Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia215 - 12/12/2012 - DEFINITIVA
Expediente26170/12 - COSTA, MATÍAS JOAQUÍN S / HOMICIDIO SIMPLE - DETENIDO (EN EPP3 LOCAL) S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (4)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26170/12 STJ
SENTENCIA Nº: 215
PROCESADO: COSTA MATÍAS JOAQUÍN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/12/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COSTA, Matías Joaquín s/Homicidio simple (detenido en EPP 3 local) s/ Casación” (Expte.Nº 26170/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 446) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - -
-----1.- Mediante Sentencia Nº 73, del 10 de octubre de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Matías Joaquín Costa a la pena de diez años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.), en perjuicio de Juan Carlos Montes, hecho por el que fue objeto de requisitoria fiscal y juicio.- - - - -
-----2.- Contra lo decidido, la defensa de dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de grado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- El casacionista entiende que el allanamiento realizado es nulo, pues el acta respectiva (fs. 9/10) señala el departamento Nº 63 como el que se allana, pero al que se ingresó fue al Nº 64. Menciona la resolución de fs. 40/41 y afirma que entonces toda la prueba colectada a partir de dicho acto es alcanzada por la sanción de nulidad. Cita jurisprudencia y doctrina a favor de su postura y agrega que fue el propio juez quien realizó el allanamiento, por lo que la resolución suya que ordenaba la medida debió revestirse
///2.- de los elementos que la autorizaran. Alude luego a que su parte no concurrió a la producción del acto y que realizó el planteo de modo oportuno durante el debate.- - -
----- En su segundo agravio se ocupa del mérito probatorio expuesto en la sentencia. Así, respecto de la prueba testimonial, refiere la declaración de Alejandra Gimena Hernández -hermana de la víctima-. Luego analiza los dichos de Meribet Alonso, quien sostuvo que fue un sujeto al que apodan “el cordobés” quien le clavó una puñalada a Montes. Posteriormente, prosigue, María Fernanda Vidal dijo que la mencionada Alonso estuvo solo hasta la una de la mañana en su casa y que a las cuatro de ese mismo día vio a la víctima intentando pelear con el imputado, que le decía que no quería, y no observó armas. Menciona luego a Néstor Valerio, que dijo que entre los participantes del asado se encontraba un joven conocido como “el cordobés”. Finalmente, refiere que la señora Fuentealba dijo que alrededor de las 6:45 vio a Montes en una pelea con otro “al que no alcanzó a ver bien”, que finalizó sin problemas.- - - - - - - - - - - - -
----- En este sentido, la defensa argumenta que el juzgador construyó en un párrafo de seis renglones una teoría sorprendente que ni siquiera la Fiscalía esbozó: hubo dos peleas entre Montes y Costa, la primera a mano limpia, y la segunda, luego de que Costa fuera hasta su casa y atacara a Montes para darle muerte. Aduce que la afirmación respecto de la existencia de la segunda pelea es dogmática y que la prueba testimonial se valoró de modo parcial.- - - - - - - -
----- Insiste en la inexistencia de prueba que permita demostrar que hubo una segunda pelea, incluyendo el informe
///3.- pericial del 18/04/11.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- A lo anterior suma que la medida de la hoja del cuchillo secuestrado alcanza los 10,4 cm de longitud, mientras que la herida que provocó inmediatamente la muerte de Montes tiene entre 11 y 12 cm, por lo que no resulta un elemento de prueba que permita superar la duda y pueda ser usado en contra del imputado.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Alega que -a todo evento- los hechos deberían haber sido subsumidos en el art. 35 en función del art. 34 inc. 6º del código sustantivo, pues la testigo Vidal relató que la víctima era quien atacaba y que el imputado no quería pelear, que finalmente aquel lo atacó y este se defendió con golpes de puño solamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Nulidad del allanamiento de fs. 9:- - - - - - - - -
----- La defensa plantea dos motivos de nulidad: i) una diferencia numérica en la consignación de la vivienda allanada -decía departamento 63 y se ingresó al 64-, y ii) la falta de fundamentos para el allanamiento realizado.- - -
