Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia191 - 06/03/2026 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-02861-2025 - F A M S/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 06 de marzo del 2026.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N° MPF-RO-02861-2025 caratulado: “F A M S/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL”, puesto a despacho para resolver la situación procesal de A M M F ...-

DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se le imputó al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 23 de Abril de 2025 a las 20:14 horas aproximadamente, en calle ... En esa oportunidad, F A M, quien se trasladaba a bordo del vehículo Fiat Cronos color Blanco Dominio ... con función de taxi Interno N° ... de la empresa ..., portaba entre sus prendas, un arma de fuego, tipo revolver color gris con cinta aisladora bordo en el mango, con n° de serie ... con la inscripción Calibre 22-Paspe Armas Industria Argentina, cargada con 08 municiones en su tambor-, sin la debida autorización legal” Calificado jurídicamente como Portación de Arma de uso civil sin la debida autorización legal, por el que deberá responder a título de Autor de conformidad con los arts. 45 y 189 bis, inc. 2 , tercer párrafo del Código Penal Argentino.

Y CONSIDERANDO: Que el Dr. GASTON BRITOS RUBIOLO Agente Fiscal solicita el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal por reparación económica (arts. 154 inc. 4 y 155 inc. 5 del CPP). Expresa que el 27/02/26 se realizó audiencia de reparación concreta en los términos del art. 163 del CPP ante la Suscripta, mediante la cual las partes acordaron que el acusado en un plazo de 10 días el imputado debería realizar la comprar de una impresora multifunción a color HP smart tank 530 que sería destinada al gabinete de criminalística de General Roca. Una vez realizado trámite, la fiscalía se comprometía a instar el sobreseimiento a través de solicitud Jurisdiccional y el cese de las medidas cautelares y el retiro de la tobillera electrónica. Informa que consta en su poder acta labrada al personal policial Osvaldo Laino de Gabinete de Criminalística de Gral. Roca donde se deja constancia que se encuentra en su poder el bien que comprara el acusado y que será destinado al área de Balistica Forense, todo bajo acta.

La petición formulada por la Fiscalía en esta instancia se compadece con lo sucedido en la audiencia celebrada en el legajo y presididas por la Suscripta, de la que surge la petición de la de Defensa de sobreseimiento por abono de una reparación económica (conf. Art. 163 del CPP); el consentimiento del imputado para el trámite; el consentimiento otorgado por las autoridades policiales destinatarias del bien, y el pago de lo acordado, recibiéndolo de conformidad personal del Gabinete de Criminalistica.-

La situación descripta encuadra en los términos de la norma citada la que expresamente establece que en la audiencia de control de acusación puede realizarse una propuesta de reparación económica, lo que ha sucedido en autos y con la intermediación de la Fiscalía ha sido aceptada por los damnificados.-

Así las cosas, y analizando: a) las circunstancias fácticas del hecho investigado; b) la falta de interés de la damnificada por aceptación de una reparación económica tal lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal; c) la conformidad del imputado y de la Defensa, d) que no se encuentra afectado gravemente el interés público; entiendo que resulta de plena aplicación lo prescripto en el 163 del CPPRN que resulta ser el marco legal provincial que regula la extinción de la acción penal, en los términos del art. 59 inc. 6 del Código Penal que establece que la acción penal se extinguirá por: “...6 reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.-

Por lo expuesto, encontrándose reunidos los recaudos legales mencionados y no observándose ilegalidad, arbitrariedad ni objeciones a la solicitud planteada, encuadrando la petición además en los lineamientos generales del nuevo Código, especialmente lo prescripto en su artículo 14 y que el titular de la acción pública peticiona en tal sentido, corresponde disponer tal lo requerido, decretando la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento del imputado.-

Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales en dicha audiencia corresponde decretar la firmeza del presente procunciamiento en el día de la fecha, y como consecuencia de ello CESAN las medidas cautelares dispuestas.-. Asimismo corresponde que la Fiscalía comunique a Jefatura de Policía de Rio Negro, las características y destino del bien entregado a fin de que se tome nota en el Patrimonio de la Institución.-

Por todo ello, en mi carácter del Juez del foro de Jueces de esta Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro;

RESUELVO: I) SOBRESEER a A M M F, ... , ya filiado, por aplicación del art. 155 inc. 5° en función del art. 163 y art. 59 inc. 6° del C.P., atento haber prescindido el Ministerio Fiscal de la persecución de la acción penal por reparación del perjuicio.-

III.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales DECLARAR la FIRMEZA del presente pronunciamiento a partir del día de la fecha.- CESAN en consecuencia las medidas cautelares vigentes en el legajo.- Oficiese a la UADME a fin de que proceda al retiro de la tobillera electrónica a A M M F.-

IV.- Deberá comunicar la Fiscalía interviniente a Jefatura de la Policía de Rio Negro, las características y destino del bien entregado a fin de que se tome nota en el Patrimonio de la Institución.-

V) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Jefatura de Policía y Registro Nacional de Reincidencia.- Oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith
Fecha: 2026.03.06
10:57:59 -03'00'

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