Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia39 - 19/09/2018 - DEFINITIVA
Expediente0555/2014 - CARRANZA NELIDA C/ KREIBER GERMAN EMMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaViedma, de septiembre de 2018.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARRANZA NELIDA C/ KREIBER GERMAN EMMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0555/2014 - Receptoría nº A-1VI-224-C2014; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 485/508 se dicta sentencia definitiva con fecha 14/02/18, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 40/46 por la Sra. Nélida Carranza, y en consecuencia se condena a los Sres. Germán Emmanuel Kreiber y Provincia Seguros S.A.-en la medida de su cobertura-, Adalberto Adán Pino, Lázaro Andrés Andrade y la compañía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. -en la medida de su cobertura-, a pagar en el plazo de 10 días la suma de $ 244.617.-
II.- Que a fs. 510; 512 y 513, respectivamente, Seguros Rivadavia Coop. Ltda., Adalberto Adán Pino, Germán Emmanuel Kreiber y Provincia Seguros S.A., apelan la setencia definitiva.-
III.- Con fecha 20/03/18 se elevan las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, donde las partes a fs. 530 presentan un escrito donde adjuntan un acuerdo transaccional arribado entre las partes, dicho organismo con fecha 07/08/18 -fs. 537 y vlta-, resuelve tener presente el acuerdo transaccional suscripto por la actora y las citadas en garantía, receptar los desistimientos de la instancia recursiva y disponer el reenvío de la presente causa a este Juzgado.-
IV.- Que a fs. 552 las partes solicitan la homologación de acuerdo presentado en la Cámara de Apelaciones que obra a fs. 526/528, donde la parte actora y las citadas en garantía acuerdan: "Entre la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., CUIT Nº 30-50005031-0, con domicilio real en Avda. 7 Nº 755, La Plata, Buenos Aires, representada en éste acto por el letrado Sr. Federico León Gallardo, abogado inscripto al Tº X Fº 1972 C.A.V., de acuerdo al mandato que se encuentra plenamente vigente, con domicilio constituido en calle Sarmiento N° 92, 1er. piso, of. “A”, de la ciudad de Viedma, Río Negro; PROVINCIA SEGUROS S.A., CUIT N° 30-52750816-5, con domicilio real en Carlos Pelegrini N° 71, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia homónima, representada por su apoderada, Dra. Geraldina Paola Cortés, con el patrocinio del Dr. Guillermo Francisco Santos, abogado inscripto al T° X F° 1939 C.A.V., constituyendo domicilio en calle Patriarca N° 467, Viedma, Río Negro, (en adelante Las Aseguradoras) y la Sra. NELIDA CARRANZA, DNI 10.477.158, domiciliada en calle Juan B. Justo Nº 115 de la ciudad de Viedma, patrocinada legalmente por los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos, abogado T° V F° 1050, Guillermo Martín Ceballos, abogado T° X F° 1915 C.A.V. y Nicolás Emmanuel Yanssen, abogado Tº X Fº 1930 C.A.V., (en adelante La Actora), constituyendo domicilio legal a todo efecto en calle Alte. Brown Nº 226 de de la ciudad de Viedma, Río Negro, han resuelto celebrar el siguiente convenio:- PRIMERO: A resultas del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de Febrero de 2012, a las 07:00 hs aproximadamente, en la intersección de las calles México y Caseros de Viedma, entre el vehículo automotor Fiat Siena, dominio GRT 778, conducido por el Sr. Lázaro Andrés Andrade, propiedad del Sr. Adalberto Pino y el automóvil modelo Chevrolet Corsa, dominio GAB 314, conducido por Germán Emmanuel Kreiber. Producto del siniestro, la actora sufrió varias lesiones físicas, motivo por el cual interpuso la demanda que tramitó en los autos: “CARRANZA NELIDA C/ KREIBER GERMAN EMMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Receptoría A-1VI-224-C2014 - Expte Nº 0555/2014, del registro del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 3, de la Primera Circunscripción Judicial, sito en la ciudad de Viedma, Río Negro. Encontrándose asegurado el primero de los vehículos individualizados precedentemente en la firma Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, mediante Póliza Nº 06/619928, y el segundo de ellos por Provincia Seguros S.A., mediante Póliza N° 5537416, Stro. Nº 945908 R.A.J. Nº 277053, que amparan el riesgo de Responsabilidad Civil hasta los límites previstos en cada una de las mismas, y sin que ello implique reconocimiento alguno de hecho ni derecho, ni mucho menos, reconocimiento de culpa por parte de sus asegurados, al sólo efecto transaccional, en cumplimiento de los contratos de seguros respectivos, se llega al acuerdo que instrumenta el presente convenio.- SEGUNDO: No encontrándose firme la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2018, en el marco de los autos previamente mencionados, se establece de común acuerdo en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actora, como indemnización única, total y cancelatoria la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y cuatro mil seiscientos catorce con 00/100 ($ 244.614.00), en concepto de capital con más la de Pesos Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 42/100 ($32.499.42) en concepto de interés devengado según fallo “Guichaqueo” pagadero del modo que a continuación se indica, a favor de la actora, que se resarce adecuadamente de los perjuicios sufridos en todos sus aspectos.- TERCERO: A mérito de lo acordado, todas las partes desisten de los recursos de apelación interpuestos sin costas. Asimismo, la actora renuncia a toda pretensión contenida en la demanda sub lite, así como a cualquier otra presentación, ya sea por lucro cesante, daño moral, daño material, y/o cualquier otro concepto no previsto en el presente, actual, presente, pasado y/o futuro, que pudiera guardar cualquier relación con el hecho individualizado en el presente. Atento a lo pactado en el mismo, renuncia a cualquier otro reclamo y/o reserva relacionados con este evento, contra los propietarios y/o responsables de los vehículos supra descriptos, sus conductores en el momento del hecho, contra las aseguradoras partes del presente, y/o contra persona alguna.- CUARTO: El pago acordado supra se cumplirá del siguiente modo: Cada aseguradora asume el pago del 50% del monto convenido. De ese modo, la indemnización se hará efectiva mediante la entrega de un (1) cheque, cruzado, con cláusula "no a la orden", librado por Seguros Rivadavia, por la suma de Pesos Ciento Treinta y ocho mil quinientos cincuenta y seis con 71/100 ($138.556,71) a favor de la actora, y una transferencia bancaria en la cuenta judicial Banco Patagonia Nro.: 299019704 CBU 0340299508299019704003 que cumplirá Provincia Seguros, sirviendo el presente de imputación de pago a favor de la actora y consentimiento con su extracción. La fecha de sendos pagos (cheque y transferencia) se fija a treinta (30) días de la homologación del presente convenio. El incumplimiento de pago del cheque o falta de acreditación en cuenta, responsabilizará por el incumplimiento a la aseguradora obligada al mismo, y facultará a la accionante, previa intimación fehaciente por el plazo de cinco (5) días para el cumplimiento, realizada en el domicilio legal de la aseguradora (en el caso de Seguros Rivadavia en Avenida 7 Nº 755 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires -C.P. 1.900-; en el caso de Provincia Seguros en Carlos Pellegrini N° 71, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a ejecutar el monto comprometido por la misma (se establece expresamente la ausencia de responsabilidad solidaria por los pagos comprometidos por cada una de las obligadas). Los pagos se harán efectivos en la cuenta judicial antes nombrada (Provincia Seguros S.A.) y calle Sarmiento 92, Primer Piso de dicha localidad (cheque librado por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.).- QUINTO: A todo evento, la parte requirente declara bajo juramento que no ha realizado a la fecha, denuncia de siniestro alguno ante cualquier ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), y consecuentemente, no haber percibido suma alguna ni recibido prestación médica alguna, por parte de cualquier ART. Manifiesta igualmente en calidad de declaración jurada, no haber percibido indemnización alguna vinculada al hecho objeto del presente, por parte de aseguradora alguna que amparase riesgos vinculados al siniestro, declarando bajo juramento no contar con cobertura asegurativa a la fecha del hecho, que amparase los daños sufridos por él mismo en este hecho. Por el supuesto que las terceras personas y/o entidades tales como los sistemas prepagas de salud, obra sociales, aseguradoras de riesgo del trabajo, o cualquier otro ente público o privado, hubiera abonado rubros de la índole antes expresada, la parte requirente asumirá el pago de las mismas, desvinculando a “LAS ASEGURADORAS” y a sus asegurados de toda futura acción de reintegro, comprometiéndose a indemnizar cualquier daño y/o perjuicio que pudiera irrogarse a las aseguradoras aquí presentadas, producto del incumplimiento de lo manifestado en la presente.- SEXTO: La actora manifiesta encontrarse plenamente asesorada por los letrados de su confianza libremente elegidos, y comprender cabalmente los términos del presente, manifestando que no existe error, dolo, violencia, miedo, falsedad o lesión alguna que pueda viciar al presente, renunciando por tal motivo a la invocación del Artículo 1645 CCyC, así como renuncia por la misma razón, a la invocación del "vicio de lesión" -Artículo 332 del CCyC-, declarando no existir en absoluto la configuración de los mismos.- SÉPTIMO: Habida cuenta que las pautas acordadas aquí representan un acto jurídico bilateral, por el cual mediante recíprocas concesiones se da por extinguido el vínculo obligacional litigioso, con el propósito de hacer valer el mismo y concluir con la citada causa, solicitamos formalmente a V.S. se tenga por presentado el instado acuerdo transaccional renunciando expresamente a desistir del mismo, previa firma de las partes interesadas (Artículos 1641, 1643 sig. y cctes. del CCyC).