Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia151 - 28/06/2012 - DEFINITIVA
Expediente23886/12 - HUICHALAF SOTO, Marcelo D. C/ AYRES S.R.L. S/ SUMARIO (l) (TU:)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
"HUICHALAF SOTO, MARCELO D C/ AYRES SRL S/ SUMARIO EXPTE.
23889/12"
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En San Carlos de Bariloche, a los 26 días de Junio de 2012, comparecen el actor
MARCELO DANIEL HUICHALAF SOTO DNI 92.831.772, con el patrocinio del Dr.
JUAN P. FRATTINI, manteniendo el domicilio constituido en la calle YATASTO
928 de esta ciudad; y por la demandada AYRES SRL, lo hace su socio-gerente el Ctdor.
Femnado Lambezat, con el patrocinio del Dr. Damian A. Vila con domicilio constituido
en autos en la calle en Mitre 265, piso 1 ro.A y B de esta ciudad, por ante los
conciliadores Dra. Gaggero y Dr. Daguer.-
Abierto el acto ambas partes manifiestan que, como resultado del trámite de
conciliación instaurado en el presente expediente y de la intervención de los
conciliadores actuantes, han arribado al presente acuerdo conciliatorio que exponen a
continuación, luego de expresar los antecedentes relativos al objeto y a la posición del
reclamo:
Luego de la discusión pertinente, las partes han arribado al siguiente acuerdo
conciliatorio:
1. El demandado sin reconocer hechos y derecho y al solo y único efecto
conciliatorio ofrece al actor el pago de la suma de $6.000.- (PESOS SEISMIL)
por el reclamo instaurado en autos, pago que se efectuará en efectivo dentro de
los 3 días de notificada la homologación del presente.
2. El actor acepta la propuesta efectuada por el demandado en todas sus partes y
manifiesta que una vez percibida la suma consignada en el punto 1 del presente
nada más tendrá que reclamar al demandado por ningún concepto o motivo
fundando en la relación laboral que lo une con el demandado que reconozca su
causa en fecha anterior a la del presente acuerdo.
3. Se pactan los honorarios del letrado del actor Dr. JUAN P. FRATTINI en la
suma de $ 1.000.-Se fijan honorarios de los conciliadores Gaggero y Daguer en
la suma de $ 400 todos a cargo del demandado, los que serán abonados dentro
de los 5 días de homologado el acuerdo.
4. Ante el incumplimiento se pacta la mora automática y la vía ejecutiva; con más
los intereses que aplique el Tribunal.-
5. Las partes solicitan la homologación judicial del present acuerdo conciliatorio.-
Con lo que se da por terminado el acto, firmando los com
ratificació ante los co ores.


///Carlos de Bariloche, 28 de junio de 2012.-

--- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “HUICHALAF SOTO, Marcelo D. C/ AYRES S.R.L. S/ SUMARIO (l) (TU:)”, Exp. N° 23886/12, y
- - - CONSIDERANDO:
- - - Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del de fecha 26-6-2012, por el cual el demandado, Ayres S.R.L., abonará al actor, Marcelo Daniel Huichalaf Soto, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 6.000.- (Pesos seis mil) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora, Dr. Juan Pablo Frattini, en la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil); los de los conciliadores Ana Gaggnero y Jose Daguer en la suma de $ 400.- en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Juan Pablo Frattini, en la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil); los de los conciliadores Ana Gaggero y Josè Daguer en la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos) en forma conjunta, y REGULAR los de Damian Vila, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.000.- (pesos un mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia.-
--- IV) DEVOLVER a la actora la documental reservada en Sobre Nro. 23886-A, debiendo dejar debida constancia de su retiro.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.-


CARLOS M. SALABERRY
Presidente
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