----- Al respecto, el art. 202 del rito dispone que si “hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenará por auto fundado, el registro de ese lugar. El Juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios policiales. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme lo dispuesto en
///4.- los artículos 113 y 114”.- - - - - - - - - - - - - -
----- Mediante Auto Interlocutorio Nº 194/10, el señor Juez de Instrucción fundamentó el allanamiento del domicilio en el conocimiento recibido de una agresión física realizada por una persona a la que se identificó mediante su nombre, su alias, “domiciliado en el barrio 144 Viviendas” de la ciudad de San Carlos de Bariloche. La agresión era mediante la utilización de un arma blanca, con la que se habrían provocado a la víctima diversas heridas que le causaron la muerte. En los considerandos del auto también queda constancia de que el hecho tuvo lugar en el barrio mencionado, en cercanías del domicilio del sospechoso y de la víctima. A continuación se consigna que el magistrado, acompañado del secretario, se constituyó en el lugar de los hechos, donde se observaban rastros de sangre desde dicho lugar hasta la puerta de acceso a un edificio cercano, el cual resultó ser el mismo donde estaba la vivienda de la persona sindicada (fs. 40/41).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Asimismo, en el acta de procedimientos policial de fs. 1/3 queda constancia de una serie de diligencias realizadas por la policía, donde se incluyen los datos de la hermana de la víctima, una reseña de sus referencias acerca de lo ocurrido y la mención del “Gordo” Matías y de su domicilio
-departamento 64 del Bº 144 Viviendas, distante unos treinta metros del domicilio de la víctima-. Posteriormente, de la misma acta surge que concurrieron al lugar el señor Juez de Instrucción y su secretario, que se interiorizaron de lo ocurrido, individualizaron el domicilio del presunto autor y tomaron razón de los dichos de la hermana de la víctima.- -
///5.-- Por último, el acta de allanamiento de fs. 9/11 da cuenta de que el Juez de Instrucción, su secretario y empleados policiales que se identificaron, se constituyeron en el domicilio sito en Dpto. 63 Bº 144 Viviendas, donde residía el ciudadano Matías Joaquín Costa, apodado “Gordo”, y narra que fueron atendidos por la propietaria del lugar, cuyos datos filiatorios se transcribieron en los siguientes términos: “dda. Ed. 11 Dpto. 64 Bº 144 Viviendas”. La mencionada manifestó ser la madre del sospechoso, y este se encontraba durmiendo en el lugar, donde fue detenido, y se secuestraron también diversos elementos relacionados con el hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según las constancias reseñadas, es evidente que la resolución que dispuso el allanamiento se encuentra fundada y que quedaron asentadas las razones del registro. Así, había constancias físicas y objetivas de la ocurrencia de una agresión física con arma blanca, que había provocado la muerte de la víctima, y los rastros físicos conducían hasta el edificio donde vivía el sospechoso y la hermana de la víctima lo había individualizado. Además, el lugar de la agresión era cercano a dicha vivienda. Todo ello permite excluir cualquier atisbo de arbitrariedad.- - - - - - - - -
----- Lo anterior también permite descartar el alegado error en la individualización del domicilio, pues tal individualización se encuentra exigida en la orden de allanamiento, que en el caso no corresponde pues no se trata de una diligencia delegada en la policía, sino que fue realizada por el propio magistrado con su secretario.- - - -
----- Asimismo, a todo evento, el domicilio era el que
///6.- siempre se tuvo en miras para registrar -la vivienda donde pernoctaba el “Gordo” Matías- y el “simple error material al consignar… el número cívico de la vivienda” (Funes y Plo, Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 230) carece de entidad para anular el allanamiento.- -
----- En consecuencia, debe desestimarse el planteo de nulidad del allanamiento y de la prueba de cargo resultante de este.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- La prueba de la autoría:- - - - - - - - - - - - - -
