Organismo | JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
---|---|
Sentencia | 963 - 12/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | SA-01273-F-0000 - M.S.M. (EN REPRESENTACION DE LAS NIÑAS M.B.L.A. Y M.B.A.N.) C/ M.J.M. Y B.E.A. S/ GUARDA (DE RIESGO ART. 657 CCYC) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Antonio Oeste, 12 de diciembre de 2023.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "M.S.M. (EN REPRESENTACION DE LAS NIÑAS M.B.L.A. Y M.B.A.N.) C/ M.J.M. Y B.E.A. S/ GUARDA (DE RIESGO ART. 657 CCYC)", Expte. SA-01273-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Y CONSIDERANDO: Que, en fecha 23 de septiembre de 2022 se otorgó en las presentes la guarda en los términos del Art 657 CCyC de las niñas A.N. M. B. a su abuela paterna, S.M.M. D.N.I. Nº 1., y la de la niña L. A. M. B. a su tía materna L.G.B. D.N.I. Nº 3., por el plazo prorrogable de un (1) año.-
Que, en fecha 07 de septiembre 2023 y previo al vencimiento de la misma, se requiere de oficio una intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de este Juzgado a los fines de que evalúe la situación de las niñas juntos a sus grupos familiares para que informe todo dato que considere relevante a la causa.- Que, en fecha 06 de octubre 2023 se presentó S.M. junto a su Defensora Oficial Dra. G., y solicitó la renovación de la guarda otorgada mediante la sentencia dictada el día 23 de septiembre 2022.-
Que, en fecha 07 de noviembre 2023, se presentó L.G.B. con nuevo patrocinio la Defensora Oficial Dra. D.; quien solicitó la prórroga de la guarda otorgada a favor de su sobrina.-
Que, en fecha 08 de noviembre 2023 el Equipo Técnico de este Juzgado presentó el informe requerido oportunamente.-
Del mismo, se corrió la vista de ley a la Defensora de Menores e Incapaces a los fines de que se expida al respecto.-
Que, en fecha 04 de diciembre 2023, se agregó la vista emitida por la Dra. GÁLATRO, Defensora de Menores e Incapaces quien presta su conformidad y realiza algunas consideraciones.-
Dicho esto, atento el estado y constancia de autos, de lo solicitado por la familia extensa de las niñas A. y L. (su abuela paterna y tía materna), de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y teniendo en cuenta la sentencia recaída en autos el día 23 de septiembre 2023, el tiempo transcurrido y lo que surge del informe del Equipo Técnico de este Juzgado presentado el día 08 de noviembre 2023, como así también los expedientes agregados por cuerda, atento la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC que dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc. c) y cctes. del CCyC, en conformidad con el Interés Superior del niño.-
DISPONGO:
1.- Prorrogar por el plazo de 1 (un) año la guarda judicial provisoria de la niña A.N.M.B. D.N.I. Nº 5. nacida en fecha 1., de 6 años de edad a su abuela paterna, la Sra. S.M.M. D.N.I. Nº 1., domiciliada en calle T.d.N. 1. del B° 8.V. Casa Nº 4. de esta ciudad.-
2.- Hacer saber a la Sra. M. que atento lo informado por el ETI de este juzgado, deberá presentar los certificados correspondientes en cuanto al diagnóstico que tiene la niña A., y conforme a ello deberá acreditar en autos los tratamientos correspondientes y sus debidos controles. Asimismo deberá acreditar la gestión del servicio de acompañante terapéutico, la inclusión de manera urgente de la niña en espacios de socialización secundaria con fines terapéuticos y sociales de carácter infantil; y las certificaciones médicas que acrediten el control y seguimiento neurológico, estimulación motriz y visual, Kinesiológica, de Terapista Ocupacional, entre otras. Todo esto bajo apercibimiento de ley y de aplicar las sanciones que correspondan.
Asimismo deberá incluir a la niña en la obra social a los fines de viabilizar todas las terapias aquí ordenadas. Hágase saber a la Defensora Oficial de la Sra. M. la Dra. G. a sus efectos para el cumplimiento de lo aquí ordenado a la brevedad posible, debiendo acreditar en autos su cumplimiento y bajo apericbimiento de ley, a los fines de evitar la vulneración de derechos de la niña. Ello por cuanto resulta por demás importante la atención primaria de la salud de la niña debiendo recibir la estimulación adecuada y debiendo tener todos los controles al día.-
3.- Dése nuevamente intervención a la SENAF de esta ciudad a los fines de que designe un equipo para trabajar en el grupo familiar de la niña A, y trabaje el fortalecimiento del rol que cumple la abuela como guardadora de la niña. Asimismo deberá evaluar si existen indicadores de riesgo respecto de A. y L. en el hogar de la abuela materna. Asimismo se requiere a la SENAF que continúe con el acompañamiento técnico necesario a fin de apuntalar a la abuela paterna en las distintas gestiones, como así también la inclusión de otras figuras que puedan oficiar como resguardo y sostén ante su ausencia. Vincúlase a la Dra. MARTÍNEZ al sistema PUMA, como representante del Organismo Proteccional. Ofíciese con habilitación de días y horas, y con transcripción y bajo el apercibimiento del Art. 98 del CPF, debiendo dar respuesta a lo aquí ordenado en un plazo de 10 (diez) días.-
4.- Prorrogar por el plazo de 1 (un) año la guarda judicial provisoria de la niña L.A.M.B. D.N.I. Nº 5. nacida en fecha 0. de 7.a.d.e., a su tía materna L.G.B. D.N.I. Nº 3. domiciliada en A.A. N° 4. de esta ciudad.-
5.- Hacer saber a las Sras. M.y.B. que quedan bajo su responsabilidad el cuidado personal de las niñas A. y L., así como el resguardo de su integridad psicofísica y que se encuentran facultadas para tomar las decisiones relativas a las actividades de su vida cotidiana; así como también se encuentran autorizadas para percibir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignación universal que por la guarda del niño corresponda, haciendo extensivos los beneficios de su obra social. -
6.- Atento el resultado que arroja el control de los últimos movimientos de la cuenta informada en autos, hágase saber al Banco Patagonia que deberá proceder en su caso a la reapertura de la cuenta bancaria; debiendo remitir los movimientos de la misma desde su apertura a la actualidad. Asimismo, requiérase al Banco Patagonia, informe si es posible vincular dos cuentas al presente expediente, teniendo en cuenta que hay dos niñas y dos guardadoras autorizadas a los cobros de los montos que ingresen. A tales efectos, notifíquese al Banco Patagonia S.A. Se hace saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Asimismo se señala que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).-
7.- Teniendo en cuenta el oficio firmado y publicado para ser diligenciado a la ANSES en fecha 24/04/2023, hágase saber a la Defensoría Oficial Dra. P., que deberán acreditar su diligenciamiento. Para el caso que no se haya cumplido con dicha manda, una vez recepcionado la nota bancaria informando la reapertura de la cuenta de autos, deberán confeccionar nuevamente dicho oficio y cumplir con el diligenciamiento.-
8.- Líbrese oficio a la ANSES a los fines de que informe los movimientos, depósitos y quién se encuentra autorizado a percibir las asignaciones universales correspondientes a las niñas A.N.M.B. D.N.I. Nº 5. y L.A.M.B. D.N.I. Nº 5..-
9.- Hacer saber a las guardadoras que atento el tiempo transcurrido, y que la presente figura es de carácter limitado deberán oportunamente, iniciar las acciones que estimen corresponder a favor de las niñas.-
10.- Notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza mdt |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |