Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia84 - 27/05/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente- O-2RO-2565-L2 - ALVAREZ SERGIO RUBEN C/ VILLANOVA HOGAR S.A. S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 26 de mayo de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "ALVAREZ SERGIO RUBEN c/ VILLANOVA HOGAR S.A. s/ RECLAMO" (Expte. Nº O-2RO-2565-L2012).-
I.- A fs.220/221 el letrado apoderado de la demandada interpone revocatoria contra la providencia del día 30-10-2013 (fs.214).
En tanto la intimación ordenada en la misma ya fue repudiada por su parte y efectuó reserva por planteos sucesivos.
Sostiene que la intimación a que se ponga a disposición del perito la notebook bajo apercibimiento de considerar una presunción en su contra es una claro avasallamiento de los derechos de su defendido.
Dice que desconoció expresamente la existencia de la computadora que, según los dichos del actor, la Sra. Mariela Villanova detenta y que no existen probanzas que acrediten su existencia.
Se remite a su particular negativa en la contestación de demanda al manifestar “esta parte desconoce y niega pues la Srta. Mariela Villanova nunca usare una notebook o un disco externo para dejar asiento de los balances contables de la empresa...”, y agregó: “ ...Se aprovecha la instancia para adelantar que, si bien, no se tiene plena seguridad de ser la computadora a la que, con sumo detalle, refiere el actor, la Sra. Mariela Villanova ha extraviado una notebook negra en la localidad de General Roca Río Negro...”.-
Asevera que la intimación y su apercibimiento se basan en hechos controvertidos no demostrados en juicio. Que considerar siquiera la existencia de la misma, sin prueba, sería aceptable en el caso de que exista una presunción u obligación legal, circunstancia fáctica o legal que no se presenta en autos. No existiendo fuente para tal presunción, esta circunstancia afecta profundamente principios procesales y entre otras cosas el derecho de defensa. En consecuencia, solicita que se revoque la providencia.
Formula reserva de caso federal.-
A fs.229 contesta traslado la parte actora, oponiéndose al recurso, calificando la actitud de la contraria de maliciosa. Sostiene que el tribunal ya se ha expedido sobre la producción de dicha prueba.
En tal situación se dispone a fs. 230 el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver la revocatoria.
II.- Puestos en condiciones de decidir, surge de los pasos cumplidos en el expediente que ya al momento de la audiencia de conciliación se planteó la oposición a la producción de la prueba pericial informática por parte de la demandada, con sustento en el extravío de la máquina notebook, sin aportar ningún elemento que corrobore el hecho.
Esto motivó el auto interlocutorio de fs.52/53, donde se analizaron si las razones eran válidas para la oposición a tal prueba. Se dijo entre otras cosas que: “...Llegado el caso, la información obtenida como resultado de la pericia, arrojará evidencias sobre los sucesos ocurridos en el dispositivo analizado, para luego convertirlas en pruebas susceptibles de ser presentadas ante este Tribunal. Por lo que en tales condiciones la oposición formulada por la demandada resulta a todas luces insuficiente y meramente caprichosa, que de corroborarse su certeza, será objeto de diferentes tipos de sanciones o presunciones derivadas de la falta de puesta a disposición de un determinado elemento a peritar...”.
Vale decir que el decisorio fue claro en cuanto al juego de presunciones que se derivaría de la falta de puesta a disposición de un determinado elemento a peritar, en tanto la parte actora pide la intimación a fin de dar cumplimiento con la medida probatoria, siendo ello lo que motiva la providencia en crisis. Empero a esto cabe agregar que el perito se hace presente en lugar donde presuntamente debía estar el objeto a peritar e informa el extravío de la notebook conforme manifestación verbal del Encargado del Servicio Técnico, sin prueba que así lo acredite.
Así las cosas y a fin de determinar las reglas en juego en virtud de la prueba informática con la que se pretende acreditar asientos contables, cabe al Tribunal determinar la naturaleza jurídica de la misma, a fin de que al momento de valorar la prueba pueda hacer un juicio válido sobre los hechos que se pretenden demostrar.