----- Se le reprochó al imputado haber ocasionado al muerte de Juan Carlos Montes mediante la utilización de un arma blanca, que le produjo determinados daños en el cuerpo y la salud, y le provocó un shock hipovolémico y posteriormente la muerte. El hecho acaeció en el Barrio 144 Viviendas, entre el departamento 19 y el departamento 17, en horario comprendido entre las 6.00 y las 6.50 hs. del día 23 de octubre de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el acta de debate no consta una detallada referencia a los alegatos, y sí se consigna que el señor Fiscal lo hizo en segundo lugar y adhirió en un todo a lo argumentado por la querella.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto a lo realizado por la acusación particular y en lo que aquí interesa, a fs. 411 del acta de sentencia queda constancia de la referencia a la prueba documental, “particularmente el informe de fs. 254 que indica que el cuchillo encontrado en casa de Costa tiene ADN de Montes y que este no es el cuchillo que utilizó en el asado, que todos coincidieron que era de \'sierrita\', sino el que Costa fue a buscar expresamente a su casa para atacar a Montes. El
///7.- doble filo del mismo coincide con la apreciación que hace el médico forense en la autopsia respectiva”.- - - - -
----- Por lo tanto, en oposición a lo planteado por la defensa, la conclusión del juzgador respecto de una agresión posterior a la primera pelea, con otro cuchillo que el imputado fue a buscar a su casa y que finalmente utilizaría, se corresponde con la hipótesis de la acusación, tanto pública como privada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En la hipótesis de descargo, el imputado ante el Juez de Instrucción mencionó una única pelea “a las seis de la mañana aproximadamente, allí se retira hacia su domicilio y Montes lo venía siguiendo pidiéndole cigarrillos y al negarse el compareciente por no tener cigarrillos, Montes lo tira al piso y le comienza a pegar, todo ello sucedió en la puerta de su casa, allí es donde se provocó y le provocaron las lesiones que presentara al examen médico, en un momento apareció \'Harry\' y \'Montes\' el dijo que no se meta y que siga para su casa… es como que \'Montes\' entró en razones y dejó de agredirlo y se fue para su casa, y el compareciente ingresa a la suya, donde su madre lo curó y lo mandó a bañarse y acostarse. Que durante toda la noche estuvieron tomando cerveza, vino con coca, fernet con coca y fumando un poco de marihuana”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Además, en lo pertinente y según la reseña del juzgador, en el debate declaró: “El asado lo hizo el declarante con el cuchillo que llevó y lo usaron todos los que participaron de la \'chorisiada\' [sic], aunque también los demás llevaban cuchillo. En cuanto a la utilización del mismo en la pelea agregó a su anterior declaración que
///8.- Montes lo agarró de atrás y lo tira al suelo, \'nunca utilicé cuchillo yo me defiendo con las manos\', ahí nos pegamos muy fuerte. Reitera en su relato que en ningún momento de la pelea usaron cuchillo, aunque en un momento de la misma se le cae el cuchillo al suelo y lo que hace es agarrarlo y guardarlo. Que en un momento Montes amenazó de muerte a mi madre, diciéndome que le sabía los horarios y que la iba a matar, por eso me descontrolé y nos pegamos fuerte. En esta oportunidad aumenta notoriamente la cantidad de ingesta alcohólica y utilización de cigarrillos de marihuana y cocaína que proporcionó \'el cordobés\' entre Costa, Montes, \'el cordobés\' y algún otro presente. Al respecto señaló \'yo estaba borracho, tomé casi 15 litros de vino y droga\'”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La principal prueba de descargo es el testimonio presentado por Maribet Alejandra Alonso, quien declaró en el debate que el autor del homicidio fue \'el cordobés\', quien alrededor de las 03.00 horas le clavó una puñalada en el pecho a Montes. La testigo dijo que la noche del hecho estaba en casa de su amiga -María Fernanda Vidal- y desde la ventana de la casa de ella “pudo ver que \'el cordobés\' sacó algo cortante como un cuchillo y se lo clavó en el pecho cuando Montes estaba parado frente a su casa”.- - - - - - -
