Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia392 - 15/06/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-06329-2018 - I.S.O. C/H.H.A.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, 22 de junio del año 2023, este Tribunal
integrado por los Jueces Sergio Pichetto, José Bernardo Campana y Marcos
Burgos en su carácter de presidente, en el marco de los legajos caratulados por
el Ministerio Público Fiscal “I.S.EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO
MENOR C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL” N° MPF-BA06329-2018 y
"N.A.E. en representación de su hija menor
de edad C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL" N° MPF-BA03240-2019, seguido a H.H.A. , argentino, nacido en
Salta el XXX, titular del D.N.I. xxx, hijo de O.A. y de B.G.A., instruido, casado, domiciliado en XXX
de esta Ciudad, previa deliberación, dicta la presente sentencia por unanimidad.
El Juez Bernardo Campana dijo:
Los días 26, 27, 28 de abril, 2 de mayo y 12 de junio del corriente año,
se celebró audiencia de juicio oral en la que participaron la Fiscal Jefe Dra.
Betiana Cendón, los querellantes N.A.E. y V.C. junto a
sus letrados patrocinantes la Dra. Ana Aldana y el Dr. Elio Gallardo como así el
acusado H.H.A. junto a su abogado defensor el Dr. Matías Aciar.
Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a
las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo
que iba a suceder.
Al ser consultado H.H.A. , por sus datos personales
dijo ser argentino, nacido el xxx en Embarcación, Pcia de Salta, casado,
instruido, titular del D.N.I. xxx, con domicilio en calle xxx de esta Ciudad.
Seguidamente se otorgó la palabra a la Sra. Fiscal Jefe quien refirió los
hechos objeto de juicio y explicó la teoría del caso de la acusación, en ese orden
dijo: hoy nos encontramos aquí para traer la evidencia en el marco de dos
hechos, primero aquel relacionado al legajo MPF-BA-03240-2019, en el que es
víctima V.M.A. quien en ese momento tenía 14 años de edad, (hoy
tiene 18 años), quien manifestó que declarará personalmente lo que le tocó
transitar en ese momento.
En relación al hecho la Fiscal Jefe precisó que “es el ocurrido el 11 de
junio de 2019 a la hora 21 aproximadamente en el interior del local comercial de
propiedad del imputado -una despensa-, ubicada en xxx de ésta ciudad, donde había
concurrido a comprar la niña V.M.A. nacida el xxx -de 14 años de edad para ese entonces-.
En esas circunstancias y aprovechando que se encontraban a solas,
sorpresivamente la tomó de la mano, la llevó hacia un rincón y la abrazó.
Seguidamente abusó sexualmente de ella efectuándose tocamientos impúdicos
con sus manos en los pechos, la cara, el pelo e intentó besarla. Todo contra su
voluntad. Los tocamientos en sus pechos fueron efectuados por encima de la
ropa. Luego de forcejear, la niña tomó la mercadería que había comprado y se
retiró de allí. La actividad descrita fue realizada por H. aprovechándose
de la situación de primacía que significaba la diferencia de edad con la víctima,
así como la privacidad momentánea del lugar donde la abusó.”
Con respecto a la prueba que se iba a producir en relación a ese caso,
la Fiscal Jefe indicó: tendremos el relato en primera persona de M., y de
cómo logró contar lo que le pasó dos días después de ocurrido el hecho, como
era antes y después del hecho, lo que le tocó transitar con su familia, también
con los testimonios de los profesionales, con las Lic. Maccione y Ceballos.
En cuanto al legajo MPF-BA-06329-2018 escucharemos a una madre,
S.I. contándonos lo que le tocó transitar con su hijo T., nieto del
señor H. El hecho objeto de este segundo legajo es el siguiente: “...el
ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicado entre el 1 y el 26
de diciembre de 2018, en horario nocturno, antes de las 1.30 en el interior del
domicilio sito calle XXX de esta Ciudad.
Concretamente H.H.A. abusó sexualmente de su nieto, T.H.M. de 3 años de edad, a quien
le dijo que debía llamar "pija" a
su pene y le colocó los genitales, los testículos, en su boca para que se los
chupara, haciendo lo mismo con los genitales del niño. También con sus manos
H. tocó los genitales del niño por dentro del pantalón, fuera del
calzoncillo. Durante ese período, el niño concurrió a ese domicilio en el que
también vivía su padre, diariamente en horas de la tarde y en ocasiones se
quedó hasta la noche.”
Sostuvo la Fiscal Jefe que en relación al segundo caso, se convocaría a
la madre de T. para que declare como fue que tomó conocimiento de la
situación, las actitudes que notó en el niño, también la cámara gessel y refirió
que también se escucharía a la maestra del niño quien hablaría del juego
simbólico desarrollado por T. y a otros familiares.
Alegato apertura de la parte querellante a cargo de los Dres. Elio
Gallardo y Aldana Ana por legajo MPF-BA-03240-2019
Tomó la palabra el Dr. Gallardo y dijo “adherimos en todo a lo
manifestado por el Ministerio Fiscal. Al momento de producir los testimonios de
la víctima y sus familiares más cercanos, quienes vieron cómo afectó su vida en
ese momento y le sigue afectando, se tendrán por acreditados los hechos aquí
imputados. Hay que tener en cuenta la condición de mujer y de niña, su
integridad sexual, que M. pudo relatar lo que le sucedió, pudo hacerlo dos
días después, contarlo a su familia, con lo cual fue un relato prácticamente
espontáneo, a los efectos de analizar su veracidad y cómo se fueron enterando
en el núcleo familiar directo.
Alegato de apertura del Sr. Defensor Dr. Matías Aciar:
Los hechos imputados en los legajos MPF-BA-06329-2018 y MPF-BA03240-2019 son falsos.
La víctima del debate es H.H.A. , el ha sido perseguido, hostigado,
escrachado y condenado socialmente, con serias
consecuencias en su vida afectiva personal, económica y laboral.El señor se gana
la vida y su sustento con una despensa.
Estas denuncias son totalmente falsas, llevadas hasta las últimas
consecuencias. H. es padre de familia, casado con R.R.A. ,
con tres hijos, J.L., de 38 años, V. de 35 y G. de 25.
H.H. , es la víctima y lo acusan de dos denuncias falsas,
carentes de sustento fáctico y ello será demostrado en el presente debate.
Son falsas las denuncias, y se formularon a partir del momento en que
los acusadores tomaron conocimiento de que H. tiene una condena
previa por abuso sexual.

La Fiscalía y la querella no lograrán derribar el principio de inocencia
de mi asistido, guiado por el deber y búsqueda de la verdad, se demostrará que
estas denuncias son producto de la relación conflictiva, entre la mamá de
T. , I.S. y el padre del niño. Se deben al despecho, resentimiento
y un grado de hostilidad y desprecio hacia el hijo del señor H. , el padre
de T., es decir H.G.
Esta denuncia no fue dirigida a H. sino a G. Con esto
S. solo buscó causar daño a su ex pareja producto de la relación conflictiva
que tenían y solo se procuró separar al niño de su padre y sus familiares
paternos. Todo ello será demostrado por los testigos M.L. y N.F., H.G., L.J.,
S.M.G. y H.H.A. como así I.A. Estos hechos denunciados nunca existieron.
En relación al otro caso, el Sr. defensor sostuvo que el supuesto abuso
de T., nunca existió, como se verá de la cámara gesell no resulta el abuso
invocado y en los términos enunciados, siendo esta prueba insuficiente para
derribar la garantía constitucional de su asistido como es la inocencia, no hay
prueba objetiva que acredite tal acusación.
En cuanto a la segunda denuncia aquella de la Sra. N. , los hechos
no sucedieron como lo relató la víctima, puesto que nunca ingresó a la despensa,
tenemos pruebas que lo sustentan, el señor L.J., amigo de la familia y la
mujer R.R.A. quien se encontraba ese día en la despensa, la cual se
encuentra pegada a la vivienda. Sostenemos que este hecho nunca existió.
Se preguntarán el porqué de una falsa denuncia en el caso de M.
y la respuesta es que la denuncia se debió a un conflicto económico entre la
familia V. y la familia H., toda vez que el señor H. se gana la
vida a través de una despensa, este conflicto se dio por una una cuenta
acumulada por parte de los V., de bebidas alcohólicas mediante fiado. Cuando
H. tomó conocimiento que la familia V. contaba con solvencia para
afrontar las deudas, no lo hicieron y entonces enfrentó a V., quien lo tomó
muy mal y sabiendo la situación del señor H., lo amenazó, sabiendo que
había sido condenado, lo increpó, le dijo que era un abusador y que se iba
encargar que nadie vaya al almacén a comprar, que le iba a cagar la vida. Tal es
así que, en mayo de 2019 el Sr. V.C. realizó un publicación de facebook
escrachando a H. y convocando al público. Esto será demostrado con el
testimonio del hijo. A consecuencia de ello el señor H. el 18/08/2021 un
día previo al debate del presente juicio tuvo un acv, a consecuencias de la falsa
denuncia. Solicitará por tanto la absolución de su defendido.
TESTIMONIALES en relación al caso del legajo MPF-BA-03240-2019
N.A.E. DNI xxx, con domicilio en xxx, cajera (madre de V.M.).
Sostuvo: el 13 de junio de 2019 cuando volvió a su casa su hija
M. estaba muy nerviosa, le pregunto entonces qué le pasaba, si le tenía
que contar algo, M. solo lloraba. En eso su hijo C. le cuenta lo que ese
hombre presente acá en el juicio le había hecho a M., que la había estado
manoseando y la encerró en su despensa. Como madre abracé a mi hija y salí a
buscar a ese hombre, quería romper todo. No estaba en la casa, cuando lo ve
bajando de la camioneta, su otra hija M. la atajó y por eso no le tiró una
piedra. Tras ello fue a hacer la denuncia con sus dos nenas M. y M.
M. tenía 14 años, nació el XXX
La testigo contó que esa noche cuando la mandó a comprar ese caldo y
ella dijo que este hombre le dice que pase, porque él atendía por la ventana, la
hizo pasar, se fijó por los costados, la encierra y la arrincona atrás de la puerta,
le da un caramelito o un alfajor. Cuando estaba haciendo la denuncia se entera
todo lo que este señor le había hecho, la quiso besar y le toco los pechos, le
metió la mano por la campera y le guardó el alfajor que le regalaba.
Después de la denuncia avanzó el malestar de su hija, el miedo, no
quería salir afuera ni a la esquina, y el hijo nos amenazó todo el tiempo.
Esperaron con su marido a lado de su hija, ella se sentía perseguida,
cuando iba a la escuela llamaba que tenía miedo quería que la busquemos, tenía
mucho miedo.
La despensa está a una cuadra y media, por calle xxx a
mano izquierda, H. atiende la despensa, tiene la casa pegada y la
atiende cuando quiere. Es una casa que tiene una ventana por donde atiende al
público, a veces abre la puerta.
A preguntas de la querella sostuvo que M. iba a la escuela, era
una niña muy inteligente, le afectó mucho lo que le hizo este hombre, empezó
con ataques de pánico, tenía miedo y cambió a partir de esto. Hoy por hoy no
puede ver que se le acerque un hombre, nadie le quita lo que sufrió.
Habitualmente las compras las realizaban todos los integrantes de la
familia en la despensa. El trato era cordial en el comercio y ellos le vendíamos
milanesas.
H. no la hacía pasar a la despensa, atendía por la ventanita
abierta, solo a veces cuando abría se podía. Se lo hizo a su hija no más.
A Preguntas de la defensa dijo:
Que cuando se enteró de lo ocurrido lo quiso matar como madre, y no
lo hizo porque estaba con su hija M.

Antes no tenían conflicto e iban a comprar, él la atendía por la
ventanita. La despensa tiene puerta a la calle, entras al portón. La despensa está
contigua de la casa. Es una casa larga. Afirma que es una casa grande. La casa
se ve de madera.

Sobre la hora en la que mandó a comprar a M., manifiesta que
como a las 20 hs, esa noche les iba a hacer un caldito a sus hijos antes de ir a
trabajar, y la mandó entonces a M. a comprar. Su hija se demoró entre que
salió y regresó de comprar unos 15 minutos. Después de ese día volvió a
comprar a la despensa, porque en la otra despensa “de la boliviana” había
muchos perros, si estaba la señora le daba confianza. La mujer del señor vive
allí, ella sabe estar regando afuera de la despensa. No sabe si tiene otro trabajo
la esposa, no le consta. Recuerda que su hija el día del hecho estaba vestida con
campera negra larga, buzo y fue en bicicleta a comprar siempre iba en bici para
ir más rápido.
U.S.B., abuela de M. dijo: que era jueves, pero
tipo 8,30 de la noche la llama M. su nieta llorando y le dice que vaya donde
estaba, que la nena por M. estaba mal. Se acercó entonces al
destacamento policial que queda en calle Onelli y la ruta. En ese momento
estaba afuera con M. porque su nuera estaba con M. adentro.
Luego fueron a la casa, M. estaba mal se quedaba con la nena
más grande M., no comía, no dormía, soñaba.
M. no le contó nada en el momento, después con el paso del tiempo le
hablaba despacito. No fue enseguida. Que había tenido un episodio, que la
habían manoseado cuando fue a comprar, le había tocado el pelo. No le hizo más
preguntas solo la contuvo.

Estuvo muchos días con síntomas de llanto, de miedo, de no dormir.
Siempre estuvo cerca de ella. El vínculo es muy unido salen se quedan a dormir,
se van de fin de semana, están mucho juntas. Le hace las mañas con la comida.
A la nena la veía que lloraba, no quería hablar tenía miedo, estaba
encerrada, mucho tiempo estuvo así, y por ahí incluso ahora le agarra sus
bajones. Antes de esto, era alegre salía a jugar todas las tardes, ya después no
quería, se encerraba, se acostaba y lloraba y ahí la llamaban y la iba a buscar.
M. dejó de ser esa niña que se reía y jugaba, no fue la misma después de eso que le pasó.
A preguntas de la defensa sostuvo:
¿Cómo recuerda que fue un jueves el hecho? Recuerda que la llamó su
nieta M. y le dijo que su hermana estaba en la comisaría con su mamá, fui y
las acompañé a su casa. Recuerda que era un jueves 13. Sabe que M. y
C. iban a comprar a la despensa de la vuelta de su casa, era el lugar más
cerca y estaba abierto siempre, lo que ellos le cuentan.
No conoce todas las despensas del barrio, ha pasado pero no la
conoce, sabe que es celeste o verde pintado. Cuando visita a su familia pasa por
allí.
M. le dijo que antes iba a comprar y ahora no va más por lo que pasó,
y por eso la conoce.
Nunca entro, es chica por lo que se ve de afuera. Hay una vivienda
atrás que no sabe si está contigua.
No sabe con quién vive H.
Respecto a lo sucedido, M. le contó que había ido a comprar un
caldo y que hacía frío, llovía y que entró porque le abrieron la puerta, que en ese
momento le acarició el pelo, le manoseó los pechos y después le dio caramelos o
alfajor y le metió la mano en el bolsillo; ella tenía puesta una campera grande,
se sintió nerviosa y se quería ir. Ella llegó a la despensa con una bicicleta. El
horario no lo recuerdo.
V.M.A.
A preguntas de la fiscalía dijo que el hecho fue un martes, entre las 8 y
media y 9 de la noche fue a comprar porque la mandó su mamá para cocinar, era
la despensa más, cerca siempre iban ahí, agarró la bici y fue. La atendió este
hombre, H.
Cuando le abrió la ventana y preguntó si quería pasar, como había
mucho viento le dijo que sí, abrió la reja, la puerta y se fijó por la venta si había
alguien, luego la hizo entrar y se fijó de nuevo por la puerta si había alguien, ella
no vio a nadie y él miró para los dos lados, trabó la puerta y la reja, y cuando
ella entró la llevo para un costado donde no está la ventana. Aclaró que la
despensa tiene una sola ventana y entonces en el rincón desde donde no se ve
para afuera, la pego hacia él y le empezó a tocar el pelo, le tocó los pechos por
arriba de la campera. Le dijo entonces que se tenía que ir porque su mamá tenía
que ir a trabajar.
Sostuvo M. que eso pasó en junio, que la despensa era chiquita y
pegada a la casa, que él siempre atendía por la ventana, y que la ventana estaba
pegada a la puerta. Indicó que la puerta está en el medio. Que él la llevó atrás
de la puerta en el rincón donde estaba la heladera de los helados. Cuando ella le
dijo que se tenía que ir, además le pidió el caldo, él se lo dió y le metió la mano
en el bolsillo de la campera y dejó sus manos ahí un rato, no sabe a dónde
quería llegar. Cuando dijo que se tenía que ir, la quiso besar y ella dijo que se
tenía que ir, tuvo que hacer un poco de fuerza para correrlo, corrió la cara y se
fue a su casa y quedo como, no sabía cómo contar, como en shock.
Indicó que siempre iba a la despensa, era la más cerca y antes de eso
le generaba confianza, porque cada vez que tenía problemas de la bici, le
prestaba una llave para ajustar, era un hombre amable, se mostraba así, iba
siempre.

