Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia155 - 26/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00008-F-2024 - M.N.B. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 27 de marzo de 2024.-
VISTOS: Los autos caratulados: M.N.B. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA expte EB-00008-F-2024, los cuales se encuentran en estado de resolver:
CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. N.B.M. , quien ingresara al hospital de Norquin Co el 25 de enero de 2024 por dolencias orgánicas. Superadas las mismas, en fecha 30 de enero de 2024 la misma, por consejo de los Psiquiatras del HAEB se convierte en Internación Involuntaria en los términos de la ley 26.657. Dicho informe es suscripto por las licenciadas Gross, Frafan y Lamuniere.-
Que asumió la representación técnica de la usuaria de salud mental en Dr. Morera quien se presento en autos al movimiento E0001 .
Asimismo, encontrándose en trámite el expediente E.".N.B.S.P.S.C., se le dio intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera quien tomó intervención al movimiento E0005.-
La falta de red de acompañamiento de la Sra. M. quien se encuentra en un estado de hiper vulnerabilidad según dan cuenta los expedientes: E.".(.R.D.M.N.B.C.G.C.S.L.2.-.V.C.L.M.(.; E. "O.D.G.Y.D.D.L.M.D.&. (EN REP DE M.N.B.) C/ D.M. S/ LEY 26.485" ;.".N.B.S.P.S.C., los cuales tengo presente como prueba trasladada.
La compleja situación socioemocional de la Sra . M., ocasionó que se dispusiera su alta el día 7 de febrero de 2024, y disponiendo su re internación al día siguiente conforme da cuenta el movimiento I0007.-
Que tras una larga y compleja intervención del Hospital de Ñorquin Co. en fecha 1 de marzo de 2024 se ha procedido al alta de la señora, con una estrategia farmacológica y de acompañamiento a los fines de intentar superar sus limitaciones de base.
En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por haberse cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria de la Sra. N.M. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital de Ñorquin Co, por el plazo comprendido entre el 25 de enero y el 1 de marzo del corriente año.-
II) Cese la representación conferida al Dr. Morera.
III) Líbrese oficio por Secretaría al Servicio de Salud Mental del Hospital de Ñorquin Co a fin de hacerle saber lo dispuesto precedentemente.-
IV) Lo ateniente a las demás cuestiones socioemocionales y de alejamiento de la Sra. M. serán abordadas en los correspondientes procesos ya en trámite ante este juzgado.-
IV) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
V) Cumplido que sea lo dispuesto precedentemente, ARCHIVESE sin más trámite.-

Paola Bernardini

Jueza

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