----- Dicho testimonio fue contradicho por la propia María Fernanda Vidal, quien desmintió que su amiga hubiera estado en su casa hasta dicha hora, sino que estuvo comiendo en su casa y se retiró a las 01.00 horas, y que “como a las 04.00 hs, escucha unos gritos como de discusión y por la ventana de su casa ve… que Juan Carlos -por Montes- lo buscaba a
///9.- Matías para pelear y éste le decía que no quería. Que pensé en llamar a la policía pero como me pareció una pelea común me acosté de nuevo… No vió ningún tipo de arma en ninguno de los dos. Recuerda que había un tercero que no sabe quien era y otro que le dicen el \'cordobés\' que los alentaba a pelear… Maribet me pidió que mintiera en este caso diciendole que culpara al cordobés y que salvara a Costa”. También explicó: “Meribet me pidió que dijera que estuvo en su casa hasta las 06.00 hs. de la mañana”. Así es consignado en la sentencia por el juzgador.- - - - - - - - -
----- Sin necesidad de ingresar a evaluar el mérito del sentenciante en orden al resultado del careo entre ambas, se advierte desde el inicio la inutilidad de la declaración de descargo para involucrar a “el cordobés” como el autor de la muerte de la víctima pues, de acuerdo con el informe pericial forense, la víctima sufrió múltiples heridas de arma blanca, de las cuales solo una penetró en el tórax, lo que le provocó un profuso sangrado que condujo a la producción de shock hipovolémico que causó su deceso de manera casi inmediata (fs. 71).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En este sentido es evidente que, si bien dicho peritaje consigna que el cadáver fue encontrado a las 4:00 hs., incurre en un error pues el médico forense que la realizó se confundió por la grafía del certificado médico de defunción de fs. 16, cuando se anotó la data de la muerte con una grafía manuscrita que no permite distinguir bien el número 4 del 7.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Resulta claro que la muerte -por ser casi inmediata- tuvo que haber ocurrido en cercanías de las 7 horas, dada la
///10.- resolución que dio origen al procedimiento policial, que estableció que a las 7.12 horas se tomó conocimiento vía telefónica sobre una persona identificada como Clemente, operador de remises, que daba cuenta de que en calle Beschedt y Ruta 40 habría una persona herida de arma blanca.
----- Al respecto, Bruno Gastón Melín declaró a fs. 31 que su turno como chofer en la remisería COREBA finalizaba a las 07:00 de la mañana, y narró: “serían como las siete menos cinco cuando me vine a la parada ubicada en calle Beschedt y ruta, para lavar el automóvil. En ese momento escuché que alguien gritaba y venía trotando de la denominada calle X, sentándose en el paredón de uno de los departamentos del Bº 144 viviendas. En un primer momento no le presté atención suponiendo que se trataba de alguna persona en estado de ebriedad, pero a los pocos minutos comenzaron a salir vecinos y me hacían señas para que me acercara. En ese momento y como no había ningún otro vehículo en el lugar, me acerqué y ví que el joven estaba sentado en el paredón, tenía mucha sangre en el cuerpo y había quedado tirado hacia atrás. Que al subirlo al vehículo junto a otra persona y la madre de este, se le salió la remera… gritaba de dolor y pedía ayuda”. El testigo también depuso en el debate oral.-
----- Por su parte, Gimena Alejandra Hernández -hermana de la víctima-, en el punto que aquí interesa, relató: “Ya con Montes en el suelo, su mama paró a un remisero y lo trasladaron al hospital”.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, revisada así la prueba, la muerte de Juan Carlos Montes se produjo cerca de las 7.00 horas y la agresión por tanto tuvo que haber sido minutos antes de ello
///11.- pues, como ya se estableció, la herida con arma blanca le provocó la muerte de modo casi inmediato. Esto permite desestimar la versión de descargo expuesta por Maribet Alejandra Alonso.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La data de la muerte así establecida también permite aclarar el enfrentamiento entre la víctima y el imputado que relató María Fernanda Vidal, ocurrido a las 4.00 hs. de ese día. En esa hora “escucha unos gritos como de discusión y por la ventana de su casa ve que Juan Carlos -por Montes- lo buscaba a Matías para pelear y este le decía que no quería… No vió ningún tipo de arma en ninguno de los dos”. Ello es compatible -en punto a la pelea y a la ausencia de armas- con lo dicho por el imputado, es decir, no fue esa la ocasión de la agresión que finalizó con la muerte de Juan Carlos Montes, sino que esta ocurrió más de dos horas después aproximadamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el debate, Néstor Ángel Valerio afirmó que “se encontraban en el asado todos borrachos pero que no vio nada y que del lugar de los hechos se fue a las 05.30 hs.”