Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 97 - 06/09/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-01900-2019 - G.H.E. C/ R.L. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de septiembre de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergi M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados " G.H.E. C/ R.L. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF BA 01900 2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.M.R. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, con costas, como autor penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, calificado como abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años aprovechando la convivencia preexistente con la víctima, a título de autor (arts. 45, 54, 84 bis y 119 primer y último párrafos con remisión al cuarto párrafo inc. f CP y 266 CPP). En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria En lo referido a la alegada arbitrariedad de sentencia por absurda valoración de la prueba, el TI sostiene que el agravio carece de sustento argumental y que la parte denuncia la falta de correspondencia con la acusación sin siquiera identificarla. A continuación señala que la impugnante aduce que los psicólogos no aportaron datos relevantes, mas no desarrolla la ponderación aventurada ni la incidencia que ello podría haber tenido en lo resuelto, ni indica cuáles serían las contradicciones o inconsistencias cuya existencia plantea. Advierte además que el defensor actuante no identifica las cuestiones esenciales que se habrían omitido en el tratamiento de las atenuantes al establecer la pena a su pupilo. Luego de citar doctrina legal relativa a la necesidad de expresar agravios fundados para habilitar la vía del art. 242 del Código Procesal Penal bajo el supuesto de arbitrariedad de sentencia, el TI expresa que el escrito recursivo solo exhibe una discrepancia subjetiva con la decisión adoptada y procura que este Cuerpo actúe en una suerte de tercera instancia no prevista en el rito. 2. Agravios de la queja El letrado Sebastián Arrondo, en representación de..., plantea que el TI ha omitido el tratamiento de las críticas formuladas y entiende que se comporta como un TJ, valorando de modo distinto las pruebas, con lo que incumple el sistema acusatorio, ya que el "recurso es rechazado por los mismos juzgadores", además de que aprovecha la ocasión para dar explicaciones sobre puntos no razonados. En la crítica puntual del rechazo, insiste en que el TI no tomó en cuenta su cuestionamiento, a la vez que expresa que este radica en que el presente es un caso de testigo único, no se verificaba correspondencia entre lo declarado y la acusación y se advertían contradicciones e inconsistencias graves con otras manifestaciones. Añade que el relato de la menor era indeterminado y no creíble, que los hechos no fueron acreditados y que la prueba producida determina la inexistencia de delito reprochable a su defendido. También en sustento de la orfandad probatoria que alega, invoca la inexistencia de prueba psicológica, razones por las cuales la sentencia debió ser absolutoria. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. 3.1. En primer lugar, y en lo atinente a la crítica a la actuación del TI en el análisis de la impugnación extraordinaria, es adecuado remitir al criterio de este Cuerpo en el sentido de que, al evaluar la verosimilitud de los cuestionamientos, el TI se convierte en un "partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (con cita de los precedentes STJRN Se. 28/19 Ley 5020 "Maurandi", Se. 73/21 Ley 5020 "B.", STJRN Se. 7/22 Ley 5020 "Hernández" y 68/22 "B.", por citar solo algunos). 3.2. Superado lo anterior e ingresando en el único agravio contra la condena que se reedita en el remedio de hecho en tratamiento, asiste razón al TI cuando afirma que la defensa no plantea de modo consistente un caso de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración probatoria o por omisión de abordar cuestionamientos relativos al déficit de la evidencia para arribar a una decisión incriminatoria. En efecto, el letrado solamente menciona dicha orfandad o la insuficiencia del testimonio de la niña víctima y sus contradicciones con los hechos de la acusación o con otras declaraciones, pero no puntualiza dónde se verifican esos defectos ni indica el alcance probatorio adecuado, de modo que la crítica esgrimida es genérica y carente de un mínimo rigor apto para habilitar la instancia extraordinaria. Es dable recordar en este punto que la "doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera o cuarta instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado" (del dictamen de la Procuración General al que la CSJN remite en Fallos 345:277). Para finalizar cabe destacar que, en el caso que nos ocupa, donde se juzgan abusos sexuales cometidos contra una niña, se atendió a la información relevante, seria y conclusiva relativa a los hechos y su autoría aportada por la víctima en la entrevista mediante el sistema de cámara Gesell, lo que se adecua en un todo a la exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:354, con remisión al dictamen de la Procuración General. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de L.R., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Sebastián Arrondo en representación de L.R., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 06.09.2022 08:20:50 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 06.09.2022 08:23:19 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 06.09.2022 11:12:06 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 06.09.2022 10:18:01 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 06.09.2022 12:05:52 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL |
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