| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 398 - 30/10/2023 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00704-C-2023 - BRANDA, LUCIANO RAFAEL Y GIORDANO, ILDA MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 30 de octubre de 2023.
VISTOS: Los autos "BRANDA, LUCIANO RAFAEL Y GIORDANO, ILDA MARGARITA S/ SUCESION INTESTADA BA-00704-C-2023"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de LUCIANO RAFAEL BRANDA ocurrida el 06/06/2018 (acreditado en fecha 17/04/2023 en I0001) cónyuge de Ilda Margarita Giordano (conforme presentación de fecha 30/5/2023 E0001) y padre de Jorge Eduardo Branda ( partida 17/04/2023) quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable, con excepción de la cónyugue quien falleció y se denunció inexistencia de otros herederos. 2º) Que se acreditó la defunción de ILDA MARGARITA GIORDANO ocurrida el 6/12/2022 (acreditado en fecha 17/04/2023 en I0001) madre de Jorge Eduardo Branda ( partida 17/04/2023) quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la Secretaria de OTICCA lo certifica (17/10/2023).
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 9/06/2023).
5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 24/7/2023 E0003). 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/10/2023 E0006).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUCIANO RAFAEL BRANDA le heredan en carácter de únicos y universales herederos su hijo Jorge Eduardo Branda y su cónyuge supérstite Ilda Margarita Giordano, ésta en cuanto a los bienes propios - si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ILDA MARGARITA GIORDANO le hereda en carácter de único y universal heredero su hijo Jorge Eduardo Branda. III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Notificar lo resuelto de conformidad a la Ac. 36/22.
Cristian Tau Anzóategui
Juez subrogante
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