. A su vez, ya en un tiempo más cercano al momento de la muerte establecido a fs. 96, la madre de la víctima, Aurelia Prieto, declaró ante el Juez de Instrucción que su hijo había comido chorizos con otros y “como a las cinco o seis de la mañana, solamente quedaban tres, su hijo Carlitos, Matías y Harry (por Valerio), allí los hace pasar a su casa, y Matías rompió dos lámparas de luz de bajo consumo una de la pieza de Carlitos y otra donde tiene la mesa de la cocina, allí su hijo lo saca a Matías para afuera y se origina una pelea luego de la cual ingresa Carlitos y la
///12.- compareciente le pide a Matías que se retire, allí permanece su hijo un tiempo corto, para decirle a la declarante que saldría a buscar una campera y el celular que se le había quedado fuera de la vivienda, la compareciente le decía que no salga y Carlitos insistió en salir a buscar la campera que era de su hermano y su celular, salió de la casa y pasado unos diez minutos o menos se hace presente un pibito del barrio que le dice que Carlitos estaba tirando en el portón de su casa, cuando la compareciente estaba a punto de salir, allí sale de su casa y ve a su hijo Carlitos tirado en el piso con las piernas sobre un nicho de gas, allí la compareciente comenzó a los gritos y salió su hija… quedándose su hija junto a su hijo… este aún estaba con vida cuando ella salió de su casa y le trataba de decir algo, pero no le entendió lo que le quería decir.”. Aurelia Prieto declaró en el debate.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, es evidente que las peleas, en el contexto en que se producía la reunión, podrían haber sido varias, pero resulta claro que la relatada por quien sindicó a “el cordobés” no ocurrió en esos términos; una puede haber sucedido cerca de las cuatro de la mañana y, cuanto menos, otra entre las cinco y las seis, ninguna de las cuales fue la que provocó la muerte de la víctima.- - - - - - - - - - -
----- Asimismo, tampoco fue la pelea mencionada por el imputado, pues esta se desarrolló a mano limpia; de tal modo, en ausencia de prueba testimonial, es necesario recurrir a la prueba indiciaria y pericial.- - - - - - - - -
----- En este sentido, el enfrentamiento entre el imputado y la víctima -mencionado tanto por el propio imputado como por
///13.- María Fernanda Vidal y la madre de la víctima, quien dijo que su hijo tuvo que sacar a aquel de su casa, es un indicio anterior al hecho que lo motiva. Se trata de un indicio de motivo o de móvil del delito.- - - - - - - - - -
----- También se constituye en otro indicio de oportunidad y presencia física el hecho de que el imputado fue uno de los últimos en irse de la casa de la víctima, luego de lo cual esta salió a buscar una campera y celular olvidados y fue agredido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A ello se agrega el secuestro de un cuchillo tipo daga, inmediatamente después de los hechos, en la vivienda donde se encontraba pernoctando el imputado, arma de doble filo compatible con los cortes producidos en las prendas de la víctima según el informe de fs. 76/83 -como sostuvo el juzgador-; además, en tal elemento había manchas hemáticas correspondientes a sangre humana, más precisamente, atento al estudio de ADN de fs. 292, con “un perfil mezclado atribuible por lo menos a dos personas; en el mismo aparece como aportante mayoritario un haplotipo que tiene identidad como perteneciente a MONTE PRIETO JUAN CARLOS (por la víctima) y como aportante minoritario de COSTA MATIAS JOAQUIN (por el victimario)”. Se trata este de un indicio de participación en el delito.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Lo anterior es plenamente compatible con lo sostenido por la ya mencionada Gimena Alejandra Hernández, que escuchó de boca de la víctima “fue el gordo Matías” -por el imputado-, “cuidá a mamá” y “llamá al papi”, teniendo en consideración que tuvo oportunidad de escuchar a su hermano pues, como declaró su madre, se quedó con él cuando esta
