Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia208 - 20/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00563-L-2023 - HOLZMANN RUIZ, HÉCTOR GASTÓN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 20 de mayo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "HOLZMANN RUIZ, HÉCTOR GASTÓN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00563-L-2023, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S :

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos no remunerativos deben integrar la base para el cálculo de la compensación por “Zona Desfavorable”.

A partir de lo expuesto, corresponde reconocer el carácter remunerativo de aquellos rubros que hayan sido objeto del reclamo y que fueran abonados efectivamente como “no-remunerativos” y declarar, a ese solo efecto, la inconstitucionalidad de sus normas de creación en cuanto les dieran origen con este último carácter. MI VOTO.
A las cuestiones planteadas los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén y Carlos Marcelo Valverde dijeron:
Adherimos a los fundamentos expuestos por el Sr. Juez Rolando Gaitán y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO. 
Por ello, y dejando constancia de que el señor Juez Carlos Marcelo Valverde, pese a haber participado del acuerdo y adherido al primer voto, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :

Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor HECTOR GASTON HOLZMANN RUIZ y, en consecuencia, reconocer el carácter remunerativo de los adicionales objeto de esta demanda que fueran liquidados como “no-remunerativos” y declarar, a ese solo efecto, la inconstitucionalidad de sus normas de creación en cuanto les dieran origen con este último carácter.

Segundo: Disponer asimismo que, tanto los suplementos referidos en el punto precedente como los conceptos remunerativos demandados que fueran efectivamente abonados en algún período mensual, integren la base para el cálculo de la compensación por "zona-desfavorable", y se proceda a su liquidación retroactiva por todo el período no prescripto (desde tres años antes de la interposición de la demanda -conf. Ley 5339- hasta el presente) con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa fijada en el precedente “FLEITAS” del Superior Tribunal de Justicia, y desde aquí en adelante.

Tercero: Hacer saber a la demandada que, en el término de quince (15) días de quedar firme el pronunciamiento, a través del Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Policía de la provincia de Río Negro deberá practicar liquidación de los importes adeudados conforme los términos de la sentencia, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de designar perito contador a esos efectos.

Cuarto: Imponer las costas a la demandada (arts. 31 de la Ley N° 5631 y 68 del CPCCm).

Quinto: Diferir la regulación de honorarios para el momento en que exista base computable al efecto.

Sexto: Agregar como archivo adjunto a la presente copia digital de la sentencia dictada en autos: “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a la que se remite.

Séptimo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

 

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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