| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 378 - 02/09/2015 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 13107-14 - NIEVA, RICARDO ROQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Iván Sosa Lukman Secretario San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2015. VISTOS: Los autos "NIEVA, RICARDO ROQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06)" (expte. 13107-14). Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de RICARDO ROQUE NIEVA ocurrida el 18/01/2014 (fs. 4), padre de MARIA LUZ NIEVA ANTONINI ( fs. 5 y 22), EMA ROMINA NIEVA (fs.86), JAVIER ALEJANDRO NIEVA (fs.88), CINTIA JESSICA NIEVA (fs. 90) y TANIA GISELA NIEVA (fs. 92), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fs. 83 y 95). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 70). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fs. 63). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fs. 84 y 96). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO ROQUE NIEVA le heredan sus hijos MARIA LUZ NIEVA ANTONINI, EMA ROMINA NIEVA, JAVIER ALEJANDRO NIEVA, CINTIA JESSICA NIEVA y TANIA GISELA NIEVA . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui juez |
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