Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 1 - 03/02/2025 - MONITORIA |
Expediente | CI-02844-C-2024 - BECK MARIA VALERIA C/ ZURICH SANTANDER SEGURO ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GUZMAN ARIEL HERIBERTO C/ ZURICH SANTANDER SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. CI-12562-C-0000) en fecha 28/05/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de la perita psicóloga MARÍA VALERIA BECK en la suma de $191.685. Condenando en costas a ZURICH SANTANDER SEGUROS ARGENTINA S.A. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a); ordenándose la notificación, para el caso de la codemandada vencida, incompareciente al proceso, por cédula en el domicilio de la sociedad (cfr. art. 41 del CPCC y art. 152 del CCyC), quedando notificada mediante cédula nro. 202405060155 -movimiento nro. E0025- en fecha 07/08/2024. En fecha 25/10/2024 se intimó a las partes a abonar dentro del plazo de cinco (5) días los honorarios regulados a la perita psicóloga, bajo apercibimiento de ejecución. En el caso de las no condenadas en costas con la limitación del art. 77 del CPCC y dejándose a salvo el beneficio de justicia gratuita del que goza la parte actora, conforme art. 53 Ley 24.240. Mediante presentación nro. E0034, BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., dio en pago la suma de $121.000.- en concepto de los honorarios regulados a favor de la experta, los cuales fueron transferidos mediante orden de pago del día 06/12/2024. Se deja constancia que el total que resta percibir, en concepto de honorarios regulados a la perita, asciende a la suma de $70.685. Conste.-
Secretaría, 03 de febrero de 2025.-
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 03 de febrero de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BECK MARIA VALERIA C/ ZURICH SANTANDER SEGURO ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02844-C-2024);
Por presentado el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en representación de la perita psicóloga Maria Valeria Beck.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ZURICH SANTANDER SEGURO ARGENTINA S.A., CUIT 30-69896545-9, haga íntegro pago a la perita psicóloga MARIA VALERIA BECK, del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($70.685), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal.
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio de la sociedad con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): PCRS-GJXV y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.-
Diego De Vergilio
Juez |
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