| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 392 - 15/06/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-06329-2018 - I.S.O. C/H.H.A. |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, 22 de junio del año 2023, este Tribunal integrado por los Jueces Sergio Pichetto, José Bernardo Campana y Marcos Burgos en su carácter de presidente, en el marco de los legajos caratulados por el Ministerio Público Fiscal “I.S.EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL” N° MPF-BA06329-2018 y "N.A.E. en representación de su hija menor de edad C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL" N° MPF-BA03240-2019, seguido a H.H.A. , argentino, nacido en Salta el XXX, titular del D.N.I. xxx, hijo de O.A. y de B.G.A., instruido, casado, domiciliado en XXX de esta Ciudad, previa deliberación, dicta la presente sentencia por unanimidad. El Juez Bernardo Campana dijo: Los días 26, 27, 28 de abril, 2 de mayo y 12 de junio del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que participaron la Fiscal Jefe Dra. Betiana Cendón, los querellantes N.A.E. y V.C. junto a sus letrados patrocinantes la Dra. Ana Aldana y el Dr. Elio Gallardo como así el acusado H.H.A. junto a su abogado defensor el Dr. Matías Aciar. Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Al ser consultado H.H.A. , por sus datos personales dijo ser argentino, nacido el xxx en Embarcación, Pcia de Salta, casado, instruido, titular del D.N.I. xxx, con domicilio en calle xxx de esta Ciudad. Seguidamente se otorgó la palabra a la Sra. Fiscal Jefe quien refirió los hechos objeto de juicio y explicó la teoría del caso de la acusación, en ese orden dijo: hoy nos encontramos aquí para traer la evidencia en el marco de dos hechos, primero aquel relacionado al legajo MPF-BA-03240-2019, en el que es víctima V.M.A. quien en ese momento tenía 14 años de edad, (hoy tiene 18 años), quien manifestó que declarará personalmente lo que le tocó transitar en ese momento. En relación al hecho la Fiscal Jefe precisó que “es el ocurrido el 11 de junio de 2019 a la hora 21 aproximadamente en el interior del local comercial de propiedad del imputado -una despensa-, ubicada en xxx de ésta ciudad, donde había concurrido a comprar la niña V.M.A. nacida el xxx -de 14 años de edad para ese entonces-. En esas circunstancias y aprovechando que se encontraban a solas, sorpresivamente la tomó de la mano, la llevó hacia un rincón y la abrazó. Seguidamente abusó sexualmente de ella efectuándose tocamientos impúdicos con sus manos en los pechos, la cara, el pelo e intentó besarla. Todo contra su voluntad. Los tocamientos en sus pechos fueron efectuados por encima de la ropa. Luego de forcejear, la niña tomó la mercadería que había comprado y se retiró de allí. La actividad descrita fue realizada por H. aprovechándose de la situación de primacía que significaba la diferencia de edad con la víctima, así como la privacidad momentánea del lugar donde la abusó.” Con respecto a la prueba que se iba a producir en relación a ese caso, la Fiscal Jefe indicó: tendremos el relato en primera persona de M., y de cómo logró contar lo que le pasó dos días después de ocurrido el hecho, como era antes y después del hecho, lo que le tocó transitar con su familia, también con los testimonios de los profesionales, con las Lic. Maccione y Ceballos. En cuanto al legajo MPF-BA-06329-2018 escucharemos a una madre, S.I. contándonos lo que le tocó transitar con su hijo T., nieto del señor H. El hecho objeto de este segundo legajo es el siguiente: “...el ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicado entre el 1 y el 26 de diciembre de 2018, en horario nocturno, antes de las 1.30 en el interior del domicilio sito calle XXX de esta Ciudad. Concretamente H.H.A. abusó sexualmente de su nieto, T.H.M. de 3 años de edad, a quien le dijo que debía llamar "pija" a su pene y le colocó los genitales, los testículos, en su boca para que se los chupara, haciendo lo mismo con los genitales del niño. También con sus manos H. tocó los genitales del niño por dentro del pantalón, fuera del calzoncillo. Durante ese período, el niño concurrió a ese domicilio en el que también vivía su padre, diariamente en horas de la tarde y en ocasiones se quedó hasta la noche.” Sostuvo la Fiscal Jefe que en relación al segundo caso, se convocaría a la madre de T. para que declare como fue que tomó conocimiento de la situación, las actitudes que notó en el niño, también la cámara gessel y refirió que también se escucharía a la maestra del niño quien hablaría del juego simbólico desarrollado por T. y a otros familiares. Alegato apertura de la parte querellante a cargo de los Dres. Elio Gallardo y Aldana Ana por legajo MPF-BA-03240-2019 Tomó la palabra el Dr. Gallardo y dijo “adherimos en todo a lo manifestado por el Ministerio Fiscal. Al momento de producir los testimonios de la víctima y sus familiares más cercanos, quienes vieron cómo afectó su vida en ese momento y le sigue afectando, se tendrán por acreditados los hechos aquí imputados. Hay que tener en cuenta la condición de mujer y de niña, su integridad sexual, que M. pudo relatar lo que le sucedió, pudo hacerlo dos días después, contarlo a su familia, con lo cual fue un relato prácticamente espontáneo, a los efectos de analizar su veracidad y cómo se fueron enterando en el núcleo familiar directo. Alegato de apertura del Sr. Defensor Dr. Matías Aciar: Los hechos imputados en los legajos MPF-BA-06329-2018 y MPF-BA03240-2019 son falsos. La víctima del debate es H.H.A. , el ha sido perseguido, hostigado, escrachado y condenado socialmente, con serias consecuencias en su vida afectiva personal, económica y laboral.El señor se gana la vida y su sustento con una despensa. Estas denuncias son totalmente falsas, llevadas hasta las últimas consecuencias. H. es padre de familia, casado con R.R.A. , con tres hijos, J.L., de 38 años, V. de 35 y G. de 25. H.H. , es la víctima y lo acusan de dos denuncias falsas, carentes de sustento fáctico y ello será demostrado en el presente debate. Son falsas las denuncias, y se formularon a partir del momento en que los acusadores tomaron conocimiento de que H. tiene una condena previa por abuso sexual. La Fiscalía y la querella no lograrán derribar el principio de inocencia de mi asistido, guiado por el deber y búsqueda de la verdad, se demostrará que estas denuncias son producto de la relación conflictiva, entre la mamá de T. , I.S. y el padre del niño. Se deben al despecho, resentimiento y un grado de hostilidad y desprecio hacia el hijo del señor H. , el padre de T., es decir H.G. Esta denuncia no fue dirigida a H. sino a G. Con esto S. solo buscó causar daño a su ex pareja producto de la relación conflictiva que tenían y solo se procuró separar al niño de su padre y sus familiares paternos. Todo ello será demostrado por los testigos M.L. y N.F., H.G., L.J., S.M.G. y H.H.A. como así I.A. Estos hechos denunciados nunca existieron. En relación al otro caso, el Sr. defensor sostuvo que el supuesto abuso de T., nunca existió, como se verá de la cámara gesell no resulta el abuso invocado y en los términos enunciados, siendo esta prueba insuficiente para derribar la garantía constitucional de su asistido como es la inocencia, no hay prueba objetiva que acredite tal acusación. En cuanto a la segunda denuncia aquella de la Sra. N. , los hechos no sucedieron como lo relató la víctima, puesto que nunca ingresó a la despensa, tenemos pruebas que lo sustentan, el señor L.J., amigo de la familia y la mujer R.R.A. quien se encontraba ese día en la despensa, la cual se encuentra pegada a la vivienda. Sostenemos que este hecho nunca existió. Se preguntarán el porqué de una falsa denuncia en el caso de M. y la respuesta es que la denuncia se debió a un conflicto económico entre la familia V. y la familia H., toda vez que el señor H. se gana la vida a través de una despensa, este conflicto se dio por una una cuenta acumulada por parte de los V., de bebidas alcohólicas mediante fiado. Cuando H. tomó conocimiento que la familia V. contaba con solvencia para afrontar las deudas, no lo hicieron y entonces enfrentó a V., quien lo tomó muy mal y sabiendo la situación del señor H., lo amenazó, sabiendo que había sido condenado, lo increpó, le dijo que era un abusador y que se iba encargar que nadie vaya al almacén a comprar, que le iba a cagar la vida. Tal es así que, en mayo de 2019 el Sr. V.C. realizó un publicación de facebook escrachando a H. y convocando al público. Esto será demostrado con el testimonio del hijo. A consecuencia de ello el señor H. el 18/08/2021 un día previo al debate del presente juicio tuvo un acv, a consecuencias de la falsa denuncia. Solicitará por tanto la absolución de su defendido. TESTIMONIALES en relación al caso del legajo MPF-BA-03240-2019 N.A.E. DNI xxx, con domicilio en xxx, cajera (madre de V.M.). Sostuvo: el 13 de junio de 2019 cuando volvió a su casa su hija M. estaba muy nerviosa, le pregunto entonces qué le pasaba, si le tenía que contar algo, M. solo lloraba. En eso su hijo C. le cuenta lo que ese hombre presente acá en el juicio le había hecho a M., que la había estado manoseando y la encerró en su despensa. Como madre abracé a mi hija y salí a buscar a ese hombre, quería romper todo. No estaba en la casa, cuando lo ve bajando de la camioneta, su otra hija M. la atajó y por eso no le tiró una piedra. Tras ello fue a hacer la denuncia con sus dos nenas M. y M. M. tenía 14 años, nació el XXX La testigo contó que esa noche cuando la mandó a comprar ese caldo y ella dijo que este hombre le dice que pase, porque él atendía por la ventana, la hizo pasar, se fijó por los costados, la encierra y la arrincona atrás de la puerta, le da un caramelito o un alfajor. Cuando estaba haciendo la denuncia se entera todo lo que este señor le había hecho, la quiso besar y le toco los pechos, le metió la mano por la campera y le guardó el alfajor que le regalaba. Después de la denuncia avanzó el malestar de su hija, el miedo, no quería salir afuera ni a la esquina, y el hijo nos amenazó todo el tiempo. Esperaron con su marido a lado de su hija, ella se sentía perseguida, cuando iba a la escuela llamaba que tenía miedo quería que la busquemos, tenía mucho miedo. La despensa está a una cuadra y media, por calle xxx a mano izquierda, H. atiende la despensa, tiene la casa pegada y la atiende cuando quiere. Es una casa que tiene una ventana por donde atiende al público, a veces abre la puerta. A preguntas de la querella sostuvo que M. iba a la escuela, era una niña muy inteligente, le afectó mucho lo que le hizo este hombre, empezó con ataques de pánico, tenía miedo y cambió a partir de esto. Hoy por hoy no puede ver que se le acerque un hombre, nadie le quita lo que sufrió. Habitualmente las compras las realizaban todos los integrantes de la familia en la despensa. El trato era cordial en el comercio y ellos le vendíamos milanesas. H. no la hacía pasar a la despensa, atendía por la ventanita abierta, solo a veces cuando abría se podía. Se lo hizo a su hija no más. A Preguntas de la defensa dijo: Que cuando se enteró de lo ocurrido lo quiso matar como madre, y no lo hizo porque estaba con su hija M. Antes no tenían conflicto e iban a comprar, él la atendía por la ventanita. La despensa tiene puerta a la calle, entras al portón. La despensa está contigua de la casa. Es una casa larga. Afirma que es una casa grande. La casa se ve de madera. Sobre la hora en la que mandó a comprar a M., manifiesta que como a las 20 hs, esa noche les iba a hacer un caldito a sus hijos antes de ir a trabajar, y la mandó entonces a M. a comprar. Su hija se demoró entre que salió y regresó de comprar unos 15 minutos. Después de ese día volvió a comprar a la despensa, porque en la otra despensa “de la boliviana” había muchos perros, si estaba la señora le daba confianza. La mujer del señor vive allí, ella sabe estar regando afuera de la despensa. No sabe si tiene otro trabajo la esposa, no le consta. Recuerda que su hija el día del hecho estaba vestida con campera negra larga, buzo y fue en bicicleta a comprar siempre iba en bici para ir más rápido. U.S.B., abuela de M. dijo: que era jueves, pero tipo 8,30 de la noche la llama M. su nieta llorando y le dice que vaya donde estaba, que la nena por M. estaba mal. Se acercó entonces al destacamento policial que queda en calle Onelli y la ruta. En ese momento estaba afuera con M. porque su nuera estaba con M. adentro. Luego fueron a la casa, M. estaba mal se quedaba con la nena más grande M., no comía, no dormía, soñaba. M. no le contó nada en el momento, después con el paso del tiempo le hablaba despacito. No fue enseguida. Que había tenido un episodio, que la habían manoseado cuando fue a comprar, le había tocado el pelo. No le hizo más preguntas solo la contuvo. Estuvo muchos días con síntomas de llanto, de miedo, de no dormir. Siempre estuvo cerca de ella. El vínculo es muy unido salen se quedan a dormir, se van de fin de semana, están mucho juntas. Le hace las mañas con la comida. A la nena la veía que lloraba, no quería hablar tenía miedo, estaba encerrada, mucho tiempo estuvo así, y por ahí incluso ahora le agarra sus bajones. Antes de esto, era alegre salía a jugar todas las tardes, ya después no quería, se encerraba, se acostaba y lloraba y ahí la llamaban y la iba a buscar. M. dejó de ser esa niña que se reía y jugaba, no fue la misma después de eso que le pasó. A preguntas de la defensa sostuvo: ¿Cómo recuerda que fue un jueves el hecho? Recuerda que la llamó su nieta M. y le dijo que su hermana estaba en la comisaría con su mamá, fui y las acompañé a su casa. Recuerda que era un jueves 13. Sabe que M. y C. iban a comprar a la despensa de la vuelta de su casa, era el lugar más cerca y estaba abierto siempre, lo que ellos le cuentan. No conoce todas las despensas del barrio, ha pasado pero no la conoce, sabe que es celeste o verde pintado. Cuando visita a su familia pasa por allí. M. le dijo que antes iba a comprar y ahora no va más por lo que pasó, y por eso la conoce. Nunca entro, es chica por lo que se ve de afuera. Hay una vivienda atrás que no sabe si está contigua. No sabe con quién vive H. Respecto a lo sucedido, M. le contó que había ido a comprar un caldo y que hacía frío, llovía y que entró porque le abrieron la puerta, que en ese momento le acarició el pelo, le manoseó los pechos y después le dio caramelos o alfajor y le metió la mano en el bolsillo; ella tenía puesta una campera grande, se sintió nerviosa y se quería ir. Ella llegó a la despensa con una bicicleta. El horario no lo recuerdo. V.M.A. A preguntas de la fiscalía dijo que el hecho fue un martes, entre las 8 y media y 9 de la noche fue a comprar porque la mandó su mamá para cocinar, era la despensa más, cerca siempre iban ahí, agarró la bici y fue. La atendió este hombre, H. Cuando le abrió la ventana y preguntó si quería pasar, como había mucho viento le dijo que sí, abrió la reja, la puerta y se fijó por la venta si había alguien, luego la hizo entrar y se fijó de nuevo por la puerta si había alguien, ella no vio a nadie y él miró para los dos lados, trabó la puerta y la reja, y cuando ella entró la llevo para un costado donde no está la ventana. Aclaró que la despensa tiene una sola ventana y entonces en el rincón desde donde no se ve para afuera, la pego hacia él y le empezó a tocar el pelo, le tocó los pechos por arriba de la campera. Le dijo entonces que se tenía que ir porque su mamá tenía que ir a trabajar. Sostuvo M. que eso pasó en junio, que la despensa era chiquita y pegada a la casa, que él siempre atendía por la ventana, y que la ventana estaba pegada a la puerta. Indicó que la puerta está en el medio. Que