Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 53 - 14/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-03601-2019 - P. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. M.A. S/ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-03601-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio Unipersonal del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a M.A.P. a la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cualquier función educativa que lo ponga en contacto directo con menores de edad, accesorias legales y costas, en orden al delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor y por ser el encargado de educación de la víctima, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 20 bis, 26, 29, 42, 45, 119 párrafos primero y quinto en función del cuarto párrafo inc b CP). En oposición a ello la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria a la que el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) hizo lugar el 21 de marzo de 2022, por lo que anuló la sentencia condenatoria y absolvió a M.Á.P. por el hecho atribuido. Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron sendas impugnaciones extraordinarias, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES El señor Juez Ricardo A. Apcarian y las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Luego de enumerar los agravios expuestos por la Fiscalía y la querella, el TI refiere que los impugnantes se oponen a lo expresado en el fallo en el sentido de que el análisis del Juez de Juicio se hallaba contaminado por información que no había sido presentada en la audiencia de control ni en el alegato de apertura, y solamente demuestran su disconformidad por el resultado adverso, pero omiten explicar de qué manera se habrían conculcado los preceptos del art. 242 del Código Procesal Penal para el caso concreto, por lo que sus planteos carecen de eficacia para los fines del recurso de excepción que intentan. Luego, en lo atinente a la arbitraria valoración de los testimonios de las menores y de la ponderación global de la prueba producida en el debate, el TI estima que, más allá de las afirmaciones de los recurrentes, de sus escritos no surge la argumentación ni el desarrollo de los agravios formulados, sino que se limitan a oponerse a la decisión adoptada. Así, considera que se trata de apreciaciones meramente subjetivas que omiten explicar de qué manera se comprobaría el análisis fragmentado y desentendido de la prueba y cómo ello habría modificado su decisión. En esa línea, destaca la directriz jurisprudencial emanada de este Superior Tribunal establecida en el precedente STJRN Se. 9/20 Ley 5020 "G.", donde se sostuvo que no basta con alegar la arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del rito, pues la arbitrariedad que pueda habilitar la instancia federal debe ser demostrada, lo que las partes acusadoras no han hecho en el caso concreto. Advierte asimismo que los agravios de las impugnaciones extraordinarias no logran acreditar circunstancias que ameriten la habilitación de la vía de excepción y, además, que la decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo resuelto. Invoca el precedente STJRN Se. 86/19 Ley 5020 "M.", en cuanto expresa que el código de rito no prevé la intervención de este Cuerpo "como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242". Finalmente el TI afirma que, ante la ausencia de motivos que pongan en evidencia la arbitrariedad, lo que en realidad exhiben los recurrentes es la pretensión de lograr una segunda instancia de revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente, por lo que declara inadmisibles las impugnaciones extraordinarias interpuestas. 2. Solución del caso Reseñadas las constancias del proceso, y en atención a una porción de las consideraciones desarrolladas, es dable declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad emitida por el TI, por aplicación del precedente STJRN Se. 52/20 "Quintana". Ello así en tanto, contrariamente a lo expresado, bajo ningún concepto podría sostenerse que aquel efectuó una revisión de lo decidido y garantizó el doble conforme (temática ante cuya obviedad no es necesario abundar), además de lo cual consta el reconocimiento de que este Cuerpo no puede actuar como una especie de tercera instancia, no prevista en el rito. 3. Conclusión Como consecuencia de lo dicho, propiciamos dejar sin efecto la Sentencia N° 70 dictada por el TI el 4 de mayo del corriente, con reenvío del legajo a dicho organismo para que realice un nuevo análisis de admisibilidad conforme el derecho que se declara en el fallo citado. Asimismo, por el modo en que se resuelve la cuestión, proponemos declarar abstractas las quejas en tratamiento. NUESTRO VOTO. Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad de las impugnaciones extraordinarias decidida por el Tribunal de Impugnación mediante Sentencia N° 70, del 4 de mayo de 2022, y reenviar el legajo a ese organismo para que reanalice los planteos de las partes aplicando el derecho que se declara en el precedente STJRN Se. 52/22 "Quintana". Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 14.06.2022 08:44:43 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 14.06.2022 08:34:25 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 14.06.2022 12:10:20 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 14.06.2022 13:28:45 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 14.06.2022 08:58:12 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - NULIDADES - PRECEDENTE APLICABLE |
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