Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia285 - 18/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00646-2023 - M.C.D. S/ VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y AMENAZAS CALIFICADAS (2 HECHOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2024

ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-EB-

00646-2023 caratulado “M.C.D. S/ VIOLACION DE DOMICILIO EN

CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y AMENAZAS ( 2 HECHOS) ”

seguido a M.C.D., DNI N° xxx, argentino, nacido el xxx en

El Bolsón Pcia de Rio Negro, 31 años de edad, hijo de L.E. (v) y de S.M.A.

(v) instruido, soltero, empleado, domiciliado en xxx de El Bolsón, Tel. xxx (padre) para dictar

sentencia:

LO REQUERIDO:

I. El fiscal Francisco Arrien y el fiscal adjunto Alvaro Viterbori, informaron que

junto al acusado y su defensor particular Dr. Hugo Cancino, arribaron a un acuerdo pleno de juicio

abreviado a tenor del art. 212 del Código Procesal Penal, para resolver el presente caso.

Procedió entonces a acusar al nombrado por los siguientes hechos: “Primer Hecho:

El ocurrido el día 08 de Abril del 2023, entre las 20:00 y 20:30 horas aproximadamente en el

domicilio de la denunciante, M.A.V. sito en calle xxx de la ciudad

de El Bolsón, cuando se hizo presente a bordo de su vehículo Renault 11 domino xxx de color

gris, descendió del mismo e ingresó sin el consentimiento de la denunciante, por un portón grande

al predio del terreno, y amenazó a M.A.V , diciéndole: "Sos una mierda te voy a cagar

matando", palabras estas que causaron alarma y temor en la denunciante. Asimismo, con dicho

accionar, M. incumplió con la resolución del Sr. Juez de Juicio, Dr. Marcos Burgos en

audiencia de acuerdo pleno por juicio abreviado de fecha 12/08/2022, en el legajo fiscal N° MPF-
EB-00298-2022 caratulado "M.A.V. C/ M.C.D.

S/AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO MATERIAL CON

EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, por el cual M. fue condenado a la

pena de un año de prisión condicional, y conforme al art. 27 bis del C.P por el plazo de dos años a

la pauta de conducta de “prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y consumo de

estupefacientes” y "prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio respecto de la

víctima M.A.V. ” la cual se le notificó en la audiencia mencionada. Luego de estos

sucesos, se retiró del lugar cuando la víctima le dijo que llamaría a la policía.

Segundo hecho: El ocurrido el mismo día 08/04/2023 entre las 20:30 y 21:00 horas

aproximadamente en el domicilio de la denunciante, M.A.V. sito en XXX de la ciudad de El
Bolsón, cuando M. regresó al domicilio de la denunciante en el

mismo vehículo Renault 11 domino xxx, del cual descendió y amedrentó a M.A.V. diciéndole: "Si vos llamás a la policía, te voy a cagar matando, sos una cagada de mierda",

palabras estas que causan alarma y temor en la denunciante, e incumplió de esta manera con la

resolución del Sr. Juez de Juicio, Dr. Marcos Burgos en audiencia de acuerdo pleno por juicio

abreviado de fecha 12/08/2022, en el legajo fiscal N° MPF-EB-00298-2022 caratulado "M.A.V.
C/ M.C.D. S/AMENAZAS EN CONTEXTO DE

VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO MATERIAL CON EL DELITO DE ATENTADO

CONTRA LA AUTORIDAD, por el cual M. fue condenado a la pena de un año de prisión

condicional, y conforme al art. 27 bis del C.P por el plazo de dos años a la pauta de conducta de

“prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes” y "prohibición de

acercamiento y de contacto por cualquier medio respecto de la víctima M.A.V.” la

cual se le notificó en la audiencia mencionada. Finalmente, se retiró del domicilio de la

denunciante, siendo detenido por personal que concurrió ante el llamado de la víctima en

inmediaciones de su domicilio de la víctima en estado de ebriedad sentado al lado de su vehículo.

Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género porque M.A.V. y M.C.
mantuvieron una relación de pareja por varios años, relación en la que tuvieron dos hijos

en común M.S. de 6 años y M.G. de 4 años.”

El Dr. Arrien calificó el hecho descripto como constitutivo de los delitos de violación

de domicilio en concurso real con desobediencia judicial y amenazas (primer hecho) y

desobediencia judicial en concurso real con amenazas (segundo hecho), siendo M.C.D.
responsable a título de autor, de conformidad con los artículos. 45, 55, 149 bis 1° párrafo,

150 y 239 del Código Penal.

Seguidamente, tuvo por acreditadas las circunstancias de la plataforma fáctica, con

los siguientes elementos: La declaración de la víctima, M.A.V., en donde aportó las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en cuanto al contexto en el

cual se desarrolla la agresión por parte de su ex pareja y hace cuanto tiempo eran pareja y el

contexto de género en el cual se produjeron los hechos. El testimonio de Rosalía Carrasco, testigo

presencial del hecho y madre de la víctima quien es pertinente y útil en pos de acreditar el contexto

en el cual se desarrollaron los sucesos. El testimonio de Ezequiel Flores, personal de la policía de

Río Negro, con domicilio laboral en la Comisaría 12da de El Bolsón, quien declararía en relación a

la denuncia recepcionada y a la condición en que se encontraba la misma en ese momento y a la

documentación aportada por la victima. El acta de procedimiento policial que da cuenta de la

intervención policial de la Unidad 12 con la intervención de Emiliano Sonda, cabo Añahual Lucas,

Sgto. Acosta Jonathan, cabo Pinilla Carlos, cabo Fernández Dilan, y cabo Toledo Alejo. Se cuenta

además con el testimonio de Guajardo Jorge, empleado municipal del área de tránsito, quien efectúo

las actas de infracción y de secuestro, como así también del test de alcoholemia realizado a
M.C.D., en fecha 08/04/2023 a las 23:39hs, el cual arrojó como resultado: 2.03 g/l.. Se

cuenta además con los testimonios del personal policial la Comisaría 12da de El Bolsón, Of. Ayte

Rojas Santiago, quien efectúo la requisa vehicular con orden judicial en asientos de la

Municipalidad de El Bolsón, en el área de espacios verdes donde se encontraba secuestrado el auto

del imputado, junto con el Cabo Natasha Rapiman, Natalia Rauque, y Mauro Benavidez Calvo de
la Delegación de Criminalística, este último en relación al secuestro de los elementos encontrados

en el vehículo. Además se cuenta con los testimonios e informes efectuados por el Gabinete de

Criminalística, Cabo Sonda Anibal Nazareno, efectuó la primera intervención en el marco del acta

de secuestro de elementos Nº 204/23; con la participación de Sgto Barria Yanina Andrea y Sgto

Benavidez Calvo Mauro Andres. Finalmente, se cuenta con los testimonios de Licenciada en

psicología Ella Schroeder, y de la Lic. en Psicología Adela De Los Santos de OFAVI quienes

intervinieron en la confección del informe de situación y riesgo de la víctima y en cuanto a la

situación de violencia de género en el cual se desarrollaron los sucesos.

Se cuenta con la siguiente documental, Acta de procedimiento policial realizado el

día 08/04/2023 a horas 19:55.; Croquis ilustrativo del lugar del hecho de fecha 08/04/2023, Ticket

de alcotest efectuado al imputado M.C.D. en fecha 08/04/2023 a las 23:39hs, Copia

simple de la Municipalidad de El Bolsón referidos al acta de secuestro, acta de infracción y

fotografías del vehículo marca Renault modelo 11 domino xxx del imputado; Acta de denuncia

penal de fecha 08/04/2023 realizada por M.A.S. en sede de la Comisaria 12da de El

Bolsón. Copia de denuncia por Ley 3040 realizada el 08/03/2023 a las 23:15 horas, Acta de

notificación de prohibición de acercamiento notificada a M.C.D. a las 06:15hs del día

09/04/2023, la cual fuera ordenada por la Jueza Zulma Steiner.; Acta de secuestro de un cuchillo de

27cm con cabo de madera sin marca visible secuestrado por personal de Gabinete de Criminalística

realizado en fecha 09/04/2023 a las 00:45hs.; Certificado médico de M.C.D. de fecha

08/04/2023 a horas 21:07., Acta de notificación de demora e imputación de causa judicial de fecha

08/04/2023 a horas 21:30; Informe de antecedentes penales policiales de fecha 09/04/2023: Copia

de Ejecución de Pena de M.C.D. legajo B-3BA-1462-JE2022; Petición de requisa

vehícular y autorización de la misma por parte del Dr. Sergio Damián Pichetto; Acta de requisa con

orden judicial realizada en fecha 10/04/2023 en el sector de espacios verdes de la Municipalidad de