- OCTAVO: Las costas por la parte actora vinculadas a la causa de marras, se acuerdan a cargo de las aseguradoras en partes iguales (cincuenta por ciento -50%- a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y el restante cincuenta por ciento -50%- a cargo de Provincia Seguros S.A.), respondiendo cada aseguradora por las correspondientes a su intervención, así como a la representación de su respectivo asegurado.- En concepto de honorarios, intereses y aportes a caja forense -5%- por la representación de la parte actora, se acuerda la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Treinta ($15.430,30), para cada uno de los tres letrados (Dr. Nicolás Emmanuel Yanssen; Dr. Guillermo Marcelo Ceballos y Dr. Guillermo Marcelo Ceballos), que serán abonados mediante sendos cheques cruzados y con cláusula “no a la orden”, cada uno por la suma de Pesos Siete Mil Setecientos quince con 15/100 ($7.715,15), a librarse por Seguros Rivadavia, e igual cantidad de depósitos por el mismo importe a realizarse por Provincia Seguros, en sendas cuentas de titularidad de cada profesional, con igual fecha de cobro que el capital indemnizatorio (y en el caso de los cheques igual domicilio de pago), y contra entrega de las respectivas facturas de los profesionales. La actora manifiesta que por la actora no ha intervenido otro más allá de los antes mencionados, y aclara que en caso de existir cualquier otra intervención letrada, asume ella misma -la actora- los honorarios que les correspondieren. Por su parte los firmantes, Dres. Nicolás Emmanuel Yanssen, Guillermo Marcelo Ceballos y Guillermo Martín Ceballos, aceptan el monto de honorarios, el cual reserva adecuadamente la totalidad de su intervención, en toda instancia e incidencia vinculada al sub lite. Estos honorarios y los respectivos aportes a Caja Forense de Río Negro, serán abonados prorrateadamente previa acreditación ante las aseguradoras de su condición ante AFIP y emisión de la facturación reglamentaria, en igual fecha que el primer pago de indemnización, en el domicilio supra constituido por las aseguradoras.- NOVENO: Como complemento de lo acordado en éste convenio, la reclamante por sí se obliga a no asumir el rol de Querellante o a desistir en caso de haberlo asumido en la causa penal que se sigue y/o pudiera iniciarse en el futuro en contra de los demandados en estos autos, como así también, a prestar toda la colaboración que de ella dependa para que concluyan las actuaciones que se pudieran haber iniciado contra éstos y/o sus aseguradoras.- DECIMO: A los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., en Sarmiento N° 92, 1er. piso, Of. “A”, de la ciudad de Viedma, Río Negro, Provincia Seguros S.A., en calle Patriarca N° 467, de la misma localidad, y la actora, conjuntamente con sus letrados, en Alte. Brown Nº 226 de la referida localidad rionegrina, sometiéndose desde ya a la jurisdicción del Tribunal sub lite cualquier controversia que surja.- DECIMO PRIMERA: DAN CUMPLIMIENTO A LA LEY 25.246: En atención a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera, respecto de las obligaciones impuestas a las Compañías Aseguradoras con relación a la Ley 25.246, a requerimiento de PROVINCIA SEGUROS S.A., la interesada expone los siguientes datos con carácter de Declaración Jurada: ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. fs. 526/528, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a las citadas en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Provincia Seguros en partes iguales (art. 68 del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Emmanuel Yanssen, Guillermo Marcelo Ceballos y Guillermo Martín Ceballos, en conjunto, en la suma de $ 46.290,90, manteniéndose para los demás abogados y peritos actuantes, los honorarios regulados en la sentencia definitiva obrante a fs. 485/508. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Atento el estado de autos y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas Nº 17 y 18/14 donde aprobó el nuevo convenio celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia en el marco de lo establecido por el art. 2 inc. d) de la Ley 3.588 (actual art. 1ro. inc. d) de la Ley K Nro. 3.588) -texto consolidado por la Ley Nro. 4.270-, corresponde abonar los gastos causídicos conforme formulario confeccionado por las partes a fs. 549 (N° 1-001136211) y atento la existencia de fondos en la cuenta de autos procédase a transferir por el sistema e-bank de la cuenta de autos Nº 299019704 a las cuentas: 1) Colegio de Abogados la suma de $ 277,11 por aporte, 2) Sitrajur la suma de $ 277,11 por aporte; y 3) "Cuenta Recaudación" de la Agencia de Recaudación Tributaria la suma de $ 4.329,90 por impuesto de justicia y sellado de actuación, debiendo agregar la constancia de las operaciones ordenadas.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-



Leandro Javier Oyola
Juez
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