Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia97 - 06/09/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01900-2019 - G.H.E. C/ R.L. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de septiembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergi
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados " G.H.E. C/ R.L. S/ABUSO SEXUAL
AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF BA 01900 2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.M.R.
a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, con costas, como autor
penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, calificado como abuso
sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 13 años aprovechando la
convivencia preexistente con la víctima, a título de autor (arts. 45, 54, 84 bis y 119 primer y
último párrafos con remisión al cuarto párrafo inc. f CP y 266 CPP).
En oposición a ello, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A.
Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
En lo referido a la alegada arbitrariedad de sentencia por absurda valoración de la
prueba, el TI sostiene que el agravio carece de sustento argumental y que la parte denuncia la
falta de correspondencia con la acusación sin siquiera identificarla.
A continuación señala que la impugnante aduce que los psicólogos no aportaron datos
relevantes, mas no desarrolla la ponderación aventurada ni la incidencia que ello podría haber
tenido en lo resuelto, ni indica cuáles serían las contradicciones o inconsistencias cuya
existencia plantea.
Advierte además que el defensor actuante no identifica las cuestiones esenciales que se
habrían omitido en el tratamiento de las atenuantes al establecer la pena a su pupilo.
Luego de citar doctrina legal relativa a la necesidad de expresar agravios fundados
para habilitar la vía del art. 242 del Código Procesal Penal bajo el supuesto de arbitrariedad de
sentencia, el TI expresa que el escrito recursivo solo exhibe una discrepancia subjetiva con la
decisión adoptada y procura que este Cuerpo actúe en una suerte de tercera instancia no
prevista en el rito.
2. Agravios de la queja
El letrado Sebastián Arrondo, en representación de..., plantea que el
TI ha omitido el tratamiento de las críticas formuladas y entiende que se comporta como un
TJ, valorando de modo distinto las pruebas, con lo que incumple el sistema acusatorio, ya que
el "recurso es rechazado por los mismos juzgadores", además de que aprovecha la ocasión
para dar explicaciones sobre puntos no razonados.
En la crítica puntual del rechazo, insiste en que el TI no tomó en cuenta su
cuestionamiento, a la vez que expresa que este radica en que el presente es un caso de testigo
único, no se verificaba correspondencia entre lo declarado y la acusación y se advertían
contradicciones e inconsistencias graves con otras manifestaciones. Añade que el relato de la
menor era indeterminado y no creíble, que los hechos no fueron acreditados y que la prueba
producida determina la inexistencia de delito reprochable a su defendido. También en sustento
de la orfandad probatoria que alega, invoca la inexistencia de prueba psicológica, razones por
las cuales la sentencia debió ser absolutoria.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
3.1. En primer lugar, y en lo atinente a la crítica a la actuación del TI en el análisis de
la impugnación extraordinaria, es adecuado remitir al criterio de este Cuerpo en el sentido de
que, al evaluar la verosimilitud de los cuestionamientos, el TI se convierte en un "partícipe de
la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio
jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto
los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a
los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares
exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la
causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (con cita de los
precedentes STJRN Se. 28/19 Ley 5020 "Maurandi", Se. 73/21 Ley 5020 "B.", STJRN Se.
7/22 Ley 5020 "Hernández" y 68/22 "B.", por citar solo algunos).
3.2. Superado lo anterior e ingresando en el único agravio contra la condena que se
reedita en el remedio de hecho en tratamiento, asiste razón al TI cuando afirma que la defensa
no plantea de modo consistente un caso de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la
valoración probatoria o por omisión de abordar cuestionamientos relativos al déficit de la
evidencia para arribar a una decisión incriminatoria.
En efecto, el letrado solamente menciona dicha orfandad o la insuficiencia del
testimonio de la niña víctima y sus contradicciones con los hechos de la acusación o con otras
declaraciones, pero no puntualiza dónde se verifican esos defectos ni indica el alcance
probatorio adecuado, de modo que la crítica esgrimida es genérica y carente de un mínimo
rigor apto para habilitar la instancia extraordinaria.
Es dable recordar en este punto que la "doctrina de la arbitrariedad no puede ser
invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del
resorte exclusivo de los tribunales de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las
leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a
la Corte en un tribunal de tercera o cuarta instancia, ni tiene por objeto corregir fallos
equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o
razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda
parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado" (del dictamen de la
Procuración General al que la CSJN remite en Fallos 345:277).
Para finalizar cabe destacar que, en el caso que nos ocupa, donde se juzgan abusos
sexuales cometidos contra una niña, se atendió a la información relevante, seria y conclusiva
relativa a los hechos y su autoría aportada por la víctima en la entrevista mediante el sistema
de cámara Gesell, lo que se adecua en un todo a la exigencia establecida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:354, con remisión al dictamen de la
Procuración General.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de L.R., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Sebastián Arrondo en
representación de L.R., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
06.09.2022 08:20:50

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
06.09.2022 08:23:19

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
06.09.2022 11:12:06

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
06.09.2022 10:18:01

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
06.09.2022 12:05:52
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL
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