Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia105 - 04/04/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-387-C1-14 - ANTINAO MIGUEL ANGEL C/ MARIN LILIANA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P/C EXPTE Nº M-2RO-258-C1-14)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 04 de abril de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL c/ MARIN LILIANA y OTRAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° A-2RO-387-C1-14).-
A fs. 212 se presentan los Dres. Alfredo Gustavo Tome con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Alberto Rodriguez, y denuncia que se ha ordenado la liquidación de Aseguradora Federal Argentina S.A. por expediente N° 28796/16 por lo que ha cesado su mandato, denuncia la designación de Delegados Liquidadores de la entidad y su domicilio.-
Solicitan regulación de honorarios.-
A fs. 213 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias obrantes en autos, surge de fs. 57 que el Sr. Miguel Angel Antinao demanda a la Sra. Liliana Beatriz Marin, Alfredo Dell Orfano y Federal Seguros por daños y perjuicios por la suma de $ 480.000.-
Que a fs. 78 se presenta Aseguradora Federal Argentina S.A. por medio de apoderado el Dr. Alfredo Gustavo Tome y el patrocinio letrado del Dr. Tomás Rodriguez, contestan la citación.-
A fs. 134 comparece el Dr. Alfredo Gustavo Tome a la audiencia preliminar, a fs. 156, 169 y 181 comparece el Dr. Tomás Rodriguez.-
Reseñada la actividad profesional desarrollada por los mencionados letrados y dado que su cliente se encuentra en situación de liquidación corresponde regular sus honorarios profesionales por las tareas cumplidas en autos, esto es, contestación de la citación y etapa probatoria incompleta.-
Atento el estado de autos, también se debe consignar que no es posible determinar la imposición de costas hasta tanto se dicte sentencia en autos, pero en función de lo dispuesto por el art. 49 de la ley 2212, que prescribe que los profesionales podrán solicitar la regulación de honorarios y cobrarla al cliente, al cesar su actuación, se impone la regulación de honorarios peticionada.-
Al solo efecto de regular los honorarios peticionada y sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito, se tomará como monto base el propuesto en la demanda de $480.000.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 38, 39 y 49 de la ley 2212.-
Por último, atento la liquidación denunciada de la aseguradora a fs. 212, considerando el estado procesal de autos y que se encuentra próxima la audiencia para declaración de un testigo (fs.209), corresponde suspender el curso del proceso hasta tanto se efectivice la citación ordenada a fs. 213, diligencia que también podrá cumplir la parte actora por su interés directo en la prosecución de la causa.-
Ampliando el decreto de fs. 213, la notificación a la Aseguradora Federal Argentina en liquidación, deberá efectuarse bajo apercibimiento de considerándose notificadas todas las sentencias, resoluciones y traslados que se dispongan, por ministerio de la ley, los días de nota (art.41 CPCyC y Art. 54 de la Ley 20091 y remisión a la Ley de Concursos y Quiebras).-
RESUELVO: I.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alfredo Gustavo Tome en $ 10.080.- en su doble carácter de apoderado y patrocinante de Aseguradora Federal Argentina S.A., Dr. Tomas Alberto Rodriguez en $ 10.080.- en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la citada.- (M.B: $ 480.000.-)
Se deja constancia que no se imponen costas atento el estado del proceso y que los honorarios regulados podrán ser reajustados una vez que se determine el resultado del pleito.-
En la merituación de los honorarios se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa, las etapas cumplidas, que ambos profesionales asumieron el doble carácter de apoderado y patrocinante como así también el estado de liquidación de su propio cliente.-
II.- Atento la liquidación denunciada de la aseguradora a fs. 212, considerando el estado procesal de autos y que se encuentra próxima la audiencia para declaración de un testigo (fs.209), corresponde suspender el curso del proceso hasta tanto se efectivice la citación ordenada a fs. 213, diligencia que también podrá cumplir la parte actora por su interés directo en la prosecución de la causa.-
Ampliando el decreto de fs. 213, la notificación a la Aseguradora Federal Argentina en liquidación, deberá efectuarse bajo apercibimiento de considerándose notificadas todas las sentencias, resoluciones y traslados que se dispongan, por ministerio de la ley, los días de nota (art.41 CPCyC y Art. 54 de la Ley 20091 y remisión a la Ley de Concursos y Quiebras).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
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