él la llevó atrás de la puerta en el rincón donde estaba la heladera de los helados. Cuando ella le dijo que se tenía que ir, además le pidió el caldo, él se lo dió y le metió la mano en el bolsillo de la campera y dejó sus manos ahí un rato, no sabe a dónde quería llegar. Cuando dijo que se tenía que ir, la quiso besar y ella dijo que se tenía que ir, tuvo que hacer un poco de fuerza para correrlo, corrió la cara y se fue a su casa y quedo como, no sabía cómo contar, como en shock. Indicó que siempre iba a la despensa, era la más cerca y antes de eso le generaba confianza, porque cada vez que tenía problemas de la bici, le prestaba una llave para ajustar, era un hombre amable, se mostraba así, iba siempre. Después de esto volvió a ir, porque en la otra despensa había un perro. Cuando fue estaba él, se fue le preguntó si quería entrar dijo que no, se fue enseguida. Cuando llegó a su casa esa noche no dijo nada, el jueves vio una serie que hablaba de eso, estaba con su hermano y le dijo todo. Su mamá no estaba ese día, su mamá llegó (el jueves) como a las 7 u 8 y su hermano le contó a su mama, la abrazo y se fue a la despensa y después a la comisaría, Su vida después de esto cambió, empezó a ir a la psicóloga porque tenía miedo de salir, estaba angustiada y a la noche no podía dormir, tenía como ataques de ansiedad y llanto y cuando recuerda no podía estar bien, le agarran como crisis, iba a la psicóloga y le pedía herramientas para pasar por esto, cuando su mamá no estaba se la pasaba acostada, antes siempre salía con los vecinos. Después no podía salir, pensaba que lo iba a ver y tenía miedo. En ese momento tenía 14 años. Nunca tuvo experiencias sexuales con nadie previo a este hecho, con nadie con esas intenciones. Quedó con mucha desconfianza en la gente después de esto. Con ese miedo de estar sola con gente, le genera desconfianza. A preguntas de la querella, dijo que cuando ocurrió el hecho, él no tenía ningún impedimento para movilizarse, que ella sepa. A preguntas defensa sostuvo que llegó al almacén en bici, la dejó apoyada en la pared de afuera cerca de la ventana. La despensa era de madera y tenía un color celeste en ese momento, la rejas son blancas y la reja de la puerta negra. Sostuvo que la despensa tiene una vereda de cemento y sostuvo que no vió a nadie cuando llegó. Cuando ella iba, él le contaba que tenía un loro, pero no sabe más, no ha pasado por ahí. Indicó además que el inmueble tiene un portón grande para autos, cuando llegó estaba cerrado. Hay que golpear para que te atiendan, por la ventana. Ingresó a la despensa porque hacía mucho frío, viento y llovía, no estaba mojada. Cuando él cerró la puerta la trabó y la agarró de la mano y la llevó al rincón que está atrás de la puerta donde hay un freezer y la llevó ahí contra la pared y ahí se pegó a ella. Fue del lado izquierdo. Está el mostrador con las golosinas y atrás de eso había un mueble pegado y ahí estaban los caldos y los fideos. Hay una puerta abierta que es para su casa. No recuerda ningún ruido o electrodoméstico prendido. En el rincón no tenía nada en las manos, no recordó si H. tenía las manos sucias o limpias. Dijo además que entre que salió de su casa y regresó de la despensa habrán pasado entre 5 y 10 minutos. V.M.S. (hermana de M.) Sostuvo que trabaja en carnicería de su papá y que el acusado era de confianza para ella y sus hermanos, era la única despensa cerca e íbamos siempre, era cariñoso y cosas así, les daba caramelos siempre les rozaba la mano y eso a ella le daba asco, y como era la más cerca iba. Dijo que cuando habla de “este señor” se refiere a H. Sobre el hecho indicó que se enteró un jueves junto con su mamá y entonces la acompañó a su mamá (a la despensa) y después fueron a la Comisaría con M. y la acompañó en todo momento. M. tenía 14 o 15 años para entonces. Después de esto, M. no quería salir de casa por miedo, no le hablaba, lloraba todo el tiempo y ella llamaba a la abuela que era la única que podía tratar con ella, pero no le decía nada. Reiteró que el hombre buscaba confianza todo el tiempo, como que les daba un caramelo con el vuelto, le tocaba la mano se quedaba mirando en la ventana, le preguntaba si estábamos solos, si sus papás trabajaban, a que hora llegaban sus padres y cosas así. Sabe lo que le pasó a M. porque escuchó a su hermano contándole a su mamá, y después no quiso saber nada del tema. Lo que sabe es que le tocó el pelo y después no quiso preguntarle nada, ya la había pasado demasiado mal. A preguntas de la querella dijo que ella siempre iba a la despensa era la única abierta y que H. para aquel momento podía moverse normal. A preguntas de la defensa dijo que las compras del día las hacían ellos, es decir ella con sus hermanos, iban a la despensa a comprar y a veces la atendía su esposa y él los dos, otras el hijo. El hijo atendía más que nada a la tarde. Era la despensa que estaba abierta en todo momento. Con respecta a la forma en la que compraban dijo que a veces retiraban cosas fiado y después iban a pagar. Por semana. El señor siempre estuvo de acuerdo y con la esposa, nunca dijeron que no. Arreglaban luego con su papá el pago. Su papá llevaba milanesas para vender a la despensa. H. vive con su esposa e hijo. No sabe si su hijo trabaja. La mujer lo ayudaba en la despensa. Su hermana no volvió a la despensa después de esto, ella no volvió, nadie de la familia volvió, por lo que le hizo a su hermana. V.C.L. (hermano de M.) Indicó que también trabaja en la carnicería de su papá. Dijo que el jueves 13 llegó a su casa y su hermana estaba sola, se sentía incómoda por algo que le había pasado, no sabía como decir que el viejo este la había manoseado y le quiso dar besos, no sabía como reaccionar y preguntarle cómo fue. Cuando llegó su madre le contó enseguida y fuimos a hacer la denuncia. Su hermana M. tenía 14 años, fue un martes 11 el hecho. A H. lo conoce por el kiosco que iban siempre a comprar. Lo conocen porque su despensa es la más cercana, se sintió culpable, él había visto que a sus hermanas les tocaba el pelo y les decía que estaban lindas y no sabía qué hacer. Tanto él como sus hermanas iban a comprar. Indicó que su hermana fue en bicicleta y que después se sentía mal y que él la hizo entrar, eso le pareció raro porque atiende por fuera. La vida después de esto, la pasaron muy mal, él se sentía culpable por no haber hecho nada. M. vivía llorando, él trataba de sacarla de la casa pero no sabía cómo. A preguntas querella indicó que en aquel momento no recuerda que el señor tuviera problemas para moverse, se le veía bien. A preguntas defensa dijo que sacaban mercadería fiada y que no era el único kiosco donde sacaban fiado. Esto lo hacían por mandado de sus padres. M. le contó que el acusado le quiso dar un beso y la manoseo, que cuando se fue le dijo que no diga nada y que le dio un alfajor o un caramelo o algo así. Él no estaba en la casa ese día. No le pregunto mucho tampoco, el señor le preguntó si quería aprender a manejar que le dijo que ella ya estaba aprendiendo con su abuela, que gracias. A la despensa nunca ingresó siempre compró por la ventana. Sabe que él vive con su señora y su hija, ahora no sabe porque no la vio más. Era diferente cuando lo atendía a él y a sus hermanas, lo atendía a través de la ventana, se ve la despensa a través de ella. V.C. (padre de M. ) Indicó que se enteró de lo ocurrido un jueves a la noche cuando llegó del trabajo y sabe que esto ocurrió un martes. Su señora le dijo que este hombre abusó, manoseo a su hija y ahora se hace la víctima. Cuando llegó le contaron que ella ya había ido a hacer la denuncia. Después fue a la casa a buscarlo, pero no lo encontró. Luego tuvieron una seguidilla de psicólogo, médico y siguen peleando para que se haga justicia. Fueron dos años bravos, M. no quería salir por miedo, el hijo del señor lo buscaba, lo “bardeaba”, lo veía, y cuando decía algo me llenó de denuncias, quiere que reaccione. Por suerte su hija está bien ahora. Era la única despensa del barrio, a su vez él les vendía milanesas a ellos, eran de confianza. Previo a esto nunca había tenido ningún inconveniente. Ese día no lo podía creer, que el hombre la manoseo le tocó el pelo, no la dejo salir y le dio un beso, y abrió la puerta y ella salió. A preguntas de la querella. Sostuvo que H. para aquel momento no tenía ninguna imposibilidad de movimiento. A preguntas de la defensa. Dijo que iba a comprar y entraba, había días que atendía por la reja o la puerta. Por la puerta de entrada a la orilla de la calle, después hay otra que entra a la casa, contigua a la despensa, no sabe si es grande, solo se ve la puerta, está todo pegado. La puerta de la casa está al costado. Desde la ventana se ve la despensa. A veces lo atendía H. y a veces la señora. La señora siempre estuvo en la despensa, ellos llegaron en el 2012 al barrio. Personalmente le vendía milanesas al imputado, sacaban la cuenta con las milanesas, descontaban con eso el fiado, nunca tuvieron problema. Cuando toma conocimiento del hecho, un jueves y supo que el hecho fue el día martes cuando él estaba trabajando en la carnicería, su horario es desde las 9 de la mañana a las 10 de la noche. Su señora le contó lo que le había pasado a su hija. No sabe cuánto tiempo estuvo en la despensa su hija, fue rápido 5 o 10 minutos, que se pudo ir. Cuando se enteró lo quería matar, hace 4 años está esperando esto, fue a buscarlo y nunca salió. Al otro día lo encontró al mediodía y se agarraron a piñas los dos, después no lo encontró más y el hijo lo empezó a bardear y lo llenó de denuncias. No maneja redes sociales. Después del hecho no volvieron a la despensa. Testigos del legajo MPF-BA-06329-2018 caratulado “I.S. EN REP MENOR C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL” I.S.O. (madre de T. ) A preguntas de la Fiscalía dijo que es mamá de T. quien es además nieto del abusador, ahora su hijo está por cumplir 8 años. Sostuvo que conoció a H.G. -papá de T. - por las redes, estuvieron juntos un tiempo un año y algo, con idas y vueltas, quedó embarazada y tenía excelente relación con H. y R. siempre estuvieron para ella y T. Luego se enteró por una compañera, I.Y., que conocía a la familia y le comentó que tenga cuidado con él, con H. porque había estado preso por violación. En el momento los conoció y eran excelentes personas, en un momento G. se lo comentó sin que le pregunte, le dijo que era mentira lo de la violación, que le hicieron una cama a su padre porque le iba bien en Jacobacci, en ese momento le creyó porque siempre fueron buenos. Cortaron con G. porque a lo último agresiva era una persona agresiva, tuvieron situaciones, cortaron la relación pero con él siempre quedó todo bien, seguía viendo a T. , cuando G. empezó a trabajar los abuelos lo buscaban, siempre estaba en comunicación con su papá y abuelos, o ella lo llevaba siempre. Todo siguió así hasta que un día lo viene a buscar H. a su casa y ella lo retiró de la casa de ellos en el XXX. Se lo entregó R. , normal como siempre, esto fue el 26 de diciembre de 2018, el peor día de su vida, lo recuerda por eso. Llegó a la casa de su abuela, quien no estaba pues estaba de compras, si estaba su mamá y su hermana W. que también era chica, quien estaba corriendo con T. T. perseguía a W. y le decía pija pija pija, con tres años. Primero pensó que decía piña, y después lo decía muy claro, quedó asombrada, no sabía cómo reaccionar, para un nene de 3 años es muy fuerte escuchar eso, lo detiene porque seguía corriendo, y le preguntó a su hijo ¿ T. que decís?, y él repetía pija y se tocó abajo, le preguntó entonces ¿quién te enseñó que eso es pija? su hijo le respondió “ me dijo el T.” Le dijo entonces a T. “pero sos chiquito para decir pija, es tu pajarito” pero T. seguía diciendo esto es pija y el T. me tocó acá. Lo primero que hizo fue salir afuera, tenía la cabeza en cualquier lado, que una persona toque a un nene de 3 años, no sabe cómo pueden pasar estas cosas. Salió afuera y llamó a R. como contándole, enojada, buscando una respuesta. Cuando ingresó de nuevo a la casa su mamá lo tenía a T. sentadito en el sillón y su hijo decía “que T. lo toco que le decía que lo chupe y le chupó” y en ese momento le cambio todo hasta el día de hoy y lo sufre hasta el día de hoy. No dudó de su hijo, no dudó nunca así hubiera dicho otro nombre igual iba a denunciar. Cuando bajaba a hacer la denuncia, T. le pedía perdón, pensando que él tenía una culpa. Hizo la denuncia, le explicaron el protocolo. Incluso ella lo revisó en el baño de la policía, no tenía rojito ni nada, tenía pañal y no tenía nada. Después llegó a su casa, se acercaron H. y R. , que ya sabían la situación, en plan de “yo no lo hice esto a T. es mi vida, mi corazón” y cuando le dijo que ya lo había denunciado, H. cambió su carácter de momento a otro y empezó a insultar diciendo cosas. Consultada cómo era T. antes y después, indicó que está segura que esto pasó en ese mes de diciembre porque con G. habían quedado que T. pase Navidad con una familia y Año Nuevo con la otra familia y le llamó la atención que T. el 24 no quería saber nada con ir a la casa de la familia de G., le tuvo que dar el teléfono para que vaya, lloraba se tiraba al piso. En ese mes dos o tres ocasiones no quería ir y no quería ir. Ese día 26 lo busco el abuelo, era habitual desde que terminaron con G. que el abuelo H. lo buscara y dejara, siempre le permitió verlos. En ese momento G. trabajaba en xxx. Actualmente con G. es excelente la relación tenemos por T. Ese día llamó a G. para pedirle por favor que fuera. Le contó de la denuncia como cuenta acá y él decidió no creer, se quedó callado y se fue. G. estuvo muchos meses ausente y le hizo una demanda diciendo que ella no lo dejaba ver, pero presentó los mensajes que ella le mandaba pidiéndole que lo vea a T. , porque T. no quedó bien. De golpe se le va su papá, no entendía nada, era un nene de 3 años. En relación al hecho, T. no paró de repetir lo que le pasó hasta que lo anotó en el jardín, lo bañaba y empezaba a repetir, en un momento creo que el mismo sanó eso y dejo de decirlo, G. no lo busco en esos meses fueron tiempos difíciles para escuchar lo que T. decía. En la actualidad tiene vínculo con la abuela, le tiene cariño y lástima, porque seguro está mal también. Hace dos semanas, una noche T. triste le dijo que su abuela lo obligó a mandar a su abuelo un audio diciéndole al T. que lo amaba. Como obligado, que no lo quiso decir. Le tiene lastima a la abuela. Para él T. es el novio de la abuela y jamás preguntó porque no lo puede ver, T. sabe que algo malo le hizo este hombre. Quiere comentar de unos audios que están circulando de G. y I.A. , por parte defensa que le llegaron esos audios diciendo que ella denunció por resentimiento o plata, hablando con A. , es muy lejana de familia, Tía de su abuela, vive en Buenos Aires, como ella dice en el audio no la conozco, prácticamente G. me tendría que odiar y tenemos una relación normal y excelente, si estuviera resentida tendría una obsesión con él, estoy en pareja hace más de 3 años conviviendo, si tuviera un obsesión no lo dejaría ver al nene o diría me hiciste esto, resentida no es, por plata menos, porque el audio decía porque tiene la despensa, no necesita dinero de ningun lado. Sostuvo que G. le pasa por T. 7.200 mil pesos, solo puede pagar con eso el fútbol, solo pide justicia por T. y las otras dos niñas. A preguntas de la defensa dijo: que a G. lo conoce desde hace 9 o 10 años. Empezaron a salir cuando eran muy chicos, fue una relación de ida y vuelta, es una persona que no está bien psicológicamente, fueron muchas cosas por lo que se separaron. Una vez fueron a un cumple en el Kinder y ella quería ir