Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia378 - 02/09/2015 - INTERLOCUTORIA
Expediente13107-14 - NIEVA, RICARDO ROQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:


Iván Sosa Lukman
Secretario

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2015.
VISTOS: Los autos "NIEVA, RICARDO ROQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06)" (expte. 13107-14).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de RICARDO ROQUE NIEVA ocurrida el 18/01/2014 (fs. 4), padre de MARIA LUZ NIEVA ANTONINI ( fs. 5 y 22), EMA ROMINA NIEVA (fs.86), JAVIER ALEJANDRO NIEVA (fs.88), CINTIA JESSICA NIEVA (fs. 90) y TANIA GISELA NIEVA (fs. 92), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fs. 83 y 95).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 70).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fs. 63).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fs. 84 y 96).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO ROQUE NIEVA le heredan sus hijos MARIA LUZ NIEVA ANTONINI, EMA ROMINA NIEVA, JAVIER ALEJANDRO NIEVA, CINTIA JESSICA NIEVA y TANIA GISELA NIEVA . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto.


Cristian Tau Anzoátegui
juez
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