///14.- ingresó a la casa.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Esto permite sumar un indicio de mala justificación por la versión desestimada del imputado, según la cual “Montes entró en razones y dejó de agredirlo y se fue para su casa, y el compareciente ingresa a la suya, donde su madre lo curó y lo mandó a bañarse y acostarse”.- - - - - -
----- De tal modo, se verifican indicios numerosos y concordantes, adecuados en su capacidad de representación, pues se vinculan muy estrechamente con el hecho desconocido, para la determinación de la autoría de Matías Joaquín Costa en el homicidio reprochado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- No obsta a esta conclusión lo argumentado en relación con el largo del cuchillo, de mayor longitud que las heridas constatadas, toda vez que esto dependerá de la fuerza y la dirección del movimiento de un arma blanca que se desliza cortando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- El exceso en la legítima defensa:- - - - - - - - -
----- Respecto del planteo subsidiario referido al exceso en la legítima defensa -art. 35 en función del art. 34 inc. 6º C.P.-, el recurrente entiende que este surge del testimonio de María Fernanda Vidal en conjunto con los dichos del imputado. En tal versión, quien atacaba era la víctima y Matías Joaquín Costa decía que no quería pelear; finalmente aquella atacó y su pupilo se defendió, y las lesiones y excoriaciones que presentó Costa al momento de su examen físico de fs. 60/61 son prueba objetiva de que el enfrentamiento entre ambos existió y su pupilo fue lesionado en la reyerta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El juzgador desechó tal supuesto pues no advirtió una
///15.- legítima defensa inicial y -por lo antedicho- tal conclusión permanece incólume, pues el imputado expuso en su descargo una situación de enfrentamiento que no fue la que terminó en el homicidio -nunca mencionó la utilización de armas blancas-, ni tampoco la muerte de Juan Carlos Montes ocurrió en ocasión del inicio de pelea que observó María Fernanda Vidal, a las cuatro de la mañana. Por lo tanto, la argumentación de la defensa es inadecuada para la hipótesis que ensaya.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por lo tanto, más allá de la existencia de algún enfrentamiento o conato de enfrentamiento entre Costa y Montes, que puede ser indicador de la existencia de uno último en el que este perdió la vida, no hay ninguna prueba que avale una situación de legítima defensa que después se excede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, nadie vio a la víctima portando algún tipo de arma; el ya referido Néstor Ángel Valerio refirió que ninguno de los comensales tenía cuchillo; las lesiones en el cuerpo y la salud del imputado (ver el informe de fs. 60 señalado por la defensa) son excoriaciones (en el labio, en los dedos meñique, anular y medio, y por debajo de la rodilla derecha), y los datos físicos de la planilla de filiación del imputado (1,68 m de estatura, robusto, de 26 años de edad -fs. 24-) no guardan ninguna desproporción con los de la víctima (también joven, de buen desarrollo óseo muscular, 75 a 80 kg y 1,70 m de estatura -informe forense de fs. 68-). Asimismo, de acuerdo con dicho informe, el examen traumatológico de la víctima establecía que esta presentaba múltiples (doce) heridas de arma blanca en tórax,
///16.- dorso y miembros, algunas penetrantes y otras no, todo lo que niega una situación de legítima defensa.- - - -
-----7.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar por ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- - - - - - - - - - - -
----- Por las razones dadas, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido en autos, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de

------- casación deducido a fs. 424/433 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Alejandro Bianco Dubini en representación de Matías Joaquín Costa, con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar
///17.- en todas sus partes la Sentencia Nº 73/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.






ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 13
SENTENCIA: 215
FOLIOS: 2663/2679
SECRETARÍA: 2
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