al cumple de su mejor amiga, le hizo escena de celos le rompió la campera en el auto, y ahí fue lo último. Quedó detenido ese día, porque estaban en la plaza de la Catedral, se acercaron los policías vieron que me agredió, se puso violento y lo detuvieron unas horas. Hasta ahí llegó la relación. T. nació el xxx, nunca convivió con G, porque el último año seguía en la escuela y nunca se juntó con él. Durante el embarazo vivía con su madre, la relación de pareja era difícil, él era un chico le gustaba salir, no estaba muy presente, la pasó mal y como todas las parejas iba a la casa de su madre. Ese día T. estaba jugando con su hermanita y él la seguía, pensó que decía piña piña y en realidad decía pija pija, como es chiquito no entendía, y después entendió, lo detuvo y le preguntó qué estaba diciendo y dijo “pija”. Sostuvo que no le preguntó a T. bajo qué circunstancia lo tocó porque cómo le iba a preguntar a un nene cómo fue, dónde fue. Indicó que G. luego de la denuncia no estuvo, pasaron 5 meses hasta que él le mandó una demanda. Ya estaba en la guardería en 2019, ahí fue como que no pasó nada, después de una mediación empezó a verlo y tienen buena relación y a partir de ahí no hubo problemas. Después de la denuncia H. fue a su casa fue en plan de que “T. es mi vida mi corazón” cuando le dijo que hizo la denuncia se sentía perseguido como si hubiera algo y se tocaba atrás en la espalda no se si tenia un arma o que, sabía que la tenía como tiene despensa tiene para defensa. Discutió con su mamá más, se puso agresivo y ella solo corría a su mamá hasta que se fueron y ahí no hubo más comunicación con R. tampoco. M.L.C. Indicó que es la madre de S.I. y es abuela de T. de actualmente 8 años. El 26 de diciembre, H. pasó a buscar a su nieto, cree que fue en el año 2018. Ocurrió como siempre, pasó por su casa, tenía una camioneta Partner blanca como una Kangoo, lo pasó a buscar y después se fue con él. Ella se dedica a alquilar vajilla y fueron a preparar un pedido a la casa de su mamá en el XXX, casa de su madre. Esa tarde cuando estaban trabajando, estaban con su hija W. que tiene la misma edad de T. Se pusieron a correr y T. la corrió y mientras tanto le decía pija pija pija. Se miraron con su hija y dijeron ¿de dónde sacó esa palabra?. S. le dijo ¿qué estás diciendo T?. Y T dijo “el T. me lo enseñó, eso pija, el T. ”. Su hija salió afuera y llamó a R. para preguntarle de dónde sacó la palabra. Mientras S. hablaba afuera, ella lo sentó a T. y le preguntó si le hizo algo, porque te enseñó eso y T. respondió “el T. me chupo acá y me dijo que lo chupe” por entonces T. usaba pañal y tocó sus partes. Fue algo muy feo para ellos, teníamos confianza con los abuelos, fue muy feo, primero fue creerle a T. e hicieron la denuncia. Llegaron a la comisaría y bueno tomaron la denuncia y le hicieron revisar a mi hija a T. y ahí no tenía nada. Después de la denuncia fueron a su casa de noche y apareció H. con la mujer como diciendo que era mentira, que amaba su nieto que nunca hubiera hecho eso, ahí su hija le dijo que le hizo la denuncia porque a su hijo le cree. H. se enojó y empezó a decir cosas que tenía dos hijas que le podía pasar lo mismo. En cuanto al vínculo entre S. y G., su hija nunca le puso peros siempre quiso que T. tenga a su papá. A veces él no lo quiere ver y ella le habla para que lo vea. Tuvieron problemas de novios nomás. A preguntas defensa dijo que lo conoce a G. desde que se puso en pareja con su hija un año antes de que nazca T Lo conoce por su hija, nunca vivió con ellas. Su relación con G. fue buena, nunca tuvieron problemas. Después se separaron, no sabe bien porque, era una pareja normal. G. por entonces estaba medio nervioso, antes le llevaba a T. y el salía con el auto acelerando con todo, eso lo único que vio de él. Ella quedó embarazada en el 2015, la relación entre ellos en esa época estaba en su casa y en la casa de sus papás, siempre fueron novios, nunca se quedaron en la casa de nadie. Casi siempre iban a la casa de G. No se puso contenta al principio con el embarazo pero hoy su nieto es lo mejor que tiene. Indicó que primero no estuvo feliz con el embarazo de su hija porque tenía 17 años y estaba estudiando, no es fácil la vida embarazada a esa edad. Su nieto es hoy su felicidad. Después de la denuncia si hubo contacto, hasta ahora, sabiendo incluso lo que pasó lo lleva con la abuela R., van a Mc Donals, a la plaza, una vez al mes lo lleva. C.J. , es la pareja de su hija desde hace tres años y medio más o menos. Antes de la denuncia, entregaban a T. en su casa, lo iba a buscar su papá, H. o su abuela, afuera o adentro era indistinto, en el portón. N.F: Es amiga de S., ella un día a la noche la llamó llorando en principio no podía explicar y no entendía, decía “el viejo se pasó con T.” y agregó que estaba yendo a hacer una denuncia. Luego le contó que estaban en casa de la abuela con su mamá y hermanita y que T. empezó a decir palabras, primeros pensaron que lo estaban malinterpretando pero era “pija” lo que decía, y entonces S. se acercó y el nene seguía diciendo la palabra y le dijo a la mamá que se fije que decía T. , ella mientras tanto salió afuera a llamar a la mamá de G. La mamá de S. le dice a T. ¿que pasó?. En ese momento cuando le contó, cuando pudo ir a su casa al otro día, le contó que la familia de G. había ido a amenazarla a la casa diciendo que ella había inventado todo. A S. la conoce del secundario desde 2011, en 2017 quedó embarazada, siempre estuvimos juntas. En relación al noviazgo de ella, salían a dar vueltas en el autos de G., compartimos cumpleaños. Una noche fue a cenar a la casa de G. por su cumpleaños, el padre estaba solo. Accedimos y esa noche fue raro, se sintió bastante incómoda, este hombre nos trataba amablemente entre comillas, corazón servite, mamita decía, miradas que causaban asco. T. siempre fue un nene súper alegre previo a esto. De repente S. le comentó que tenía un comportamiento extraño que de la nada lloraba o se ponía agresivo, le costaba ir al baño, a veces días, o que el papá lo buscaba o el abuelo y que T. no quería ir. Después de todo esto, T. cambió un montón, tenía comportamientos inadecuados, decía palabras que no tenía que decir, un día estábamos en la camioneta y dijo chupa pija y lo repetía y Sabri le decía que no tenía que decirlo. A preguntas de la defensa dijo que conoce a G., es el papá de T. Lo conoce desde que ellos se pusieron de novios, en 2012 o 2013 habrá sido. La relación entre ellos era buena, lo que podía ver de afuera, estaban juntos a veces se quedaba en su casa, G. en su casa no tanto. Siempre la buscaba en la escuela. Refirió que G. era muy altanero y salía insultando y salía con el auto fuerte. Un día su amiga llegó a la escuela con un ojo morado, pero S. nunca le quiso contar. Cuando salió que estaba embarazada, costó aceptarlo porque era muy joven y seguía estudiando, pero después fue muy lindo para ella. Nunca tuvo conflicto con la madre. Salía con normalidad de la casa y durante el embarazo se veía con G. normal, iba a la casa de él o después de la escuela, a veces faltaba al taller porque la buscaba al mediodía. Estaban constantemente juntos. C.J. es la pareja actual de S. desde hace 4 años más o menos. A.B. Es docente de nivel inicial desde hace 7 años. En el 2019 fue maestra de T. lo recibió en sala 3, fue el último en ingresar y a partir de ahí trabajé con él hasta que terminó el año y egresó de la institución. Aproximadamente en mayo o junio se nos pidió un informe de lo como jugaba T. en el jardín y ella lo preparó. Durante ese año, T. cuando empezó el ciclo lectivo al principio se adaptó bastante bien, alegre, predispuesto con los otros compañeros, cuando estuvo más vinculado con el grupo, comenzó a expresar más violencia, agresión y llanto dando cuenta de que algo pasaba. Siempre preguntamos a la familia frente a esas situaciones. Trabajan con la crianza compartida por eso se trabaja con la familia. T. ante un no o una situación que lo angustiaba, comenzaba a pegar a los compañeros, explotaba, o quería esconderse. No era algo que había visto antes, empezó de un momento para otro. Cuando hablaron con la familia, les narran lo que podía pasar y empezaron a trabajar estrategias pedagógicas con él, sobre el juego simbólico, ahí se ve cómo vivencian, como se sienten, como están, a los 3 años no pueden comunicar todo a través de la palabra, el juego permite observar y le damos la posibilidad de jugar, y como narró en el informe, le ayudó mucho a T. y vieron algo particular que no suele ver en otros nenes, es que jugaba con dos muñecos, uno tipo barbie pero masculino y otro más chiquito como un minions, los apoyaba así un rato, bastante largo estaba haciendo eso, descargando las emociones en el juego, entraba como en trance y le hacía bien descargar, un rato después de eso estaba más relajado. No llego a ninguna conclusión en particular, se dedica a darle el espacio al niño para que tengan herramientas para que el nene pueda convivir en sociedad a pesar de lo que pase. No llegó a transmitir lo que le pasó, no me dijo, si hablaba de enojo, pero nunca pudo decir verbalmente, siempre muy cariñoso y afectivo, tuvieron un vínculo, a veces sin palabras, solo darle espacio. Tienen en la institución un psicólogo y se asesoró con él para tener una perspectiva objetiva, lo más importante es trabajar con el niño. A preguntas de la defensa dijo que a los tres años no se puede comunicar todo a través de la palabra recién está estructurando el lenguaje a los 2 y entender el simbolismo, a eso se refiere. Cámara Gesell de H.T.M. de por entonces 3 años de edad. Lic. Silvia Ceballos: - Escuchame T., nos están filmando, yo me me llamo Sisi, vos, T: - T Lic. Silvia Ceballos: - Podes hablar fuerte, sabes que como se llama tu jardín? T: - No tiene nombre, el tata dijo pija, Lic. Silvia Ceballos: - ¿Quién dijo pija? T: - El tata Lic. Silvia Ceballos:- ¿A qué viniste acá? T: - A retar al tata……., (dice una frase que no se entiende), puto Lic. Silvia Ceballos:- ¿Dijo puto? Si, me tocá acá abajo, ¿donde? T: -Acá, se señala el sector de la ingle. Lic. Silvia Ceballos:- ¿afuera del pantalón o adentro del pantalón? calzoncillo? T: “acá pantalón” Lic. Silvia Ceballos: ¿dentro del calzoncillo o fuera del calzoncillo? T: “....calzoncillo” no se comprende. Lic. Silvia Ceballos: ¿te tocó así sobre la piel o sobre la ropa? T: … ropa Lic. Silvia Ceballos: ¿sobre la ropa? T: si Lic. Silvia Ceballos:- ¿qué más tenés para contarme? T: nada más, quiero salir, quiero hacer caca. Lic. Silvia Ceballos:- ¿tienes ganas de hacer caca o pis? T: Si El niño sale de la sala y luego regresa. Lic. Silvia Ceballos:- Me contabas que el tata te dijo puto y que te había tocado ahí, por arriba de la ropa o por abajo de la ropa? T. por acá abajo.. . Lic. Silvia Ceballos: -Que más? ¿Algo más me quieras contar? T: no, noche.. tocó acá abajo… Lic. Silvia Ceballos:- ¿mirá, así de veces? ¿Te dijo algo el abuelo cuando te tocó ahí? T no responde, se distrae con los juguetes. Lic. Silvia Ceballos:- Que le contaste a la mamá vos? T: lo que hizo el tata. Lic. Silvia Ceballos: Me dijiste que te toco ahí me mostraste, ¿pasó algo más? T: no, Lic. Silvia Ceballos: “mirame a los ojos… ¿te hizo algo más? T: si. Lic. Silvia Ceballos: ¿algo más me quieras contar? si. Lic. Silvia Ceballos: decime ¿qué más me quieres contar T? T. no responde y se distrae con los juguetes. Termina la entrevista ya que el niño no responde más preguntas. Testimonial de Silvia Elena Ceballos Ante las preguntas de la Fiscalia indicó que hace 30 años ejerce como Licenciada en Psicología y desde el año 2000 trabaja en violencia de género, maltrato y abuso sexual en las infancias, actúa como perito de oficio, de parte y psicóloga de cámara Gesell desde el año 2018. Respecto a su intervención en este caso, dijo que en el 2019, en marzo una y en junio otra, tomó dos cámaras Gessel a un niño de 3 años de nombre T, con todo lo que implica por la dicción típica de esa edad. Aclaró que se entiende poco y nada y no puede dar, por una cuestión lógica circunstancias de tiempo y lugar, sin embargo el niño ingresó sin inconvenientes, un niño normal, cuando le preguntó le dijo, vengo a retar al Tata, lo identificó como Tata y lo repitió a lo largo de la entrevista, que el Tata le dijo “puto” “pija” y que le tocó sus genitales, lo repitió varias veces. Sostuvo la licenciada que por su edad no pudimos terminar de entrevistarlo, T. se distrajo con los juguetes. A su entender un niño de 3 años no tiene forma de inventar eso sino no pasó, niños con tan corta edad de donde pueden sacar eso, de donde lo inventa sino lo vivió. A preguntas de la defensa respondió que no pudo determinar la credibilidad del relato del niño porque no pudo determinar tiempo y lugar pero eso no quiere decir que los hechos no sucedieron. Seguramente se hubiera hecho otra pericia se hubiera descrito tiempo, modo o lugar. Indicó por último que el niño lo que dijo lo dijo claro y lo repitió varias veces. Declaración de Andrea Maccione, psicóloga forense en funciones en el CIF desde 2016. Indicó que su intervención fue en febrero de 2019 a pedido de la Fiscalía a fin de evaluar a H.T y determinar si se encontraba en condiciones de declarar en cámara gesell. El niño se presentó acompañado por su madre quien le brindó datos acerca de con quién vivía T. También S. le contó que meses antes, en diciembre 2018 observó conductas diferentes en T. como enojo, ira, le pegaba a la gente a su alrededor, dificultad en el sueño, era por entonces la época de las fiestas y tenían acordado con el padre que el niño pasaría la noche buena con el papá pero T. estaba reticente a ir, y no fué. El padre vivía con los abuelos paternos y T. compartía con ellos cada vez veía al padre. El 26 de diciembre el niño jugaba y la abuela escucha palabra pija, le pregunta y el niño se toca la zona de los genitales, a pregunta de quién se lo enseñó, el niño le dice el Tata, aclara que así nombraba a su abuelo paterno. Se comunica con la madre y le cuenta que su abuelo le había tocado los genitales debajo de la ropa. Se comunica entonces con la abuela paterna y realiza la denuncia correspondiente. La madre en la entrevista estaba preocupada ya que esto había sucedido en diciembre, había pasado tiempo y en febrero el niño seguía relatando la situación de abuso, y que el padre se había distanciado, le había dado de baja la prepaga y ella tenía instancia de mediación sólo con el fin de modificar el lugar de encuentro como medida de protección para su hijo, pero que nunca se opuso a que vea al padre. En cuanto a la conducta del niño al momento de la entrevista refirió que era alegre, más tranquilo y para entonces iba al jardín. La Licenciada dijo que se quedó a solas con T. para la entrevista, lo vió tranquilo, distendido, nombró amigos y familia, recorrió los materiales que hay para dibujar y después utilizó las técnicas para analizar las interrelaciones familiares que consiste en un tablero 16 fichas, con tamaño considerable que atrae a un niño y en esa tabletas están dibujadas personas con distintas edades y se le pide arme una familia y se vuelca al protocolo el relato libre del niño. Se utiliza una familia para ver a quién quiere más, con quien no le gusta estar, en ese marco T. relató que el Tata, su abuelo, papá de su papá, le toca sus genitales, muestra la zona y dice que fue en la casa de su abuela y allí también está su abuela R. pero que no estaba en el lugar. Su conclusión es que el niño si bien tenía dificultad por la edad, podía dar un relato entendible claro, se esfuerza en lograr la comunicación y por tanto podía asistir a la cámara gesell con la adaptación para ello, con intervención con algún muñeco o algo que acompañe el relato. Hay que señalar que el relato corresponde a una situación de abuso sexual, resulta impensado que un niño pueda inventar algo así, no esta en su psiquismo una situación de este tenor, no sabe que se trata, su cuerpo físico no comprende la temática y por otro lado es muy importante el material que aporta la madre cuando menciona que cambió el carácter del niño, algo que no era habitual se empieza a presentar, ira, enojo, son indicadores de abuso traumático, no sabe que hacer con esa energía y tienen conductas impulsivas, a veces sintomáticas como dolor estomago o fiebre o alguna condición clinica que no se justifica. En relación a la posibilidad de fabular, sostuvo que en niños tan pequeños es imposible una fabulación sostenida, pues preguntó y volvió sin confundir, sin dudar, sin dispersarse a decir lo mismo. No presentó indicador de fabulación. Es imposible que un niño invente una situación así. En el sueño, la madre habla de que el niño se despierta asustado, agitado realmente se ve que la situación fue traumática. La segunda intervención fue en septiembre de 2019, entrevista a V.M.A, pericia psicológica tendiente a dilucidar si presentaba sintomatología causada por estrés postraumático compatible con abuso sexual. Primero habló con los padres y luego con la joven en forma individual. Refirió M. que tenía 14 años de edad, que vive con sus padres y hermanos y que cursa segundo año. Expresó precaución y angustia por el área académica, dificultad para concentrarse, para focalizarse en el estudio y que ello la perturbaba. Contó la situación. Sostuvo que hace dos meses atrás, vivió una situación de abuso. Indicó que siendo las 20 hs fue a la despensa del barrio del señor H. , que él le abrió la reja, la hizo pasar, no estaba la esposa, ni el hijo, la tomó de las manos la llevó contra la pared y le tocó los pechos e intentó besarla, salió de esa situación y cuando se retiró, el señor le regaló alfajor. Volvió a su domicilio, expreso que en ese momento no pudo contar nada, pero dos días después vio una serie con su hermano que hablaba de la temática de abuso sexual, lo traumático y ahí irrumpió la angustia y contó lo que estaba padeciendo. M. presentaba un desarrollo normal y un curso de pensamiento sin alteraciones. Se observo en la técnica grafica del hombre bajo la lluvia, indicadores compatible con abuso sexual, ya que solo sectoriza la lluvia en la figura con puntas, la mirada de costado sin poder mirar la situación. Remarca el trazo el rostro y manos llamativas, realizó botones lo que indica que busca estabilidad y sostén y desde el análisis psicológico habla de una situación traumática. En cuanto a la sintomatología, aparecieron dificultades para la concentración, acentuado temor a salir sola, sentimiento de soledad y desamparo, y dolores abdominales a repetición. En cuanto al punto de pericia, el protocolo arrojó que si, presentaba sintomatología de intrusión, todo el tiempo le volvía constantemente lo que le había pasado, lo recordaba, y que si bien la retaban para regular el uso de la pantalla, solo ahí lograba distraerse. Recuerdo de evitación que insiste aunque el sujeto no lo busque, y lo que hace para que salga de su mente todo esto puntuó con estrés postraumático. A preguntas de la defensa dijo que un niño de 3 años puede tener un relato claro, entendiendo el lenguaje de esa edad, por eso se utiliza la parte lúdica en niños. No le dijo si fue por abajo o arriba del pantalón. Mencionó los genitales y no preguntó tanto para no re-victimizar. TESTIGOS DEFENSA LEGAJO MPF-BA-03240-2019 H.G.O. , hijo del imputado y padre de T. A preguntas defensa dijo: Conoce a I.S., fue su pareja, empezaron una relación el 26/01/2014 hasta junio de 2017, en esa fecha terminaron la relación porque no era sana, ella no lo dejaba saludar, llevar amigos. Fueron a un cumpleaños de un vecino nuestro, en el Kinder enfrente de la Catedral, ella no quería estar en el cumpleaños, por lo que fueron al shopping para hacer tiempo hasta buscar al nene y su madre. Empezaron a discutir, ella pateaba la puerta y vino la policía, preguntaron que pasaba y lo llevan preso tres o cuatro horas, ella busca a su madre y el nene en su auto. Después de eso pusieron un punto final. T. nació el XXX, nunca convivieron, pero estuvieron juntos todo el día. Nunca convivieron por diferencias con la madre, M.L, en el momento en que se entera que su hija estaba embarazada no lo dejaba verla o salir supuestamente para que no se autolesione, estaba con brotes de llanto por pérdida de un primito, no la dejaba salir para que no se haga algo ella misma en la panza. Eran comunes estos papelones que hacía, discutiendo que no le gustaban sus compañeros de trabajo. Paso siempre hubieron problemas se quería tirar del auto en movimiento, lo asustaba al bebe con los gritos, esto era constante que lo amenazaba con que iba a dejar de ver al nene, por ese temor siempre volvía con ella. Cada vez que la buscaba le decía que no lo iba a ver más. Cuando estaban juntos la madre de ella no lo dejaba pasar a la casa, y cosas así. La ruptura fue en junio 2017 después de eso no podía tener amigos ni compañeros ni no lo dejaba llevar a nadie. En diciembre del 2018 intentaron volver, nunca llegó a funcionar porque cuando la buscaba a ella la madre le decía cosas y después entendió que no iba más. No hubo infidelidad de su parte. Y terminaron bien en buenos términos. El episodio del Boliche en Le Lac el 25 a la noche estaba con una amiga y la ve de lejos y se aleja, se sentó en un lugar lejos con sus compañeros de trabajo, tenían ropa blanca y estaban tomando fernet, ella andaba con la madrina de T. , ella ahí les tira un vaso de fernet encima, lo hizo por por celos. Esa noche empezó a los gritos, la sacaron, y dijo mañana vas a ver, el lo tenía que buscar a T. y al otro día se levantó y le contó a su madre y su papá también les contó. A las 4 sale del trabajo y le avisa a su papá que lo busque a T. , no tardó más de 10 minutos, buscó a su hijo se prepararon para comer, su hijo estaba pesado quería la compu se preparó para irse al trabajo. El 26 le manda mensaje S. , diciéndole que su hijo dijo pija pija y en ese momento cuando pasó todo eso y cuando lo buscó, le manifiesta que su hijo empezó a decir pija. Se acercó y tuvo una reunión a través del alambrado, le decía que pase, que estaba su familia y le decía que T. decía eso, y estaba enojada pero nada más. Actualmente después de todo eso tuvo que buscar una abogada en enero del 2019 porque S. no quería que lo vea, solo dentro de su casa, y después no le dejaba ni buscarlo. Todo los días le mandaba mensaje para ver como estaba T. Ahora hicieron una mediación y ahora tiene un régimen de visita, lo ve cuando tiene franco, y tiene relación por teléfono con ella. Ahora hace dos o 3 años está en pareja y de ahí tiene más libertad con su hijo y tiempo ya no lo presiona con la hora o que lo lleve ya. Respecto a la denuncia, cuando le contó únicamente decía eso y repetía enojada que decía pija, prácticamente no podían hablar. A preguntas del Fiscal dijo que trabaja en la Cervecería Patagonia hace 7 años, entró el 6 de junio de 2017. Es cocinero, con horarios rotativos, de 9 a 5 y 5 a 1 de la mañana por semana. Durante el episodio en el pelotero Kinder se presentó la policía, le pidieron los datos eran dos policías y los papeles del auto, se bajó enojado porque le hablan mal, llamaron al patrullero y lo esposaron. Ella les dijo a los policías que él no le había hecho nada y después que estuvo 3 o 4 horas detenido lo soltaron. O. nunca hizo una denuncia por agresión. Las amenazas consistían de que no podía ver a su hijo, es así. Cuando lo denunció a su padre, O.S. le puso trabas para ver a T. Preguntado el testigo si se acercó luego de la denuncia, dijo que no porque ella no lo dejaba. A T. lo vió por última vez el miércoles pasado. T. es feliz, lo ve bien, siempre quiere volver a la casa ver a su papá, que le pregunte si puede ir a su casa. Todo el tiempo quiere volver. Del hecho, de lo que le comentó S. puede decir “le dijo la palabra pija”, no se acercó a la fiscalía a ver de qué se trataba la denuncia. Le pregunto a su hijo y el niño nunca dijo nada ni siquiera hablaba, tenía dos años. R.R.A. (esposa del acusado y abuela de T.) Afirmó su intención de prestar declaración. A preguntas de la defensa dijo que conoce a S., era la pareja de su hijo, la mamá de su nieto. Se conocieron cuando tenían 17 años, hoy tienen 25 años. Ella era una chica muy celosa no lo dejaba tener amigas amigos, le ocasionó problemas. Ella iba mucho a su casa, estaban más que en la casa de ella. No se quedaba a dormir porque no la dejaba la madre, por eso no se quedaba. El trato era bueno, era una hija más para ella. Una vez fueron a un cumpleaños que lo habían invitado al nieto en junio en frente a la Catedral y ella estuvo en el cumple con su nieto, lo llevó ella y a las 8 era el cumple y a las 9 entra ella y le dice, R. a G. lo llevaron preso porque estuvimos discutiendo. Ante la situación buscó sus cosas, a su nieto y se fueron a la comisaría, el auto quedó por ahí. Después de eso, ya no iba a la casa S. , y el 25 de diciembre su hijo salió a la madrugada de la Cerveceria Patagonia km 24 y le dijo a H. que pase y busque a T. Ella era una mujer que lo tenía muy presionado a T. y le decía que no iba a ver más al nene, antes de que ella lo denunciara a su esposo. Fue más o menos en octubre por ahí, hace 5 años atrás. La denuncia era que su esposo había abusado de su nieto, ella la llama y le hace preguntas, le dice él (por H) le había besado la colita, quedó helada, S. estaba con el nieto, H. no estaba. Le contestó no puedo creer lo que decís y después le corta el teléfono y la bloqueó. Luego fueron al encuentro con H. Ahora lo están viendo a T. porque su hijo puso una abogada, ella y su hijo. T. siempre dice, que el tata es cochino, bueno mi amor le dice ella. Yo quiero ir a la casa del tata. Su mamá le dice que su tata es cochino. Pero T. quiero ver al abuelo. S. le contó de la denuncia que había pasado con su nieto. A su entender se equivocó. H. lo llevó al baño porque ella estaba ocupada, lo llevaba al baño para que hiciera pis. Es ama de casa, atiende el negocio, el kiosco que tienen y atienden por la ventana. Respecto de la segunda denuncia (aquella en relación a V.M. ) la testigo comenzó diciendo que no recuerda el día. Seguidamente el Sr. El Defensor desistió de continuar el interrogatorio de la testigo y las otras partes optaron por no hacer preguntas. H.H.A. (amigo imputado) Conoce H.H. desde hace muchos años, son amigos. H. compraba y vendía autos, era chofer, levantaba pedidos, y actualmente tiene una despensa en su casa y anda con eso. Sostuvo que además conoce a R.R. , los conoció juntos, sabe que viven en xxx. No sabe a qué se dedica ella, atienden la despensa que está en la casa. También conoce a G. , el hijo que vive con ellos. A S. no la conoce, a M.L. tampoco, no conoce a I.W., sólo de nombre, es primo, le decimos pocholo, conoce hermanos de él que son primos de él. I.A. es su tía, siempre vivió en Buenos Aires y cuando venía a pasear se quedaba en su casa, recorría las familias, siempre tuvo buena relación. Desde que la notificaron de ese caso no lo llamó más. A ella, por A., le contaron que era mentira lo que habían dicho del nene, parientes de S. decían que era macana de ella, por el problema que tenían en la relación de pareja. Como que lo habían inventado. La mujer que le contó a su tía A. le dijo que era mentira. No conoce la identidad de esa mujer. Testimonial L.J.M. Sostuvo que conoce a H.H. desde hace 5 años, el fue compañero de H.G. (el hijo de H. ) en el Restaurant Patagonia. Conoce a R. quien es la mamá de G. , vive con ellos y es ama de casa. La familia tiene su kiosco. Conoces a N.A.E. No conoce a V.M. ni a V.C. Conoce la actividad de la despensa, la atiende R. mayormente, se atiende por una ventana y eso. No suele entrar gente a la despensa. No entra nadie al kiosco, ese día, en el que fue a la casa de H. fue un día frío y H. le ayudó porque se le rompió la correa de distribución de su auto un VW Gol color gris. Todo el tiempo llegaba gente al negocio y ellos estaban con el auto. En la casa estaba R. todo el tiempo. Estaban afuera con H. a veces iba y atendía por el portón grande. Terminaron como a las 9 y se fue como a las 10 y media porque se quedó a cenar. A preguntas de la fiscalía dijo: ese día que refiere fue un lunes o martes, fue hace rato, no recuerda si fue el lunes o martes. Recuerda haber dicho algún horario, llegó entre las 4 y 6 de la tarde, estuvo afuera. A preguntas de la querella, dijo que R. atiende ahora porque el señor está así, con el problema corporal de salud. En esta oportunidad que llevó el auto él estaba bien. Declaración del acusado H.H.A. En relación al caso de T. sostuvo que con O. tiene muy buena relación, porque ella, unos días antes viajó a Chile y el 24 de diciembre dejó regalos que le encargaron ellos para poner en el arbolito a T. Se turnaron para que T. pasara una fiesta con el padre y otra con la madre. Ella pasó a casa su señora, la invitó y no quiso y llegó su hijo del trabajo estaba conversando afuera con el padre de ella, llegó su hijo del trabajo, y en la caja navideña le dio una lata de cerveza al padre de O. Su hijo busco a T. a la noche. O. como a las 1:30 quería que le lleve el chiquito, y le dice a su hijo ya llevalo al T. para evitar problema, volvió a casa y compartieron y después se fue a bailar, volvió el 25 como a las 7 de la mañana la señora entró y ahí le contó que O. le había tirado bebida en la ropa. Le preguntó a G. ¿que hiciste tu hijo?, nos fuimos a bailar lejos papá, me dijo. El 25 no vieron al nene porque son de salir. El 26 tenía una changuita, a parte de estar en el kiosco, vendía cerveza y estaba cerca de su barrio, llamó su señora que decía que G. pedía si podía pasar a buscar a T. , dijo claro, estoy cerca, pasó paro y ellos viven en un lote con 4 o 5 familiar. Estaba el portón de entrada y donde el padre guarda la camioneta, donde siempre. O. salió por el portón y se paró, a 4 metros y la miró por el retrovisor, le abrió la puerta, puso el cinturón al nene y se fueron a la casa, a 600 mts. Llegaron a la casa, el nene se fue a la pieza del padre volvieron a la mesa a almorzar, el nene loco por jugar a la compu, su hijo se fue a la pieza con la nena, con su señora estuvieron haciendo sobre mesa. Se fue acostar, le contó su señora que a las 4 se fue a trabajar su hijo, agarró ella al nene para bañarlo y jugando, se le durmió en el brazo, lo seco lo cambió y lo acostó en la pieza de su hijo. Tomemos unos mates y yo me voy de nuevo a vender. Tomamos mates y salí 5,30 y le cuenta como a las 6 que llamó O. que va al centro y que quiere llevar al nene.Ella vino no paró en el portón paro un poquito más, tenía premeditado lo que iba hacer. R. le dijo que pase y lo ayude a cambiarlo, estuvo como 15 minutos, lo levantó y se lo entregó. Ella nunca quiso bajar a casa sabiendo que G. no estaba. Se va y después la llama diciendo que el chiquito le había dicho cosas, pija, perdón de la palabra. El nene le había manifestado esas cosas, su señora decía no puede ser, le cortó el teléfono y la bloqueo. Su señora lo llamó, él le decía si es problema de O. y G. que se arreglen ellos. "No H.", le dijo R. vení que es otra cosa, y ahí 7,30 le contó el episodio y ahí fueron a la casa de O. y no había nadie. Fueron a la casa de la abuela O., no querían atender y se veía a los 10 mts del cerco, no quisieron atender. Volvieron a la casa, buscaron el teléfono del padre de O. Le atiende y le dice que estaba en una gomería de