Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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Sentencia | 256 - 12/06/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | Sin datos - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALAS ARGENTINAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ex Nº 27656/2015 del S.T.J., "Club Social y Deportivo Alas Argentinas s/ Accion de Inconstitucionalidad Ordenanza 2597-c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ºSan Carlos de Bariloche, 12 de junio de 2019. VISTOS: Los autos caratulados "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALAS ARGENTINAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ex Nº 27656/2015 del S.T.J., "Club Social y Deportivo Alas Argentinas s/ Accion de Inconstitucionalidad Ordenanza 2597-c)” Nro. C-3BA-90-CC2015 (R.C. 00785-15), Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde resolver el pedido de intervención como tercero voluntario formulado por la Asociación Civil Club Deportivo Cruz del Sur (fs.499/501), sustanciado por la demandante (fs. 503/505) y la demandada (fs. 512). 2º) Que la intervención pedida es admisible. En general, el lenguaje jurídico denomina "tercero" a quien no participa de una relación jurídica determinada. En términos procesales, se entiende por tercero a todo sujeto que sin ser parte demandante o demandada está en mayor o menor medida interesado en el resultado del litigio porque éste lo afecta actual o potencialmente. Así, la intervención procesal de terceros tiene lugar cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria un tercero se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer un derecho o interés propio por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias- mediante una relación de conexidad objetiva, de conexidad causal, de conexidad mixta (objetiva y causal) o de afinidad (coincidencia de uno de los sujetos y del hecho causal). Luego, una vez admitido en el proceso, el tercero se convierte en parte procesal sucesiva (conf. Alvarado Velloso, Adolfo, "Lecciones de Derecho Procesal Civil. Adaptado a la legislación procesal de la Provincia de Río Negro", Sello Editorial Patagónico, 2012, Lecciones 12 y 15, Sello Editorial Patagónico, 2012). En el caso de la relación jurídica procesal entablada por las partes originales cabe distinguir por lo menos cuatro categorías diferentes: 1) los terceros desinteresados en la cuestión sustancial que no toman intervención alguna (la comunidad en general); 2) los terceros desinteresados en la cuestión sustancial que intervienen en el procedimiento sin convertirse en partes (auxiliares, testigos, peritos, etcétera); 3) los terceros desinteresados en la cuestión sustancial que, sin embargo, sufren alguno efectos del proceso e intervienen para resistirlos sin convertirse en partes principales (los llamados "terceristas", justamente como los de este caso); y 4) los terceros interesados en la cuestión sustancial que se incorporan al proceso como partes sucesivas -los "terceros" propiamente dichos en lenguaje procesal- (conf. Alvarado Velloso, Adolfo, "Lecciones de Derecho Procesal Civil. Adaptado a la legislación procesal de la Provincia de Río Negro", Sello Editorial Patagónico, 2012, Lecciones 15 y 16). En este caso, la demandante pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 2597-CM-14 de la Municipalidad local que desafecta un inmueble del dominio público, lo afecta al dominio privado y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a cederlo en comodato a la Asociación Civil Club Deportivo Cruz del Sur, lo que muestra notoriamente la afectación inmediata y directa que el litigio provoca a esta última, máxime cuando el comodato se habría instrumentado (artículo 90, inciso 1, del CPCCRN). La afectación es inmediata cuando el litigio puede causar un gravamen al derecho del tercero, y es directa o actual cuando la causa de la pretensión litigiosa ventilada es idéntica, conexa o afín con alguna relación jurídica de aquél, como ocurre en este caso al ser presunta comodataria del inmueble en cuestión. Al margen de que la norma cuestionada es de alcance particular, el interés afectado es indudablemente propio. Ese tipo de afectación justifica una intervención “coadyuvante” del tercero, también llamada "adhesiva autónoma" o "coadyuvante litisconsorcial" (artículo 91, primer párrafo, del CPCCRN; ver, por ejemplo, Alvarado Velloso, obra citada, páginas 325 y 327/328). Asimismo, concurren íntegramente los requisitos comunes a todo tipo de intervención de terceros: 1) el proceso esté pendiente, inconcluso; 2) el tercero ostenta tal calidad, que no es parte originaria; y 3) está inicialmente demostrado su interés jurídico. Por lo demás, el estado avanzado del proceso no impide su intervención ya que basta con que esté pendiente; aunque, por supuesto, la intervención del tercero no retrogradará el juicio ni suspenderá su curso (artículo 93 del CPCCRN). 3º) Que corresponde imponer a la demandante las costas de lo resuelto ante la oposición formulada, ya que no existen razones para soslayar la regla general del resultado (artículo 69 del CPCCRN). En su mérito, en los términos del artículo 29 del CPA, RESUELVO: I) ADMITIR la intervención de la Asociación Civil Club Deportivo Cruz del Sur como parte coadyuvante, sin perjuicio del estado procesal del trámite. II) IMPONER a la demandante las costas de lo resuelto. III) DIFERIR la regulación de honorarios respectiva para su oportunidad. IV) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto mediante cédula a cargo de parte interesada. Emilio Riat Presidente de Cámara Subrogante POR ANTE MÍ: Alfredo J.Romanelli Espil Secretario de Cámara |
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