Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 73 - 04/09/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-02463-F-2024 - C.M.I. Y T.G.D.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
C.M.I. Y T.G.D.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-02463-F-2024 Cipolletti, 4 de septiembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.I. Y T.G.D.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-02463-F-2024), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/08/2024, se presentan la Sra. C.M.I. y el Sr. T.G.D.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Reyes Zuazo Laura solicitando la homologación del acuerdo celebrado en forma privada, con relación a sus hijas, las niñas L.A. e I.A., sobre cuota alimentaria, cuidado personal, régimen de comunicación, gastos de traslado e imposición de costas.
Que en fecha 29/08/2024, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores: "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo que se pretende homologar."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "A).CUOTA ALIMENTARIA: Los padres acuerdan cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes que tenga el Sr. T.G.D.E. de su empleador R.S.(.3. deducidos descuentos de ley y los rubros viandas y viáticos e incluidos el SAC y las asignaciones familiares correspondientes. Establecen que la modalidad de pago será mediante descuento automático por parte del empleador del alimentante, el cual será depositado en la cuenta judicial de autos que se abrira a tales fines. Los progenitores acuerdan que, hasta que no sea dada de alta la cuenta judicial, y el empleador no recepcione el correspondiente oficio de descuento, los depósitos serán realizados por el alimentante de forma voluntaria a la cuenta de destino que le sea facilitada por la Sra. C.. En virtud de lo expresado se solicita a V.S permita librar los oficios correspondientes. B) - CUIDAD PERSONAL: Los progenitores acuerdan que el régimen de cuidado personal de las menores será compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno. C).- REGIMEN COMUNICACIONAL: La Sra. C. se compromete en todo momento a facilitar el contacto entre el progenitor y sus hijas. Ambos progenitores acuerdan que, debido al diagrama actual del progenitor catorce días de trabajo por 7 días de descanso (14 x7) el régimen se efectuara de la siguiente manera: Una vez que el progenitor comience su diagrama de descanso (7 días) éste, retirará a las niñas del domicilio materno los días miércoles, al llegar del trabajo, y las regresara al mismo domicilio el día martes antes de comenzar su nuevo esquema laboral. D) .-Fechas especiales: D.1).- Cumpleaños de los progenitores, día del Padre y de la Madre: las menores podrán estar con el/la agasajado/a ese día. Debiendo los progenitores coordinar con antelación los horarios de retiro y reintegro, a fin que todos puedan organizarse. - D.2).- Fiestas de Navidad y Año Nuevo: las menores pasaran una fiesta con cada progenitor, rotando anual y sucesivamente. - D.3).- Vacaciones: las menores podrán vacacionar cada año, 15 días (una semana en el receso invernal y una semana en el de verano) con el progenitor. La fecha de las vacaciones será notificada por las partes de modo fehaciente con 2 (DOS) semanas de antelación al inicio de las mismas. En dicha notificación las partes dejaran asentado destino del viaje, lugar de hospedaje, fecha de salida y de regreso de las menores. Estos podrán vacacionar en cualquier punto del país acompañado siempre de alguno de sus padres, quienes expresan su autorización y consentimiento en la presente. E). - GASTOS DE TRASLADO: Los padres se comprometen a hacerse cargo de la locomoción respecto de las actividades escolares y extra escolares de las niñas cuando estas se encuentren al cuidado de cada uno. 2).- VIGENCIA: Los progenitores acuerdan expresamente que el presente entra en vigencia provisoria desde el momento mismo en que es suscripto por Ambas partes. 3) COSTAS: Atento a ser éste un acuerdo entre los progenitores los mismos solicitan se homologue el convenio presentado y sean regulados los honorarios por el régimen de comunicación y los alimentos tratados en el presente. Asimismo convienen en asumir las costas del juicio en partes iguales."
II.- REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden de este juzgado y como perteneciente a estos autos, en el término de 48hs, debiendo informar el número y CBU asignado a la brevedad al correo electrónico del Juzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines y conforme Disposición N° 01/2023 y 02/2023, dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria
III.- FECHO OFICIESE a la Empleadora a fin de que tome nota de lo precedentemente dispuesto, haciéndole saber que las sumas a descontar deberán depositarse en la cuenta de autos asignada. Adjúntese a tal fin, comprobante nº de cuenta y C.B.U y hágase saber que la respuesta deberá ser remitida a la casilla del Tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.
IV.- Informada que sea la cuenta judicial de autos, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra. CHOCANO MICAELA IVON, DNI 3., se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DÉBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria.. Conforme Disposición N° 01/2023 dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria.-
V.- Costas por su orden, de conformidad con lo acordado por ambas partes.
VI.- Regulase los honorarios profesionales de la Dra. Reyes Zuazo Laura, por el acuerdo de Cuidado Personal y Régimen de comunicación, en su carácter de letrada patrocinante de ambas partes en al suma de pesos doscientos diez mil trescientos veinticinco ($219790) -(10 IUS/2).-atento la calidad, extensión, etapas y éxito obtenidos en la labor profesional . Cúmplase con la Ley 869.-
VII.- Regulase los honorarios profesionales de la Dra. Reyes Zuazo, por acuerdo de alimentos en la suma de en la suma de pesos un millón cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho ($478.868) (MB $443.394x12/2x18%) (ARTS.6,8, 26, 31 y ccs. L.A.), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional . Cúmplase con la Ley 869.-
VIII.- Notifíquese a las partes, Caja Forense y a la Sra. Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
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