xxx y fueron allí con su señora. El padre de O. le dijo “mira H., no se quien invento esto pero llego a casa y te llamo.” Pasó la hora paso, pasaron las 12 y yo esperando que le llame. Volvieron por la casa de la abuela estaba cerrado, tocó bocina. Querían hablar con O. y ella lo “escrachaba” diciendo ¿por qué estuviste preso vos?, eso a vos no te interesa, le dijo. No es cierto que miraba para arriba, esperaba que saliera el padre a defender el nieto de dos años y me dice O. , ya te hice la denuncia, como vos quieras dije. Al otro día fue a la Cria 28, no había denuncia, fue al Senaf y ahí a la Comisaria de la Familia y no había denuncia. Después cuando consiguieron a la Dra. Maria José Medina ella lo acompañó a la fiscalía y no había ninguna denuncia. Esperábamos la denuncia, era ilógico, siempre fue buena madre, nunca estuvo sucio, no tiene nada a pesar de su corta edad. Con respecto a lo que dice, que yo le toque, en su cabecita tiene que tener recuerdo que yo le llevaba al baño y ella me decía y lo hacía parar en la zapatilla, le bajaba el pantaloncito y después debe tener en su mentecita eso. Lo adoro. Sufrí mucho cuando no lo pudo ver con estas dos falsas denuncias llegue a perder la vista con la trombosis por la diabetes, por más medicado que estaba y después tuve un acv que le dió hace un año y 8 meses. A veces le dice a su señora porque no le manda la muerte. Cosas que no puede hacer ella se lo hace, muchos años de casado, es cosa de grande tener que ayudar. Lo ama con locura a su nieto pero respeta las reglas. Es todo una mentira, se perdió todo por una mentira de ella de su familia de su madre más que nada, la madre la maneja mucho, era muy manipuladora con su hijo. G. está muy enamorado para que aguante tantas cosas, no aguantaría las cosas que ella le hacía. A preguntas de la fiscalía el acusado, dijo: que no era buena la relación entre ellos. Había animosidad de O. con G. Y ante el interrogante de ¿por qué lo denunciaron a él si el problema era con su hijo? Sostuvo que fue para separarlo de su hijo, ella quería eso. Pienso que es para hacerle daño a G., porque ella le grito eso porque estuviste preso. Sostuvo que cuando fue a la casa de la abuela de O., miraba para arriba para que el padre salga. La otra falsa denuncia le hicieron, O. hizo un comentario sobre mi y este muchacho V. se prendió en el comentario porque el señor me debía 23 mil pesos, era una fortuna para nosotros. Su hijo como a los tres días lo encontró y le preguntó y no le supo explicar qué problema tenía. No recuerda el día que fue M. al negocio a comprar en bici. En ese momento entró y salió de la casa mientras su señora planchaba, y se ve quién entra y quién no. Alegato de la fiscalía: La Dra. Cendón dijo: El compromiso asumido en el inicio del debate fue cumplido, han escuchado a lo largo de las jornadas las evidencias. El primer día escucharon el relato de toda una familia, a M. A M. y C. los hijos la madre y padre. Contaron cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos, que dos días después exteriorizó lo que pasó. Que muchas veces esto no sucede. Tardaron un montón para hacer el juicio por el estado de salud del imputado. Una familia que desde el 11 de junio de 2019 esperaba una respuesta. Ella dijo que quería contarle a los jueces lo que le paso. Contó los hechos y las circunstancias previas. La niña de 18 años contó lo que le pasó cuando tenía 14 años. Refirió cómo H. procuró el espacio de confianza. Como le tocaba las manos con caramelos, como generaba el espacio, les preguntaba los horarios de trabajo de los padres, preguntaba cuándo estaban solos y cuando pudo lo efectivizó. Ese día llovía hacía frío, 21 hs., ella llegó con su bicicleta y ahí H., nada de esto fue contradictorio, la hace entrar, se fija que nadie esté afuera. Con claro objetivo la arrincona. Instancias reiteradas sin modificaciones en el relato. Primero la abraza le toca el pelo los pechos la quiere besar,ella logra irse. Intentar poner algo en el bolsillo. Con un claro no, de una niña sin experiencia. Relato angustioso. De sus padres y hermano. Que se sentía culpable por no darse cuenta. De alguien que sabía lo que hacía y quería hacer. Nada lo desvirtuó a todo esto. Si han fiado la relación previa era impecable. No se pudo acreditar ningún inconveniente entre ellos. Buena relación anterior. No había animosidad, ¿cómo descartamos la verdad luego de la declaración de Maccione?. No hay manera de hacerlo porque la niña no miente. M. tenia claros indicadores de estrés postraumático por abuso sexual. Fue un antes y un después dice la familia. Antes jugaba decía la abuela. Después la sensación de soledad. Características de intrusión. de desamparo soledad angustia. Las pesadillas. Recordar lo que le había pasado el temor a la gente mayor. La defensa trajo a L.J. que no sabía si él fue un lunes o martes si estuvo entre las 4 o 6 arreglando un auto. Nada de lo que incorporó desvirtúa la teoría fáctica de la fiscalía. Por cada llanto de M., por cada pesadilla de sus miedos, debe ser sancionado. Claramente se ha afectado la vida de la niña y de todo el entorno familiar. La afectación a esta familia fue notable. El nivel de contención que tuvo la niña por el grupo familiar. H.H.A. aprovechó la asimetría, él es una persona mayor con confianza, se aprovechó de ello de que la conocía y ella a él. La hizo entrar y abusó sexualmente de la niña. Después le regaló un alfajor como premio. No la dejo elegir su libertad sexual. Ni presta su consentimiento. Ella dijo que tuvo miedo y sigue teniendo miedo a las personas mayores, no había tenido una experiencia sexual previa. Esto le generó un montón de dificultades. Un cuadro de violencia de género. Necesitamos aportar a la tutela judicial efectiva.Hoy con 18 años pudo contar todo lo ocurrido. Con respecto al segundo caso, la familia de T. nos contó el hecho que fue circunscripto perfectamente. Habían intentado restablecer el vínculo de la pareja. T. iba a la casa de los abuelos. R. y H. hablaron maravillas de S. Excelente hija y madre. A los 17 años había sido mamá de T. Al año de la relación nacía T., al momento del hecho contaba con tres años. Iba a la casa de calle XXX, el domicilio de H. No se objetaron las circunstancias de tiempo ni de lugar. Fue a buscar al niño a la casa de la abuela. Se lo llevó. Comenzaron los espacios de intimidad del abuelo y el nieto. Lo llevaban al baño. Un niño no interpreta mal. Dice lo que vivió. Refirió el abuso de su abuelo, le tocó sus genitales le introdujo sus genitales en la boca y le dijo que le chupara. Un niño de tres años contó como pudo lo que le pasó. Que tenía corta edad y pudo decir que el tata le tocaba, pudo contarle también a Maccione. Y mostrar con los muñecos. Entraba en trance dijo la maestra que luego de descargar con el juego se ponía mejor. Cuando T. volvió a la casa contó como pudo. Hacía días que no estaba bien. Que había cambiado la conducta. Hacía berrinches, estaba irritable. La docente pidió ayuda. Le dieron espacio. Fue importante el relato con los muñecos. Ceballos dijo que el niño fue espontáneo. Que no presentaba manipulación en el relato. Maccione habla del estrés postraumático. No hay posibilidad de que el niño fabule. Contó lo que vivió, relato claro con conductas impulsivas. Que él vivió y recordaba, no fue influenciado. Es claro lo que él evidenció. La defensa intentó contra examinar e incorporar como su teoría que la denuncia fue por despecho. Consta una relación que hoy no tiene inconvenientes, A.G. sigue viendo a su hijo. No hay manera de desvirtuar. Los abuelos del niño hicieron expresa mención a la buena chica y madre que es S. El imputado lloró e intentó salvar las circunstancias. Está más que claro que la teoría del caso de la fiscalía es la acertada. Una amiga que se incomodaba con las miradas del imputado de tocarle la mano por los caramelos. Los profesionales indicaron que T. decía la verdad. Estamos a tiempo de ayudar a estos niños, T. de corta edad. Un abuso gravemente ultrajante por la modalidad comisiva. Introducir los genitales en la boca. Actitud degradante y humillante hace que sea calificado como de mayor gravedad. Sostuvo que hay certeza positiva en ambos casos. En función de ello, del doble plus protectivo de la niña y el niño, requirió que se declare responsable a H. por los delitos de abuso sexual simple en concurso abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo a tenor del Art. 119 del C. P. P.. Alegato de la querella: El Dr. Gallardo por la parte querellante sostuvo: A lo largo de las audiencias, como se sostuvo en los alegatos de apertura, con la prueba se acreditó la consumación de la conducta que se le enrostra al imputado con grado de certeza para declarar su responsabilidad. Respecto a los hechos y calificación penal adhieren a la fiscalía. Agregó que la causa tiene que ser juzgada con perspectiva de género. Así lo indica la normativa. Hay un plus de protección para la víctima mujer y menor de edad. Es criterio también del TI en varios fallos. Solicita sea tenido en cuenta eso. La conducta que se le reprocha a H. debe ser analizada con las circunstancias del caso. Se lleva a cabo la conducta entre paredes en clandestinidad sin testigos presenciales. La jurisprudencia y la ley exigen el análisis riguroso y la valoración de la prueba. Se parte del testimonio de la víctima. Fue claro el relato y contundente. Como ella percibió los hechos. Ella siente que lo que le paso no estaba bien como una afectación de su dignidad. Le pasó algo que no era normal que la afectaba. Dichos corroborados por los testigos. Como les contó. Los indicadores que mencionan los expertos. Al momento de los hechos el señor no tenía impedimento en cuanto a la modalidad. En su vida habitual. El tamaño físico de la víctima se pudo apreciar. Más allá que no se debe hablar de la resistencia. Pero hubiera sido imposible para M. tratar de parar la conducta. El bien jurídico tutelado es la integridad sexual de la víctima. D. en el caso de los menores no es la libertad sexual sino la libertad de desarrollo sexual. Integridad psicofísica y respeto debido como persona humana. El hecho se encuentra acreditado. También se acreditó la vulneración al bien jurídico protegido. Solicita por tanto la declaración de responsabilidad por abuso sexual. Alegato de la defensa: El Dr. Matías Aciar sostuvo que.. no comparte los dichos de la fiscalía y querella. Su asistido H. resulta inocente. No hay responsabilidad penal por su parte. En ninguno de los dos hechos se demostraron como dicen las partes la responsabilidad penal. No se pudo demostrar más allá de toda duda razonable. Este principio tiene en cuenta el Art. 18 de la CN y los tratados internacionales. Es obligación y deber de la fiscalía y querella acreditar con certeza más allá de toda duda razonable. No logró desvirtuar el principio de inocencia. H. no abusó ni violó. En el caso de T. la prueba fundamental trascendental era la cámara gesell. Luego de verla y analizarla varias veces no se logra desprender la acusación sostenida por la fiscalía. No hay conducta típica como lo sostiene. Ni en primer párrafo ni en el segundo del 119, no se dan los elementos típicos. En la gesell solo dijo que el Tata dijo la palabra "pija". Segundos después la palabra "puta". Al preguntarle Ceballos, el menor dice me tocó acá abajo. No se ve, ni surge de la cámara gesell donde lo tocó. Al preguntarle en la gesell respecto de la ropa, T. dice que fue por fuera del calzoncillo. Pide salir al baño el menor en la cámara gesell. Toma contacto con su madre. Viciada la cámara gesell. Y dice el Tata me toco acá. La licenciada en su informe y la declaración testimonial dijo que no hay relato no existe por parte del menor. Y que no puede asegurar si es verídico o no. No puede determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar. La prueba esencial y objetiva de la fiscalía cae por su propio peso. Maccione habló de indicadores pero no aseguró el abuso. Solo que la abuela materna de T. escuchó la palabra mientras jugaba. La profesora contó episodios llamativos con juguetes. Le preguntaron si el niño podía expresar lo que le sucedía y dijo que no. Encuentran contradicciones en las testimoniales. Poca credibilidad. Se evidencia animosidad objetiva para demostrar que H. era violento, altanero o nervioso. Solo eso demostraron, lo que ratifica la teoría del caso de la defensa. M.S.F. Que el abuelo le enseñó la palabra. No hay prueba objetiva. Solo S. denuncia para desprestigiar a H. Que habría tocado a T. y le habría chupado los genitales. Producto de la imaginación de S., hay grandes contradicciones en su relato. Que la relación era normal después habla de episodios de violencia. Contradicciones. La relación se daba mayormente en la casa de H.. La defensa pudo demostrar su teoría del caso por una falsa denuncia que iba dirigida al Sr. H.G. G. fue claro y preciso. Dijo que S. le contó que el nene le dijo la palabra cuando habló con su tía. La relación mala con S. y los padres de ella que no aceptaban la relación. El episodio en el que fue detenido. Referenció situaciones de violencia por I.S. Mencionó varios episodios y el del boliche que puso fin a la relación. Los dichos reafirman la teoría del caso de la defensa. Testimonio de A.A. Que la Sra. I comentaba que todo era mentira por la relación familiar que tenía. Respecto del segundo caso su asistido resulta también inocente. La fiscalía no pudo demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Que haya ingresado a la despensa, no estuvo acreditado. Tuvieron un testigo presencial. L.J.M. Amigo de la familia. Ese día estaba arreglando su auto con H.A Lo relató con detalles, el auto y que estuvo haciendo. Que durante ese lapso de tiempo nadie ingresó a la despensa. Que R. se encontraba en la despensa. Que ambos atendieron. Nadie entró a la despensa ese día, lo dijo J. Que se quedó a cenar esa noche. Estuvo durante toda la jornada de tarde y noche. En cuanto a la Gesell de M. hay grandes contradicciones. La Gesell la prueba fundamental. En el minuto 5.30 que viene a denunciar un intento de abuso. Referencia que no se acordaba se lo dijo su mamá recién. No resulta de la Gesell ni se ve que el señor la toca. Sostuvo que estuvo alrededor de 7 minutos en el almacén. La psicóloga solo da indicios. Los testimonios traídos no tienen objetividad. La madre sostiene que la niña estuvo alrededor de 15 o 20 minutos. La distancia entre el almacén y la casa es de 100 metros y la niña fue en bici. Como pudo ser esto aun con lo falsamente relatado. Contradicciones posteriores al hecho. Su hermana M. dijo que M. no volvió a ir luego del episodio al almacén. Lo mismo dice la abuela. Pero M. dijo que sí volvió a comprar al almacén. Entonces no se entiende el estrés postraumático porque volvió a ir al almacén. Todos recuerdan que H. vive con su esposa e hijos y atienden el local con R. Ninguno referenció que R. tiene otro trabajo. También se acreditaron las operaciones de fiado que concuerdan con la teoría del caso de la defensa. Por lo expuesto sostiene que los hechos nunca existieron. H. es inocente. Solicita por tanto la absolución. Concedida la última palabra al acusado H. el mismo optó por no realizar ninguna otra declaración. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. He de abordar cada caso por separado y en el orden en que fueron presentados en juicio. En primer término la Fiscalía presentó el caso del legajo MPF-BA03240-2019 que involucra a la joven V.M.A. No se encuentra en discusión que M. es hija de N.A.E. y V.C., quienes son los querellantes en este legajo. Tampoco se ha puesto en duda que M. durante el mes de junio de 2019 contaba con 14 años de edad y que en la noche del hecho M. efectivamente ingresó a la despensa a comprar un caldo y que H. cuanto menos le puso la mano en el bolsillo de su campera, según él para colocarle allí el caldo que la niña había comprado. Si bien el Sr. El defensor sostuvo que M. no ingresó al local, el propio acusado lo confirmó en su declaración. Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las cual versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrió el hecho por el cual H.H.A. fue acusado? Segundo: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar? Respuesta a las cuestiones suscitadas: Este caso trata de un único testigo, que a la vez reviste el carácter de víctima y una víctima especialmente vulnerable, hablamos de una niña de tan solo catorce años de edad. En cuanto al punto de partida con el cual se debe abordar estos casos nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, indicó: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras). Vale destacar que en el caso que aquí nos ocupa hay un solo testigo directo, V.M.A. y es por ello que hemos analizado con énfasis y detalle la coherencia tanto interna como externa del relato, evaluamos sus dichos y el de todas las personas que han declarado, en base a la sana crítica racional, esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común. M. brindó un testimonio contundente y espontáneo. Afirmó la ocurrencia del hecho atribuido a H. con detalle, refirió las circunstancias referidas en la imputación y también describió el hecho en sí. Nos contó que esa noche su madre le pidió que fuera a comprar un caldo para la sopa que quería preparar antes de ir a trabajar. Entonces, como de costumbre tomó su bicicleta y fue a la despensa de H. la cual frecuentaban ella y sus hermanos. Sostuvo que esa noche, no solo estaba frío sino que también llovía. Explicó que por ese motivo decidió ingresar al almacén en vez de comprar a través de la ventana como era costumbre. También nos dijo que fue H. el que en esta oportunidad, a diferencia de lo que solía ocurrir, la invitó a pasar. Luego M, visiblemente angustiada por el recuerdo de lo acontecido, contó que H. la tomó de las manos, la condujo hacia un rincón, que él la apretó contra su cuerpo a la vez que le tocó los senos, le acarició el pelo e intentó besarla, que fue entonces que logró soltarse y retirarse del local. También indicó que fue en ese momento en que H. le metió la mano en el bolsillo de su campera. Explicó otras circunstancias de esa noche, que fue en bicicleta, que al regreso no pudo contar lo que le había pasado, que estaba en shock y que recién pudo referir lo ocurrido dos días después cuando se lo contó a su hermano. También explicó cómo fue que se enteró su mamá y luego hicieron la denuncia. M. también pudo contar todo el pesar que este hecho le produjo, el temor a salir, a relacionarse con personas mayores, la necesidad de mantenerse frente a una pantalla como única forma de desconectar de ese recuerdo. Los dichos de M. se vieron acompañados por signos de angustia y llanto. La joven, si bien ya había declarado en cámara gesell prefirió contar directamente ante el tribunal lo que había sufrido muchos años atrás, pero evidentemente, relatar la situación nuevamente, le trajo aparejado esas emociones. A los signos indicados se suman detalles referidos por M. que nos inclinan categóricamente por la veracidad de sus dichos. Ella no solo contó la forma en que H. abrió y cerró la puerta sino que hizo el gesto, la manera en la que H. colocó traba en la abertura de modo tal que nadie pudiera entrar ni tampoco salir fácilmente. M. pudo describir con detalles el interior de la despensa, incluso recordó que para entonces la puerta que da hacia el interior de la casa estaba abierta y que no había ningún electrodoméstico (tv o radio por ejemplo) funcionando. Indicó que nadie estaba frente a la despensa y que el portón de acceso vehícular estaba cerrado. Difícil es pensar que una joven mujer de solo 18 años de edad, cuatro años después de la denuncia, pueda describir el hecho de igual manera y padecer la angustia que M. exteriorizó si lo que vino a contar en el juicio no fuera cierto. Por el contrario su testimonio fue elocuente, sus palabras, gestos y emociones se condicen con la situación padecida por la testigo cuando tenía solo 14 años de edad. Además del testimonio de M. la acusación produjo prueba que confirma la existencia del hecho. Me refiero al testimonio de la familia directa de la niña, tanto su papá C., su madre A., su hermana M. y su hermano C., también su abuela S. explicaron cómo fue que la niña pudo contar lo ocurrido y sobre todo refirieron el cambio de conducta de M. a posterior del hecho. Está acreditado que luego del abuso sexual, quien era una niña extrovertida, que salía a jugar en su barrio con sus hermanos, que era alegre e inocente, pasó a estar angustiada, con miedo, a tener presente el hecho en todo momento y a sufrir pesadillas. Todos describieron el temor de M. a encontrarse con H. e incluso miedo a relacionarse con otras personas mayores. Todos indicadores del estrés causado por la agresión sexual. Pero no solo su declaración se encuentra acompañada por los dichos de su familia, también la acusación acreditó el daño psicológico a través del testimonio de la licenciada Andrea Maccione quien fue contundente al afirmar que M. presentaba signos de estrés postraumático como consecuencia del hecho de abuso denunciado. Si bien el Sr. Defensor refirió que M. no ingresó a la despensa esa noche, el propio acusado lo reconoció en su presencia y durante su declaración en la sala de audiencias. L.J.M. sostuvo que una tarde estuvo en la casa de H. y que en esa oportunidad el acusado lo ayudó a reparar su automotor, pero lo cierto es que L. no precisó ninguna fecha e indicó que ello podría haber ocurrido o un lunes o un martes. También resulta evidente que no fue la noche en la que ocurrió el hecho denunciado pues como dijo M., estaba lloviendo y hacía mucho frío. Difícil es pensar que bajo la lluvia hubiesen podido trabajar o arreglar el automotor. M. afirmó claramente que esa noche llovía y por eso decidió ingresar a la despensa. También que H. miró para un lado y para otro fijándose que nadie estuviera antes de abrir la puerta. Se trata entonces de otro día distinto a aquel referido por el testigo L. y por tanto su declaración resulta ineficaz para contradecir la prueba de cargo. Tampoco mejora la situación del acusado el testimonio de la Sra. R.R.A., quien no estaba presente en la despensa y si ella estuvo en la casa mientras ocurrió el hecho, tampoco ello excluye la posibilidad de la agresión sexual, que en este caso se caracteriza por una comisión fugaz que duró escasos minutos, sin perjuicio de la gravedad que tiene. El Sr. Defensor en su alegato de apertura y también el acusado en su declaración, sostuvieron que la denuncia de la Sra. N. se debió a que los V. no habían querido pagar el saldo de la mercadería que habían retirado de la despensa bajo la modalidad de fiado. Entonces debemos pensar que toda una familia se complotó en contra de H. por veinticinco mil pesos. Que después de cuatro años han prestado declaración en forma espontánea y con claros signos de angustia por una deuda que no quisieron pagar. También deberíamos creer que M. estuvo dispuesta al juego de su padre para que él no pagara una deuda con el almacén y que en ese acuerdo estaba dispuesta a mentir frente a todos e incluso a simular un estrés que no tendría. Obviamente luego de escuchar los testimonios y considerar toda la prueba rendida en este juicio hemos concluido que la teoría de la defensa no tiene ningún asidero o posibilidad de ser cierta. Pero además de ello, resulta que nada sobre la deuda consultó el Dr. Aciar a V.C. padre, es más el testigo aclaró que efectivamente sus hijos retiraron mercadería pero que él los días sábados le llevaba a H. milanesas y que de esa forma compensaba una cuenta con la otra. Nada de eso fue contradicho. La defensa no probó de ninguna forma la existencia de la deuda, ni siquiera por alguna anotación de H. y como dije, frente al testigo ninguna pregunta sobre la cuestión puntual de una deuda se formuló por parte de quien intenta desacreditar la acusación por tal motivo. Con respecto a si M. volvió o no al almacén luego del hecho, la joven lo afirmó sin margen de duda, volvió una vez pensando que podría estar atendiendo R. pero al ver que estaba H. no compró nada y no volvió más a esa despensa. Entonces está claro que regresó en una sola oportunidad y en modo alguno ello pone en crisis la existencia del estrés post traumático referido por la Lic. Maccione, descrito por la misma víctima y toda su familia. En cuanto a las contradicciones que el Dr. Aciar refirió entre la declaración en juicio de V.M.A. y aquella que prestó en cámara gesell, resulta que el Defensor debió en su caso hacer notar las mismas a la testigo durante su declaración y nada de eso ocurrió. No puede entonces citar en su alegato prueba que no fue introducida al juicio y que por tanto no puede ser considerada ni resulta válida para poner en duda el testimonio de V.M. En cuanto al tiempo en el que ocurrió el hecho, consta que según M. tardó entre cinco y diez minutos en ir a la despensa y regresar a su casa. Ese tiempo se condice con la descripción de las conductas detalladas y la afirmación de su madre, en el sentido que “habrán pasado veinte minutos entre una cosa u otra” de ninguna forma afecta el relato de la joven quien es justamente la persona que mejor conoce lo ocurrido y puede dar fe del tiempo en que se produjo el abuso sexual. Entonces el testimonio de M. es creíble y contundente, no existen inconsistencias o incoherencias por las cuales se deba dudar o concluir en desmedro de la credibilidad de su declaración. Si bien la defensa sostuvo que la denuncia es falsa e intentó desacreditar la prueba de cargo a partir de las cuestiones antes citadas, lo cierto es que las mismas carecen de entidad para contrastar la acusación. La duda que afirma el defensor no excede el marco de una afirmación u opinión de la propia parte, más aún si prestamos atención a los parámetros fijados por la jurisprudencia que he citado con antelación. Lo cierto es que la atribución de M. hacia H.H.A. se ha mantenido durante el tiempo, desde aquella primera revelación a su hermano y hasta la audiencia de debate. Siempre M. sostuvo la existencia del hecho y la credibilidad que hemos referido, en lo que respecta a la ocurrencia del hecho, también se extiende a la autoría pues el relato de la joven ha integrado permanentemente ambos aspectos en forma inescindible. Además el desconocimiento del acusado en lo que respecta a la conducta abusiva que se le adjudica no logra desvirtuar la prueba de cargo que no solo tiene a M. como testigo principal sino que también se apoya en otros elementos que confirman de forma categórica su relato. De tal manera los jueces entendemos que la declaración de la víctima, es un relato veraz, coherente, sólido, que guarda relación con los cambios físicos y las emociones que la propia M. nos pudo contar que sufrió a posterior del ilícito. Además ese testimonio se encuentra corroborado por otra prueba, los testimonios y el dictámen profesional introducido a instancia de la Fiscalía, elementos que en su conjunto son suficientes para considerar que el hecho objeto de juicio existió y que H.H.A. fue su autor más allá de toda duda razonable. Con respecto a la calificación legal, coincidimos con aquella propuesta por la acusación, se trata de un abuso sexual simple en los términos del Art. 119 1er. párrafo del C.P., pero no podemos soslayar que el ataque se dirigió a una niña de 14 años, especialmente vulnerable y que el autor aprovechó las circunstancias de aquella noche para consumar el hecho. La conducta realizada por H. en contra de M. , consistió en actos de connotación sexual, actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter evidentemente sexual que fueron cometidos en contra de la voluntad de la niña y por tanto encuadran en las disposiciones del Art. 119 1er. Párrafo del C. P.. Así lo explica Andrés José D´ Alessio en su obra Código Penal de la Nación Comentado y Anotado Tomo II pag. 226. En cuanto al hecho objeto del legajo MPF-BA-06329-2018. Valen reiterar las consideraciones ya vertidas en lo que respecta a los casos de testigo único pero además debemos prestar atención a que quien se presenta como víctima, es decir H.T.M. contaba con solo tres años de edad al momento de la denuncia. Sobre el valor y análisis que debemos dar a testimonios prestados por niños en relación a hecho ocurridos en tan escasa edad, Luca Marafioti en su trabajo “El menor abusado: víctima y testigo vulnerable” (Revista de Derecho Procesal Penal año 2012, Número extraordinario “Víctimas especialmente vulnerables” pag. 213 y ss.) sostiene que los niños son especialmente vulnerables tanto por su temprana edad, por la particular brutalidad que implica la agresión en la esfera física y sexual, como también por cuanto el autor del hecho suele pertenecer al círculo familiar de la víctima. Señala concretamente que estamos frente a una “vulnerabilidad de la víctima” tan pronunciada que la misma se suele comunicar al caso procesal, y se convierte en “vulnerabilidad de la prueba” y en “vulnerabilidad del proceso”. Sabemos que en este caso T. se presentó al mismo tiempo, como víctima y único testigo de los hechos y su “memoria” ha sido la única fuente de información sobre el hecho. Tampoco podemos dejar de advertir que, como dice el autor citado, la minoridad de edad constituye un obstáculo importante, pues al decir de la literatura científica, recordar, es un proceso de tipo reconstructivo y no reproductivo, es decir “la evocación de un acontecimiento pasado no se produce a través de un acceso directo a la reproducción del mismo sino a través de la reconstrucción gradual y la conexión de una serie de informaciones y datos ubicados en la memoria y justamente la memoria, especialmente en la infancia, puede ser sometida a numerosas distorsiones. Por su parte Fernando Díaz Cantón, al tratar el tema “Declaraciones de Menores de edad víctimas de abuso en cámara Gesell y el derecho del imputado a la confrontación con los testigos de cargo” Revista de Derecho Procesal Penal 2009-1 “La prueba en el proceso penal -I” Pag. 227 y ss., consignó que en estos casos se presentan los siguientes puntos problemáticos: a) la obtención de los dichos del menor suele ser fundamental para la comprobación del delito y la individualización de su autor, sobre todo en los casos donde no hay otros testigos u otras pruebas. b) existen a menudo dificultades para dicha obtención por las inhibiciones, los típicos bloqueos, lagunas mentales, coacciones etc. y señala sobre este punto que pueden existir confusiones, omisiones, contradicciones etc., aclarando que si las hay, no podremos extraer ninguna conclusión que implique la atribución de responsabilidad al imputado del mismo modo que no lo haríamos si el testigo fuera mayor de edad. c) el hecho de contar lo ocurrido puede implicar para el niño revivir la situación y d) los menores suelen ser susceptibles a la sugestión o la manipulación por parte de los mayores lo que genera riesgo de contaminación. Tras esas consideraciones los jueces analizamos cuáles eran las cuestiones, relevantes para el caso, sobre las cuales no había controversia, entre ellas destacamos: a) que T. es nieto del acusado H.H.A b) que durante el mes de diciembre del año 2018 T. de por entonces tres años de edad frecuentaba la casa de sus abuelos paternos, ubicada en XXX de esta Ciudad c) que era su abuelo H. quien lo solía retirar de la casa de su abuela materna y que efectivamente el día 26 de diciembre de 2018 T. fue a pasar parte del día al domicilio de H. y que luego regresó a la vivienda materna. d) Tampoco está en discusión que la denunciante, S.I. ese mismo día, horas después, llamó a R.R.A. , la abuela paterna de T., reclamando por la situación de abuso. Vale recordar que esa cuestión fue expresamente reconocida por el acusado en su declaración durante el juicio. e) También las partes acuerdan en que a partir del llamado de S., tanto H.H.A. y R.R.A. fueron al encuentro de la denunciante en casa de su abuela y que allí tomaron conocimiento de que I. ya había formulado la denuncia por el hecho. f) A su vez, están de acuerdo en que la separación entre H.G. y I.S. había ocurrido mucho tiempo antes y que la madre no se opuso -hasta el momento de la denuncia- a que su hijo T. tuviera contacto con su abuelo paterno, con el cual había buena relación. Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las cual versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrió el hecho por el cual H.H.A. fue acusado? Segundo: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar? Al analizar la prueba presentada por la acusación debemos referir en primer término que la declaración de T. en cámara Gesell no brinda elementos sobre las circunstancias temporales y espaciales del hecho, pero sí aportó datos sobre lo sucedido. En ese orden el niño de escasos tres años de edad, sostuvo que su abuelo a quien indica como “Tata” dijo “pija” y “puto” y que además lo tocó “acá” indicando una parte de su cuerpo que no se alcanza a ver en la filmación pero que fue indicada como la zona genital por la licenciada Ceballos. También consta que el niño le adjudicó al mismo abuelo haberlo tocado por arriba del calzoncillo. También T. sostuvo que eso se lo contó a su mamá, le contó lo que le hizo el “Tata” y preguntado si el “Tata” le hizo algo más, el niño respondió primero que no, pero luego al ser interrogado nuevamente su respuesta fue afirmativa. Si para resolver este caso prestamos atención solo a la declaración en cámara gesell llegaríamos a la conclusión que esa prueba resultaría insuficiente para dar por acreditado el hecho, pero lo cierto es que la acusación no solo trajo la declaración de T. sino que produjo otros testimonios y un dictamen pericial, elementos que a partir de su análisis integral permiten arribar a la certeza positiva y declarar a HH.A. autor penalmente responsable del hecho objeto de atribución en contra de su nieto. Como hemos podido ver y escuchar, según I.S. y M.L.C. , T. ese 26 de diciembre mientras perseguía a W. dijo en reiteradas oportunidades la palabra pija. En principio su pronunciación hizo dudar a las mujeres pero luego de las aclaraciones del niño quedó claro que T. se refería al pene y había aprendido a llamarlo así a partir de lo que le había dicho su abuelo “Tata” H. La situación no quedó allí, T. le explicó a su abuela que el Tata le había chupado sus genitales y le había dicho que le chupe los de él. La situación obviamente desbordó a las mujeres. S inmediatamente llamó a la madre de G., la Sra. R. y le reclamó la situación. Ambas, tanto S. como L., durante sus declaraciones se emocionaron por el recuerdo de lo vivido, se angustiaron en forma evidente y la madre del niño sostuvo, que tomar noticia del hecho cambió su vida para siempre. Estamos frente a dos testigos que conocían al niño desde su nacimiento, que prestaron atención a sus palabras, que le preguntaron al niño que quería decir y que escucharon de T. la descripción de un abuso sexual que vale decir, resulta cuanto menos gravemente ultrajante por las circunstancias de realización. La buena fe de S. resulta evidente. Si todo hubiese sido preordenado para dañar a H.G. , no se entiende que la denuncia fuera dirigida al abuelo H. Tampoco tendría ninguna razón la llamada de S. a la Sra. R. ¿Si todo era una mentira, para qué alertar a la cónyuge del futuro denunciado?. Los motivos que aduce la defensa y el propio acusado caen por su propio peso. No había ningún inconveniente previo entre la denunciante y H.H.A. El proceder de la Sra. I es el propio de quien se ve sorprendido por una situación terrible como es el abuso sexual de un niño de tan escasa edad. I. hizo la denuncia de inmediato, incluso revisó a T. en el baño de la comisaría y con total honestidad dijo que el niño no tenía nada extraño en sus genitales. El testimonio de N.F. también aporta elementos que dan credibilidad a la denunciante y hablan de su buena fe. Recordemos que N. fue compañera de S. durante el secundario y fue a quien I. llamó el mismo día 26 y llorando le dijo “el viejo se pasó con T., estoy yendo a hacer la denuncia”. Sostuvo la testigo que T. era un niño super alegre pero después de lo que le pasó cambió, decía palabras como “chupa pija” algo que repetía y repetía. Si bien la cámara gesell no permite circunscribir el hecho, los extremos consignados en la acusación surgen de otros elementos que han sido probados, así I.S. refirió que de repente y durante ese mes de diciembre T. dejó de querer visitar a sus abuelos. Que incluso no quiso ir el 24 y que debió darle un teléfono para que vaya el 26. Que durante ese mes también percibió cambios de conducta en el niño, T. se volvió irritable, lloraba y no quería ir. Con lo cual todo indica que el abuso objeto de este juicio efectivamente ocurrió durante ese mes de diciembre del año 2018. La circunstancia espacial también está verificada, el niño tenía rechazo por ir a esa casa, la de los abuelos y es allí, donde según el propio acusado H. el niño pasaba el tiempo con él. S. nos contó que T. siguió repitiendo sus palabras por mucho tiempo y que los cambios anímicos permanecieron, lo cual coincide con el testimonio de la maestra de nivel inicial A.B. quien conoció a T. en el año 2019 cuando él comenzó a asistir al jardín. El testimonio de A. fue elocuente, nos contó que cuando T. pudo entrar en confianza exteriorizó conductas violentas, explosivas que la hicieron preguntarse qué podía estar pasando. Fue así que consultó a la madre e interactuó con T. a partir del juego simbólico, llamándole la atención que el niño utilizara para jugar dos muñecos. B. representó el juego de T. haciendo además de golpear un muñeco contra el otro e indicó que se trataba de uno tipo barbie de figura masculina adulta y otro tipo minion. Según el gesto de la docente, el niño los golpeaba sin cesar de forma tal que el rostro del minion pegara a la altura de los genitales del otro muñeco adulto. Si bien B. dijo que no llegó a una conclusión, pues el niño nunca le comunicó nada en forma verbal, ese juego lo hacía entrar en una especie de “trance” con el cual T. descargaba su angustia. La licenciada Ceballos refirió que las indicaciones físicas de T. fueron hacia la zona genital y sobre la cuestión no hay motivos para dudar, más aún cuando la defensa no puso en duda la declaración de la testigo ni la contraexaminó sobre este particular. A todos los elementos ya referidos se suma el testimonio y dictamen de la Lic. Macione quien concluyó que el hecho descripto por T. durante la entrevista que ella mantuvo con el niño, era compatible un acto de abuso sexual cometido por el abuelo paterno. También refirió la Lic. que T. por su corta edad no podía haber fabulado tal situación ni tampoco haber sido condicionado por la madre para contarlo. En cuanto a los testimonios de la defensa, resulta que ninguno de ellos excluye la posibilidad de que el hecho haya ocurrido. H.G. le cree a su padre y vino a contar cómo fue la relación con S. e incluso hizo referencia a un supuesto episodio en el local Le Lac para la noche de navidad en el cual S. le habría derramado a él una bebida. Lo cierto es que en este caso la Defensa ninguna consulta sobre este hecho le hizo a I.S. con lo cual no sabemos si ocurrió o no, pero así haya pasado la situación tal cual lo dijo G., no vemos cuál sería el vínculo entre un altercado con G. y una denuncia hacia H.H.A Si S. hubiese querido perjudicar a G. lo hubiese denunciado a él. Por el contrario no sostendría, después de más de cuatro años, una falsa imputación contra el abuelo H. con el cual nunca tuvo un problema personal. I.S. aclaró que luego de hacer la denuncia lo único que quería es que su hijo T. no estuviera en contacto con su agresor sexual y consta al día de la fecha que T. tiene contacto efectivo con su padre e incluso con su abuela materna y que a la única persona que no lo puede ver es H.H.A. La defensa puso foco en los problemas de pareja entre S. y G. pero como dije, al día de hoy ningún problema hay entre los padres de T. quienes se encargan de su hijo. También S. explicó que tampoco quiere dinero ni obra por resentimiento, que lo único que quiere es justicia. Sus dichos resultan veraces y no hay motivos para dudar de nada de lo que vino a referir en la audiencia de debate. La Sra. R.R. tampoco mejoró con su declaración la situación del acusado, nada de lo que nos contó excluye la posibilidad del hecho. Por su parte A.H.A. cercano a la familia I. dijo que una tía le dijo que todo era una mentira, que la denuncia era falsa pero se trata de un testigo de oídas y quien habría dicho tal cosa, la Sra. I.A. , no compareció a juicio para explicar sus supuestos comentarios al testigo ni indicar exactamente cuál era su fuente. Con lo cual tampoco A. mejora de forma alguna la situación de H. El acusado indicó que nunca abusó de T. , adujo que se trata de una falsa denuncia para separarlo de su hijo y para hacerle daño a G. , pero lo cierto es que su hijo no se alejó de él y tampoco refirió estar mal por la denuncia formulada en su contra, entonces su defensa material, tampoco en este caso es suficiente para descartar la prueba de cargo producida por la acusación. En este caso el conjunto de elementos acompañados por la Fiscalía y la Querella constituyen prueba suficiente para tener por acreditado el hecho objeto de juicio más allá de toda duda razonable. En cuanto a la calificación legal que corresponde otorgar al hecho, hemos llegado a la conclusión que es acertada aquella escogida por la acusación, es decir abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser el autor abuelo de la víctima. En ese orden podemos señalar junto a Andrés José D' Alessio, Código Penal de la Nación comentado y anotado, tomo II pag. 238 y ss, que el abuso sexual gravemente ultrajante importa también la existencia de actos de acercamiento o tocamiento de carácter sexual, sin que se llegue al acceso carnal ni a su intento, llevados a cabo bajo alguna de las modalidades ya estudiadas y enumeradas en el primer párrafo del artículo, pero que además de las características de la figura básica, esta forma agravada requiere que el abuso sexual sea de una duración o llevado a cabo bajo circunstancias tales que impliquen un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. Aclara el autor que por "las circunstancias de su realización" nos referimos a aquellas situaciones en que los actos son intrínsecamente escandalosos, humillantes, peligrosos y de un alto contenido vejatorio. El articulo 119, segundo parrafo, del CP, en cuanto a que el abuso sexual, por su duracion o circunstancias de realizacion 'hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima' constituye un elemento normativo del tipo. En tal sentido, se ha sostenido que esos elementos, al menos de la especie que aqui interesa, reclaman una valoracion de caracter no juridico, que debe efectuar el juez, quien debe motivarse entonces en 'criterios eticos-sociales o estandares de comportamiento reconocidos socialmente'. En este caso concreto, los jueces consideramos probado que el imputado conforme el hecho descripto en la acusación “chupó” los genitales de su nieto e incluso le hizo succionar los propios, circunstancias que evidentemente exceden desproporcionadamente el tipo de abuso sexual básico y por tanto constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante por las condiciones de su realización. Por todo lo dicho en relación a los dos legajos objeto de este juicio propongo al acuerdo, declarar la responsabilidad de H.H.A. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y 119 1°, 2° y 4° párrafo inc. B del Código Penal. Ante ello los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto dijeron que coinciden con el voto que antecede al cual adhieren en su totalidad por ser fiel reflejo del resultado de la deliberación. JUICIO SOBRE LA PENA Tras la declaración de responsabilidad de H.H.A. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN, QUE CONFIGURAN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIMPLE EN PERJUICIO DE V.M.A. Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR ABUELO DE LA VÍCTIMA H.T.M. , conforme lo normado por los artículos 45, 119 1er. y 2do. párrafo e inc. b del cuarto párrafo del Código Penal de la Nación como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro, se otorgó a las partes cinco días a tenor de lo dispuesto en el Art. 173 último párrafo del C. P. P.. El pasado doce del corriente mes y año, se realizó la audiencia correspondiente al juicio sobre la pena. La Sra. Fiscal Jefe indicó que convocaría a prestar declaración a la Dra. Verónica Martinez y que además se valdría de los elementos introducidos durante el juicio de responsabilidad mientras que el Sr. Defensor, Dr. Aciar informó que había convocado a diversos testigos para tratar el particular. Así se recibió declaración testimonial a: Testigos Fiscalía Verónica Martínez quien informó que trabaja como psiquiatra forense en el CIF, con una antigüedad de 7 años en este cargo y como perito aproximadamente 20 años. En cuanto al objeto de su convocatoria, indica que entrevistó al Sr. H. en dos ocasiones, primero para evaluar si el señor H. padecía algún trastorno cognitivo y si era reversible y que características tenía, eso fue en marzo del 2022 y posteriormente en el mes de octubre, lo mismo y además si tenía capacidad para ser procesado. De esa evaluación surgió que no había déficit cognitivo que le impidiera transitar un proceso, si como el Señor padeció un acv, hay una secuela motora, que se traduce clínicamente en una hemiplejía derecha que compromete la motricidad del lado derecho del cuerpo. Le hizo una evaluación llamada minimental test, que evalúa las funciones básicas psíquicas, atención, memoria, percepción, capacidad para comunicarse y expresarse, de entender el lenguaje, aptitud para dibujar, para el cálculo. Es un test básico para evaluar trastornos cognitivos y el resultado que arrojó el puntaje, que el máximo de aptitud para una persona con óptima aptitud es de 30, el Sr. H obtuvo un puntaje de 26, que para los años de escolarización que tiene, está en la normalidad esperable dentro de los estudios que tiene. El resultado para la media es de 27, dentro de la franja esperable para la escolaridad que tiene. En la segunda ocasión que lo evaluó, el Sr. presentó un certificado único de discapacidad en la que expresa que es portador de una hemiplejía derecha y que también tiene afasia, lo cual en ningún momento encontró, ya que afasia es un problema neurológico, que consiste en la imposibilidad de comunicarse y comprensión y expresión o mixta, no comprende el lenguaje habitual y la de expresión entiende pero no puede responder, sostener un lenguaje, eso en ningún momento lo tuvo el Sr. durante las entrevistas, de otra manera no hubiera podido hacerla si hubiera una condición de ese tenor. Si resulto un enlentecimiento en su decir en sus funciones psíquicas en general, un ritmo más lento y mucha labilidad afectiva, una emocionalidad a flor de piel, muy susceptible con estallidos