Después de esto volvió a ir, porque en la otra despensa había un perro.
Cuando fue estaba él, se fue le preguntó si quería entrar dijo que no, se fue
enseguida.

Cuando llegó a su casa esa noche no dijo nada, el jueves vio una serie
que hablaba de eso, estaba con su hermano y le dijo todo. Su mamá no estaba
ese día, su mamá llegó (el jueves) como a las 7 u 8 y su hermano le contó a su
mama, la abrazo y se fue a la despensa y después a la comisaría,
Su vida después de esto cambió, empezó a ir a la psicóloga porque
tenía miedo de salir, estaba angustiada y a la noche no podía dormir, tenía como
ataques de ansiedad y llanto y cuando recuerda no podía estar bien, le agarran
como crisis, iba a la psicóloga y le pedía herramientas para pasar por esto,
cuando su mamá no estaba se la pasaba acostada, antes siempre salía con los
vecinos. Después no podía salir, pensaba que lo iba a ver y tenía miedo.
En ese momento tenía 14 años. Nunca tuvo experiencias sexuales con
nadie previo a este hecho, con nadie con esas intenciones. Quedó con mucha
desconfianza en la gente después de esto. Con ese miedo de estar sola con
gente, le genera desconfianza.
A preguntas de la querella, dijo que cuando ocurrió el hecho, él no
tenía ningún impedimento para movilizarse, que ella sepa.
A preguntas defensa sostuvo que llegó al almacén en bici, la dejó
apoyada en la pared de afuera cerca de la ventana. La despensa era de madera y
tenía un color celeste en ese momento, la rejas son blancas y la reja de la puerta
negra.

Sostuvo que la despensa tiene una vereda de cemento y sostuvo que
no vió a nadie cuando llegó. Cuando ella iba, él le contaba que tenía un loro,
pero no sabe más, no ha pasado por ahí.

Indicó además que el inmueble tiene un portón grande para autos,
cuando llegó estaba cerrado. Hay que golpear para que te atiendan, por la
ventana. Ingresó a la despensa porque hacía mucho frío, viento y llovía, no
estaba mojada.

Cuando él cerró la puerta la trabó y la agarró de la mano y la llevó al
rincón que está atrás de la puerta donde hay un freezer y la llevó ahí contra la
pared y ahí se pegó a ella. Fue del lado izquierdo.

Está el mostrador con las golosinas y atrás de eso había un mueble
pegado y ahí estaban los caldos y los fideos. Hay una puerta abierta que es para
su casa.
No recuerda ningún ruido o electrodoméstico prendido.
En el rincón no tenía nada en las manos, no recordó si H. tenía
las manos sucias o limpias.

Dijo además que entre que salió de su casa y regresó de la despensa
habrán pasado entre 5 y 10 minutos.

V.M.S. (hermana de M.)

Sostuvo que trabaja en carnicería de su papá y que el acusado era de
confianza para ella y sus hermanos, era la única despensa cerca e íbamos
siempre, era cariñoso y cosas así, les daba caramelos siempre les rozaba la
mano y eso a ella le daba asco, y como era la más cerca iba.

Dijo que cuando habla de “este señor” se refiere a H.
Sobre el hecho indicó que se enteró un jueves junto con su mamá y
entonces la acompañó a su mamá (a la despensa) y después fueron a la
Comisaría con M. y la acompañó en todo momento. M. tenía 14 o 15 años para
entonces.

Después de esto, M. no quería salir de casa por miedo, no le hablaba,
lloraba todo el tiempo y ella llamaba a la abuela que era la única que podía tratar
con ella, pero no le decía nada.

Reiteró que el hombre buscaba confianza todo el tiempo, como que les
daba un caramelo con el vuelto, le tocaba la mano se quedaba mirando en la
ventana, le preguntaba si estábamos solos, si sus papás trabajaban, a que hora
llegaban sus padres y cosas así.

Sabe lo que le pasó a M. porque escuchó a su hermano contándole a
su mamá, y después no quiso saber nada del tema. Lo que sabe es que le tocó el
pelo y después no quiso preguntarle nada, ya la había pasado demasiado mal.
A preguntas de la querella dijo que ella siempre iba a la despensa era
la única abierta y que H. para aquel momento podía moverse normal.
A preguntas de la defensa dijo que las compras del día las hacían ellos,
es decir ella con sus hermanos, iban a la despensa a comprar y a veces la
atendía su esposa y él los dos, otras el hijo. El hijo atendía más que nada a la
tarde. Era la despensa que estaba abierta en todo momento.

Con respecta a la forma en la que compraban dijo que a veces
retiraban cosas fiado y después iban a pagar. Por semana. El señor siempre
estuvo de acuerdo y con la esposa, nunca dijeron que no. Arreglaban luego con
su papá el pago. Su papá llevaba milanesas para vender a la despensa.
H. vive con su esposa e hijo. No sabe si su hijo trabaja. La mujer
lo ayudaba en la despensa.

Su hermana no volvió a la despensa después de esto, ella no volvió,
nadie de la familia volvió, por lo que le hizo a su hermana.
V.C.L. (hermano de M.)
Indicó que también trabaja en la carnicería de su papá.
Dijo que el jueves 13 llegó a su casa y su hermana estaba sola, se
sentía incómoda por algo que le había pasado, no sabía como decir que el viejo
este la había manoseado y le quiso dar besos, no sabía como reaccionar y
preguntarle cómo fue. Cuando llegó su madre le contó enseguida y fuimos a
hacer la denuncia. Su hermana M. tenía 14 años, fue un martes 11 el hecho.
A H. lo conoce por el kiosco que iban siempre a comprar. Lo
conocen porque su despensa es la más cercana, se sintió culpable, él había visto
que a sus hermanas les tocaba el pelo y les decía que estaban lindas y no sabía
qué hacer. Tanto él como sus hermanas iban a comprar.
Indicó que su hermana fue en bicicleta y que después se sentía mal y
que él la hizo entrar, eso le pareció raro porque atiende por fuera.
La vida después de esto, la pasaron muy mal, él se sentía culpable por
no haber hecho nada. M. vivía llorando, él trataba de sacarla de la casa pero no
sabía cómo.
A preguntas querella indicó que en aquel momento no recuerda que el
señor tuviera problemas para moverse, se le veía bien.
A preguntas defensa dijo que sacaban mercadería fiada y que no era
el único kiosco donde sacaban fiado. Esto lo hacían por mandado de sus padres.
M. le contó que el acusado le quiso dar un beso y la manoseo,
que cuando se fue le dijo que no diga nada y que le dio un alfajor o un caramelo
o algo así. Él no estaba en la casa ese día.

No le pregunto mucho tampoco, el señor le preguntó si quería
aprender a manejar que le dijo que ella ya estaba aprendiendo con su abuela,
que gracias.

A la despensa nunca ingresó siempre compró por la ventana.
Sabe que él vive con su señora y su hija, ahora no sabe porque no la
vio más.

Era diferente cuando lo atendía a él y a sus hermanas, lo atendía a
través de la ventana, se ve la despensa a través de ella.
V.C. (padre de M. )
Indicó que se enteró de lo ocurrido un jueves a la noche cuando llegó
del trabajo y sabe que esto ocurrió un martes. Su señora le dijo que este hombre
abusó, manoseo a su hija y ahora se hace la víctima.

Cuando llegó le contaron que ella ya había ido a hacer la denuncia.
Después fue a la casa a buscarlo, pero no lo encontró.

Luego tuvieron una seguidilla de psicólogo, médico y siguen peleando
para que se haga justicia.

Fueron dos años bravos, M. no quería salir por miedo, el hijo del
señor lo buscaba, lo “bardeaba”, lo veía, y cuando decía algo me llenó de
denuncias, quiere que reaccione.
Por suerte su hija está bien ahora.
Era la única despensa del barrio, a su vez él les vendía milanesas a
ellos, eran de confianza. Previo a esto nunca había tenido ningún inconveniente.
Ese día no lo podía creer, que el hombre la manoseo le tocó el pelo, no
la dejo salir y le dio un beso, y abrió la puerta y ella salió.
A preguntas de la querella.
Sostuvo que H. para aquel momento no tenía ninguna imposibilidad de movimiento.
A preguntas de la defensa.

Dijo que iba a comprar y entraba, había días que atendía por la reja o
la puerta.

Por la puerta de entrada a la orilla de la calle, después hay otra que
entra a la casa, contigua a la despensa, no sabe si es grande, solo se ve la
puerta, está todo pegado. La puerta de la casa está al costado.

Desde la ventana se ve la despensa. A veces lo atendía H. y a
veces la señora.

La señora siempre estuvo en la despensa, ellos llegaron en el 2012 al
barrio.

Personalmente le vendía milanesas al imputado, sacaban la cuenta con
las milanesas, descontaban con eso el fiado, nunca tuvieron problema.

Cuando toma conocimiento del hecho, un jueves y supo que el hecho
fue el día martes cuando él estaba trabajando en la carnicería, su horario es
desde las 9 de la mañana a las 10 de la noche.

Su señora le contó lo que le había pasado a su hija. No sabe cuánto
tiempo estuvo en la despensa su hija, fue rápido 5 o 10 minutos, que se pudo ir.
Cuando se enteró lo quería matar, hace 4 años está esperando esto,
fue a buscarlo y nunca salió.

Al otro día lo encontró al mediodía y se agarraron a piñas los dos,
después no lo encontró más y el hijo lo empezó a bardear y lo llenó de
denuncias.
No maneja redes sociales. Después del hecho no volvieron a la
despensa.

Testigos del legajo MPF-BA-06329-2018 caratulado “I.S.
EN REP MENOR C/ H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL”
I.S.O. (madre de T. )
A preguntas de la Fiscalía dijo que es mamá de T. quien es
además nieto del abusador, ahora su hijo está por cumplir 8 años. Sostuvo que
conoció a H.G. -papá de T. - por las redes, estuvieron juntos un
tiempo un año y algo, con idas y vueltas, quedó embarazada y tenía excelente
relación con H. y R. siempre estuvieron para ella y T. Luego se enteró
por una compañera, I.Y., que conocía a la familia y le comentó que
tenga cuidado con él, con H. porque había estado preso por violación.
En el momento los conoció y eran excelentes personas, en un
momento G. se lo comentó sin que le pregunte, le dijo que era mentira lo
de la violación, que le hicieron una cama a su padre porque le iba bien en
Jacobacci, en ese momento le creyó porque siempre fueron buenos.
Cortaron con G. porque a lo último agresiva era una persona
agresiva, tuvieron situaciones, cortaron la relación pero con él siempre quedó
todo bien, seguía viendo a T. , cuando G. empezó a trabajar los
abuelos lo buscaban, siempre estaba en comunicación con su papá y abuelos, o
ella lo llevaba siempre.

Todo siguió así hasta que un día lo viene a buscar H. a su casa y
ella lo retiró de la casa de ellos en el XXX.
Se lo entregó R. , normal como siempre, esto fue el 26 de diciembre de
2018, el peor día de su vida, lo recuerda por eso.
Llegó a la casa de su abuela, quien no estaba pues estaba de compras,
si estaba su mamá y su hermana W. que también era chica, quien estaba
corriendo con T.
T. perseguía a W. y le decía pija pija pija, con tres años.
Primero pensó que decía piña, y después lo decía muy claro, quedó asombrada,
no sabía cómo reaccionar, para un nene de 3 años es muy fuerte escuchar eso, lo
detiene porque seguía corriendo, y le preguntó a su hijo ¿ T. que decís?, y él
repetía pija y se tocó abajo, le preguntó entonces ¿quién te enseñó que eso es
pija? su hijo le respondió “ me dijo el T.” Le dijo entonces a T. “pero sos
chiquito para decir pija, es tu pajarito” pero T. seguía diciendo esto es pija y el
T. me tocó acá. Lo primero que hizo fue salir afuera, tenía la cabeza en
cualquier lado, que una persona toque a un nene de 3 años, no sabe cómo
pueden pasar estas cosas.
Salió afuera y llamó a R. como contándole, enojada, buscando una
respuesta. Cuando ingresó de nuevo a la casa su mamá lo tenía a T.
sentadito en el sillón y su hijo decía “que T. lo toco que le decía que lo chupe y
le chupó” y en ese momento le cambio todo hasta el día de hoy y lo sufre hasta
el día de hoy. No dudó de su hijo, no dudó nunca así hubiera dicho otro nombre
igual iba a denunciar.
Cuando bajaba a hacer la denuncia, T. le pedía perdón, pensando que
él tenía una culpa. Hizo la denuncia, le explicaron el protocolo. Incluso ella lo
revisó en el baño de la policía, no tenía rojito ni nada, tenía pañal y no tenía
nada. Después llegó a su casa, se acercaron H. y R. , que ya sabían la
situación, en plan de “yo no lo hice esto a T. es mi vida, mi corazón” y cuando
le dijo que ya lo había denunciado, H. cambió su carácter de momento a otro
y empezó a insultar diciendo cosas.
Consultada cómo era T. antes y después, indicó que está segura que
esto pasó en ese mes de diciembre porque con G. habían quedado que T.
pase Navidad con una familia y Año Nuevo con la otra familia y le llamó la
atención que T. el 24 no quería saber nada con ir a la casa de la familia de
G., le tuvo que dar el teléfono para que vaya, lloraba se tiraba al piso. En
ese mes dos o tres ocasiones no quería ir y no quería ir.
Ese día 26 lo busco el abuelo, era habitual desde que terminaron con
G. que el abuelo H. lo buscara y dejara, siempre le permitió verlos. En
ese momento G. trabajaba en xxx.
Actualmente con G. es excelente la relación tenemos por T.
Ese día llamó a G. para pedirle por favor que fuera. Le contó de la denuncia
como cuenta acá y él decidió no creer, se quedó callado y se fue. G. estuvo
muchos meses ausente y le hizo una demanda diciendo que ella no lo dejaba ver,
pero presentó los mensajes que ella le mandaba pidiéndole que lo vea a T. ,
porque T. no quedó bien. De golpe se le va su papá, no entendía nada, era
un nene de 3 años. En relación al hecho, T. no paró de repetir lo que le pasó
hasta que lo anotó en el jardín, lo bañaba y empezaba a repetir, en un momento
creo que el mismo sanó eso y dejo de decirlo, G. no lo busco en esos
meses fueron tiempos difíciles para escuchar lo que T. decía.
En la actualidad tiene vínculo con la abuela, le tiene cariño y lástima,
porque seguro está mal también. Hace dos semanas, una noche T. triste le dijo
que su abuela lo obligó a mandar a su abuelo un audio diciéndole al T. que lo
amaba. Como obligado, que no lo quiso decir. Le tiene lastima a la abuela. Para
él T. es el novio de la abuela y jamás preguntó porque no lo puede ver, T.
sabe que algo malo le hizo este hombre.
Quiere comentar de unos audios que están circulando de G. y
I.A. , por parte defensa que le llegaron esos audios diciendo que
ella denunció por resentimiento o plata, hablando con A. , es muy lejana
de familia, Tía de su abuela, vive en Buenos Aires, como ella dice en el audio no
la conozco, prácticamente G. me tendría que odiar y tenemos una relación
normal y excelente, si estuviera resentida tendría una obsesión con él, estoy en
pareja hace más de 3 años conviviendo, si tuviera un obsesión no lo dejaría ver
al nene o diría me hiciste esto, resentida no es, por plata menos, porque el audio
decía porque tiene la despensa, no necesita dinero de ningun lado.

