Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia269 - 13/11/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-13703-C-0000 - BUONAIUTO ROCIO ANTONELLA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR S.A.) Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

BUONAIUTO ROCIO ANTONELLA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR S.A.) Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) VI-13703-C-0000

Viedma, 13 de noviembre de 2023.
Atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde en esta instancia analizar la procedencia o no del hecho nuevo denunciado en fecha 16/03/2022, con oposición de la demandada en fecha 27/06/2022.
1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar al hecho nuevo cuando llegare al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila, pudiendo alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361 del CPCC.
Los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo son: a) el hecho nuevo tiene que tener relación con la cuestión que se ventila, no pudiendo variar la afirmación o el objeto, ni la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda, o sea, debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. b) debe ser oportuna, es decir hasta oportunidad de la audiencia del art. 361 del C.Pr., c) debe haberse producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquella oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.
Que debe destacarse que al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del C.Pr., que prohibe al actor modificar la demanda después de notificada, significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición acutalizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-
2.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo que surge de la documental aportada por la actora, y por otro lado, la contestación de demanda de fecha 17/11/2021 por parte de Equifax Argentina S.A., se entiende que el hecho nuevo denunciado tiene relación con la cuestión que se ventila, y resulta oportuno el mismo por ser denunciado con posterioridad a la contestación de la demanda, y con anterioridad a la audiencia preliminar prevista en el art. 361 del C.Pr. (conf. art. 365 del C.Pr.). En consecuencia, es pertinente la incorporación del hecho nuevo solicitado por la Sra. Rocio Antonella Buonaiuto haciéndoles saber a las partes, que oportunamente se analizará la prueba ofrecida al respecto.
3.- Sin costas en atención a las particulares características del presente caso, y la forma en que se resuelven los planteos (art. 68 ap. 2do. del C. Pr.).
Por lo expuesto, en los términos del art. 161 del C.pr:
RESUELVO:
I) Hacer lugar al hecho nuevo denunciado en fecha 16/03/2022 por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo y rechazar en consecuencia la oposición de la demandada. II) Sin costas en atención a las particulares características del presente caso, y la forma en que se resuelven los planteos (art. 68 ap. 2do. del C. Pr.).
III) Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 STJ.
JULIAN FERNANDEZ EGUIA
Juez Subrogante
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil