| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 768 - 22/08/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-01788-2023 - SANCHEZ BAUTISTA AGUSTIN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, al veintidós días del mes de agosto del año 2023, la SUSCRIPTA, Dra. Claudia A. Lemunao, JUEZA DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. LEGAJO MPF-VR-01788-2023 caratulado: “SANCHEZ BAUTISTA AGUSTÍN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA” (sus acumulados LEGAJO MPF-VR-01552-2023, MPF-VR-00125-2023, MPF-VR-02868-2022, LEGAJO MPF-VR-02764-2022 y MPF-VR-00034-2023) seguido contra BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ. Asistido por el Dr. Ballester, Defensor Pública. A quien se le reprocha los siguientes hechos: HECHO de Leg. MPF-VR-01788-2023: El 18 de agosto del 2023, aproximadamente a las 03.30 horas, el imputado SANCHEZ, BAUTISTA AGUSTIN, junto con otro sujeto que no pudo ser individualizado, intentaron sustraer elementos del interior de la vivienda ubicada en Maipú nro. 103, Villa Regina. En esas circunstancias, BAUTISTA AGUSTIN SÁNCHEZ utilizó una destreza superior a la normal al trepar por un portón de 1.79 metros de altura aproximadamente, ingresó al interior del domicilio indicado sin el permiso de sus ocupantes e intentó sustraer una bicicleta tipo paseo color rosada y una tabla rectangular de madera con dos caballetes que allí había. Sin embargo, no pudo cometer su objetivo delictivo toda vez que fue sorprendido por uno de los moradores (Matías Alberto Coronel) quien lo persiguió y pudo retenerlo en la vía pública, en las cercanías del domicilio. En ese momento tuvo lugar un forcejeo entre ambos, en donde el imputado también le decía que lo iba a "partir" y que lo iba a hacer "boleta" para que lo soltara y así poder darse a la fuga. Sin embargo, el Sr. Coronel logró retenerlo hasta que se hizo presente personal policial que procedió a la detención. Calificación jurídica: ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA. LEGAJO MPF-VR-01552-2023. HECHO: El 14 de julio del 2023, alrededor de las 19.45 horas, en el supermercado "La Anónima" sito en Av. Cipolletti nro. 502 de Villa Regina, el imputado SANCHEZ, BAUTISTA AGUSTIN intentó sustraer ocho chocolates marca "Milka" de 155 gramos cada uno, los que se había escondido entre sus ropas. Sin embargo, una señora no identificada dio aviso a la policía del accionar del imputado, por lo que la Of. Bastías, al ver que coincidían las características aportadas por la señora con las del imputado, cuando pasó la línea de caja e intentaba retirarse del lugar, logró detener a SANCHEZ, BAUTISTA AGUSTIN, quien tenía en sus poder los elementos mal- habidos. Calificación jurídica: HURTO EN TENTATIVA a título de autor.
LEGAJO MPF-VR-00125-2023, HECHO: El 17 de enero del 2023, aproximadamente a las 19.04 horas, en el supermercado "La Anónima" sito en Av. Cipolletti nro. 502 de Villa Regina, el imputado SANCHEZ, BAUTISTA AGUSTIN intentó sustraer tres paquetes de fiambre envasado feteado marca "La Anónima", pero, tras pasar la línea de caja, en el sector de la puerta de egreso, al imputado se le cayó uno de los paquetes que intentaba sustraer. Ello fue observado por el empleado policial que se encontraba cumpliendo funciones en el lugar, por lo que procedió a la detención de SÁNCHEZ, que entre sus ropas llevaba los otros dos paquetes que intentaba sustraer. Calificación jurídica: Hurto en grado de tentativa.
MPF-VR-02868-2022 HECHO: El 21 de octubre del 2022, aproximadamente a las 02.25 horas, en una obra en construcción ubicada sobre la calle 20 de junio frente al Instituto de Formación Docente, de Villa Regina, el imputado BAUTISTA AGUSTIN SÁNCHEZ, junto con otro sujeto que no pudo ser individualizado, intentó sustraer un rollo de malla sima. Sin embargo, no pudo lograr su objetivo delictivo toda vez que fue observado por vecinos que dieron aviso a la policía y finalmente, tras una persecución, personal policial logró detener a SANCHEZ en el Barrio San Martín de Villa Regina. Calificación jurídica: Hurto en grado de tentativa.
