Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia756 - 24/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS-00673-JP-2024 - S.R.E. C/ M.O.M. S/VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: S.R.E. C/ M.O.M. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00673-JP-2024 -


Cipolletti, 24 de octubre de 2024.- ER


Por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-

Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. M.O.M. respecto de persona y residencia de la Sra. S.R.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.O.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.R.E. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.R.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. M.O.M. respecto de persona y residencia de la Sra. S.R.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.O.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital dia JUEVES de 09.00 a 12.30 hs: DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN MUNIDO DE SU RESPECTIVO DNI Y COPIA DE DENUNCIA y/o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes por la mañana), Cte. Cordero (miércoles por la mañana), Barrio Perón (jueves por la mañana), B° Armonía (jueves por la mañana), centro de Salud de Cte Cordero, Barda del Medio y Paraje El Arroyon: Durante la mañana.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Cinco Saltos o el Centro de Salud correspondiente indique y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE.-

Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento no es extensiva hacia los hijos en común, por lo que a fin de llevar a acabo el régimen de comunicación paterno filial, deberán efectuarlo a través de una persona intermediaria. NOTIFÍQUESE.-

DESPACHO A CARGO DE LA OTIF.-
En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-

 

 

Dr. Jorge A. Benatti

Juez

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