Sostuvo que G. le pasa por T. 7.200 mil pesos, solo puede
pagar con eso el fútbol, solo pide justicia por T. y las otras dos niñas.
A preguntas de la defensa dijo: que a G. lo conoce desde hace 9
o 10 años. Empezaron a salir cuando eran muy chicos, fue una relación de ida y
vuelta, es una persona que no está bien psicológicamente, fueron muchas cosas
por lo que se separaron. Una vez fueron a un cumple en el Kinder y ella quería ir
al cumple de su mejor amiga, le hizo escena de celos le rompió la campera en el
auto, y ahí fue lo último. Quedó detenido ese día, porque estaban en la plaza de
la Catedral, se acercaron los policías vieron que me agredió, se puso violento y lo
detuvieron unas horas. Hasta ahí llegó la relación.
T. nació el xxx, nunca convivió con G, porque el último año seguía en la escuela y nunca se
juntó con él.
Durante el embarazo vivía con su madre, la relación de pareja era
difícil, él era un chico le gustaba salir, no estaba muy presente, la pasó mal y
como todas las parejas iba a la casa de su madre.

Ese día T. estaba jugando con su hermanita y él la seguía, pensó
que decía piña piña y en realidad decía pija pija, como es chiquito no entendía, y
después entendió, lo detuvo y le preguntó qué estaba diciendo y dijo “pija”.
Sostuvo que no le preguntó a T. bajo qué circunstancia lo tocó
porque cómo le iba a preguntar a un nene cómo fue, dónde fue.
Indicó que G. luego de la denuncia no estuvo, pasaron 5 meses
hasta que él le mandó una demanda. Ya estaba en la guardería en 2019, ahí fue
como que no pasó nada, después de una mediación empezó a verlo y tienen
buena relación y a partir de ahí no hubo problemas.

Después de la denuncia H. fue a su casa fue en plan de que “T.
es mi vida mi corazón” cuando le dijo que hizo la denuncia se sentía perseguido
como si hubiera algo y se tocaba atrás en la espalda no se si tenia un arma o
que, sabía que la tenía como tiene despensa tiene para defensa. Discutió con su
mamá más, se puso agresivo y ella solo corría a su mamá hasta que se fueron y
ahí no hubo más comunicación con R. tampoco.
M.L.C.
Indicó que es la madre de S.I. y es abuela de T. de
actualmente 8 años. El 26 de diciembre, H. pasó a buscar a su nieto, cree
que fue en el año 2018. Ocurrió como siempre, pasó por su casa, tenía una
camioneta Partner blanca como una Kangoo, lo pasó a buscar y después se fue
con él.

Ella se dedica a alquilar vajilla y fueron a preparar un pedido a la casa
de su mamá en el XXX, casa de su madre. Esa tarde
cuando estaban trabajando, estaban con su hija W. que tiene la misma edad
de T. Se pusieron a correr y T. la corrió y mientras tanto le decía pija pija
pija. Se miraron con su hija y dijeron ¿de dónde sacó esa palabra?.

S. le dijo ¿qué estás diciendo T?. Y T dijo “el T. me lo
enseñó, eso pija, el T. ”. Su hija salió afuera y llamó a R. para preguntarle de
dónde sacó la palabra. Mientras S. hablaba afuera, ella lo sentó a T. y
le preguntó si le hizo algo, porque te enseñó eso y T. respondió “el T. me
chupo acá y me dijo que lo chupe” por entonces T. usaba pañal y tocó sus
partes. Fue algo muy feo para ellos, teníamos confianza con los abuelos, fue muy
feo, primero fue creerle a T. e hicieron la denuncia.

Llegaron a la comisaría y bueno tomaron la denuncia y le hicieron
revisar a mi hija a T. y ahí no tenía nada. Después de la denuncia fueron a su

casa de noche y apareció H. con la mujer como diciendo que era mentira,
que amaba su nieto que nunca hubiera hecho eso, ahí su hija le dijo que le hizo
la denuncia porque a su hijo le cree. H. se enojó y empezó a decir cosas que
tenía dos hijas que le podía pasar lo mismo.

En cuanto al vínculo entre S. y G., su hija nunca le puso
peros siempre quiso que T. tenga a su papá. A veces él no lo quiere ver y ella le
habla para que lo vea.

Tuvieron problemas de novios nomás.

A preguntas defensa dijo que lo conoce a G. desde que se puso
en pareja con su hija un año antes de que nazca T Lo conoce por su hija,
nunca vivió con ellas. Su relación con G. fue buena, nunca tuvieron
problemas.

Después se separaron, no sabe bien porque, era una pareja normal.

G. por entonces estaba medio nervioso, antes le llevaba a T. y
el salía con el auto acelerando con todo, eso lo único que vio de él.

Ella quedó embarazada en el 2015, la relación entre ellos en esa época
estaba en su casa y en la casa de sus papás, siempre fueron novios, nunca se
quedaron en la casa de nadie. Casi siempre iban a la casa de G.

No se puso contenta al principio con el embarazo pero hoy su nieto es
lo mejor que tiene.

Indicó que primero no estuvo feliz con el embarazo de su hija porque

tenía 17 años y estaba estudiando, no es fácil la vida embarazada a esa edad. Su
nieto es hoy su felicidad.

Después de la denuncia si hubo contacto, hasta ahora, sabiendo
incluso lo que pasó lo lleva con la abuela R., van a Mc Donals, a la plaza, una
vez al mes lo lleva.

C.J. , es la pareja de su hija desde hace tres años y medio más o menos.
Antes de la denuncia, entregaban a T. en su casa, lo iba a buscar
su papá, H. o su abuela, afuera o adentro era indistinto, en el portón.

N.F:
Es amiga de S., ella un día a la noche la llamó llorando en
principio no podía explicar y no entendía, decía “el viejo se pasó con T.” y
agregó que estaba yendo a hacer una denuncia. Luego le contó que estaban en
casa de la abuela con su mamá y hermanita y que T. empezó a decir palabras,
primeros pensaron que lo estaban malinterpretando pero era “pija” lo que decía,
y entonces S. se acercó y el nene seguía diciendo la palabra y le dijo a la
mamá que se fije que decía T. , ella mientras tanto salió afuera a llamar a la
mamá de G.

La mamá de S. le dice a T. ¿que pasó?. En ese momento cuando
le contó, cuando pudo ir a su casa al otro día, le contó que la familia de G.
había ido a amenazarla a la casa diciendo que ella había inventado todo.

A S. la conoce del secundario desde 2011, en 2017 quedó
embarazada, siempre estuvimos juntas.

En relación al noviazgo de ella, salían a dar vueltas en el autos de
G., compartimos cumpleaños.

Una noche fue a cenar a la casa de G. por su cumpleaños, el
padre estaba solo. Accedimos y esa noche fue raro, se sintió bastante incómoda,
este hombre nos trataba amablemente entre comillas, corazón servite, mamita
decía, miradas que causaban asco.

T. siempre fue un nene súper alegre previo a esto. De repente S.
le comentó que tenía un comportamiento extraño que de la nada lloraba o se
ponía agresivo, le costaba ir al baño, a veces días, o que el papá lo buscaba o el
abuelo y que T. no quería ir.

Después de todo esto, T. cambió un montón, tenía comportamientos
inadecuados, decía palabras que no tenía que decir, un día estábamos en la
camioneta y dijo chupa pija y lo repetía y Sabri le decía que no tenía que decirlo.

A preguntas de la defensa dijo que conoce a G., es el papá de
T. Lo conoce desde que ellos se pusieron de novios, en 2012 o 2013 habrá
sido.

La relación entre ellos era buena, lo que podía ver de afuera, estaban
juntos a veces se quedaba en su casa, G. en su casa no tanto. Siempre la
buscaba en la escuela.

Refirió que G. era muy altanero y salía insultando y salía con el
auto fuerte. Un día su amiga llegó a la escuela con un ojo morado, pero S.

nunca le quiso contar.

Cuando salió que estaba embarazada, costó aceptarlo porque era muy
joven y seguía estudiando, pero después fue muy lindo para ella. Nunca tuvo
conflicto con la madre.

Salía con normalidad de la casa y durante el embarazo se veía con
G. normal, iba a la casa de él o después de la escuela, a veces faltaba al
taller porque la buscaba al mediodía. Estaban constantemente juntos. C.J. es la pareja actual de S. desde hace 4 años más o menos.

A.B.
Es docente de nivel inicial desde hace 7 años.

En el 2019 fue maestra de T. lo recibió en sala 3, fue el último en
ingresar y a partir de ahí trabajé con él hasta que terminó el año y egresó de la
institución.

Aproximadamente en mayo o junio se nos pidió un informe de lo como
jugaba T. en el jardín y ella lo preparó. Durante ese año, T. cuando empezó el
ciclo lectivo al principio se adaptó bastante bien, alegre, predispuesto con los
otros compañeros, cuando estuvo más vinculado con el grupo, comenzó a
expresar más violencia, agresión y llanto dando cuenta de que algo pasaba.
Siempre preguntamos a la familia frente a esas situaciones. Trabajan con la
crianza compartida por eso se trabaja con la familia.

T. ante un no o una situación que lo angustiaba, comenzaba a pegar
a los compañeros, explotaba, o quería esconderse. No era algo que había visto
antes, empezó de un momento para otro. Cuando hablaron con la familia, les
narran lo que podía pasar y empezaron a trabajar estrategias pedagógicas con
él, sobre el juego simbólico, ahí se ve cómo vivencian, como se sienten, como
están, a los 3 años no pueden comunicar todo a través de la palabra, el juego
permite observar y le damos la posibilidad de jugar, y como narró en el informe,
le ayudó mucho a T. y vieron algo particular que no suele ver en otros nenes,
es que jugaba con dos muñecos, uno tipo barbie pero masculino y otro más
chiquito como un minions, los apoyaba así un rato, bastante largo estaba
haciendo eso, descargando las emociones en el juego, entraba como en trance y
le hacía bien descargar, un rato después de eso estaba más relajado.

No llego a ninguna conclusión en particular, se dedica a darle el
espacio al niño para que tengan herramientas para que el nene pueda convivir en
sociedad a pesar de lo que pase.

No llegó a transmitir lo que le pasó, no me dijo, si hablaba de enojo,
pero nunca pudo decir verbalmente, siempre muy cariñoso y afectivo, tuvieron
un vínculo, a veces sin palabras, solo darle espacio. Tienen en la institución un
psicólogo y se asesoró con él para tener una perspectiva objetiva, lo más
importante es trabajar con el niño.

A preguntas de la defensa dijo que a los tres años no se puede
comunicar todo a través de la palabra recién está estructurando el lenguaje a los
2 y entender el simbolismo, a eso se refiere.

Cámara Gesell de H.T.M. de por entonces 3 años
de edad.

Lic. Silvia Ceballos: - Escuchame T., nos están filmando, yo me me llamo Sisi, vos,

T: - T

Lic. Silvia Ceballos: - Podes hablar fuerte, sabes que como se llama tu
jardín?

T: - No tiene nombre, el tata dijo pija,

Lic. Silvia Ceballos: - ¿Quién dijo pija?

T: - El tata

Lic. Silvia Ceballos:- ¿A qué viniste acá?

T: - A retar al tata……., (dice una frase que no se entiende), puto

Lic. Silvia Ceballos:- ¿Dijo puto? Si, me tocá acá abajo, ¿donde?

T: -Acá, se señala el sector de la ingle.

Lic. Silvia Ceballos:- ¿afuera del pantalón o adentro del pantalón? calzoncillo?

T: “acá pantalón”

Lic. Silvia Ceballos: ¿dentro del calzoncillo o fuera del calzoncillo?

T: “....calzoncillo” no se comprende.

Lic. Silvia Ceballos: ¿te tocó así sobre la piel o sobre la ropa?

T: … ropa

Lic. Silvia Ceballos: ¿sobre la ropa?

T: si

Lic. Silvia Ceballos:- ¿qué más tenés para contarme?

T: nada más, quiero salir, quiero hacer caca.

Lic. Silvia Ceballos:- ¿tienes ganas de hacer caca o pis?

T: Si

El niño sale de la sala y luego regresa.

Lic. Silvia Ceballos:- Me contabas que el tata te dijo puto y que te
había tocado ahí, por arriba de la ropa o por abajo de la ropa?

T. por acá abajo.. .

Lic. Silvia Ceballos: -Que más? ¿Algo más me quieras contar?

T: no, noche.. tocó acá abajo…

Lic. Silvia Ceballos:- ¿mirá, así de veces? ¿Te dijo algo el abuelo
cuando te tocó ahí?

T no responde, se distrae con los juguetes.

Lic. Silvia Ceballos:- Que le contaste a la mamá vos?

T: lo que hizo el tata.

Lic. Silvia Ceballos: Me dijiste que te toco ahí me mostraste, ¿pasó algo más?

T: no,

Lic. Silvia Ceballos: “mirame a los ojos… ¿te hizo algo más?

T: si.

Lic. Silvia Ceballos: ¿algo más me quieras contar?

si.

Lic. Silvia Ceballos: decime ¿qué más me quieres contar T?

T. no responde y se distrae con los juguetes.

Termina la entrevista ya que el niño no responde más preguntas.

Testimonial de Silvia Elena Ceballos

Ante las preguntas de la Fiscalia indicó que hace 30 años ejerce como
Licenciada en Psicología y desde el año 2000 trabaja en violencia de género,
maltrato y abuso sexual en las infancias, actúa como perito de oficio, de parte y

psicóloga de cámara Gesell desde el año 2018.

Respecto a su intervención en este caso, dijo que en el 2019, en marzo
una y en junio otra, tomó dos cámaras Gessel a un niño de 3 años de nombre
T, con todo lo que implica por la dicción típica de esa edad. Aclaró que se
entiende poco y nada y no puede dar, por una cuestión lógica circunstancias de
tiempo y lugar, sin embargo el niño ingresó sin inconvenientes, un niño normal,
cuando le preguntó le dijo, vengo a retar al Tata, lo identificó como Tata y lo
repitió a lo largo de la entrevista, que el Tata le dijo “puto” “pija” y que le tocó
sus genitales, lo repitió varias veces.

Sostuvo la licenciada que por su edad no pudimos terminar de
entrevistarlo, T. se distrajo con los juguetes.

A su entender un niño de 3 años no tiene forma de inventar eso sino
no pasó, niños con tan corta edad de donde pueden sacar eso, de donde lo
inventa sino lo vivió.

A preguntas de la defensa respondió que no pudo determinar la
credibilidad del relato del niño porque no pudo determinar tiempo y lugar pero
eso no quiere decir que los hechos no sucedieron. Seguramente se hubiera hecho
otra pericia se hubiera descrito tiempo, modo o lugar. Indicó por último que el
niño lo que dijo lo dijo claro y lo repitió varias veces.

Declaración de Andrea Maccione, psicóloga forense en funciones en el
CIF desde 2016.

Indicó que su intervención fue en febrero de 2019 a pedido de la

Fiscalía a fin de evaluar a H.T y determinar si se encontraba en
condiciones de declarar en cámara gesell. El niño se presentó acompañado por
su madre quien le brindó datos acerca de con quién vivía T. También
S. le contó que meses antes, en diciembre 2018 observó conductas
diferentes en T. como enojo, ira, le pegaba a la gente a su alrededor,
dificultad en el sueño, era por entonces la época de las fiestas y tenían acordado
con el padre que el niño pasaría la noche buena con el papá pero T. estaba
reticente a ir, y no fué. El padre vivía con los abuelos paternos y T.
compartía con ellos cada vez veía al padre.

El 26 de diciembre el niño jugaba y la abuela escucha palabra pija, le
pregunta y el niño se toca la zona de los genitales, a pregunta de quién se lo
enseñó, el niño le dice el Tata, aclara que así nombraba a su abuelo paterno. Se
comunica con la madre y le cuenta que su abuelo le había tocado los genitales
debajo de la ropa. Se comunica entonces con la abuela paterna y realiza la
denuncia correspondiente.