El Bolsón, lugar donde se encuentra secuestrado el vehículo del imputado, en donde fueron

secuestrados 02 cuchillos tipo cubierto marca tramontina.; Entrevista personal grabada en audio en
sede del MPF recepcionada a la denunciante M.A.V. el día 27-04-2023; Informe de

situación elaborado por el equipo de OFAVI en fecha 18/04/2023; Entrevista personal grabada en

audio en sede del MPF recepcionada a la testigo presencial del hecho C.R. el día 24-05-

2023.; Informe actualizado de Antecedentes Penales registrados en el RNR; la sentencia dispuesta

por el Dr. Marcos Burgos en fecha 12/08/2022 en autos “M.A.V. C/

M.C.D. S/ AMENAZAS Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”

legajo MPF-EB-00298-2022 como asimismo el acta de audiencia de fecha 12/08/2022 de la Oficina

Judicial de S.C de Bariloche; Acta de secuestro de elementos Nº 204/23 de fecha 08/04/2023 del

Gabinete de Criminalística de El Bolsón; Acta de secuestro de elementos Nº 205/23 de fecha

08/04/2023 del Gabinete de Criminalística de El Bolsón 22 e Informe 11 PV-GC de fecha

09/06/2023 suscripta por Barria Yanina Fº 12.619.

Por todo lo expuesto, la Fiscal propuso, para el caso en que el acusado reconozca su

responsabilidad, la aplicación de una pena de 1 año de prisión de efectiva por estos hechos, y

utilizando un método compositivo de la pena, teniendo en cuenta que existe una condena anterior en

el legajo fiscal N° MPF-EB-00298-2022 caratulado "M.A.V. C/ M.C.D.
S/AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO EN

CONCURSO MATERIAL CON EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, por

el cual M. fue condenado a la pena de un año de prisión condicional, condenarlo a una pena

única de 1 año de prisión de ejecución efectiva, con costas. Asimismo, teniendo en cuenta que

M.C. se encuentra en prisión preventiva domiciliaria desde el día 08 de Abril del año

2023, es decir hace 1 año, 2 meses y 10 días, de ser aceptado este acuerdo y resuelto de la manera

propuesta se ordene su libertad.

Agrega el Fiscal, que ha mantenido entrevista con la Sra. M. quien manifestó estar

de acuerdo con la solución mediante este acuerdo, que se encuentra en un estado de vulnerabilidad

económica y de salud, y que considera que el imputado es una buena persona pero cuando se

alcoholiza se pone muy mal, y se producen las situaciones de violencia; que el señor M. es un
buen padre y tiene la necesidad que el padre de sus hijos aporte para el bienestar de los hijos que

tienen en común.

Finalmente, el Dr. Arrien indicó que existen efectos secuestrados, un cuchillo de

27cm con cabo de madera sin marca visible el cual solicita el decomiso y destrucción del mismo, y

que en caso de homologarse el acuerdo, renunciaría a los plazos procesales previstos para impugnar.

II. Corrido el traslado a la defensa ejercida por el Dr. Hugo Cancino, el mismo

ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos. Refirió haber conversado previamente con su

asistido y haberle hecho conocer su derecho de afrontar un debate oral y público, a lo que el mismo

manifestó su voluntad de aceptar el procedimiento abreviado. La cuestión se planteaba que se

encontraban con una persona que cometía este tipo de hechos por la ingesta de bebidas alcohólicas.

Indica que también se entrevisto con la victima, la ex mujer del Sr. M. , quien refirió que era un

buen padre, que mientras no había estado detenido siempre se hizo cargo de sus hijos, que

colaboraba con ella de todas la maneras posibles, inclusive con el tema de la leña, alimentos y que

solo tenían problemas con respecto a la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del imputado. Que

han conversado y el Sr. M. asume el compromiso voluntario de someterse a un tratamiento

para resolver el consumo problemático de bebidas alcohólicas y la realización de cursos para la

violencia de género a través del Hospital de El Bolsón, para mejorar la relación con su familia.

Finalmente, al igual que la Fiscal, manifestó su voluntad de renunciar a los plazos

procesales en caso de hacerse lugar a lo requerido.

III. Habiendo hecho conocer al acusado el hecho atribuido, se le informaron las

previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, los alcances del acuerdo

propuesto y su facultad de aceptar el mismo o afrontar un debate oral y público. Ante ello, M.

manifestó haber comprendido el hecho que se le atribuye, a la par que admitió su participación y

culpabilidad, y acordó con la calificación legal, la pena y las pautas propuestas. Agrega que asume

el compromiso voluntario de comenzar un tratamiento para el consumo problemático de bebidas

alcohólicas y la realización de cursos para la violencia de género y que también cuenta con trabajo
en una verdulería que le han manifestado que le guardan el puesto a la fecha. También acordó con la

renuncia a los plazos procesales.