LEGAJO MPF-VR-02764-2022 (FORMULACIÓN DE CARGOS 07/12/2022) HECHOS: Primero: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 06 de diciembre de 2022, alrededor de las 04:30 aproximadamente, en las Instalaciones de la Asociación Civil Círculo Italiano, ubicadas en la calle Cipolletti N° 731. En la oportunidad, el Sr. Sánchez Bautista Agustín, ingresó a las instalaciones del Club sin el consentimiento expreso o presunto del Sereno responsable del lugar, en un primer momento al estacionamiento para luego trasladarse al sector de los quinchos, forzando la puerta de ingreso doble hoja e ingresando al mismo. Segundo: En las mismas circunstancias de tiempo y lugar que el hecho denominado primero, el Sr. Sánchez, una vez en el interior del Quincho del club, sustrajo un pack de gaseosas y envolvió una pava eléctrica en una cortina color blanca, con intenciones de apoderarse de dichos elementos. Seguidamente fue advertida la presencia por el sereno el Sr. Jorge Mario Valenzuela, quien procede a cerrar la puerta del quincho y trabarla con una soga, para luego realizar un llamado al 911 solicitando la presencia policial, la cual arribó alrededor de las 06:00 horas, ingresando al mencionado Quincho y procediendo a la detención del Sr. Sánchez. Calificación legal: VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 150 y Art. 164 en función del Art. 42, y Art. 55) en carácter de AUTOR (Art. 45 C.P.).
MPF-VR-00034-2023 HECHO: Se le imputa a Sánchez Bautista Agustin el siguiente hecho ocurrido el día 25 de enero de 2023 a las 19 horas aproximadamente, en el domicilio de Beatriz Griselda RODRÍGUEZ, ubicado en calle 20 de Junio No. 536 del Barrio Los Rosales de Villa Regina. En esas circunstancias, el imputado Bautista Agustín SANCHEZ ingreso - sin autorización expresa o presunta- al interior del domicilio de la denunciante con intenciones de pegarle a su marido, y en esas circunstancias amenazó a su esposo, Miguel ALBORNOZ, de 76 años de edad, diciéndole en forma amenazante "A VOS VIEJO DE MIERDA TE VOY A MATAR", dichos que causaron temor a la víctima. CALIFICACIÓN LEGAL: Corresponde calificar el accionar desplegado por Sánchez Bautista Agustín, como constitutivo de los delitos de: VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS en concurso real, atribuyéndose en carácter de AUTOR, conforme Arts. 45, 55, 150 y 149 bis del Código Penal.-
Asimismo, el imputado BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ y sr. Defensor Oficial, Dr. Ballester, ratificaron en un todo el acuerdo pleno (art. 212 y sgtes. del CPP) verbalizado en la audiencia por la Fiscalía. Luego de que el Dr. Agustín Bianchi, fijara los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se declare la responsabilidad penal de Sanchez por los hechos descriptos y que se lo condene a la pena de DOS AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con pautas de conducta por DOS años de acuerdo a lo establecido por el art. 27 bis del C.P. 1) Fijar domicilio y mantenerlo actualizado. 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL. 3) No cometer delitos. 4) No abusar de bebidas alcohólicas y no consumir estupefacientes. 5) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts de Beatriz Griselda RODRIGUEZ y Miguel Ángel ALBORNOZ, y a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio ubicado en calle 20 de Junio No. 536, del Barrio Los Rosales de Villa Regina, por sí o por interpósitas personas (medida que estaba como cautelar en el legajo MPF-VR-00034- 2023). 6) colocación de dispositivo de tobillera electrónica en principio durante seis meses, quedando a criterio y sustanciación de la extensión del plazo ante el Sr. Juez de ejecución. Puesto que tiene por fin, el control de la prohibición de acercamiento del punto 5, así como procurar el arraigo del imputado, ya que en algunas ocasiones registró vivir en la calle. Se ha consultado a UADME y se ha informado sobre disponibilidad del dispositivo.