La madre en la entrevista estaba preocupada ya que esto había
sucedido en diciembre, había pasado tiempo y en febrero el niño seguía
relatando la situación de abuso, y que el padre se había distanciado, le había
dado de baja la prepaga y ella tenía instancia de mediación sólo con el fin de
modificar el lugar de encuentro como medida de protección para su hijo, pero
que nunca se opuso a que vea al padre.

En cuanto a la conducta del niño al momento de la entrevista refirió
que era alegre, más tranquilo y para entonces iba al jardín.

La Licenciada dijo que se quedó a solas con T. para la entrevista,

lo vió tranquilo, distendido, nombró amigos y familia, recorrió los materiales que
hay para dibujar y después utilizó las técnicas para analizar las interrelaciones
familiares que consiste en un tablero 16 fichas, con tamaño considerable que
atrae a un niño y en esa tabletas están dibujadas personas con distintas edades
y se le pide arme una familia y se vuelca al protocolo el relato libre del niño.

Se utiliza una familia para ver a quién quiere más, con quien no le
gusta estar, en ese marco T. relató que el Tata, su abuelo, papá de su papá,
le toca sus genitales, muestra la zona y dice que fue en la casa de su abuela y
allí también está su abuela R. pero que no estaba en el lugar.

Su conclusión es que el niño si bien tenía dificultad por la edad, podía
dar un relato entendible claro, se esfuerza en lograr la comunicación y por tanto
podía asistir a la cámara gesell con la adaptación para ello, con intervención con
algún muñeco o algo que acompañe el relato.

Hay que señalar que el relato corresponde a una situación de abuso
sexual, resulta impensado que un niño pueda inventar algo así, no esta en su
psiquismo una situación de este tenor, no sabe que se trata, su cuerpo físico no
comprende la temática y por otro lado es muy importante el material que aporta
la madre cuando menciona que cambió el carácter del niño, algo que no era
habitual se empieza a presentar, ira, enojo, son indicadores de abuso traumático,
no sabe que hacer con esa energía y tienen conductas impulsivas, a veces
sintomáticas como dolor estomago o fiebre o alguna condición clinica que no se
justifica.

En relación a la posibilidad de fabular, sostuvo que en niños tan
pequeños es imposible una fabulación sostenida, pues preguntó y volvió sin

confundir, sin dudar, sin dispersarse a decir lo mismo. No presentó indicador de
fabulación. Es imposible que un niño invente una situación así.

En el sueño, la madre habla de que el niño se despierta asustado,
agitado realmente se ve que la situación fue traumática.

La segunda intervención fue en septiembre de 2019, entrevista a
V.M.A, pericia psicológica tendiente a dilucidar si presentaba
sintomatología causada por estrés postraumático compatible con abuso sexual.
Primero habló con los padres y luego con la joven en forma individual. Refirió
M. que tenía 14 años de edad, que vive con sus padres y hermanos y que
cursa segundo año. Expresó precaución y angustia por el área académica,
dificultad para concentrarse, para focalizarse en el estudio y que ello la
perturbaba.

Contó la situación. Sostuvo que hace dos meses atrás, vivió una
situación de abuso. Indicó que siendo las 20 hs fue a la despensa del barrio del
señor H. , que él le abrió la reja, la hizo pasar, no estaba la esposa, ni el
hijo, la tomó de las manos la llevó contra la pared y le tocó los pechos e intentó
besarla, salió de esa situación y cuando se retiró, el señor le regaló alfajor.

Volvió a su domicilio, expreso que en ese momento no pudo contar
nada, pero dos días después vio una serie con su hermano que hablaba de la
temática de abuso sexual, lo traumático y ahí irrumpió la angustia y contó lo que
estaba padeciendo.

M. presentaba un desarrollo normal y un curso de pensamiento
sin alteraciones. Se observo en la técnica grafica del hombre bajo la lluvia,

indicadores compatible con abuso sexual, ya que solo sectoriza la lluvia en la
figura con puntas, la mirada de costado sin poder mirar la situación. Remarca el
trazo el rostro y manos llamativas, realizó botones lo que indica que busca
estabilidad y sostén y desde el análisis psicológico habla de una situación
traumática.

En cuanto a la sintomatología, aparecieron dificultades para la
concentración, acentuado temor a salir sola, sentimiento de soledad y
desamparo, y dolores abdominales a repetición.

En cuanto al punto de pericia, el protocolo arrojó que si, presentaba
sintomatología de intrusión, todo el tiempo le volvía constantemente lo que le
había pasado, lo recordaba, y que si bien la retaban para regular el uso de la
pantalla, solo ahí lograba distraerse.

Recuerdo de evitación que insiste aunque el sujeto no lo busque, y lo
que hace para que salga de su mente todo esto puntuó con estrés postraumático.

A preguntas de la defensa dijo que un niño de 3 años puede tener un
relato claro, entendiendo el lenguaje de esa edad, por eso se utiliza la parte
lúdica en niños. No le dijo si fue por abajo o arriba del pantalón. Mencionó los
genitales y no preguntó tanto para no re-victimizar.

TESTIGOS DEFENSA LEGAJO MPF-BA-03240-2019

H.G.O. , hijo del imputado y padre de T.

A preguntas defensa dijo:

Conoce a I.S., fue su pareja, empezaron una relación el
26/01/2014 hasta junio de 2017, en esa fecha terminaron la relación porque no
era sana, ella no lo dejaba saludar, llevar amigos.

Fueron a un cumpleaños de un vecino nuestro, en el Kinder enfrente
de la Catedral, ella no quería estar en el cumpleaños, por lo que fueron al
shopping para hacer tiempo hasta buscar al nene y su madre.

Empezaron a discutir, ella pateaba la puerta y vino la policía,
preguntaron que pasaba y lo llevan preso tres o cuatro horas, ella busca a su
madre y el nene en su auto. Después de eso pusieron un punto final.

T. nació el XXX, nunca convivieron, pero estuvieron
juntos todo el día. Nunca convivieron por diferencias con la madre, M.L, en el momento en que se entera que su hija estaba embarazada no
lo dejaba verla o salir supuestamente para que no se autolesione, estaba con
brotes de llanto por pérdida de un primito, no la dejaba salir para que no se haga
algo ella misma en la panza.

Eran comunes estos papelones que hacía, discutiendo que no le
gustaban sus compañeros de trabajo.

Paso siempre hubieron problemas se quería tirar del auto en
movimiento, lo asustaba al bebe con los gritos, esto era constante que lo
amenazaba con que iba a dejar de ver al nene, por ese temor siempre volvía con
ella. Cada vez que la buscaba le decía que no lo iba a ver más. Cuando estaban
juntos la madre de ella no lo dejaba pasar a la casa, y cosas así. La ruptura fue
en junio 2017 después de eso no podía tener amigos ni compañeros ni no lo

dejaba llevar a nadie.

En diciembre del 2018 intentaron volver, nunca llegó a funcionar
porque cuando la buscaba a ella la madre le decía cosas y después entendió que
no iba más.

No hubo infidelidad de su parte. Y terminaron bien en buenos
términos.

El episodio del Boliche en Le Lac el 25 a la noche estaba con una
amiga y la ve de lejos y se aleja, se sentó en un lugar lejos con sus compañeros
de trabajo, tenían ropa blanca y estaban tomando fernet, ella andaba con la
madrina de T. , ella ahí les tira un vaso de fernet encima, lo hizo por por
celos.

Esa noche empezó a los gritos, la sacaron, y dijo mañana vas a ver, el
lo tenía que buscar a T. y al otro día se levantó y le contó a su madre y su
papá también les contó.

A las 4 sale del trabajo y le avisa a su papá que lo busque a T. , no
tardó más de 10 minutos, buscó a su hijo se prepararon para comer, su hijo
estaba pesado quería la compu se preparó para irse al trabajo.

El 26 le manda mensaje S. , diciéndole que su hijo dijo pija pija y
en ese momento cuando pasó todo eso y cuando lo buscó, le manifiesta que su
hijo empezó a decir pija.

Se acercó y tuvo una reunión a través del alambrado, le decía que
pase, que estaba su familia y le decía que T. decía eso, y estaba enojada

pero nada más.

Actualmente después de todo eso tuvo que buscar una abogada en
enero del 2019 porque S. no quería que lo vea, solo dentro de su casa, y
después no le dejaba ni buscarlo. Todo los días le mandaba mensaje para ver
como estaba T.

Ahora hicieron una mediación y ahora tiene un régimen de visita, lo ve
cuando tiene franco, y tiene relación por teléfono con ella.

Ahora hace dos o 3 años está en pareja y de ahí tiene más libertad con
su hijo y tiempo ya no lo presiona con la hora o que lo lleve ya.

Respecto a la denuncia, cuando le contó únicamente decía eso y
repetía enojada que decía pija, prácticamente no podían hablar.

A preguntas del Fiscal dijo que trabaja en la Cervecería Patagonia hace
7 años, entró el 6 de junio de 2017. Es cocinero, con horarios rotativos, de 9 a 5
y 5 a 1 de la mañana por semana.

Durante el episodio en el pelotero Kinder se presentó la policía, le
pidieron los datos eran dos policías y los papeles del auto, se bajó enojado
porque le hablan mal, llamaron al patrullero y lo esposaron. Ella les dijo a los
policías que él no le había hecho nada y después que estuvo 3 o 4 horas detenido
lo soltaron.

O. nunca hizo una denuncia por agresión.

Las amenazas consistían de que no podía ver a su hijo, es así. Cuando

lo denunció a su padre, O.S. le puso trabas para ver a T.

Preguntado el testigo si se acercó luego de la denuncia, dijo que no
porque ella no lo dejaba.

A T. lo vió por última vez el miércoles pasado. T. es feliz, lo ve bien,
siempre quiere volver a la casa ver a su papá, que le pregunte si puede ir a su
casa. Todo el tiempo quiere volver.

Del hecho, de lo que le comentó S. puede decir “le dijo la palabra
pija”, no se acercó a la fiscalía a ver de qué se trataba la denuncia.

Le pregunto a su hijo y el niño nunca dijo nada ni siquiera hablaba,
tenía dos años.

R.R.A. (esposa del acusado y abuela de T.)

Afirmó su intención de prestar declaración.

A preguntas de la defensa dijo que conoce a S., era la pareja de
su hijo, la mamá de su nieto. Se conocieron cuando tenían 17 años, hoy tienen
25 años. Ella era una chica muy celosa no lo dejaba tener amigas amigos, le
ocasionó problemas. Ella iba mucho a su casa, estaban más que en la casa de
ella. No se quedaba a dormir porque no la dejaba la madre, por eso no se
quedaba. El trato era bueno, era una hija más para ella.

Una vez fueron a un cumpleaños que lo habían invitado al nieto en
junio en frente a la Catedral y ella estuvo en el cumple con su nieto, lo llevó ella
y a las 8 era el cumple y a las 9 entra ella y le dice, R. a G. lo llevaron

preso porque estuvimos discutiendo. Ante la situación buscó sus cosas, a su
nieto y se fueron a la comisaría, el auto quedó por ahí.

Después de eso, ya no iba a la casa S. , y el 25 de diciembre su
hijo salió a la madrugada de la Cerveceria Patagonia km 24 y le dijo a H. que
pase y busque a T.

Ella era una mujer que lo tenía muy presionado a T. y le decía
que no iba a ver más al nene, antes de que ella lo denunciara a su esposo.

Fue más o menos en octubre por ahí, hace 5 años atrás.

La denuncia era que su esposo había abusado de su nieto, ella la llama
y le hace preguntas, le dice él (por H) le había besado la colita, quedó
helada, S. estaba con el nieto, H. no estaba.

Le contestó no puedo creer lo que decís y después le corta el teléfono
y la bloqueó.

Luego fueron al encuentro con H.

Ahora lo están viendo a T. porque su hijo puso una abogada, ella y su
hijo.

T. siempre dice, que el tata es cochino, bueno mi amor le dice ella. Yo
quiero ir a la casa del tata. Su mamá le dice que su tata es cochino. Pero T.
quiero ver al abuelo.

S. le contó de la denuncia que había pasado con su nieto. A su

entender se equivocó. H. lo llevó al baño porque ella estaba ocupada, lo
llevaba al baño para que hiciera pis.

Es ama de casa, atiende el negocio, el kiosco que tienen y atienden
por la ventana.

Respecto de la segunda denuncia (aquella en relación a V.M. )
la testigo comenzó diciendo que no recuerda el día.

Seguidamente el Sr. El Defensor desistió de continuar el interrogatorio
de la testigo y las otras partes optaron por no hacer preguntas.

H.H.A. (amigo imputado)

Conoce H.H. desde hace muchos años, son amigos.

H. compraba y vendía autos, era chofer, levantaba pedidos, y
actualmente tiene una despensa en su casa y anda con eso.

Sostuvo que además conoce a R.R. , los conoció juntos, sabe
que viven en xxx. No sabe a qué se dedica ella, atienden la
despensa que está en la casa. También conoce a G. , el hijo que vive con
ellos.

A S. no la conoce, a M.L. tampoco, no conoce a
I.W., sólo de nombre, es primo, le decimos pocholo, conoce hermanos
de él que son primos de él.

I.A. es su tía, siempre vivió en Buenos Aires y cuando

venía a pasear se quedaba en su casa, recorría las familias, siempre tuvo buena
relación. Desde que la notificaron de ese caso no lo llamó más.

A ella, por A., le contaron que era mentira lo que habían dicho
del nene, parientes de S. decían que era macana de ella, por el problema
que tenían en la relación de pareja. Como que lo habían inventado. La mujer que
le contó a su tía A. le dijo que era mentira. No conoce la identidad de esa
mujer.

Testimonial L.J.M.

Sostuvo que conoce a H.H. desde hace 5 años, el fue
compañero de H.G. (el hijo de H. ) en el Restaurant Patagonia.
Conoce a R. quien es la mamá de G. , vive con ellos y es ama de casa. La
familia tiene su kiosco. Conoces a N.A.E. No conoce a V.M. ni a V.C.
Conoce la actividad de la despensa, la atiende R.
mayormente, se atiende por una ventana y eso. No suele entrar gente a la
despensa. No entra nadie al kiosco, ese día, en el que fue a la casa de H. fue
un día frío y H. le ayudó porque se le rompió la correa de distribución de su
auto un VW Gol color gris. Todo el tiempo llegaba gente al negocio y ellos
estaban con el auto. En la casa estaba R. todo el tiempo. Estaban afuera con
H. a veces iba y atendía por el portón grande. Terminaron como a las 9 y se
fue como a las 10 y media porque se quedó a cenar.

A preguntas de la fiscalía dijo: ese día que refiere fue un lunes o
martes, fue hace rato, no recuerda si fue el lunes o martes. Recuerda haber
dicho algún horario, llegó entre las 4 y 6 de la tarde, estuvo afuera.

A preguntas de la querella, dijo que R. atiende ahora porque el
señor está así, con el problema corporal de salud. En esta oportunidad que llevó
el auto él estaba bien.

Declaración del acusado H.H.A.

En relación al caso de T. sostuvo que con O. tiene muy buena
relación, porque ella, unos días antes viajó a Chile y el 24 de diciembre dejó
regalos que le encargaron ellos para poner en el arbolito a T. Se turnaron
para que T. pasara una fiesta con el padre y otra con la madre.

Ella pasó a casa su señora, la invitó y no quiso y llegó su hijo del
trabajo estaba conversando afuera con el padre de ella, llegó su hijo del trabajo,
y en la caja navideña le dio una lata de cerveza al padre de O.

Su hijo busco a T. a la noche. O. como a las 1:30 quería que
le lleve el chiquito, y le dice a su hijo ya llevalo al T. para evitar problema,
volvió a casa y compartieron y después se fue a bailar, volvió el 25 como a las 7
de la mañana la señora entró y ahí le contó que O. le había tirado bebida en
la ropa.

Le preguntó a G. ¿que hiciste tu hijo?, nos fuimos a bailar lejos papá, me dijo.

El 25 no vieron al nene porque son de salir.

El 26 tenía una changuita, a parte de estar en el kiosco, vendía
cerveza y estaba cerca de su barrio, llamó su señora que decía que G.
pedía si podía pasar a buscar a T. , dijo claro, estoy cerca, pasó paro y ellos

viven en un lote con 4 o 5 familiar.

