Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 372 - 28/11/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CA-21168 - TOPALDA MARTA OFELIA C/ SANDOVAL MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE CONVENIO (f) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 28 días de noviembre de 2012. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"TOPALDA MARTA OFELIA C/ SANDOVAL MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" (Expte.n° 21168-CA-12), venidos del Juzgado Civil nro.CINCO, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO: Apela el demandado la resolución del Juez de Primera Instancia que a fs. 134/136 ordena practicar nueva planilla de liquidación dando pautas para ello. Acompaña con el memorial copia de un contrato y recibos que pretende introducir en esta instancia de revisión con la excusa de que no los podía encontrar.- Corrido traslado, a fs. 186/190 contesta la actora manifestando que la apelación importa un reexamen de lo decidido en Primera Instancia sobre la base de las mismas alegaciones y pruebas y no un nuevo juicio. Que el demandado introduce una documental nueva con lo que pretende modificar hechos anteriores, intentando suplir su anterior negligencia, afectando la seguridad jurídica.- Puestos a resolver, en primer lugar debe hacerse notar que la orden de practicar una nueva liquidación mal puede constituir un agravio puesto que en todo caso, en oportunidad de realizar la planilla o de observarla, será cuando las partes planteen concretamente sus argumentaciones a favor o en contra. Sin embargo, siendo que el Juez le da pautas a las partes para la liquidación, ello podría menoscabar derechos y en tal sentido, la habilitación de esta instancia ha sido correctamente decidida en el Grado.- Pero es evidente que no existe una crítica razonada y contundente que exhiba los yerros del juez a quo en la resolución atacada, sino que ahora el apelante introduce alegaciones y documentos que debió adjuntar en la oportunidad procesal correspondiente. Puesto que no puede el quejoso pretender argumentar contra la resolución del a quo en función de instrumentos que nunca antes trajo al juicio e invocando que "no los encontraba". Ello atenta no sólo contra el principio de preclusión sino fundamentalmente con el de debido proceso y defensa en juicio.- Tiene dicho la jurisprudencia que se comparte que "Cuando el recurso ha sido concedido en relación no procede recibir nuevos elementos de juicio y, por categórica prescripción legal, no se admite la alegación de hechos nuevos ni la apertura a prueba, en segunda instancia. El Tribunal para la revisión de la providencia impugnada, sólo puede guiarse a través del memorial, por las mismas pautas decisorias que el "a quo" tuvo a su alcance". ( Referencia Normativa: CPCB Art. 270; Cc0102 Mp 108415 Rsd-29-99; Fecha: 16/02/1999; Carátula: Galassi Cesar En Estrella De Mar S.a. S/ Quiebra Incidente Reintegro De Bien; Mag. Votantes: Dalmasso- Oteriño; Cc0102 Mp 120139 Rsi-950-2 I; Fecha: 11/07/2002; Carátula: Tacchino Pablo C/ Banco Sudameris Y Otro S/ Medida Precautoria; Mag. Votantes: Oteriño- Dalmasso- Zampini; Fecha: 18/10/2007 Carátula: Ansa Lecuona, José Ramón C/ Credikar S.a. S/ Incidente De Revisión; etc., Jur Lex-Doctor).- Se desestima el recurso, con costas, difiriendo la regulación de honorarios para la previa de Primera Instancia.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- Regístrese y vuelvan.- ADRIANA MARIANI GUSTAVO A. MARTINEZ JUEZ DE CAMARA PRESIDENTE DIEGO BROGGINI JUEZ DE CAMARA (EN ABSTENCION) Ante mi: GUSTAVO BAGLI SECRETARIO SUBROGANTE L |
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