de llanto sin causa que lo justifique, como cesar el llanto y continuar hablando, característico de las personas que han sufrido acv, tienen en la esfera emocional más vulnerabilidad, hiper expresividad emocional, y la esfera funcional e instintiva que estaría localizada en la parte profunda de las estructura cerebral, en el sistema límbico, núcleo afectivo de la personalidad que queda de alguna desenfrenado, como secuela y una característica principal de los acv. Las conductas que tengan que ver con violencia y conductas sexuales inapropiadas, pueden darse más en estos casos. Se traduce en la vida cotidiana de repente lo inapropiado de algún tipo de conducta, un ejemplo extremo, que la persona transite desnuda en su casa o la calle porque simplemente desea hacerlo, por supuesto influye en la conducta sexualizada, como masturbaciones en lugares no adecuados y conducta con abusos debido al fracaso de la regulación frontal que impide el desarrollo de ese tipo de conducta. A preguntas del defensor dijo: el método que usó en la entrevista psiquiátrica semiestructurada, con los antecedentes proporcionados, “minimentals test” o test de Folstein. Testigos de la defensa. S.M.C.G. Conoce al Sr. H. quien tiene un almacén, y es su único sustento. Vive con su esposa y su hijo. Agrega que no es un vecino conflictivo. Desde que lo conoce nunca tuvo problemas, tiene una relación de vecino muy buena. Siempre que ha podido ha ayudado a los vecinos. No sabe si ha tenido un conflicto. Lo definiría y consideraría una buena persona y vecino. Si te puede ayudar no pide nada a cambio ayuda por que le nace. Nunca vio conductas atípicas, siempre lo vio igual educado y buen trato. Sabe que hace bastante tuvo un acv y tiene problemas para moverse, después de eso lo vio poco por su estado, solo cuando va al almacén. Y.J.O. A preguntas de defensa, dijo que conoce a H, es vecino y tiene un kiosco. Sabe que hace mucho trabajaba de repartidor y actualmente no. Vive con su esposa R. y el hijo. Sabe que le contó a R. que había tenido un acv y después estuvo mal por un tema de coronavirus y esos problemas. Él como vecino lo conoce, tiene un trato cordial como todo vecino. No tiene actitudes que le llamen la atención del Señor H. Alegatos sobre la pena. Fiscalía: la Dra. Betiana Cendón dijo: "dada la rapidez que se produjo esta audiencia no hace mas que obligar a la acusación pública analizar el objeto de la misma, que es establecer el quantum de la sanción, evaluar dentro de la escala punitiva, recordemos que al señor H. se lo declaro responsable por dos delitos, concretamente, abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en relación con su nieto, tratando dos hechos que concurren materialmente entre si. Esto hace en relación al art. 40 y 41 del C.P., que nos ocupemos en verificar la conducta, el riesgo, el daño causado, antecedentes penales y demás, que lo establece puntualmente el legislador y que nos hace analizar los límites técnicos que obedecen a los montos de pena, esto quiere decir una pena que va desde los 8 hasta los 24 años de prisión, en función del concurso real de los tipos penales. Al efectuar el análisis, se evalúa atenuantes y agravantes de estas conductas y tomar como parámetro el fallo Brione que nos obliga a verificar un medio en los montos punitivos establecidos. Concretamente tenemos que analizar la naturaleza de la acción y los medios empleados, escuchamos la cámara Gesell del niño, los profesionales, han escuchado a M., han visto las circunstancias de un abuso sexual a dos niños, de 14 y 3 casi 4 años, que aparte es nieto del señor. Se los ha afectado en su libertad sexual, se los ha escogido puntualmente como víctimas, se ha buscado el espacio para atacarlos y generar estas circunstancias, en el ámbito de intimidad de privacidad. No dejamos de escuchar al resto testigos, estos delitos y los autores buscan la impunidad. La impunidad está dada en regalar una golosina. Desde este Ministerio Público, nos ponemos a pensar cómo protegemos a estos niños, es nuestra obligación darle el espacio a las víctimas de expresarse de la forma en que lo hicieron. Lo primero que nos preguntamos es cuál fue el daño causado, cual fue la naturaleza de la acción y las circunstancias que son de extrema gravedad, extrema impunidad y se fueron agravando, ya que el primer hecho fue un abuso simple, el segundo un hecho ya fue gravemente ultrajante contra el nieto, el señor se encuentra privado de su libertad por otro hecho más. Estas circunstancias hacen analizar justamente esta naturaleza y los medios que utiliza para ejecutar estos actos. El bien jurídico protegido es al que más atención le tenemos que dar, porque son nuestros niños. Hay una víctima niña mujer, doblemente agravado, dos niños que confiaron y que no pudieron elegir su sexualidad, y que con los profesionales que se sentaron acá, contaron el daño que se produjo a los niños, la Dra. Maccione; hasta la propia docente contó el daño que fue verificado a través de los profesionales con claras secuelas y con los indicadores de estrés post traumático a pesar de la poca facilidad que tenía el niño de hablar en una cámara Gesell y de su abuelo. Mas allá de la falta de instrucción, son elementos que lo ubican en el análisis de agravantes y atenuantes, estamos hablando de una persona que fue condenado a 8 años de prisión por un hecho de abuso sexual, que cumplió esa pena privado de libertad, por un hecho en la localidad de Ingeniero Jacobacci. Aun así, no hizo re socializar este tipo de conductas, nos hace analizar la posibilidad de los mínimos legales, situación que no lo permite por la gravedad de los hechos y el daño causado a los niños y sus familias. La carencia de instrucción y la circunstancia de salud también es analizado. La Dra. Martínez manifestó que entiende perfectamente la criminalidad de los actos, puede estar sujeto a proceso, pero lo más grave de este concepto de análisis de riesgo, de acuerdo la habilidad no fue controvertida, una persona que a partir de una conducta latente, puede ser más sexualizada aún. También tenemos que evaluar lo que podría llegar a pasar en el análisis de esta conducta, un poco dar respuesta porque se agravaron estos actos. En definitiva el riesgo a la sociedad y los antecedentes penales, y en función de eso haciendo propio las palabras de los testigos, considera proporcional objetivamente valorado pedir los 12 años de prisión, accesorias legales y costas para el señor H." Alegato de la parte Querellante a cargo del Dr. Gallardo En función de la claridad y contundencia del alegato de la Dra Cendon y la concurrencia real de los hechos que han encontrado culpable al Sr. H., esta querella adhiere en su totalidad a los argumentos expuestos por la fiscalía. Alegato de la Defensa Esta defensa no comparte el criterio de fiscalía, usando términos gravemente ultrajantes, situaciones que no fueron probadas en este presente debate. En cuanto las testimoniales escuchadas, del Sr. S.M. y Y. nos describen en el señor H. un buen vecino que tiene sustento de vida y de su familia un almacén. Con lo cual entendemos que no reviste riesgo para la sociedad como lo dice fiscalía. Por nuestra parte pedimos el mínimo de la pena establecida, teniendo en cuenta el fallo Briones, que explica los argumentos técnicos y jurídicos para llegar al mínimo de la pena en cuanto le corresponde al señor H. Última palabra del imputado. Manifestó su agradecimiento a los jueces y a la fiscal por haber sido tratado como un ser humano durante el proceso. La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena. En primer término debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del condenado. En este sentido, el S.T. J. ha indicado que “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración caso” Causa FISCALÍA Nº 2, expediente Nº 20831/06 STJ del 27/11/2006 en el cual se cita la nota de Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849. Podemos especificar que la pena según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Además los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Y el artículo 41 indica que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En este caso y con respecto a los agravantes, coincidimos con la Sra. Fiscal Jefe en que se trata de dos hechos especialmente graves, H. afectó los derechos de una niña y de un niño que es además su nieto, personas especialmente vulnerables por su edad. En el caso de V.M.A. el hecho entraña además violencia de género. A su vez H. se aprovechó de una relación cotidiana como es aquella que se crea entre el propietario de la despensa del barrio y las personas que la frecuentan. Recordemos que M. junto a su hermana y hermano iban muy seguido a su negocio y entablaron conversaciones con él, pues bien justamente esa confianza de parte de M. fue la que aprovechó el acusado para lograr que la niña ingrese al negocio. Hay circunstancias especiales del caso que lo agravan, concretamente el hecho de que el acusado se valió de que no había otras personas en la calle, que era de noche y además llovía, a su vez cerró con traba la puerta y llevó a la niña a un lugar apartado. Entonces el ataque sexual se caracterizó por un plan dirigido a obrar sin la mirada de terceros, comenzó con la invitación a ingresar, la verificación de que nadie se aproximaba a la despensa, ello cuando H. miró hacia la calle y hacia ambos lados, el hecho de cerrar la puerta con trata etc. A su vez, como dijo la Sra. Fiscal, H. intentó de alguna forma “comprar” el silencio de la niña a través de la golosina. Todas estas cuestiones son agravantes serias que debemos considerar. En cuanto al caso que damnifica a T., estamos hablando de un niño de escasos tres años de edad, sin ninguna posibilidad real de oponerse a los hechos y que confiaba en su abuelo y además quería verlo y compartir momentos con él. Nuevamente en este caso vemos el aprovechamiento de la relación no solo con el niño sino con la mamá de T. quien confiaba en el acusado y se lo entregaba en guarda para fomentar el vínculo entre su hijo y su abuelo paterno. A su vez es un fuerte agravante en ambos casos el daño psicológico causado a las víctimas. En el caso de M. vale recordar que su declaración en juicio, a pesar de los años transcurridos, se caracterizó por signos de angustia y llanto. El testimonio de sus familiares acreditó el cambio negativo en el caracter y ánimo de la niña, todo como consecuencia del abuso sexual. También fue categórica en este aspecto, la Lic. Maccione quien afirmó que M. presentaba signos de estrés postraumático como consecuencia del hecho. En el caso de T. también se produjo un daño psicológico relevante. Recordemos que según su mamá durante mucho tiempo el niño repitió el evento que había padecido y el cambio anímico del niño fue corroborado también por su círculo familiar la abuela materna, M.L.C. y la testigo N.F. A su vez la docente A.B. fue contundente al referir los juegos simbólicos que realizaba el niño y el estado de trance en el que ingresaba. Además la testigo refirió que T. tuvo al comienzo de su escolarización conductas violentas que la hicieron consultar a su mamá y tomar conocimiento de la situación. Hasta aquí obra el desarrollo de las agravantes que consideramos válidas para aplicar en el caso y serían suficientes para imponer la pena peticionada por la acusación. No ha sido objeto de discusión el hecho de que H.H.A. fue condenado el 23 de diciembre del año 2004 a la pena de ocho años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual, en la causa “H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL" Expte. Nro. 1995-2842004, Cámara Criminal Nro. 1 de esta Ciudad, pero lo cierto es que dicha pena se encuentra cumplida al día de la fecha y por tanto no puede repercutir, agravar, en el monto de la condena que debe aplicarse por hechos posteriores como aquellos sobre los que versa este juicio. Lo que sí debemos considerar los Jueces es que el acusado ya ha sido objeto de tratamiento penitenciario y por tanto no es la primera vez que transitó un proceso penal ni será condenado. En cuanto a la salud de H.H.A. y las consecuencias del accidente cerebro vascular que sufrió a posterior de cometer los hechos de esta causa, si bien como sostuvo la Dra. Martinez, puede que en la actualidad el acusado presente un debilitamiento en sus frenos inhibitorios, lo cierto es que una situación orgánica como la indicada, que escapa totalmente a la voluntad del acusado y tiene origen un un ACV, no puede ser considerada para aumentar el monto de la pena. Atenuantes: los jueces consideramos que el estado de salud de H. , caracterizado al día de la fecha por la falta de movilidad de lado derecho, el necesario uso de bastón, el enlentecimiento del habla y del pensamiento, su evidente tendencia a la emocionalidad y al llanto, es una situación que debe considerarse para atenuar la pena por razones estrictamente humanitarias. También hemos de considerar, en este marco de análisis, la edad de H. de actualmente cincuenta y ocho años y las posibilidades de sobrevida de quienes han sufrido este tipo de eventos de salud. Obran finalmente también a favor del acusado las declaraciones de sus vecinos que lo han descrito como una persona buena y solidaria (testimonio de S.M.G. y Y.J.O). Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, estimamos justo imponer a H.H.A. la pena de nueve años de prisión, con costas. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales de los abogados particulares que han intervenido en este caso, se trata de los patrocinantes de la parte querellante, Dres. Ana Aldada y Elio Gallardo y del Defensor del acusado Dr. Aciar. En este orden consideramos justo el monto equivalente a cuarenta jus (40), en razón del resultado en lo que respecta a los Dres. ANA ALDANA y ELIO GALLARDO y por motivo de las tareas desempeñadas en lo que se refiere al Dr. Aciar. (conf. Arts. 6, 8, 46, L.A.). Asimismo propongo encomendar a la fiscalía que le informe a V.M.A. y a sus padres, como a la mamá de T. las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Además oportunamente se deberá librar la comunicación prevista en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado también en esta cuestión. Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad, RESUELVE: I. DECLARAR A H.H.A. Cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual simple -legajo N° MPF-BA-03240-2019- en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo -legajo N° MPF-BA-06329-2018-, y condenarlo a la pena de nueve años de prisión, con costas, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 1°, 2° y 4° párrafo inc. b del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro. II. Regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte querellante, Dra. Ana Aldana y Elio Gallardo en la suma equivalente a cuarenta jus, en conjunto y proporción de ley. Asimismo regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Aciar en la suma equivalente a cuarenta Jus por los motivos expuestos en el considerando (Arts. 6, 8, 46 L. A.). III. Solicitar a la Fiscalía le informe a las víctimas y/o a sus representantes lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660. IV. Oportunamente oficiar al REPROCOINS conforme Art. 191 del C.P.P. V. Notifíquese, regístrese y protocolícese. BURGOS Marcos Rafael 2023.06.2 2 10:12:52 -03'00' Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2023.06.22 10:38:27 -03'00' PICHETT O Sergio Damian Firmado digitalmente por PICHETTO Sergio Damian Fecha: 2023.06.22 11:43:16 -03'00' Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damian Fecha y hora: 22.06.2023 11:43:44 |
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