Estaba el portón de entrada y donde el padre guarda la camioneta,
donde siempre.

O. salió por el portón y se paró, a 4 metros y la miró por el
retrovisor, le abrió la puerta, puso el cinturón al nene y se fueron a la casa, a 600
mts.

Llegaron a la casa, el nene se fue a la pieza del padre volvieron a la
mesa a almorzar, el nene loco por jugar a la compu, su hijo se fue a la pieza con
la nena, con su señora estuvieron haciendo sobre mesa.

Se fue acostar, le contó su señora que a las 4 se fue a trabajar su hijo,
agarró ella al nene para bañarlo y jugando, se le durmió en el brazo, lo seco lo
cambió y lo acostó en la pieza de su hijo.

Tomemos unos mates y yo me voy de nuevo a vender. Tomamos mates
y salí 5,30 y le cuenta como a las 6 que llamó O. que va al centro y que
quiere llevar al nene.Ella vino no paró en el portón paro un poquito más, tenía
premeditado lo que iba hacer.

R. le dijo que pase y lo ayude a cambiarlo, estuvo como 15 minutos,
lo levantó y se lo entregó.

Ella nunca quiso bajar a casa sabiendo que G. no estaba.

Se va y después la llama diciendo que el chiquito le había dicho cosas,
pija, perdón de la palabra.

El nene le había manifestado esas cosas, su señora decía no puede ser,
le cortó el teléfono y la bloqueo.

Su señora lo llamó, él le decía si es problema de O. y G. que
se arreglen ellos.

"No H.", le dijo R. vení que es otra cosa, y ahí 7,30 le contó el
episodio y ahí fueron a la casa de O. y no había nadie.

Fueron a la casa de la abuela O., no querían atender y se veía a
los 10 mts del cerco, no quisieron atender.

Volvieron a la casa, buscaron el teléfono del padre de O. Le
atiende y le dice que estaba en una gomería de xxx y fueron allí
con su señora.

El padre de O. le dijo “mira H., no se quien invento esto pero
llego a casa y te llamo.”

Pasó la hora paso, pasaron las 12 y yo esperando que le llame.
Volvieron por la casa de la abuela estaba cerrado, tocó bocina. Querían hablar
con O. y ella lo “escrachaba” diciendo ¿por qué estuviste preso vos?, eso a
vos no te interesa, le dijo.

No es cierto que miraba para arriba, esperaba que saliera el padre a
defender el nieto de dos años y me dice O. , ya te hice la denuncia, como vos
quieras dije.

Al otro día fue a la Cria 28, no había denuncia, fue al Senaf y ahí a la

Comisaria de la Familia y no había denuncia.

Después cuando consiguieron a la Dra. Maria José Medina ella lo
acompañó a la fiscalía y no había ninguna denuncia.

Esperábamos la denuncia, era ilógico, siempre fue buena madre, nunca
estuvo sucio, no tiene nada a pesar de su corta edad.

Con respecto a lo que dice, que yo le toque, en su cabecita tiene que
tener recuerdo que yo le llevaba al baño y ella me decía y lo hacía parar en la
zapatilla, le bajaba el pantaloncito y después debe tener en su mentecita eso.

Lo adoro. Sufrí mucho cuando no lo pudo ver con estas dos falsas
denuncias llegue a perder la vista con la trombosis por la diabetes, por más
medicado que estaba y después tuve un acv que le dió hace un año y 8 meses. A
veces le dice a su señora porque no le manda la muerte.

Cosas que no puede hacer ella se lo hace, muchos años de casado, es
cosa de grande tener que ayudar.

Lo ama con locura a su nieto pero respeta las reglas.

Es todo una mentira, se perdió todo por una mentira de ella de su
familia de su madre más que nada, la madre la maneja mucho, era muy
manipuladora con su hijo.

G. está muy enamorado para que aguante tantas cosas, no
aguantaría las cosas que ella le hacía.

A preguntas de la fiscalía el acusado, dijo:

que no era buena la

relación entre ellos. Había animosidad de O. con G.

Y ante el interrogante de ¿por qué lo denunciaron a él si el problema
era con su hijo? Sostuvo que fue para separarlo de su hijo, ella quería eso.

Pienso que es para hacerle daño a G., porque ella le grito eso
porque estuviste preso.

Sostuvo que cuando fue a la casa de la abuela de O., miraba para
arriba para que el padre salga.

La otra falsa denuncia le hicieron, O. hizo un comentario sobre mi
y este muchacho V. se prendió en el comentario porque el señor me debía 23
mil pesos, era una fortuna para nosotros.

Su hijo como a los tres días lo encontró y le preguntó y no le supo
explicar qué problema tenía.

No recuerda el día que fue M. al negocio a comprar en bici. En ese
momento entró y salió de la casa mientras su señora planchaba, y se ve quién
entra y quién no.

Alegato de la fiscalía:

La Dra. Cendón dijo: El compromiso asumido en el inicio del debate fue
cumplido, han escuchado a lo largo de las jornadas las evidencias. El primer día
escucharon el relato de toda una familia, a M. A M. y C. los hijos la
madre y padre. Contaron cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos, que dos

días después exteriorizó lo que pasó. Que muchas veces esto no sucede.
Tardaron un montón para hacer el juicio por el estado de salud del imputado.
Una familia que desde el 11 de junio de 2019 esperaba una respuesta. Ella dijo
que quería contarle a los jueces lo que le paso. Contó los hechos y las
circunstancias previas. La niña de 18 años contó lo que le pasó cuando tenía 14
años. Refirió cómo H. procuró el espacio de confianza. Como le tocaba
las manos con caramelos, como generaba el espacio, les preguntaba los horarios
de trabajo de los padres, preguntaba cuándo estaban solos y cuando pudo lo
efectivizó. Ese día llovía hacía frío, 21 hs., ella llegó con su bicicleta y ahí
H., nada de esto fue contradictorio, la hace entrar, se fija que nadie esté
afuera. Con claro objetivo la arrincona. Instancias reiteradas sin modificaciones
en el relato. Primero la abraza le toca el pelo los pechos la quiere besar,ella logra
irse. Intentar poner algo en el bolsillo. Con un claro no, de una niña sin
experiencia. Relato angustioso. De sus padres y hermano. Que se sentía culpable
por no darse cuenta. De alguien que sabía lo que hacía y quería hacer. Nada lo
desvirtuó a todo esto. Si han fiado la relación previa era impecable. No se pudo
acreditar ningún inconveniente entre ellos. Buena relación anterior. No había
animosidad, ¿cómo descartamos la verdad luego de la declaración de Maccione?.
No hay manera de hacerlo porque la niña no miente. M. tenia claros indicadores
de estrés postraumático por abuso sexual. Fue un antes y un después dice la
familia. Antes jugaba decía la abuela. Después la sensación de soledad.
Características de intrusión. de desamparo soledad angustia. Las pesadillas.
Recordar lo que le había pasado el temor a la gente mayor.

La defensa trajo a L.J. que no sabía si él fue un lunes o martes
si estuvo entre las 4 o 6 arreglando un auto. Nada de lo que incorporó desvirtúa
la teoría fáctica de la fiscalía.

Por cada llanto de M., por cada pesadilla de sus miedos, debe ser
sancionado. Claramente se ha afectado la vida de la niña y de todo el entorno
familiar. La afectación a esta familia fue notable. El nivel de contención que tuvo
la niña por el grupo familiar. H.H.A. aprovechó la asimetría, él es
una persona mayor con confianza, se aprovechó de ello de que la conocía y ella a
él. La hizo entrar y abusó sexualmente de la niña. Después le regaló un alfajor
como premio. No la dejo elegir su libertad sexual. Ni presta su consentimiento.
Ella dijo que tuvo miedo y sigue teniendo miedo a las personas mayores, no
había tenido una experiencia sexual previa. Esto le generó un montón de
dificultades. Un cuadro de violencia de género. Necesitamos aportar a la tutela
judicial efectiva.Hoy con 18 años pudo contar todo lo ocurrido.

Con respecto al segundo caso, la familia de T. nos contó el hecho que
fue circunscripto perfectamente. Habían intentado restablecer el vínculo de la
pareja. T. iba a la casa de los abuelos. R. y H. hablaron maravillas
de S. Excelente hija y madre. A los 17 años había sido mamá de T. Al
año de la relación nacía T., al momento del hecho contaba con tres años. Iba a
la casa de calle XXX, el domicilio de H. No se objetaron las
circunstancias de tiempo ni de lugar. Fue a buscar al niño a la casa de la abuela.
Se lo llevó. Comenzaron los espacios de intimidad del abuelo y el nieto. Lo
llevaban al baño. Un niño no interpreta mal. Dice lo que vivió. Refirió el abuso
de su abuelo, le tocó sus genitales le introdujo sus genitales en la boca y le dijo
que le chupara. Un niño de tres años contó como pudo lo que le pasó. Que tenía
corta edad y pudo decir que el tata le tocaba, pudo contarle también a
Maccione. Y mostrar con los muñecos. Entraba en trance dijo la maestra que
luego de descargar con el juego se ponía mejor. Cuando T. volvió a la casa
contó como pudo. Hacía días que no estaba bien. Que había cambiado la

conducta. Hacía berrinches, estaba irritable. La docente pidió ayuda. Le dieron
espacio. Fue importante el relato con los muñecos. Ceballos dijo que el niño fue
espontáneo. Que no presentaba manipulación en el relato. Maccione habla del
estrés postraumático. No hay posibilidad de que el niño fabule. Contó lo que
vivió, relato claro con conductas impulsivas. Que él vivió y recordaba, no fue
influenciado. Es claro lo que él evidenció. La defensa intentó contra examinar e
incorporar como su teoría que la denuncia fue por despecho. Consta una relación
que hoy no tiene inconvenientes, A.G. sigue viendo a su hijo.

No hay manera de desvirtuar. Los abuelos del niño hicieron expresa
mención a la buena chica y madre que es S. El imputado lloró e intentó
salvar las circunstancias. Está más que claro que la teoría del caso de la fiscalía
es la acertada. Una amiga que se incomodaba con las miradas del imputado de
tocarle la mano por los caramelos. Los profesionales indicaron que T. decía la
verdad.

Estamos a tiempo de ayudar a estos niños, T. de corta edad. Un
abuso gravemente ultrajante por la modalidad comisiva. Introducir los genitales
en la boca. Actitud degradante y humillante hace que sea calificado como de
mayor gravedad.

Sostuvo que hay certeza positiva en ambos casos. En función de ello,
del doble plus protectivo de la niña y el niño, requirió que se declare responsable
a H. por los delitos de abuso sexual simple en concurso abuso sexual
gravemente ultrajante agravado por el vínculo a tenor del Art. 119 del C. P. P..

Alegato de la querella:

El Dr. Gallardo por la parte querellante sostuvo:

A lo largo de las audiencias, como se sostuvo en los alegatos de
apertura, con la prueba se acreditó la consumación de la conducta que se le
enrostra al imputado con grado de certeza para declarar su responsabilidad.
Respecto a los hechos y calificación penal adhieren a la fiscalía.

Agregó que la causa tiene que ser juzgada con perspectiva de género.
Así lo indica la normativa. Hay un plus de protección para la víctima mujer y
menor de edad. Es criterio también del TI en varios fallos. Solicita sea tenido en
cuenta eso. La conducta que se le reprocha a H. debe ser analizada con
las circunstancias del caso. Se lleva a cabo la conducta entre paredes en
clandestinidad sin testigos presenciales. La jurisprudencia y la ley exigen el
análisis riguroso y la valoración de la prueba. Se parte del testimonio de la
víctima. Fue claro el relato y contundente. Como ella percibió los hechos. Ella
siente que lo que le paso no estaba bien como una afectación de su dignidad. Le
pasó algo que no era normal que la afectaba. Dichos corroborados por los
testigos. Como les contó. Los indicadores que mencionan los expertos. Al
momento de los hechos el señor no tenía impedimento en cuanto a la modalidad.
En su vida habitual. El tamaño físico de la víctima se pudo apreciar. Más allá que
no se debe hablar de la resistencia. Pero hubiera sido imposible para M.
tratar de parar la conducta.

El bien jurídico tutelado es la integridad sexual de la víctima. D. en
el caso de los menores no es la libertad sexual sino la libertad de desarrollo
sexual. Integridad psicofísica y respeto debido como persona humana. El hecho
se encuentra acreditado. También se acreditó la vulneración al bien jurídico

protegido. Solicita por tanto la declaración de responsabilidad por abuso sexual.

Alegato de la defensa:

El Dr. Matías Aciar sostuvo que.. no comparte los dichos de la fiscalía y
querella. Su asistido H. resulta inocente. No hay responsabilidad penal
por su parte. En ninguno de los dos hechos se demostraron como dicen las
partes la responsabilidad penal. No se pudo demostrar más allá de toda duda
razonable. Este principio tiene en cuenta el Art. 18 de la CN y los tratados
internacionales. Es obligación y deber de la fiscalía y querella acreditar con
certeza más allá de toda duda razonable. No logró desvirtuar el principio de
inocencia. H. no abusó ni violó.

En el caso de T. la prueba fundamental trascendental era la
cámara gesell. Luego de verla y analizarla varias veces no se logra desprender la
acusación sostenida por la fiscalía. No hay conducta típica como lo sostiene. Ni
en primer párrafo ni en el segundo del 119, no se dan los elementos típicos. En
la gesell solo dijo que el Tata dijo la palabra "pija". Segundos después la palabra
"puta". Al preguntarle Ceballos, el menor dice me tocó acá abajo. No se ve, ni
surge de la cámara gesell donde lo tocó. Al preguntarle en la gesell respecto de
la ropa, T. dice que fue por fuera del calzoncillo. Pide salir al baño el menor
en la cámara gesell. Toma contacto con su madre. Viciada la cámara gesell. Y
dice el Tata me toco acá. La licenciada en su informe y la declaración testimonial
dijo que no hay relato no existe por parte del menor. Y que no puede asegurar si
es verídico o no. No puede determinar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar. La prueba esencial y objetiva de la fiscalía cae por su propio peso.
Maccione habló de indicadores pero no aseguró el abuso. Solo que la abuela
materna de T. escuchó la palabra mientras jugaba. La profesora contó
episodios llamativos con juguetes. Le preguntaron si el niño podía expresar lo
que le sucedía y dijo que no.

Encuentran contradicciones en las testimoniales. Poca credibilidad. Se
evidencia animosidad objetiva para demostrar que H. era violento,
altanero o nervioso. Solo eso demostraron, lo que ratifica la teoría del caso de la
defensa. M.S.F. Que el abuelo le enseñó la palabra.

No hay prueba objetiva. Solo S. denuncia para desprestigiar a
H. Que habría tocado a T. y le habría chupado los genitales.
Producto de la imaginación de S., hay grandes contradicciones en su relato.
Que la relación era normal después habla de episodios de violencia.
Contradicciones. La relación se daba mayormente en la casa de H.. La
defensa pudo demostrar su teoría del caso por una falsa denuncia que iba
dirigida al Sr. H.G.
G. fue claro y preciso. Dijo que S.
le contó que el nene le dijo la palabra cuando habló con su tía. La relación mala
con S. y los padres de ella que no aceptaban la relación. El episodio en el
que fue detenido. Referenció situaciones de violencia por I.S.
Mencionó varios episodios y el del boliche que puso fin a la relación. Los dichos
reafirman la teoría del caso de la defensa.

Testimonio de A.A. Que la Sra. I comentaba que todo
era mentira por la relación familiar que tenía.

Respecto del segundo caso su asistido resulta también inocente. La
fiscalía no pudo demostrar circunstancias de tiempo, modo y lugar. Que haya
ingresado a la despensa, no estuvo acreditado. Tuvieron un testigo presencial.

L.J.M. Amigo de la familia. Ese día estaba arreglando su auto con
H.A Lo relató con detalles, el auto y que estuvo haciendo. Que
durante ese lapso de tiempo nadie ingresó a la despensa. Que R. se
encontraba en la despensa. Que ambos atendieron. Nadie entró a la despensa
ese día, lo dijo J. Que se quedó a cenar esa noche. Estuvo durante toda la
jornada de tarde y noche.

