Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 93 - 30/08/2006 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 27-05 - ASMET YOLANDA PILAR C/ CERDA MARCELO AMABLE Y OTROS S/ EJECUTIVO (*) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 30 de agosto de 2006.- VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados “ASMET YOLANDA PILAR C/ CERDA MARCELO AMABLE Y OTROS S/ EJECUTIVO” nros. 27-05 en los que se presenta a fs. 61 la coejecutada Leonor Salazar oponiendo excepción de incompetencia. Señala que surge del título que los demandados se domicilian en Neuquén, siendo el lugar de emisión y de pago en esa Provincia; en subsidio opone excepción de inhabilidad de título y peticiona el rechazo de acción.- A fs. 69 contesta el traslado la ejecutante solicitando su rechazo. Indica que la excepción es dilatoria y que al endosarlo el Sr. Mancuso modificó el domicilio de pago, habiendo consentido la competencia los demás ejecutados. Contesta la excepción en subsidio, solicitando que se lleve adelante la ejecución incoada.- Corresponde resolver la excepción planteada por la accionada.- Surge del título base de la ejecución intentada que se ha pactado expresamente Neuquén como lugar de pago. Allí textualmente dice "pagadero en Neuquén", por lo que la excepción de incompetencia planteada es procedente, correspondiendo que me inhiba de entender en este juicio.- Como ya he dicho anteriormente, y dispone la ley, la ejecución del pagaré debe ser entablada ante el Juez del lugar convenido en forma expresa para el pago, puesto que la competencia en las acciones cambiarias personales se rige por el principio del lugar de cumplimiento de la obligación y sólo en defecto de éste podrá requerirse el cumplimiento forzado de la obligación por ante el Juez del lugar del contrato o del domicilio del demandado.- Así se ha sostenido que "Como principio general, la competencia territorial en las acciones personales está dada por el lugar del cumplimiento de la obligación, que en el caso sub-examen, expresamente ha sido fijado en el pagaré, título base de la acción, y sólo como excepción se establecen en el lugar del contrato o el domicilio del deudor". CC0000 DO 68636 RSD-195-93 S 30-11-93, Juez GOMEZ ILARI (MA) Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Laguandos, Pedro Cecilio s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute - Gómez Ilari ( Jur Lex-Doctor).- A lo dicho añado que el presunto domicilio fijado por el endosante al dorso del pagaré, de quien ha desistido la actora, carece de validez y de eficacia para modificar el lugar de pago pactado, conforme a lo dispuesto por los arts. 13 y cctes. y 103 del dto Ley 5965/63.- En razón de los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por las normas citadas, arts. 41 y cctes. del dto ley 5965/63, y arts. 5, 544 inc 1, 549 último párrafo y 354 inc 1 del CPC, RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por Leonor Salazar, ordenando el levantamiento de los embargos trabados y el libramiento de los oficios a tal fin, con costas a la actora.- Regulo los honorarios de los Dres. Marcela Saitta en $ 2.350.- y Graciela Fanti de Sánchez en $ 2.400.- (arts. 6, 6 bis, 7, 9 y 40 LA). MB $19.197,36. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.- Notifíquese y regístrese. Archívese la causa.- DRA. ADRIANA MARIANI JUEZ |
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