Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 543 - 29/10/2020 - HOMOLOGADA |
Expediente | C-1VI-23-L2020 - ARANDA, ALEJANDRA VALERIA C/ PAFUNDI, MARIA DEL CARMEN S/ SUMARISIMO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | VIEDMA, 29 de octubre de 2020. VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: ?ARANDA, ALEJANDRA VALERIA C/ PAFUNDI, MARIA DEL CARMEN S/ SUMARISIMO?, Expte N° C-1VI-23-L2020, y CONSIDERANDO: Que el 19.10.2020 la actora Alejandra Valeria Aranda, con sus letrados apoderados Dres. Guido Nicolas Berto y Raúl José Cámpora, y la demandada María Del Carmen Pafundi, con su letrado apoderado Dr. Argentino Hermosa, presentan por escrito un acuerdo que en su parte pertinente dice: "En la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro a los 19 días del mes de octubre de 2020, comparece ALEJANDRA VALERIA ARANDA, DNI 31.771.777, con domicilio real en calle Punta Mejillón N° 415, Las Grutas, Departamento San Antonio, con sus apoderados GUIDO NICOLÁS BERTO, abogado, inscripto al Tomo IX Folio 4771 de la matrícula del Colegio de Abogados de Viedma y RAÚL JOSÉ CÁMPORA, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 1402 de la matrícula del Colegio de Abogados de Viedma, y MARÍA DEL CARMEN PAFUNDI, CUIT 27-12975493-7, con domicilio real denunciado en calle Bariloche N° 541, Las Grutas, Departamento de San Antonio, con su apoderado ARGENTINO HERMOSA, abogado, inscripto al Tomo IX Folio 4022 de la matrícula del Colegio de Abogados de Viedma, constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo N° 66, reconociéndose capacidad para celebrar este acto. En merito a lo precedentemente expuesto, convienen en celebrar el presente en acuerdo de pago en el marco del Expte. Nº C-1VI-23-L2020 - ARANDA, ALEJANDRA VALERIA C/ PAUNDI, MARIA DEL CARMEN S/ SUMARISIMO (l), en trámite ante la Cámara de Trabajo de la primera circunscripción judicial de Río Negro sujetándose a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación: I.- OBJETO. OFERTA Y ACEPTACIÓN. - Que la Sra. Pafundi, en su carácter de empleadora demandada en estos actuados, ofrece a la Sra. Aranda la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil treinta y uno ($188.031), con fines cancelatorios del crédito reclamado, la cual es aceptada por la Sra. Aranda, empleada y actora en autos. II. FORMA DE PAGO. - Las partes acuerdan y la Sra. Pafundi se obliga a cancelar la suma adeudada en tres pagos a saber: 1. pesos sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete ($62.677) con la firma del presente; 2. pesos sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete ($62.677) antes del 15 de noviembre/2020; 3. pesos sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete ($62.677) antes del 20 de diciembre/2020. Estos pagos por capital e intereses, deberán efectuarse en las fechas pactadas mediante depósito bancario de moneda nacional por ante Cuenta: Caja de Ahorro 122355753, Sucursal 252, Banco Patagonia, perteneciente a Alejandra Valeria Aranda, CUIL/CUIT: 27-31771777-1 CBU: 034025200812235573009. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de efectuado cada uno de los depósitos, la Sra. Pafundi deberá presentar una copia de la boleta de depósito por mail a la siguiente casilla: guidonberto@gmail.com y ante esta Cámara de Trabajo de Viedma. III. COSTAS Y HONORARIOS. Las costas serán soportadas por la demandada, así como los honorarios de los profesionales intervinientes que se determinan en un 20% del monto convenido a favor de cada letrado. IV. FORMA DE PAGO DE HONORARIOS Dr. BERTO y del Dr. CÁMPORA. Las partes convienen que los honorarios del abogado de la actora se abonarán en tres pagos a saber: 1. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro con la firma del presente; 2. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro antes del 15 de noviembre/2020; 3. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro antes del 20 de noviembre/2020. Estos pagos por capital e intereses, deberán efectuarse en las fechas pactadas mediante depósito bancario de moneda nacional por ante Cuenta: CA 053-530015307-000, ALIAS: GUIDO.N.B., perteneciente a Berto, Guido Nicolás, CUIL/CUIT: 20-32593198-2 CBU: 034005310853001530700 del BANCO PATAGONIA. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de efectuado cada uno de los depósitos, la Sra. Pafundi deberá presentar una copia de la boleta de depósito por mail a la siguiente casilla: guidonberto@gmail.com y ante esta Cámara de Trabajo de Viedma. V. FORMA DE PAGO DE HONORARIOS DR. ARGENTINO HERMOSA. Las partes convienen que los honorarios del abogado de la demandada se abonarán en tres pagos a saber: 1. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro con la firma del presente; 2. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro antes del 15 de noviembre/2020; 3. pesos doce mil quinientos treinta y cuatro antes del 20 de noviembre/2020. Estos pagos por capital e intereses, deberán efectuarse en las fechas pactadas mediante depósito bancario de moneda nacional por ante Cuenta: CA 250-730005296-000, ALIAS: RUECA.ESPEJO.PARTE, perteneciente a ARGENTINO HERMOSA, CUIL/CUIT: 23-16049793-9 CBU: 0340250608730005296002 del BANCO PATAGONIA. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de efectuado cada uno de los depósitos, la Sra. Pafundi deberá presentar una copia de la boleta de depósito por mail a la siguiente casilla: argentinohermosa@hotmail.com y ante esta Cámara de Trabajo de Viedma. VI. CAJA FORENSE. Las partes convienen que el 5% de los aportes de Caja Forense de los letrados serán a cargo de la Sra. Pafundi. - VII. Cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sra. Pafundi en el tiempo y la forma pactada, quedará íntegramente liberado de las obligaciones cuyo cumplimiento se persiguen en los autos indicados en el encabezado, no teniendo la Sra. Pafundi nada más que reclamar al respecto. VIII. Las Partes convienen en que la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas a las que se hizo referencia en las Cláusulas II, IV, V y VI hará caer de pleno derecho el presente CONVENIO, sin necesidad de interpelación alguna, tomándose las sumas abonadas como pago a cuenta del crédito al que se hizo referencia en la Cláusula 1. IX. ACLARACIÓN. El presente acuerdo no sustituye las obligaciones laborales y previsionales que la empleadora debe continuar cumpliendo con respecto a remuneraciones y aportes previsionales y de seguridad social que correspondan a los períodos posteriores a los aquí reclamados. X. RATIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN. La actora se compromete a ratificar el presente acuerdo, para lo cual y teniendo en cuenta que reside en la localidad de San Antonio Oeste se solicita se libre oficio al Juzgado de Paz de dicha ciudad a esos efectos. Formalizada la ratificación, las partes dejan solicitada la homologación del acuerdo presentado. - En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de octubre de 2020". Que el 21. 10. 2020 se tiene por presentado el acuerdo y se requiere a la actora, a los fines de su ratificación, su número de teléfono. Que el 22.10.2020 a las 12:01 hs. el Secretario de la Cámara, Dr. Luis Prieto Taberner, llama al teléfono denunciado para contacto con la actora y se comunica con una persona que dice ser Alejandra Valeria Aranda quien, luego de ser informada del contenido del escrito presentado en esta Cámara, ratifica el acuerdo alcanzado. Que el 27.10.2020 a las 12:53 hs. el Secretario de la Cámara, Dr. Luis Prieto Taberner, llama al teléfono denunciado para contacto con la actora y se comunica con una persona que dice ser Alejandra Valeria Aranda quien, luego de ser informada de la claúsula II del convenio, ratifica que al momento de su firma percibió de la demandada la suma de sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos en concepto de la primera cuota pactada. Que el pago de los gastos causídicos deberá ser acreditado en autos mediante la presentacion de la planilla de liquidación de costas que surge de la página web del Poder Judicial debidamente intervenida por la autoridad bancaria. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes conforme lo expresado, teniendo en cuenta que ambas han contado con asesoramiento letrado. Segundo: Tener presentes los honorarios pactados para los Dres. Guido Nicolás Berto y Raúl José Campora en la suma de treinta y siete mil seiscientos dos pesos ($37.602,00), en forma conjunta, y los correspondientes al Dr. Argentino Hermosa en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Tercero: Hacer saber que el accionado deberá acreditar el pago de los gastos causídicos mediante la presentacion de la planilla de liquidación de costas. . Cuarto: Registrar y notificar. FDO.: ROLANDO GAITÁN (Juez) - CARLOS MARCELO VALVERDE (Juez) GUSTAVO GUERRA LABAYEN (Juez) En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Luis F. Prieto Taberner Secretario |
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