En cuanto a la Gesell de M. hay grandes contradicciones. La
Gesell la prueba fundamental. En el minuto 5.30 que viene a denunciar un
intento de abuso. Referencia que no se acordaba se lo dijo su mamá recién. No
resulta de la Gesell ni se ve que el señor la toca. Sostuvo que estuvo alrededor
de 7 minutos en el almacén. La psicóloga solo da indicios. Los testimonios
traídos no tienen objetividad. La madre sostiene que la niña estuvo alrededor de
15 o 20 minutos. La distancia entre el almacén y la casa es de 100 metros y la
niña fue en bici. Como pudo ser esto aun con lo falsamente relatado.

Contradicciones posteriores al hecho. Su hermana M. dijo que
M. no volvió a ir luego del episodio al almacén. Lo mismo dice la abuela.
Pero M. dijo que sí volvió a comprar al almacén. Entonces no se entiende el
estrés postraumático porque volvió a ir al almacén. Todos recuerdan que
H. vive con su esposa e hijos y atienden el local con R. Ninguno
referenció que R. tiene otro trabajo. También se acreditaron las operaciones de
fiado que concuerdan con la teoría del caso de la defensa. Por lo expuesto
sostiene que los hechos nunca existieron. H. es inocente. Solicita por
tanto la absolución.

Concedida la última palabra al acusado H. el mismo optó por

no realizar ninguna otra declaración.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD.

He de abordar cada caso por separado y en el orden en que fueron
presentados en juicio.

En primer término la Fiscalía presentó el caso del legajo MPF-BA03240-2019 que involucra a la joven V.M.A.

No se encuentra en discusión que M. es hija de N.A.E. y V.C., quienes son los querellantes en este legajo. Tampoco se
ha puesto en duda que M. durante el mes de junio de 2019 contaba con 14
años de edad y que en la noche del hecho M. efectivamente ingresó a la
despensa a comprar un caldo y que H. cuanto menos le puso la mano
en el bolsillo de su campera, según él para colocarle allí el caldo que la niña
había comprado. Si bien el Sr. El defensor sostuvo que M. no ingresó al
local, el propio acusado lo confirmó en su declaración.

Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las cual
versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrió el hecho por el cual
H.H.A. fue acusado? Segundo: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar?

Respuesta a las cuestiones suscitadas:

Este caso trata de un único testigo, que a la vez reviste el carácter de
víctima y una víctima especialmente vulnerable, hablamos de una niña de tan
solo catorce años de edad.

En cuanto al punto de partida con el cual se debe abordar estos casos
nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha
15/06/2016, indicó: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su
fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe
encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo
independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre
otras). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen
las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad
de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de
aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los
delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes
jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras).

Vale destacar que en el caso que aquí nos ocupa hay un solo testigo
directo, V.M.A. y es por ello que hemos analizado con énfasis y
detalle la coherencia tanto interna como externa del relato, evaluamos sus dichos
y el de todas las personas que han declarado, en base a la sana crítica racional,
esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común.

M. brindó un testimonio contundente y espontáneo. Afirmó la
ocurrencia del hecho atribuido a H. con detalle, refirió las circunstancias
referidas en la imputación y también describió el hecho en sí. Nos contó que esa
noche su madre le pidió que fuera a comprar un caldo para la sopa que quería
preparar antes de ir a trabajar. Entonces, como de costumbre tomó su bicicleta y
fue a la despensa de H. la cual frecuentaban ella y sus hermanos.
Sostuvo que esa noche, no solo estaba frío sino que también llovía. Explicó que
por ese motivo decidió ingresar al almacén en vez de comprar a través de la

ventana como era costumbre. También nos dijo que fue H. el que en
esta oportunidad, a diferencia de lo que solía ocurrir, la invitó a pasar. Luego
M, visiblemente angustiada por el recuerdo de lo acontecido, contó que
H. la tomó de las manos, la condujo hacia un rincón, que él la apretó
contra su cuerpo a la vez que le tocó los senos, le acarició el pelo e intentó
besarla, que fue entonces que logró soltarse y retirarse del local. También indicó
que fue en ese momento en que H. le metió la mano en el bolsillo de su
campera.

Explicó otras circunstancias de esa noche, que fue en bicicleta, que al
regreso no pudo contar lo que le había pasado, que estaba en shock y que recién
pudo referir lo ocurrido dos días después cuando se lo contó a su hermano.
También explicó cómo fue que se enteró su mamá y luego hicieron la denuncia.
M. también pudo contar todo el pesar que este hecho le produjo, el temor a
salir, a relacionarse con personas mayores, la necesidad de mantenerse frente a
una pantalla como única forma de desconectar de ese recuerdo.

Los dichos de M. se vieron acompañados por signos de angustia
y llanto. La joven, si bien ya había declarado en cámara gesell prefirió contar
directamente ante el tribunal lo que había sufrido muchos años atrás, pero
evidentemente, relatar la situación nuevamente, le trajo aparejado esas
emociones. A los signos indicados se suman detalles referidos por M. que
nos inclinan categóricamente por la veracidad de sus dichos. Ella no solo contó la
forma en que H. abrió y cerró la puerta sino que hizo el gesto, la manera
en la que H. colocó traba en la abertura de modo tal que nadie pudiera
entrar ni tampoco salir fácilmente. M. pudo describir con detalles el interior
de la despensa, incluso recordó que para entonces la puerta que da hacia el

interior de la casa estaba abierta y que no había ningún electrodoméstico (tv o
radio por ejemplo) funcionando. Indicó que nadie estaba frente a la despensa y
que el portón de acceso vehícular estaba cerrado. Difícil es pensar que una joven
mujer de solo 18 años de edad, cuatro años después de la denuncia, pueda

describir el hecho de igual manera y padecer la angustia que M. exteriorizó
si lo que vino a contar en el juicio no fuera cierto. Por el contrario su testimonio
fue elocuente, sus palabras, gestos y emociones se condicen con la situación
padecida por la testigo cuando tenía solo 14 años de edad.

Además del testimonio de M. la acusación produjo prueba que
confirma la existencia del hecho. Me refiero al testimonio de la familia directa de
la niña, tanto su papá C., su madre A., su hermana M. y su
hermano C., también su abuela S. explicaron cómo fue que la niña
pudo contar lo ocurrido y sobre todo refirieron el cambio de conducta de M.
a posterior del hecho. Está acreditado que luego del abuso sexual, quien era una
niña extrovertida, que salía a jugar en su barrio con sus hermanos, que era
alegre e inocente, pasó a estar angustiada, con miedo, a tener presente el hecho
en todo momento y a sufrir pesadillas. Todos describieron el temor de M. a
encontrarse con H. e incluso miedo a relacionarse con otras personas
mayores. Todos indicadores del estrés causado por la agresión sexual. Pero no
solo su declaración se encuentra acompañada por los dichos de su familia,
también la acusación acreditó el daño psicológico a través del testimonio de la
licenciada Andrea Maccione quien fue contundente al afirmar que M.
presentaba signos de estrés postraumático como consecuencia del hecho de
abuso denunciado.

Si bien el Sr. Defensor refirió que M. no ingresó a la despensa

esa noche, el propio acusado lo reconoció en su presencia y durante su
declaración en la sala de audiencias.

L.J.M. sostuvo que una tarde estuvo en la casa de
H. y que en esa oportunidad el acusado lo ayudó a reparar su automotor,
pero lo cierto es que L. no precisó ninguna fecha e indicó que ello podría
haber ocurrido o un lunes o un martes. También resulta evidente que no fue la
noche en la que ocurrió el hecho denunciado pues como dijo M., estaba
lloviendo y hacía mucho frío. Difícil es pensar que bajo la lluvia hubiesen podido
trabajar o arreglar el automotor. M. afirmó claramente que esa noche llovía
y por eso decidió ingresar a la despensa. También que H. miró para un
lado y para otro fijándose que nadie estuviera antes de abrir la puerta. Se trata
entonces de otro día distinto a aquel referido por el testigo L. y por tanto su
declaración resulta ineficaz para contradecir la prueba de cargo.

Tampoco mejora la situación del acusado el testimonio de la Sra. R.R.A., quien no estaba presente en la despensa y si ella estuvo en la casa
mientras ocurrió el hecho, tampoco ello excluye la posibilidad de la agresión
sexual, que en este caso se caracteriza por una comisión fugaz que duró escasos
minutos, sin perjuicio de la gravedad que tiene.

El Sr. Defensor en su alegato de apertura y también el acusado en su
declaración, sostuvieron que la denuncia de la Sra. N. se debió a que los V.
no habían querido pagar el saldo de la mercadería que habían retirado de la
despensa bajo la modalidad de fiado. Entonces debemos pensar que toda una
familia se complotó en contra de H. por veinticinco mil pesos. Que
después de cuatro años han prestado declaración en forma espontánea y con

claros signos de angustia por una deuda que no quisieron pagar. También
deberíamos creer que M. estuvo dispuesta al juego de su padre para que él
no pagara una deuda con el almacén y que en ese acuerdo estaba dispuesta a
mentir frente a todos e incluso a simular un estrés que no tendría. Obviamente
luego de escuchar los testimonios y considerar toda la prueba rendida en este
juicio hemos concluido que la teoría de la defensa no tiene ningún asidero o
posibilidad de ser cierta. Pero además de ello, resulta que nada sobre la deuda
consultó el Dr. Aciar a V.C. padre, es más el testigo aclaró que
efectivamente sus hijos retiraron mercadería pero que él los días sábados le
llevaba a H. milanesas y que de esa forma compensaba una cuenta con
la otra. Nada de eso fue contradicho. La defensa no probó de ninguna forma la
existencia de la deuda, ni siquiera por alguna anotación de H. y como
dije, frente al testigo ninguna pregunta sobre la cuestión puntual de una deuda
se formuló por parte de quien intenta desacreditar la acusación por tal motivo.

Con respecto a si M. volvió o no al almacén luego del hecho, la
joven lo afirmó sin margen de duda, volvió una vez pensando que podría estar
atendiendo R. pero al ver que estaba H. no compró nada y no volvió
más a esa despensa. Entonces está claro que regresó en una sola oportunidad y
en modo alguno ello pone en crisis la existencia del estrés post traumático
referido por la Lic. Maccione, descrito por la misma víctima y toda su familia.

En cuanto a las contradicciones que el Dr. Aciar refirió entre la
declaración en juicio de V.M.A. y aquella que prestó en cámara gesell,
resulta que el Defensor debió en su caso hacer notar las mismas a la testigo
durante su declaración y nada de eso ocurrió. No puede entonces citar en su
alegato prueba que no fue introducida al juicio y que por tanto no puede ser

considerada ni resulta válida para poner en duda el testimonio de V.M.

En cuanto al tiempo en el que ocurrió el hecho, consta que según
M. tardó entre cinco y diez minutos en ir a la despensa y regresar a su
casa. Ese tiempo se condice con la descripción de las conductas detalladas y la
afirmación de su madre, en el sentido que “habrán pasado veinte minutos entre
una cosa u otra” de ninguna forma afecta el relato de la joven quien es
justamente la persona que mejor conoce lo ocurrido y puede dar fe del tiempo en
que se produjo el abuso sexual.

Entonces el testimonio de M. es creíble y contundente, no existen
inconsistencias o incoherencias por las cuales se deba dudar o concluir en
desmedro de la credibilidad de su declaración.

Si bien la defensa sostuvo que la denuncia es falsa e intentó
desacreditar la prueba de cargo a partir de las cuestiones antes citadas, lo cierto
es que las mismas carecen de entidad para contrastar la acusación. La duda que
afirma el defensor no excede el marco de una afirmación u opinión de la propia
parte, más aún si prestamos atención a los parámetros fijados por la
jurisprudencia que he citado con antelación.

Lo cierto es que la atribución de M. hacia H.H.A. se
ha mantenido durante el tiempo, desde aquella primera revelación a su hermano
y hasta la audiencia de debate. Siempre M. sostuvo la existencia del hecho
y la credibilidad que hemos referido, en lo que respecta a la ocurrencia del
hecho, también se extiende a la autoría pues el relato de la joven ha integrado
permanentemente ambos aspectos en forma inescindible.

Además el desconocimiento del acusado en lo que respecta a la
conducta abusiva que se le adjudica no logra desvirtuar la prueba de cargo que
no solo tiene a M. como testigo principal sino que también se apoya en
otros elementos que confirman de forma categórica su relato.

De tal manera los jueces entendemos que la declaración de la víctima,
es un relato veraz, coherente, sólido, que guarda relación con los cambios físicos
y las emociones que la propia M. nos pudo contar que sufrió a posterior del
ilícito. Además ese testimonio se encuentra corroborado por otra prueba, los
testimonios y el dictámen profesional introducido a instancia de la Fiscalía,
elementos que en su conjunto son suficientes para considerar que el hecho
objeto de juicio existió y que H.H.A. fue su autor más allá de
toda duda razonable.

Con respecto a la calificación legal, coincidimos con aquella propuesta
por la acusación, se trata de un abuso sexual simple en los términos del Art. 119
1er. párrafo del C.P., pero no podemos soslayar que el ataque se dirigió a una
niña de 14 años, especialmente vulnerable y que el autor aprovechó las
circunstancias de aquella noche para consumar el hecho.

La conducta realizada por H. en contra de M. , consistió
en actos de connotación sexual, actos corporales de tocamiento o acercamiento
de carácter evidentemente sexual

que fueron cometidos en contra de la

voluntad de la niña y por tanto encuadran en las disposiciones del Art. 119 1er.
Párrafo del C. P.. Así lo explica Andrés José D´ Alessio en su obra Código Penal
de la Nación Comentado y Anotado Tomo II pag. 226.

En cuanto al hecho objeto del legajo MPF-BA-06329-2018.

Valen reiterar las consideraciones ya vertidas en lo que respecta a los
casos de testigo único pero además debemos prestar atención a que quien se
presenta como víctima, es decir H.T.M. contaba con solo
tres años de edad al momento de la denuncia.

Sobre el valor y análisis que debemos dar a testimonios prestados por
niños en relación a hecho ocurridos en tan escasa edad, Luca Marafioti en su
trabajo “El menor abusado: víctima y testigo vulnerable” (Revista de Derecho
Procesal Penal año 2012, Número extraordinario “Víctimas especialmente
vulnerables” pag. 213 y ss.) sostiene que los niños son especialmente
vulnerables tanto por su temprana edad, por la particular brutalidad que implica
la agresión en la esfera física y sexual, como también por cuanto el autor del
hecho suele pertenecer al círculo familiar de la víctima. Señala concretamente
que estamos frente a una “vulnerabilidad de la víctima” tan pronunciada que la
misma se suele comunicar al caso procesal, y se convierte en “vulnerabilidad de
la prueba” y en “vulnerabilidad del proceso”.

Sabemos que en este caso T. se presentó al mismo tiempo, como
víctima y único testigo de los hechos y su “memoria” ha sido la única fuente de
información sobre el hecho. Tampoco podemos dejar de advertir que, como dice
el autor citado, la minoridad de edad constituye un obstáculo importante, pues al
decir de la literatura científica, recordar, es un proceso de tipo reconstructivo y
no reproductivo, es decir “la evocación de un acontecimiento pasado no se
produce a través de un acceso directo a la reproducción del mismo sino a través
de la reconstrucción gradual y la conexión de una serie de informaciones y datos
ubicados en la memoria y justamente la memoria, especialmente en la infancia,
puede ser sometida a numerosas distorsiones.

Por su parte Fernando Díaz Cantón, al tratar el tema “Declaraciones de
Menores de edad víctimas de abuso en cámara Gesell y el derecho del imputado
a la confrontación con los testigos de cargo” Revista de Derecho Procesal Penal
2009-1 “La prueba en el proceso penal -I” Pag. 227 y ss., consignó que en estos
casos se presentan los siguientes puntos problemáticos: a) la obtención de los
dichos del menor suele ser fundamental para la comprobación del delito y la
individualización de su autor, sobre todo en los casos donde no hay otros testigos
u otras pruebas. b) existen a menudo dificultades para dicha obtención por las
inhibiciones, los típicos bloqueos, lagunas mentales, coacciones etc. y señala
sobre este punto que pueden existir confusiones, omisiones, contradicciones etc.,
aclarando que si las hay, no podremos extraer ninguna conclusión que implique
la atribución de responsabilidad al imputado del mismo modo que no lo haríamos
si el testigo fuera mayor de edad. c) el hecho de contar lo ocurrido puede
implicar para el niño revivir la situación y d) los menores suelen ser susceptibles
a la sugestión o la manipulación por parte de los mayores lo que genera riesgo
de contaminación.

