Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 300 - 17/12/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 2CT-21170-09 - - HERNANDEZ ELVIRA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //neral Roca, 15 de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "HERNANDEZ ELVIRA DEL CARMEN c/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES s/ RECLAMO" (Expte. Nº O-2RO-4496-L2012 / 2CT-21170-09), venidos al acuerdo a fin de resolver el pedido de suspensión de astreintes efectuado por la demandada a fs.161. I. Que se presenta la Tesorera de la Municipalidad de Cervantes, María Cristina Fernández, mediante nota de fecha 3/9/2015, con la que acompaña a fs.162/163 la Certificación de Servicios, Remuneraciones y Cese del art.12 inc.g) de la ley 24.241 (Formulario ANSeS- PS.6.2) y a fs.164/171 la nota suscripta por el Intendente Municipal el 29/7/2015, a través de la cual solicitó a la Secretaria Provincial de la Función Pública la presentación de las declaraciones juradas rectificativas del Formulario 931 correspondientes a la actora. Manifiesta que en razón de no haber recibido respuesta al pedido, corresponde la suspensión de las astreintes impuestas en autos, con el compromiso de acompañar la certificación de servicios a la brevedad. Corrido traslado a la actora, ésta contesta a fs.175/vta., manifestando que la demandada continua incumpliendo la sentencia, puesto que el Formulario ANSeS P.S.6.2. glosado a fs. 162/163 acredita aportes por el periodo 10/2012 a 07/2015, mas no por el lapso íntegro en que se debió registrar el vínculo de empleo público con el Municipio, es decir desde el año 1992, en la categoría de escalafón general grupo g) del Estatuto Ley 811, con el consiguiente depósito de los aportes y contribuciones correspondientes. En función de ello solicita que se rechace el pedido de levantamiento de astreintes y que éstas se mantengan, hasta que cumpla en su totalidad la condena judicial. Por providencia de fs.176 se ordena el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver. II. Planteada la incidencia en los términos reseñados, son correctas las manifestaciones vertidas por la parte actora en el conteste de fs.175/vta., pues la justificación que ensaya la demandada respecto del incumplimiento de la obligación de hacer impuesta en la Sentencia Definitiva de la causa, en modo alguno resulta válida. Ello por no resultar comprensible, ni haberse invocado, la razón por la cual la manda judicial se halla supeditada a un trámite a cargo de un organismo provincial, siendo que en el decisorio ha quedado claro que el vínculo laboral lo fue en todo momento con el Municipio, sobre quien por tal razón pesa en forma exclusiva el cumplimiento de la obligación de naturaleza previsional impuesta y pendiente. En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de suspensión y por ello mantener las astreintes fijadas a fs.157, hasta el cabal cumplimiento y acreditación de la orden impuesta en la sentencia de autos. LO QUE ASI SE RESUELVE. Regístrese y notifíquese. DR.DIEGO JORGE BROGGINI Vocal de Tramite - Sala II DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE DRA. GABRIELA GADANO Vocal - Sala II Vocal - Sala II Ante mí: DRA. ZULEMA VIGUERA -Secretaria- |
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