Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1177 - 30/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03345-F-2024 - M.R.B. C/ M.M.J. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
 
NV
General Roca, 30 de octubre de 2024. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.R.B. C/ M.M.J. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03345-F-2024), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 50 % de salario mínimo vital y móvil contra su padre.
Denuncia que su desconoce si su progenitor tiene ingresos registrados.
Manifiesta la actora que vive con su madre Sra. A.L.<.s.1.s.1. y su hermana,  que solo han percibido de parte de su progenitor una cuota de $ 9000/10000 los últimos dos meses.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, de la actora de 18 años de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria contra su padre (vínculo y edad acreditados con la documentación presentada), fundando la petición en los Art. 658, 659, 660 del C.C. y C, normas jurídicas que lo legitiman para tal fin.
Fundamenta su solicitud en la necesidad impostergable de atender su subsistencia y en que carece de recursos propios para hacerlo, lo que aparece como verosímil atento la edad de la actora. Relata que iniciará una carrera universitaria en la Universidad Siglo XXI de esta ciudad, la carrera de Seguridad e Higiene, y que para ello deberá costear los gastos de la matrícula, con un costo inicial de Arancel semestral- Marzo a Agosto 2025: Matricula 20% descuento $126,230.40; Arancel A cursado: 20% descuento $397,625.04; Arancel B cursado: 20% descuento $265,083.84, siendo un total $ 788,939.28, esto cancelando en un solo pago con débito o crédito tiene un 10% de descuento extra o en 6 cuotas fijas, sin interés de $146,099.87. Afirma que estas erogaciones no pueden ser afrontadas solo por su progenitora.
Así, la fijación de una cuota alimentaria provisoria en esta instancia no implica prejuzgar sobre la decisión definitiva, dado que esta ponderación se hace en el marco de provisoriedad propia del ámbito cautelar.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la actora, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20 % de los ingresos del demandado Sr. M.J.M., DNI 2. (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y para el caso que no trabaje en relación de dependencia la suma equivalente al 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, que deberá el progenitor depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrirse en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. NOTIFIQUESE.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a R.B.M., DNI 4., a los fines de que el mismo pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Sustituta
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