Tras esas consideraciones los jueces analizamos cuáles eran las
cuestiones, relevantes para el caso, sobre las cuales no había controversia, entre
ellas destacamos: a) que T. es nieto del acusado H.H.A b) que
durante el mes de diciembre del año 2018 T. de por entonces tres años de
edad frecuentaba la casa de sus abuelos paternos, ubicada en XXX de esta Ciudad c) que era su abuelo H. quien lo solía
retirar de la casa de su abuela materna y que efectivamente el día 26 de
diciembre de 2018 T. fue a pasar parte del día al domicilio de H. y
que luego regresó a la vivienda materna. d) Tampoco está en discusión que la
denunciante, S.I. ese mismo día, horas después, llamó a R.R.A.
, la abuela paterna de T., reclamando por la situación de abuso. Vale
recordar que esa cuestión fue expresamente reconocida por el acusado en su
declaración durante el juicio. e) También las partes acuerdan en que a partir del
llamado de S., tanto H.H.A. y R.R.A. fueron al encuentro de
la denunciante en casa de su abuela y que allí tomaron conocimiento de que
I. ya había formulado la denuncia por el hecho. f) A su vez, están de
acuerdo en que la separación entre H.G. y I.S. había
ocurrido mucho tiempo antes y que la madre no se opuso -hasta el momento de
la denuncia- a que su hijo T. tuviera contacto con su abuelo paterno, con el
cual había buena relación.

Las cuestiones sobre la que sí existe controversia y sobre las cual
versó la deliberación de los jueces son: Primero: ¿ocurrió el hecho por el cual
H.H.A. fue acusado? Segundo: ¿cuál es la decisión que corresponde adoptar?

Al analizar la prueba presentada por la acusación debemos referir en
primer término que la declaración de T. en cámara Gesell no brinda
elementos sobre las circunstancias temporales y espaciales del hecho, pero sí
aportó datos sobre lo sucedido. En ese orden el niño de escasos tres años de
edad, sostuvo que su abuelo a quien indica como “Tata” dijo “pija” y “puto” y que
además lo tocó “acá” indicando una parte de su cuerpo que no se alcanza a ver
en la filmación pero que fue indicada como la zona genital por la licenciada
Ceballos. También consta que el niño le adjudicó al mismo abuelo haberlo tocado
por arriba del calzoncillo. También T. sostuvo que eso se lo contó a su
mamá, le contó lo que le hizo el “Tata” y preguntado si el “Tata” le hizo algo más,
el niño respondió primero que no, pero luego al ser interrogado nuevamente su

respuesta fue afirmativa.

Si para resolver este caso prestamos atención solo a la declaración en
cámara gesell llegaríamos a la conclusión que esa prueba resultaría insuficiente
para dar por acreditado el hecho, pero lo cierto es que la acusación no solo trajo
la declaración de T. sino que produjo otros testimonios y un dictamen
pericial, elementos que a partir de su análisis integral permiten arribar a la
certeza positiva y declarar a HH.A. autor penalmente
responsable del hecho objeto de atribución en contra de su nieto.

Como hemos podido ver y escuchar, según I.S. y M.L.C. , T. ese 26 de diciembre mientras perseguía a W.
dijo en reiteradas oportunidades la palabra pija. En principio su pronunciación
hizo dudar a las mujeres pero luego de las aclaraciones del niño quedó claro que
T. se refería al pene y había aprendido a llamarlo así a partir de lo que le
había dicho su abuelo “Tata” H. La situación no quedó allí, T. le
explicó a su abuela que el Tata le había chupado sus genitales y le había dicho
que le chupe los de él. La situación obviamente desbordó a las mujeres. S
inmediatamente llamó a la madre de G., la Sra. R. y le reclamó la
situación. Ambas, tanto S. como L., durante sus declaraciones se
emocionaron por el recuerdo de lo vivido, se angustiaron en forma evidente y la
madre del niño sostuvo, que tomar noticia del hecho cambió su vida para
siempre.

Estamos frente a dos testigos que conocían al niño desde su
nacimiento, que prestaron atención a sus palabras, que le preguntaron al niño
que quería decir y que escucharon de T. la descripción de un abuso sexual que
vale decir, resulta cuanto menos gravemente ultrajante por las
circunstancias de realización.

La buena fe de S. resulta evidente. Si todo hubiese sido
preordenado para dañar a H.G. , no se entiende que la denuncia
fuera dirigida al abuelo H. Tampoco tendría ninguna razón la llamada de
S. a la Sra. R. ¿Si todo era una mentira, para qué alertar a la cónyuge
del futuro denunciado?. Los motivos que aduce la defensa y el propio acusado
caen por su propio peso. No había ningún inconveniente previo entre la
denunciante y H.H.A. El proceder de la Sra. I es el propio de
quien se ve sorprendido por una situación terrible como es el abuso sexual de un
niño de tan escasa edad.

I. hizo la denuncia de inmediato, incluso revisó a T. en el
baño de la comisaría y con total honestidad dijo que el niño no tenía nada
extraño en sus genitales.

El testimonio de N.F. también aporta elementos que dan
credibilidad a la denunciante y hablan de su buena fe. Recordemos que N.
fue compañera de S. durante el secundario y fue a quien I. llamó el
mismo día 26 y llorando le dijo “el viejo se pasó con T., estoy yendo a hacer la
denuncia”. Sostuvo la testigo que T. era un niño super alegre pero después
de lo que le pasó cambió, decía palabras como “chupa pija” algo que repetía y
repetía.
Si bien la cámara gesell no permite circunscribir el hecho, los extremos
consignados en la acusación surgen de otros elementos que han sido probados,
así I.S. refirió que de repente y durante ese mes de diciembre

T. dejó de querer visitar a sus abuelos. Que incluso no quiso ir el 24 y que
debió darle un teléfono para que vaya el 26. Que durante ese mes también
percibió cambios de conducta en el niño, T. se volvió irritable, lloraba y no
quería ir. Con lo cual todo indica que el abuso objeto de este juicio efectivamente
ocurrió durante ese mes de diciembre del año 2018. La circunstancia espacial
también está verificada, el niño tenía rechazo por ir a esa casa, la de los abuelos
y es allí, donde según el propio acusado H. el niño pasaba el tiempo con
él.

S. nos contó que T. siguió repitiendo sus palabras por
mucho tiempo y que los cambios anímicos permanecieron, lo cual coincide con el
testimonio de la maestra de nivel inicial A.B. quien conoció a T.
en el año 2019 cuando él comenzó a asistir al jardín.

El testimonio de A. fue elocuente, nos contó que cuando T.
pudo entrar en confianza exteriorizó conductas violentas, explosivas que la
hicieron preguntarse qué podía estar pasando. Fue así que consultó a la madre e
interactuó con T. a partir del juego simbólico, llamándole la atención que el
niño utilizara para jugar dos muñecos. B. representó el juego de T.
haciendo además de golpear un muñeco contra el otro e indicó que se trataba de
uno tipo barbie de figura masculina adulta y otro tipo minion. Según el gesto de
la docente, el niño los golpeaba sin cesar de forma tal que el rostro del minion
pegara a la altura de los genitales del otro muñeco adulto. Si bien B. dijo
que no llegó a una conclusión, pues el niño nunca le comunicó nada en forma
verbal, ese juego lo hacía entrar en una especie de “trance” con el cual T.
descargaba su angustia.

La licenciada Ceballos refirió que las indicaciones físicas de T.
fueron hacia la zona genital y sobre la cuestión no hay motivos para dudar, más
aún cuando la defensa no puso en duda la declaración de la testigo ni la contraexaminó sobre este particular.

A todos los elementos ya referidos se suma el testimonio y dictamen
de la Lic. Macione quien concluyó que el hecho descripto por T. durante la
entrevista que ella mantuvo con el niño, era compatible un acto de abuso sexual
cometido por el abuelo paterno. También refirió la Lic. que T. por su corta
edad no podía haber fabulado tal situación ni tampoco haber sido condicionado
por la madre para contarlo.

En cuanto a los testimonios de la defensa, resulta que ninguno de ellos
excluye la posibilidad de que el hecho haya ocurrido.

H.G. le cree a su padre y vino a contar cómo fue la
relación con S. e incluso hizo referencia a un supuesto episodio en el local
Le Lac para la noche de navidad en el cual S. le habría derramado a él una
bebida. Lo cierto es que en este caso la Defensa ninguna consulta sobre este
hecho le hizo a I.S. con lo cual no sabemos si ocurrió o no, pero así
haya pasado la situación tal cual lo dijo G., no vemos cuál sería el vínculo
entre un altercado con G. y una denuncia hacia H.H.A
Si S. hubiese querido perjudicar a G. lo hubiese denunciado a él. Por el
contrario no sostendría, después de más de cuatro años, una falsa imputación
contra el abuelo H. con el cual nunca tuvo un problema personal.

I.S. aclaró que luego de hacer la denuncia lo único que
quería es que su hijo T. no estuviera en contacto con su agresor sexual y
consta al día de la fecha que T. tiene contacto efectivo con su padre e
incluso con su abuela materna y que a la única persona que no lo puede ver es
H.H.A.

La defensa puso foco en los problemas de pareja entre S. y
G. pero como dije, al día de hoy ningún problema hay entre los padres de
T. quienes se encargan de su hijo. También S. explicó que tampoco
quiere dinero ni obra por resentimiento, que lo único que quiere es justicia. Sus
dichos resultan veraces y no hay motivos para dudar de nada de lo que vino a
referir en la audiencia de debate.

La Sra. R.R. tampoco mejoró con su declaración la situación del
acusado, nada de lo que nos contó excluye la posibilidad del hecho.

Por su parte A.H.A. cercano a la familia I. dijo que
una tía le dijo que todo era una mentira, que la denuncia era falsa pero se trata
de un testigo de oídas y quien habría dicho tal cosa, la Sra. I.A. , no
compareció a juicio para explicar sus supuestos comentarios al testigo ni indicar
exactamente cuál era su fuente. Con lo cual tampoco A. mejora de forma
alguna la situación de H.

El acusado indicó que nunca abusó de T. , adujo que se trata de
una falsa denuncia para separarlo de su hijo y para hacerle daño a G. , pero
lo cierto es que su hijo no se alejó de él y tampoco refirió estar mal por la
denuncia formulada en su contra, entonces su defensa material, tampoco en este
caso es suficiente para descartar la prueba de cargo producida por la acusación.

En este caso el conjunto de elementos acompañados por la Fiscalía y la
Querella constituyen prueba suficiente para tener por acreditado el hecho objeto
de juicio más allá de toda duda razonable.

En cuanto a la calificación legal que corresponde otorgar al hecho,
hemos llegado a la conclusión que es acertada aquella escogida por la acusación,
es decir abuso sexual gravemente ultrajante calificado por ser el autor abuelo de
la víctima.

En ese orden podemos señalar junto a Andrés José D' Alessio, Código
Penal de la Nación comentado y anotado, tomo II pag. 238 y ss, que el abuso
sexual gravemente ultrajante importa también la existencia de actos de
acercamiento o tocamiento de carácter sexual, sin que se llegue al acceso carnal
ni a su intento, llevados a cabo bajo alguna de las modalidades ya estudiadas y
enumeradas en el primer párrafo del artículo, pero que además de las
características de la figura básica, esta forma agravada requiere que el abuso
sexual sea de una duración o llevado a cabo bajo circunstancias tales que
impliquen un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. Aclara el autor
que por "las circunstancias de su realización" nos referimos a aquellas
situaciones en que los actos son intrínsecamente escandalosos, humillantes,
peligrosos y de un alto contenido vejatorio.

El articulo 119, segundo parrafo, del CP, en cuanto a que el abuso
sexual, por su duracion o circunstancias de realizacion 'hubiere configurado un
sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima' constituye un
elemento normativo del tipo. En tal sentido, se ha sostenido que esos elementos,
al menos de la especie que aqui interesa, reclaman una valoracion de caracter no
juridico, que debe efectuar el juez, quien debe motivarse entonces en 'criterios
eticos-sociales o estandares de comportamiento reconocidos socialmente'.

En este caso concreto, los jueces consideramos probado que el
imputado conforme el hecho descripto en la acusación “chupó” los genitales de
su nieto e incluso le hizo succionar los propios, circunstancias que evidentemente
exceden desproporcionadamente el tipo de abuso sexual básico y por tanto
constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante por las condiciones de su
realización.

Por todo lo dicho en relación a los dos legajos objeto de este juicio
propongo al acuerdo, declarar la responsabilidad de H.H.A.
como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y
abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, en concurso real, en
los términos de los artículos 45, 55 y 119 1°, 2° y 4° párrafo inc. B del Código
Penal.

Ante ello los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto dijeron que
coinciden con el voto que antecede al cual adhieren en su totalidad por ser fiel
reflejo del resultado de la deliberación.

JUICIO SOBRE LA PENA
Tras la declaración de responsabilidad de H.H.A. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS
MATERIA DE ACUSACIÓN, QUE CONFIGURAN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL
SIMPLE EN PERJUICIO DE V.M.A. Y ABUSO SEXUAL
GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR ABUELO DE LA
VÍCTIMA H.T.M. , conforme lo normado por los artículos

45, 119 1er. y 2do. párrafo e inc. b del cuarto párrafo del Código Penal de la
Nación como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código
Procesal Penal de Río Negro, se otorgó a las partes cinco días a tenor de lo
dispuesto en el Art. 173 último párrafo del C. P. P..

El pasado doce del corriente mes y año, se realizó la audiencia
correspondiente al juicio sobre la pena.

La Sra. Fiscal Jefe indicó que convocaría a prestar declaración a la Dra.
Verónica Martinez y que además se valdría de los elementos introducidos durante
el juicio de responsabilidad mientras que el Sr. Defensor, Dr. Aciar informó que
había convocado a diversos testigos para tratar el particular.

Así se recibió declaración testimonial a:

Testigos Fiscalía

Verónica Martínez quien informó que trabaja como psiquiatra forense
en el CIF, con una antigüedad de 7 años en este cargo y como perito
aproximadamente 20 años.

En cuanto al objeto de su convocatoria, indica que entrevistó al Sr.
H. en dos ocasiones, primero para evaluar si el señor H. padecía
algún trastorno cognitivo y si era reversible y que características tenía, eso fue
en marzo del 2022 y posteriormente en el mes de octubre, lo mismo y además si
tenía capacidad para ser procesado.

De esa evaluación surgió que no había déficit cognitivo que le
impidiera transitar un proceso, si como el Señor padeció un acv, hay una secuela

motora, que se traduce clínicamente en una hemiplejía derecha que compromete
la motricidad del lado derecho del cuerpo.

Le hizo una evaluación llamada minimental test, que evalúa las
funciones básicas psíquicas, atención, memoria, percepción, capacidad para
comunicarse y expresarse, de entender el lenguaje, aptitud para dibujar, para el
cálculo. Es un test básico para evaluar trastornos cognitivos y el resultado que
arrojó el puntaje, que el máximo de aptitud para una persona con óptima aptitud
es de 30, el Sr. H obtuvo un puntaje de 26, que para los años de
escolarización que tiene, está en la normalidad esperable dentro de los estudios
que tiene. El resultado para la media es de 27, dentro de la franja esperable para
la escolaridad que tiene.

En la segunda ocasión que lo evaluó, el Sr. presentó un certificado
único de discapacidad en la que expresa que es portador de una hemiplejía
derecha y que también tiene afasia, lo cual en ningún momento encontró, ya que
afasia es un problema neurológico, que consiste en la imposibilidad de
comunicarse y comprensión y expresión o mixta, no comprende el lenguaje
habitual y la de expresión entiende pero no puede responder, sostener un
lenguaje, eso en ningún momento lo tuvo el Sr. durante las entrevistas, de otra
manera no hubiera podido hacerla si hubiera una condición de ese tenor.

