Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE
Sentencia46 - 06/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00287-P-0000 - M.L.F. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 6 de marzo de 2025, siendo las 12.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00287-P-0000 (B-3BA-1095-JE2020) caratulado "M.L.F. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.F.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- REDUCIR EL PLAZO REQUERIDO PARA EL AVANCE A TRAVES DE LAS DISTINAS FASES Y PERÍODOS DE LA PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN TRES (3) MESES PARA M.L.F.. Conforme considerandos. Rige lo dispuesto por el art. 140 incs. a) y b) de la Ley 24.660.

II.- Por Secretaría actualícese cómputo teniendo en cuenta las nuevas fechas de acceso a los beneficios a partir de la firmeza de esta resolución.-


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, la Defensora  Dra. Biglieri y la Sra. Agente Fiscal Dra. Paolini consienten lo aquí resuelto.-
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.23 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

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