Cedida que le fue la palabra al imputado BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía coincidiendo con la calificación legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el sr. Defensor Público, Dr. Ballester.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, se aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 -a contrario sensu- del C.P.P.,
LA DRA. CLAUDIA A. LEMUNAO, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la invocada y ampliamente detallada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, a la que me remitiré por razones de brevedad, consistente en: MPF-VR-01788-2023; acta de procedimiento del 18/08/023, cuando llega la policía y procede a la detención. Acta de denuncia de Coronel. Declaraciones de los testigos directos: Carlos Gutierrez y Camila Gutierrez. Actuaciones del gabinete de criminalística, surge que la medida que tuvo el paredón. LEGAJO MPF-VR-01552-2023 acta de procedimiento del día del hecho, surge la descripción de la señora que dio aviso a la policía. Testimonial de la empleada policial de servicio que lo detiene, el ticket de la compra. Entrevista de la agente Bastías. Entrevista a Gustavo Barria, Gerente de La Anónima, cada barra de chocolate vale $1405, reconocimiento y entrega de las barras de chocolate. LEGAJO MPF-VR-00125-2023 acta de procedimiento del día del hecho, de la que surge las circunstancias de tiempo modo y lugar. Responsable de la Anónima entrega de los elementos. Testimonial de la empleada policial. Entrevista y denuncia de la gerenta de la Anónima, Soledad Sánchez. MPF-VR-02868-2022 acta de procedimiento del hecho. Se mantuvo entrevista con los agentes que actuaron en el procedimiento Pereira, Mella y Agusto. Entrevista con la vecina, Betiana Oldemburger. Entrevista de los empleados: Andrés chirinos, para determinar los dueños de la propiedad. Entrevista con la vecina de la dueña, quien dijo que la propietaria sería una señora grande postrada en cama y que no podía denunciar el hecho. Actuaciones del Gabinete de criminalística. MPF-VR-02764-2022 actuaciones del Gabinete de criminalística de villa regina. Testimonial de la Sgto Romina Torres, Sgto Gabriela Leal. Jorge Eduardo Valenzuela, fue quien procedió a cerrar la puerta y llamar al 911. MPF-VR-00034-2023 Copias del Expte. Contravencional Nro. 155/23 caratulado "Sanchez Bautista Austin s/Inf. Art. 47 LEy 5592" en trámite por ante la cría. 5ta. con intervención de la jueza de Paz Irma OLEARI, Copias del Expte. C-2VR-3282-F2022 caratulado "Albornoz Miguel Ángel c/Sánchez Bautista Agustín s/Violencia (f)". Los testigos, que dan cuenta del hecho Beatriz Rodríguez abuela del imputado, Miguel Ángel Alborzo, Valentina Sánchez, empleados policiales Sgto Torres, Malen Flores, Luis Martinez, Gabriela Leal.
Prueba que no fue objetada por la defensa, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. Por lo que, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.-
La conducta desplegada por BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ encuadra en el delito ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, HURTO EN GRADO DE TENTATIVA -TRES HECHOS- VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS, todo lo cual concursa de manera real.
Para graduar la pena a imponer a BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ, la Fiscalía con acompañamiento de la defensa, baso su pedido de pena teniendo en cuenta como atenuantes que no registra antecedentes, la forma en finalización del proceso y la edad del imputado. En cuanto al apartamiento de los mínimos en relación al hecho que origina el presente legajo, se ha considerado como agravante, la reiteración en los hechos que se han acumulado al presente legajo. Entre otras pautas establecidas en los art. 40 y 41 del C.P. Advirtiendo que en la presente audiencia, le corresponde a la suscripta el control de legalidad de lo peticionado por las partes, entiendo que no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en lo solicitado, guardando plena razonabilidad con las pautas legales y la pena prevista para el concurso de ilícitos reconocidos. Por ello, estimo justo imponerle la pena acordada por las partes en el presente legajo de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.
La fiscalía interviniente hizo saber que informó al Sr. Coronel, sobre el presente acuerdo, y manifestó estar de acuerdo con el mismo, aunque no quiso estar presente en la audiencia.
Como resultado de la deliberación realizada, la suscripta integrante del Foro de Jueces:
FALLA:
I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO presentado por las partes, DECLARANDO CULPABLE a BAUTISTA AGUSTIN SANCHEZ de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR material y penalmente responsable de los delitos de ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, HURTO EN GRADO DE TENTATIVA -TRES HECHOS-, VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS, todo lo cual concursa de manera real. Imponiéndole la PENA de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso. (Arts. 26, 27, 42, 55, 167 inc. 4 to. en función del 163 inc. 4, 162, 150, 164, 149 bis CP y 266, 267 y 268 del C.P.P.). II.- Imponiéndole a BAUTISTA AGUSTÍN SÁNCHEZ en los términos del art. 27 bis del C.P., las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar domicilio y mantenerlo actualizado. 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL. 3) No cometer delitos. 4) No abusar de bebidas alcohólicas y no consumir estupefacientes. 5) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts de Beatriz Griselda RODRIGUEZ y Miguel Ángel ALBORNOZ, y a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio ubicado en calle 20 de Junio No. 536, del Barrio Los Rosales de Villa Regina, por sí o por interpósitas personas (medida que estaba como cautelar en el legajo MPF-VR-00034-2023). 6) colocación de dispositivo de tobillera electrónica en principio durante seis meses, quedando a criterio y sustanciación de la extensión del plazo ante el Sr. Juez de ejecución, de acuerdo a las razones esgrimidas por las partes en la audiencia. III.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Fórmese incidente de Ejecución, planilla de costas, y dese inmediata intervención al Juzgado de Ejecución Penal. Notifíquese a las víctimas o sus representantes de la presente sentencia haciéndole saber su derecho a ser informada de la etapa de ejecución de condena, para lo cual deberá informar en su caso, domicilio y todo tipo de medio de contacto para que el Juzgado de Ejecución cumpla con tal voluntad.- IV.- Atento la renuncia de los plazos procesales recursivos efectuados por las partes y el imputado, se DECLARA la firmeza del presente fallo.-
LEMUNAO
Firmado digitalmente por LEMUNAO Claudia Alejandra Fecha: 2023.08.22 12:39:41 |
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