Si resulto un enlentecimiento en su decir en sus funciones psíquicas en
general, un ritmo más lento y mucha labilidad afectiva, una emocionalidad a flor
de piel, muy susceptible con estallidos de llanto sin causa que lo justifique, como
cesar el llanto y continuar hablando, característico de las personas que han
sufrido acv, tienen en la esfera emocional más vulnerabilidad, hiper expresividad
emocional, y la esfera funcional e instintiva que estaría localizada en la parte
profunda de las estructura cerebral, en el sistema límbico, núcleo afectivo de la
personalidad que queda de alguna desenfrenado, como secuela y una
característica principal de los acv. Las conductas que tengan que ver con
violencia y conductas sexuales inapropiadas, pueden darse más en estos casos.

Se traduce en la vida cotidiana de repente lo inapropiado de algún tipo
de conducta, un ejemplo extremo, que la persona transite desnuda en su casa o
la calle porque simplemente desea hacerlo, por supuesto influye en la conducta
sexualizada, como masturbaciones en lugares no adecuados y conducta con
abusos debido al fracaso de la regulación frontal que impide el desarrollo de ese
tipo de conducta.

A preguntas del defensor dijo: el método que usó en la entrevista
psiquiátrica semiestructurada, con los antecedentes proporcionados,
“minimentals test” o test de Folstein.

Testigos de la defensa.

S.M.C.G. Conoce al Sr. H. quien tiene un
almacén, y es su único sustento. Vive con su esposa y su hijo. Agrega que no es
un vecino conflictivo. Desde que lo conoce nunca tuvo problemas, tiene una
relación de vecino muy buena. Siempre que ha podido ha ayudado a los vecinos.
No sabe si ha tenido un conflicto.

Lo definiría y consideraría una buena persona y vecino. Si te puede
ayudar no pide nada a cambio ayuda por que le nace. Nunca vio conductas
atípicas, siempre lo vio igual educado y buen trato. Sabe que hace bastante tuvo

un acv y tiene problemas para moverse, después de eso lo vio poco por su
estado, solo cuando va al almacén.
Y.J.O.
A preguntas de defensa, dijo que conoce a H, es vecino y tiene un kiosco.
Sabe que hace mucho trabajaba de repartidor y actualmente no. Vive
con su esposa R. y el hijo. Sabe que le contó a R. que había tenido un acv y
después estuvo mal por un tema de coronavirus y esos problemas. Él como
vecino lo conoce, tiene un trato cordial como todo vecino. No tiene actitudes que
le llamen la atención del Señor H.

Alegatos sobre la pena.
Fiscalía: la Dra. Betiana Cendón dijo: "dada la rapidez que se produjo
esta audiencia no hace mas que obligar a la acusación pública analizar el objeto
de la misma, que es establecer el quantum de la sanción, evaluar dentro de la
escala punitiva, recordemos que al señor H. se lo declaro responsable
por dos delitos, concretamente, abuso sexual simple y abuso sexual gravemente
ultrajante agravado por el vínculo en relación con su nieto, tratando dos hechos
que concurren materialmente entre si.
Esto hace en relación al art. 40 y 41 del C.P., que nos ocupemos en
verificar la conducta, el riesgo, el daño causado, antecedentes penales y demás,
que lo establece puntualmente el legislador y que nos hace analizar los límites
técnicos que obedecen a los montos de pena, esto quiere decir una pena que va
desde los 8 hasta los 24 años de prisión, en función del concurso real de los tipos
penales.

Al efectuar el análisis, se evalúa atenuantes y agravantes de estas
conductas y tomar como parámetro el fallo Brione que nos obliga a verificar un
medio en los montos punitivos establecidos.
Concretamente tenemos que analizar la naturaleza de la acción y los
medios empleados, escuchamos la cámara Gesell del niño, los profesionales, han
escuchado a M., han visto las circunstancias de un abuso sexual a dos
niños, de 14 y 3 casi 4 años, que aparte es nieto del señor. Se los ha afectado en
su libertad sexual, se los ha escogido puntualmente como víctimas, se ha
buscado el espacio para atacarlos y generar estas circunstancias, en el ámbito de
intimidad de privacidad.
No dejamos de escuchar al resto testigos, estos delitos y los autores
buscan la impunidad. La impunidad está dada en regalar una golosina. Desde
este Ministerio Público, nos ponemos a pensar cómo protegemos a estos niños,
es nuestra obligación darle el espacio a las víctimas de expresarse de la forma en
que lo hicieron.
Lo primero que nos preguntamos es cuál fue el daño causado, cual fue
la naturaleza de la acción y las circunstancias que son de extrema gravedad,
extrema impunidad y se fueron agravando, ya que el primer hecho fue un abuso
simple, el segundo un hecho ya fue gravemente ultrajante contra el nieto, el
señor se encuentra privado de su libertad por otro hecho más. Estas
circunstancias hacen analizar justamente esta naturaleza y los medios que utiliza
para ejecutar estos actos.
El bien jurídico protegido es al que más atención le tenemos que dar,
porque son nuestros niños. Hay una víctima niña mujer, doblemente agravado,
dos niños que confiaron y que no pudieron elegir su sexualidad, y que con los
profesionales que se sentaron acá, contaron el daño que se produjo a los niños,
la Dra. Maccione; hasta la propia docente contó el daño que fue verificado a
través de los profesionales con claras secuelas y con los indicadores de estrés
post traumático a pesar de la poca facilidad que tenía el niño de hablar en una
cámara Gesell y de su abuelo.
Mas allá de la falta de instrucción, son elementos que lo ubican en el
análisis de agravantes y atenuantes, estamos hablando de una persona que fue
condenado a 8 años de prisión por un hecho de abuso sexual, que cumplió esa
pena privado de libertad, por un hecho en la localidad de Ingeniero Jacobacci.
Aun así, no hizo re socializar este tipo de conductas, nos hace analizar
la posibilidad de los mínimos legales, situación que no lo permite por la gravedad
de los hechos y el daño causado a los niños y sus familias.
La carencia de instrucción y la circunstancia de salud también es
analizado.
La Dra. Martínez manifestó que entiende perfectamente la
criminalidad de los actos, puede estar sujeto a proceso, pero lo más grave de
este concepto de análisis de riesgo, de acuerdo la habilidad no fue controvertida,
una persona que a partir de una conducta latente, puede ser más sexualizada
aún. También tenemos que evaluar lo que podría llegar a pasar en el análisis de
esta conducta, un poco dar respuesta porque se agravaron estos actos.
En definitiva el riesgo a la sociedad y los antecedentes penales, y en
función de eso haciendo propio las palabras de los testigos, considera
proporcional objetivamente valorado pedir los 12 años de prisión, accesorias
legales y costas para el señor H."
Alegato de la parte Querellante a cargo del Dr. Gallardo
En función de la claridad y contundencia del alegato de la Dra Cendon
y la concurrencia real de los hechos que han encontrado culpable al Sr.
H., esta querella adhiere en su totalidad a los argumentos expuestos por
la fiscalía.
Alegato de la Defensa
Esta defensa no comparte el criterio de fiscalía, usando términos
gravemente ultrajantes, situaciones que no fueron probadas en este presente
debate.
En cuanto las testimoniales escuchadas, del Sr. S.M. y Y.
nos describen en el señor H. un buen vecino que tiene sustento de vida y de
su familia un almacén. Con lo cual entendemos que no reviste riesgo para la
sociedad como lo dice fiscalía.
Por nuestra parte pedimos el mínimo de la pena establecida, teniendo
en cuenta el fallo Briones, que explica los argumentos técnicos y jurídicos para
llegar al mínimo de la pena en cuanto le corresponde al señor H.
Última palabra del imputado.
Manifestó su agradecimiento a los jueces y a la fiscal por haber sido
tratado como un ser humano durante el proceso.

La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena.
En primer término debemos considerar que de acuerdo a la
Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660 la pena
está orientada a la resocialización del condenado.
En este sentido, el S.T. J. ha indicado que “la pena es la herramienta
que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter
formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y
en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las
simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a
criterios objetivos de valoración caso” Causa FISCALÍA Nº 2, expediente Nº
20831/06 STJ del 27/11/2006 en el cual se cita la nota de Pablo López Viñals,
“Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste,
2006, pág. 849.
Podemos especificar que la pena según la Convención Americana de
Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación
social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un
tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los
penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado
3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad
es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su
adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la
vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º).
Además los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales fijarán la
condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares
a cada caso. Y el artículo 41 indica que se tendrá en cuenta en primer lugar, la
naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión
del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se
deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto
es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la
calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria
o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la
participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera
incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los

vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez
deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
En este caso y con respecto a los agravantes, coincidimos con la Sra.
Fiscal Jefe en que se trata de dos hechos especialmente graves, H.
afectó los derechos de una niña y de un niño que es además su nieto, personas
especialmente vulnerables por su edad.
En el caso de V.M.A. el hecho entraña además violencia
de género. A su vez H. se aprovechó de una relación cotidiana como es
aquella que se crea entre el propietario de la despensa del barrio y las personas
que la frecuentan. Recordemos que M. junto a su hermana y hermano iban
muy seguido a su negocio y entablaron conversaciones con él, pues bien
justamente esa confianza de parte de M. fue la que aprovechó el acusado
para lograr que la niña ingrese al negocio. Hay circunstancias especiales del caso
que lo agravan, concretamente el hecho de que el acusado se valió de que no
había otras personas en la calle, que era de noche y además llovía, a su vez
cerró con traba la puerta y llevó a la niña a un lugar apartado. Entonces el
ataque sexual se caracterizó por un plan dirigido a obrar sin la mirada de
terceros, comenzó con la invitación a ingresar, la verificación de que nadie se
aproximaba a la despensa, ello cuando H. miró hacia la calle y hacia
ambos lados, el hecho de cerrar la puerta con trata etc. A su vez, como dijo la
Sra. Fiscal, H. intentó de alguna forma “comprar” el silencio de la niña a
través de la golosina. Todas estas cuestiones son agravantes serias que debemos
considerar.
En cuanto al caso que damnifica a T., estamos hablando de un
niño de escasos tres años de edad, sin ninguna posibilidad real de oponerse a los
hechos y que confiaba en su abuelo y además quería verlo y compartir
momentos con él. Nuevamente en este caso vemos el aprovechamiento de la
relación no solo con el niño sino con la mamá de T. quien confiaba en el
acusado y se lo entregaba en guarda para fomentar el vínculo entre su hijo y su
abuelo paterno.
A su vez es un fuerte agravante en ambos casos el daño psicológico
causado a las víctimas.
En el caso de M. vale recordar que su declaración en juicio, a
pesar de los años transcurridos, se caracterizó por signos de angustia y llanto. El
testimonio de sus familiares acreditó el cambio negativo en el caracter y ánimo
de la niña, todo como consecuencia del abuso sexual. También fue categórica en
este aspecto, la Lic. Maccione quien afirmó que M. presentaba signos de
estrés postraumático como consecuencia del hecho.
En el caso de T. también se produjo un daño psicológico
relevante. Recordemos que según su mamá durante mucho tiempo el niño repitió
el evento que había padecido y el cambio anímico del niño fue corroborado
también por su círculo familiar la abuela materna, M.L.C. y
la testigo N.F. A su vez la docente A.B. fue
contundente al referir los juegos simbólicos que realizaba el niño y el estado de
trance en el que ingresaba. Además la testigo refirió que T. tuvo al
comienzo de su escolarización conductas violentas que la hicieron consultar a su
mamá y tomar conocimiento de la situación.
Hasta aquí obra el desarrollo de las agravantes que consideramos
válidas para aplicar en el caso y serían suficientes para imponer la pena

peticionada por la acusación.
No ha sido objeto de discusión el hecho de que H.H.A. fue condenado el 23 de diciembre del año 2004 a la pena de ocho
años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual, en la causa
“H.H.A. S/ ABUSO SEXUAL" Expte. Nro. 1995-2842004, Cámara Criminal Nro. 1 de esta Ciudad, pero lo cierto es que dicha pena
se encuentra cumplida al día de la fecha y por tanto no puede repercutir, agravar,
en el monto de la condena que debe aplicarse por hechos posteriores como
aquellos sobre los que versa este juicio. Lo que sí debemos considerar los Jueces
es que el acusado ya ha sido objeto de tratamiento penitenciario y por tanto no
es la primera vez que transitó un proceso penal ni será condenado.
En cuanto a la salud de H.H.A. y las consecuencias
del accidente cerebro vascular que sufrió a posterior de cometer los hechos de
esta causa, si bien como sostuvo la Dra. Martinez, puede que en la actualidad el
acusado presente un debilitamiento en sus frenos inhibitorios, lo cierto es que
una situación orgánica como la indicada, que escapa totalmente a la voluntad del
acusado y tiene origen un un ACV, no puede ser considerada para aumentar el
monto de la pena.
Atenuantes: los jueces consideramos que el estado de salud de
H. , caracterizado al día de la fecha por la falta de movilidad de lado
derecho, el necesario uso de bastón, el enlentecimiento del habla y del
pensamiento, su evidente tendencia a la emocionalidad y al llanto, es una
situación que debe considerarse para atenuar la pena por razones estrictamente
humanitarias. También hemos de considerar, en este marco de análisis, la edad
de H. de actualmente cincuenta y ocho años y las posibilidades de
sobrevida de quienes han sufrido este tipo de eventos de salud.
Obran finalmente también a favor del acusado las declaraciones de sus
vecinos que lo han descrito como una persona buena y solidaria (testimonio de
S.M.G. y Y.J.O).
Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, considerando la escala
penal mencionada por la fiscalía, estimamos justo imponer a H.H.A.
la pena de nueve años de prisión, con costas.
En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales de los
abogados particulares que han intervenido en este caso, se trata de los
patrocinantes de la parte querellante, Dres. Ana Aldada y Elio Gallardo y del
Defensor del acusado Dr. Aciar. En este orden consideramos justo el monto
equivalente a cuarenta jus (40), en razón del resultado en lo que respecta a los
Dres. ANA ALDANA y ELIO GALLARDO y por motivo de las tareas desempeñadas
en lo que se refiere al Dr. Aciar. (conf. Arts. 6, 8, 46, L.A.).
Asimismo propongo encomendar a la fiscalía que le informe a V.M.A.
y a sus padres, como a la mamá de T. las facultades que les
otorga el art. 11 bis de la ley 24660.
Además oportunamente se deberá librar la comunicación prevista en el
art. 191 C.P.P. al Reprocoins.
A su vez hemos de integrar la presente resolución, a la declaración de
responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los
fines del dictado de una sentencia única.
Los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto manifiestan que adhieren
en un todo a lo expresado también en esta cuestión.
Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad,

RESUELVE:
I. DECLARAR A H.H.A. Cuyos datos
personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor
penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales
configuran los delitos de abuso sexual simple -legajo N° MPF-BA-03240-2019- en
concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo
-legajo N° MPF-BA-06329-2018-, y condenarlo a la pena de nueve años de
prisión, con costas, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 1°, 2° y 4°
párrafo inc. b del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190,
191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
II. Regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte
querellante, Dra. Ana Aldana y Elio Gallardo en la suma equivalente a cuarenta
jus, en conjunto y proporción de ley. Asimismo regular los honorarios
profesionales del Dr. Matías Aciar en la suma equivalente a cuarenta Jus por los
motivos expuestos en el considerando (Arts. 6, 8, 46 L. A.).
III. Solicitar a la Fiscalía le informe a las víctimas y/o a sus
representantes lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660.
IV. Oportunamente oficiar al REPROCOINS conforme Art. 191 del C.P.P.
V. Notifíquese, regístrese y protocolícese.

BURGOS
Marcos
Rafael
2023.06.2
2 10:12:52
-03'00'

Firmado
digitalmente
por CAMPANA
José Bernardo
Fecha:
2023.06.22
10:38:27 -03'00'

PICHETT
O Sergio
Damian

Firmado
digitalmente
por PICHETTO
Sergio Damian
Fecha:
2023.06.22
11:43:16 -03'00'

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 22.06.2023 11:43:44
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