA A
QUEDAR ASÍ, VAMOS A VOLVER..." palabras estas que causaron alarma y temor en
la persona de Águila Silvina Karina…” Los hechos enunciados constituyeron al momento
de formalizar la investigación el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego,
siendo Marcelo Eduardo Aguila y Orlando Antin sospechosos a título de coautores ello de
conformidad con los arts. 149 bis in fine del primer párrafo y 45 del Código Penal.
De las constancias obrantes en los Legajos supervisados, surge que los nombrados
cumplieron con las pautas impuestas por el término legal, que fueron para: Marcelo
Eduardo Águila; fijar y mantener domicilio, concurrencia bimestral ante el IAPL, no
ejercer actos de agresión tanto de violencia física y/o psicológica hacia la persona de
Silvana Karina Águila, prohibición de acercamiento y contacto respecto de la
nombrada, realizar un curso de nuevas masculinidades o violencia de género en el
Hospital de la ciudad de El Bolsón, prohibición de abusar del alcohol y absoluta de
consumir drogas, realización de 50 horas de trabajo comunitario. Y para José Orlando
Antin; fijar y mantener domicilio, presentación una vez cada dos meses en Fiscalía de
El Bolsón, no producir nuevos actos de agresión física o psíquica respecto de Silvana
Karina Aguila, prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 200 metros y de
contacto por cualquier medio respecto de Silvana Aguila y su domicilio sito en xxxx de
El Bolsón, prohibición del abuso de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes.
Conforme indica el Ministerio Público Fiscal, los imputados no cuentan con condenas,
por lo que también cumplieron con la manda de no cometer delitos.
2.- Así las cosas, siendo la representante del Ministerio Público Fiscal el titular de la
acción penal pública; que presta conformidad a lo requerido la Sra. Defensora y, que de
acuerdo a la información de calidad que las partes aportan del trámite del Legajo, que
es con la que debe analizarse el caso, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la
Defensa y Fiscalía respecto de la persona imputada, por considerar el planteo debida y
legalmente fundado en cuanto a las circunstancias de hechos y de derecho invocadas.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación al hecho por el que se tuvo
por imputado constitutivo de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de
fuego que se les atribuyó en carácter de coautores a los Sres. José Orlando Antin con
DNI N° xxxx y de Marcelo Eduardo Aguila con DNI Nº xxxx, por el cumplimiento de las
reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a
prueba concedido en favor de los nombrados y en consecuencia dictar sus
SOBRESEIMIENTOS, dejando constancia que la sustanciación del presente proceso no
afectó el buen nombre y honor del que hubieren gozado con anterioridad al mismo
(conf. arts. 98, 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal y arts. 45, 59 inc.7°, 76 ter
cuarto párrafo y 149 bis último supuesto del Código Penal).
II.- Regístrese, notifíquese y archívese.-




Firmado digitalmente por
LAURENCE Juan Pablo
Fecha: 2025.06.25
14:44:49 - 03'00'
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