Y CONSIDERADO:

En primer lugar, entiendo que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado,

toda vez que se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su

encuadramiento legal de manera clara y circunstanciada, en cumplimiento de todos los requisitos

legales.

Además, el Fiscal explicó durante la audiencia, toda la evidencia e información

incriminatoria que sustentó su acusación, de forma contundente. Analizó todos los elementos de

convicción reseñados justificando así la imputación, de manera tal que esta fundamentación permite

concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se

corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Ello, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art.

213 del C.P.P. que requiere que una condena no se sustente únicamente en el reconocimiento del

acusado.

En cuanto a la calificación legal escogida, la misma es correcta y resulta procedente

en cuanto a la plataforma fáctica descripta por la Fiscalía en el caso concreto.

La pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo,

y la modalidad de cumplimiento de la misma es ajustada a derecho, atento a lo informado por el

Fiscal respecto de la existencia deantecedentes penales computables del acusado.

Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente

fundada, el hecho correctamente calificado, y tanto la autoría como la culpabilidad, reconocidas por

la aceptación que realizara el imputado, por lo que corresponde aceptar el acuerdo conforme lo

normado por el art. 212 del C.P.P. .Tambien debe hacerse lugar a la unificación de pena mediante

sistema compositivo con la pena impuesta en legajo MPF-EB-00298-2022 dictada por el Dr.

Marcos Burgos, de fecha 12/08/2022 en la pena única de 1 año de prisión de efectiva, en atención a

que el monto de la pena única indicada se encuentra comprendido en la escala penal del concurso de
delitos por los cuales M. fue condenado, corresponde hacer lugar a lo solicitado y acordado

por las partes, pues la pena en cuestión resulta legal y válida. Ademas de ello, las partes explicaron

los fundamentos de dicha unificación, ademas de considerar la consecuencia mas gravosa de la

misma, que consiste en la efectividad de la pena acordada.

Las partes coincidieron en que en función de este acuerdo, el que es aceptado por el

suscripto, corresponde tener firme la sentencia y su unificación, y en consecuencia, por cumplida la

pena, toda vez que transcurrió la detención del acusado por mas de un año en situación de medida

cautelar, desde el momento mismo de los hechos. Por ello es que solicitan se tenga por cumplida la

pena, se disponga la libertad del acusado y se proceda al archivo del legajo.

Por ello, RESUELVO:

I. Aceptar el acuerdo pleno celebrado entre el fiscal Francisco Arrien, fiscal adjunto

Alvaro Viterbori, el acusado M.C.D. y su defensor particular Dr. Hugo Cancino

(Artículos 14, 65, 212, 213 y cctes. del C.P.P.).

II. Declarar a M.C.D. autor penalmente responsable de los hechos

materia de acusación, configurativos de los delitos de violación de domicilio en concurso real con

desobediencia judicial y amenazas (primer hecho) y desobediencia judicial en concurso real con

amenazas (segundo hecho); y condenarlo en consecuencia a la pena de 1 (un) año de prisión

efectiva con costas (Artículos 45, 55, 149 bis 1° párrafo, 150 y 239 del Código Penal, y artículo

266 del Código Procesal Penal).

III. Disponer la unificación de la pena con la impuesta en el Legajo n.º MPF-EB-

00298-2022 dictada por el Dr. Marcos Burgos, de fecha 12/08/2022, por los delitos de delitos de

amenazas agravadas en contexto de violencia de género en concurso real con el delito de atentado

contra la autoridad, en la pena única de un año de prisión de efectiva, con costas (art. 55 y 58 del

C.P. y 14, 65, 215 del C.P.P.).

IV. Tener por cumplida la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad de M.C.D.
y el retiro de la pulsera electrónica.
V.- Notificar e informar a la víctima, a través de la Fiscalía, de lo aquí resuelto.

VI. Regular los honorarios profesionales del defensor particular, Dr. Hugo Cancino

en la suma de 10 jus.-Art. 6, 8, 48 y Conc. Ley 2212-.

VII. Proceder a la destrucción y decomiso de un cuchillo de 27cms. con cabo de

madera sin marca visible.

VIII. Tener por firme la presente sentencia y en consecuencia tener por cumplida la

pena y disponer la inmediata libertad de M.C.D. con el retiro del dispositivo de

monitoreo electrónico.

Protocolizar, comunicar, oportunamente procédase al archivo del legajo.


GREGOR JOOS
JUEZ DE JUICIO

Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 19.06.2024 09:21:57
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