Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 176 - 15/08/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 584-02 - FORMIA LETICIA DANIELA C/ PRUDENTE RAFAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) (P/C 585-02 y 473-03 (BENEF.DE LITIGAR)) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 15 de agosto de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDOS: Para resolver en estos autos caratulados "FORMIA LETICIA DANIELA c/ PRUDENTE RAFAEL y OTROS s/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 584-I-02).- A fs. 700 obra sentencia que hace lugar a la demanda deducida por LETICIA DANIELA FORMIA contra RAFAEL PRUDENTE, CANTERA Y TRANSPORTE LUBE S.R.L., ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, condenando a los demandados y a las citadas en garantía LIBERTY SEGUROS SA y HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SA (en la medida del seguro) a abonar a la actora en el término de diez días de notificados la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 13.690) con más los intereses determinados en los considerandos y las costas del juicio.- A fs. 1066/1067 la Cámara de Apelaciones rechaza la apelación.- A fs. 1076 la actora practica liquidación de capital, gastos e intereses la que asciende a la suma de $ 43.508,30 al 30-04-13 y a fs. 1077 se practica liquidación de honorarios e intereses que asciende a $ 8.713,32 al 30-04-13.- A fs. 1088 la codemandada impugna la liquidación en razón que los intereses no guardan relación con los plazos, también se impugnan y desconocen la reconfiguración de los honorarios por antojadiza y desmesurada.- A fs. 1089 la citada en garantía impugna la planilla con fundamento en que el rubro adecuación de honorarios toma una base de calculo errónea en la medida que incluye en la misma los gastos del proceso y solo debe limitarse a los intereses del capital, por lo que estima que el calculo correcto es de $ 24.780 y no $ 29.818,30.- Indica que el importe correcto de la adecuación de los honorarios asciende a la suma de $ 4.460.- A fs. 1092 la letrada de la actora presta conformidad con la impugnación y practica nueva planilla la que asciende a la suma de $ 7.793,37.- en concepto de honorarios.- A fs. 1107 la parte actora contesta el traslado de la impugnación formulada respecto del capital de sentencia y solicita su rechazo con fundamento en que no hay argumento válido para contestar.- A fs. 1108 se dictan autos para resolver.- Analizadas las impugnaciones deducidas, se entiende que la parte demandada Roman Sociedad Anónima ha incumplido la carga que pesaba sobre el de indicar concretamente los montos que impugnaba en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 591 del C.P.C.- “Si el ejecutado impugna la liquidación deberá practicar la planilla que estime correcta bajo pena de inadmisibilidad de su oposición”. - Ello cabe para la impugnación de la liquidación respecto de fs. 1076 y en su consecuencia corresponde aprobar la liquidación de fs. 1076 de capital, gastos e intereses por la suma de $ 43.508,30 al 30-04-13.- Y respecto de la impugnación de los honorarios la misma fue adecuada por la letrada de la actora a los términos de la liquidación practicada por la citada en garantía y por ello cabe aprobar la liquidación de fs. 1092 por los honorarios de la letrada de la actora al 30-04-13 por la suma de suma de $ 7.793,37.- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 502 y cc del C.P.C.- RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por Roman Sociedad Anónima y en su consecuencia aprobar la liquidación de fs. 1076 de capital, gastos e intereses por la suma de $ 43.508,30 al 30-04-13.- a favor de la actora.- Costas al impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Ceci en $ 300.- y Federico Raffo Benegas en $ 100.- y Alejandro David Cataldi en $ 100.- (arts. 6, 7, 8 y 9 de la ley 2212).- Aprobar la liquidación de fs. 1092 por los honorarios de la Dra. Silvia Ceci al 30-04-13 por la suma de suma de $ 7.793,37.- Costas a la Dra. Ceci.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mariela Garabito en $ 100.- Adriana R. Carriquiriborde en $ 100.- y Roque La Pusata en $ 100.- (arts. 6, 7, 8 y 9 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.- Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |