| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 15 - 09/03/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-00141-L-0000 - RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VIEDMA, 9 de marzo de 2022. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: “RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)”, Expte. VI-00141-L-0000 (SEON N° 535/16), para resolver, y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la aclaratoria interpuesta el 18.02.22 por el letrado de los actores contra la sentencia definitiva dictada el 14.02.22. II.- Que manifiesta que se ha producido una omisión en el punto primero de la parte resolutiva, al no haber listado en la nómina de los actores a los Sres. Ricardo Ceferino Biondo, Ángel Ismael Guerra, Segundo Riquelme Cárdenas, Marcos Antonio Domínguez y Néstor Claudio Torres. III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. En el presente caso se configura el tercero de los supuestos aludidos, al no haberse incluído a los actores mencionados, que han intervenido en el proceso, por lo que corresponde en esta instancia hacer lugar a la aclaratoria interpuesta. Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE: Primero: Modificar el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia de autos que quedará redactado de la siguiente manera: “Primero: Hacer lugar a la demanda y ordenar al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO que se abstenga de aplicarle a los actores RELMUAN, OSCAR DANIEL; FLORES, ELISEO RAUL; PEREZ, NESTOR PEDRO; VARGAS, SERGIO MARTIN; CABRERA, SANTIAGO; CANULLAN, DANIEL MIGUEL; CURAPIL, SEGUNDO; SUAREZ, MATIAS RODRIGO; GONZALEZ, OMAR ARSENIO; QUINTRIQUEO, VICTORINO; ARANEA, CLAUDIO CEFERINO; PAYALEF, HUGO LAUTARO; ASTETE RUIZ, REINALDO SIXTO; CONTRERA, CARLOS ROBERTO; CARRANZA, JULIO CESAR; RAINQUEO, JUAN CARLOS; CAYUQUEO, HECTOR, FABIAN; ASTETE RUIZ, JOSE LUIS; CEA, ARIEL ANTONIO; MEYRELES, HECTOR NELSON; CRENZ, JOSE MATIAS; MARTINEZ, EULOGIO; BRAVO, ALFONSO JUAN JOSÉ; HECHENLEITNER, ESTANISLAO; IBAÑEZ, DOMINGO RUBEN; CAPUTO, RAFAEL ALEJANDRO; CARRASCO, CARLOS ARIEL; ANDRIA, JOSE SEBASTIAN; MILLACURA, RUBEN DARÍO; CADER, MARTIN CLAUDIO; PAINEMIL, ENRIQUE ANDRES; QUIÑENAO, EDUARDO ALEJANDRO; LAGOS, EDGARDO FELIPE; ROMERO LOPEZ, CARLOS; ROST, RAUL ELIAZAR; COLIN, FELIX EDUARDO; TOLEDO, JORGE DANIEL; PINTOS, EDUARDO OSCAR; RAMIREZ, ISNARDO RAUL; COLPI, JULIO; CAMINOA, IVAN NICOLAS; ROMANIUK, CRISTIAN ADRIAN; RAMIREZ, BRUNO ABEL; PAZ, PEDRO MILARIO; RICHERT, LUIS JOSE; HUECHE, CARLOS ANTONIO; FERNANDEZ, JOSE MARÍA; BARRA, MANUEL ANDRES; REAL, GUSTAVO NAZARENO; LAGO, MAURO GABRIEL; BIONDO, RICARDO CEFERINO; PAYNACURA, OSVALDO DIONISIO; RUIZ, ANDRES; CALVO, HUGO LEANDRO; GODOY, SEBASTIAN DEMETRIO; SAN MARTIN IBAÑEZ, SERGIO ARIEL; CARRIQUEO, MARIO BELTRAN; LLEFUL, EMILIO ALBERTO; FARIAS, GERMAN NICOLAS; GOROSTIAGA, CARLOS ALBERTO; CALVO, SEBASTIAN RICARDO; LARA, JUAN FRANCO; QUENTREQUEO, DIEGO EZEQUIEL; GUERRA, ANGEL ISMAEL; CARDENAS, SEGUNDO RIQUELME; DOMINGUEZ, MARCOS ANTONIO Y TORRES, NESTOR CLAUDIO la retención por cuota sindical del 1,5% de sus haberes brutos denominada en los recibos de haberes “Aporte art. 60 CCT 56/75” y proceda a devolver las sumas retenidas por tal concepto desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de febrero de 2022, con más los intereses a la tasa fijada por el STJ in re “Fleitas” (Se. 62/2018) desde que cada suma fue descontada hasta la fecha de la liquidación, ello en el plazo de DIEZ (10) días de notificada y, de allí llevará intereses a la misa tasa hasta el efectivo pago”.
Segundo: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén, Ariel Alberto Gallinger y Carlos Marcelo Valverde, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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