En los últimos tiempos la aparición de las computadoras y la estructuración de la informática dio nacimiento al “documento electrónico”, y esto de algún modo ligado al “documento-objeto”. Sin perder de vista la asociación de la palabra “documento” al instrumento papel, como un elemento que da seguridad a las relaciones jurídicas. Pero la informática ha cambiado el sentido del documento y nos vuelve a sus fuentes, al objeto impresionado (el documento-objeto), y nos propone un cambio del soporte papel por el soporte óptico o magnético y la grafía tradicional por los campos electrónicos. Incluso la firma es sustituida por la firma electrónica. Por lo que el soporte en que esté realizado el documento es contingente.
Como sostiene el Dr. Enrique Falcón: “ El hecho de que no podamos leer las codificaciones electrónicas en los soportes (discos magnéticos, ópticos o directamente-soporte electrónico, que son los elementos sobre los que fijan los datos electrónicos constitutivos de los programas y que permiten el almacenamiento y recuperación de programas y los más diversos datos) no altera la naturaleza del documento. Sólo la variación de los campos magnéticos (u ópticos) incluida en el soporte constituyen el documento electrónico; ni la entrada (o el medio de introducción, input), ni la salida en cualquiera de sus formas son el documento (output), de la misma manera que no es documento la lapicera, ni el dictamen de un perito sobre una materia propuesta a su consideración. Es cierto que el “documento base” debe mostrarse a través de una salida comprensible en lenguaje natural-, pero esta salida no es el documento mismo, sino una representación. Documentos de segundo grado como lo es el informe respecto del documento informado, en la prueba del mismo nombre-, son el testimonio notarial, el certificado administrativo y el documento traducido, que se encuentran en la misma situación...” ( Tratado de la Prueba, Tomo I, Edit. Astrea, pág. 897 y sts).-
Al momento de conceptuar el documento electrónico, el mencionado autor, dice: “...en síntesis, el documento electrónico es un conjunto de campos magnéticos aplicados a un soporte, de acuerdo con un determinado código. El medio de recuperación puede ser el medio probatorio, pero en muchos casos se necesitará una prueba pericial compleja para llegar a conocerlo o determinar su autenticidad...”.-
Ahora bien, en el caso, la parte se manifiesta sobre la inexistencia de la notebook denunciada por el actor, donde se encontraría el soporte electrónico de hechos que pretende demostrar, pero nada dice del sobre el software, pues como sabemos los sistemas informáticos están compuestos de elementos materiales “hardware” en el caso la notebook- y de programas destinados a que la computadora cumpla sus funciones, “software”. Componentes ambos que sirven para decodificar el documento.
Elementos totalmente escindibles que permite su utilización en otros equipos, leer o reservar información que no necesariamente está sólo en ese equipo. En esta inteligencia la parte actora ofrece la prueba pericial informática sobre la computadora Notebook, y sobre el disco rígido externo, o bien sobre los soportes informáticos existentes en el lugar. De manera de obtener los documentos electrónicos probatorios, siendo la prueba idónea a tal fin la pericial informática.
Resultando procedentes en su caso las presunciones probatorias que deriven a partir de considerar dichos elementos probatorios como “documento electrónico”, resultando aplicable la presunción prevista por el art. 388 del CPCC.
Pues como concluye FALCON en la obra mencionada supra- “...consideramos que los jueces con los elementos actuales- pueden actuar y considerar el documento electrónico dentro del proceso, con suficiente grado de certeza, conforme a las reglas de la informática y por el principio de libertad probatoria. Incluso en cuestión de legislación, más allá de lo expresado, hay que tener presente que para el Código Civil cuando habla de instrumentos-, éstos pueden ser firmados o no firmados por el principio de la libertad de las formas (art. 974)...”.-
En consecuencia, se rechaza la revocatoria planteada, y se confirma la providencia de fs. 214. Asimismo se hace saber al perito interviniente que deberá llevar a cabo su tarea sobre los discos rígidos externos, CD, DVD o Pen drive o cualquier otro soporte informático existente en el lugar a fin poder expedirse sobre los puntos de pericia de fs.17 y vta.
Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara de Trabajo de la II Circunscripción Judicial,
RESUELVE: I.- RECHAZAR la revocatoria de fs. 112 y en consecuencia confirmar la providencia de fs.214.
II.- Regístrese y notifíquese.


DRA. GABRIELA GADANO
Vocal de Trámite - Sala II


DR. DIEGO JORGE BROGGINI DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Vocal - Sala II Vocal - Sala II


Ante mi:

DR. JUAN MATÍAS VOLPINI
Secretario Subrogante
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